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DECISIÓN RECLAMO ROL C1941-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Cabras</p>
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Requirente: Joaquín Guzmán Arriagada</p>
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Ingreso Consejo: 19.08.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 655 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1941-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 19 de agosto de 2015, don Joaquín Guzmán Arriagada presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que la información sobre los actos y resoluciones con efecto sobre terceros se encuentra desactualizada; las Resoluciones de Secretaria Municipal no están actualizadas pues aparecen hasta junio de 2015 y las actas de sesiones del Concejo Municipal del mes de julio no se encuentran publicadas.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 31 de agosto de 2015, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General No 11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 48.02%.</p>
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En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que la Municipalidad de Las Cabras publica, respecto de las materias reclamadas, la siguiente información:</p>
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Actos y Resoluciones que tengan efectos sobre terceros:</p>
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No se publican en el ítem relativo a los actos con efectos sobre terceros los llamados a concursos de personal. Revisada la página web se puede verificar que la Municipalidad durante el año 2015 ha realizado concursos de personal del sector educacional.</p>
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Resoluciones de Secretaría Municipal: Efectivamente se encuentra actualizada hasta junio del 2015. Según la Instrucción N° 11, numeral 3, "la actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes."</p>
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Actas de Sesiones del Concejo Municipal del mes de julio 2015: Se encuentran publicadas hasta el 15 de julio de 2015. Al respecto, el requerimiento N° 431, señala que "A pesar que la publicación de las actas del Concejo Municipal no es un ítem que se encuentra dentro de las obligaciones de Transparencia Activa......se considera como buena práctica publicarlas en este acápite"</p>
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3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, mediante el Oficio N° 6664, de 28 de agosto de 2015.</p>
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Ante la ausencia de respuesta se envió con fecha 15 de septiembre de 2015, un correo electrónico concediendo al órgano reclamado un plazo extraordinario de 5 días hábiles para presentar sus descargos.</p>
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A la fecha no existe constancia que el órgano reclamado se haya pronunciado al respecto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, conforme al artículos 6 y 7 letra g) de la Ley de Transparencia y 51 letra g) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información relativa a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último la Instrucción General No 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf-, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciónes de transparencia activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el N° 2 de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, y en consecuencia, se ha podido acreditar la infracción al artículo 7 de dicho cuerpo legal, toda vez que al 31 de agosto de 2015, la Municipalidad de Las Cabras no mantenía en su página web de manera completa y actualizada la información referida a la sección actos y resoluciones con efectos sobre terceros, como asimismo, al ítem denominado Resoluciones de Secretaría Municipal, el cual forma parte de dicha sección reclamada, según se constató en la página web del Municipio.</p>
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3) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo el pasado 31 de agosto de 2015, la institución reclamada incurría en las infracciones denunciadas por el reclamante, específicamente por las infracciones consignadas en el considerando precedente, se acogerá el presente reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa.</p>
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4) Que en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en análisis, cabe señalar que el artículo 84, inciso quinto, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que "las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad". Sobre este punto este Consejo señaló, en la decisión del amparo Rol C353-13, que "(...) las actas de los Concejos Municipales no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° aludido, por lo que en principio este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que la publicación de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde- el que se subsumirá en este literal (...)." En virtud de lo expuesto, procede rechazar por improcedente la reclamación del recurrente en este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas específicas de transparencia activa denunciadas por don Joaquín Guzmán Arriagada, en contra de la Municipalidad de Las Cabras, por no mantener en su página web de manera completa y actualizada la información referida a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia. Rechazar el reclamo respecto de la publicación de las actas del Concejo Municipal, por no constituir un ítem que se encuentra dentro de las obligaciones del referido artículo 7, de la Ley 20.285.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras.</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido al literal g), sobre los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en los términos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11 ya reseñada, y todo de conformidad a las observaciones expuestas en el informe de fiscalización, que se lee en el numeral 2° de la parte expositiva de la presente decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Joaquín Guzmán Arriagada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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