Decisión ROL C1946-15
Reclamante: MARKUS NIEHAUS DEL SOLAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en la entrega parcial de la información solicitada referente a el registro de patentes municipales (todo tipo) vigentes en la comuna, en formato excel, requiriendo los datos que se especifican. El Consejo acoge el amparo, ordenándose entregar el listado de patentes municipales vigentes al 2° semestre de 2015 en formato Excel, y el 16% de información faltante en relación con el número de trabajadores por cada patente municipal vigente, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la restante información referida al número de trabajadores.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/16/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1946-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quinta Normal</p> <p> Requirente: Markus Niehaus del Solar</p> <p> Ingreso Consejo: 19.08.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 659 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1946-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de julio de 2015, don Markus Niehaus del Solar solicit&oacute; a la Municipalidad de Quinta Normal la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Para fines de investigaci&oacute;n se solicita en formato Excel, el registro de patentes municipales (todo tipo) vigentes en la comuna. Al respecto se requieren los siguientes datos que est&eacute;n disponibles:</p> <p> - Nombre, RUT;</p> <p> - N&deg; Patente, tipo de Patente;</p> <p> - Giro, actividad, subactividad;</p> <p> - N&deg; trabajadores;</p> <p> - Valor de la patente, estado de pago;</p> <p> - Georreferenciaci&oacute;n y/o direcci&oacute;n;</p> <p> - N&deg; de manzana o rol (SII), sector o zona;</p> <p> - Fecha de inscripci&oacute;n (primera vez); y,</p> <p> - Otras clasificaciones existentes.</p> <p> De existir una descripci&oacute;n de la nomenclatura por favor adjuntar.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de agosto de 2015, la Municipalidad de Quinta Normal respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta respuesta de misma fecha se&ntilde;alando, que los antecedentes solicitados se encuentran publicados en la p&aacute;gina web institucional www.quintanormal.cl/transparenciamunicipal.cl, banner Transparencia Municipal, categor&iacute;a otros antecedentes, a&ntilde;o 2015, sub categor&iacute;a patentes Municipales.</p> <p> Respecto del RUT, N&deg; de trabajadores, valores y estado de pago de las patentes, y otros datos no publicados, indica que se considera un dato sensible de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y la en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de agosto de 2015, don Markus Niehaus del Solar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la entrega parcial de la informaci&oacute;n.</p> <p> Alega adem&aacute;s que se restringe el acceso al n&uacute;mero de trabajadores o del valor de la patente, no obstante, ser una solicitud efectuada a varios municipios sin que se hubiesen reservado estos datos. Indica que el n&uacute;mero de trabajadores en particular es una cifra que no pareciera ser materia de secreto estad&iacute;stico o de uso restringido por individualizaci&oacute;n de alg&uacute;n ciudadano, siendo esta cifra el motivo principal de esta solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n no fue entregada en formato Excel tal como se requiri&oacute;, pues el link proporcionado est&aacute; en formato PDF, lo cual dificulta el empleo de la misma.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 6896, de 07 de Septiembre de 2015, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcadesa de la Municipalidad de Quinta Normal, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la informaci&oacute;n proporcionada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento; (2&deg;) se refiera espec&iacute;ficamente a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 520, de 06 de octubre de 2015, la Municipalidad de Quinta Normal present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, consultada la Jefa de Patentes respecto al n&uacute;mero de trabajadores, indic&oacute; que esta informaci&oacute;n no es p&uacute;blica, pues es parte de la privacidad del contribuyente al igual que el valor de la patente y estado de pago.</p> <p> Por su parte, manifiesta que por tratarse de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un gran n&uacute;mero de antecedentes - listado de 5.199 patentes - pasar toda esa documentaci&oacute;n a formato Excel como se solicita, y depurar todos los antecedentes sensibles, implicar&iacute;a una distracci&oacute;n del trabajo habitual de los funcionarios. Por este motivo se entreg&oacute; el listado que se encontraba disponible respecto de los antecedentes pedidos, la cual se encuentra en formato PDF para evitar la edici&oacute;n de datos y proteger al contribuyente. Al respecto invoca el art&iacute;culo 21 N&deg;2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, estima que en la especie no procede el amparo interpuesto, atendido que los antecedentes entregados son los que se encontraban disponibles considerando lo establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, se requiri&oacute; al &oacute;rgano informar lo siguiente:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 septiembre de 2015, este Consejo solicit&oacute; indicar si obra en poder del municipio la informaci&oacute;n respecto del n&uacute;mero de trabajadores declarados por cada contribuyente con patente municipal vigente, espec&iacute;ficamente:</p> <p> - Indicar si esta informaci&oacute;n se encuentra sistematizada, e</p> <p> - Indicar el n&uacute;mero individual y/o total de trabajadores declarados por los contribuyentes con patentes vigentes. En caso que estime que esta informaci&oacute;n (cifra total de trabajadores) es reservada y/o no cuente con esta cifra total manifestarlo fundadamente.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 15 de octubre de 2015, el municipio envi&oacute; una Planilla con un listado de 4.348 Patentes Municipales, con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero de trabajadores por cada contribuyente.</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de octubre de 2015, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano indicar si obra en poder del Municipio una tabla Excel con los datos solicitados por el reclamante, esto es, con el &quot;registro de patentes municipales (todo tipo) vigentes en la comuna&quot;</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de misma fecha el Municipio indic&oacute; que cuentan con un funcionario especialista en inform&aacute;tica que puede transformar f&aacute;cilmente la informaci&oacute;n contenida en PDF a formato Excel.</p> <p> 6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 16 de octubre de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de Quinta Normal, adjuntado copia de la Planilla con el listado de 4.348 Patentes Municipales, con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero de trabajadores por cada contribuyente, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 19 de octubre de 2015 el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta del municipio, pues si bien agradece que se haya entregado el n&uacute;mero de trabajadores por patente, sin embargo, manifiesta que el conjunto de datos entregados no coincide, pues el conjunto de informaci&oacute;n enviada es de 4348 patentes municipales, sin embargo, la informaci&oacute;n publicada del primer semestre registra 5.220 y del segundo semestre 5.199. Por tanto, de acuerdo a los registros enviados originalmente faltar&iacute;a un 16% de la informaci&oacute;n. Al parecer omitieron enviar los registros de quienes no respondieron el N&deg; de trabajadores, pero de todas formas se requiere saber a qu&eacute; patentes corresponde esto por fines estad&iacute;sticos. Adem&aacute;s se solicita la informaci&oacute;n en formato Excel.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada -patentes municipales-, es preciso tener presente que, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &quot;la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.&quot; Criterio resumido en Decisi&oacute;n de Amparo Rol C554-09, Considerando 3&deg;.</p> <p> 2) Que, en la especie, el presente amparo tiene por objeto, por una parte, informar sobre el n&uacute;mero de trabajadores registrados por cada patente municipal vigente, y por otra parte, que la informaci&oacute;n requerida sea entregada en formato Excel. Al respecto, si bien la reclamada deneg&oacute; esta solicitud, con ocasi&oacute;n de la Gesti&oacute;n Oficiosa decretada en autos, habr&iacute;a entregado esta informaci&oacute;n, seg&uacute;n consta en el numeral 5&deg;, letra a) de lo expositivo. Sin embargo, puesta en conocimiento del reclamante, &eacute;ste manifest&oacute; su disconformidad con aquella. Por tanto, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n reclamada por el recurrente y aquella que fuere entregada por el &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, en cuanto al n&uacute;mero de trabajadores registrados por cada patente municipal vigente en la comuna, el peticionario, seg&uacute;n consta en el numeral 6&deg; de lo expositivo, manifest&oacute; su disconformidad respecto de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano, fundado en que &eacute;sta se refiere s&oacute;lo al 84% del listado de patentes municipales vigentes al Segundo Semestre de 2015, que le fuere entregado en su oportunidad y por tanto restar&iacute;a por entregar un 16% de aquella.</p> <p> 4) Que, en efecto, seg&uacute;n consta en el literal 5&deg; de lo expositivo, el &oacute;rgano remiti&oacute; a este Consejo una Planilla con un listado de 4.348 Patentes Municipales, con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero de trabajadores por cada contribuyente, la cual fue puesta en conocimiento del recurrente. Revisada la p&aacute;gina web institucional www.quintanormal.cl/transparenciamunicipal.cl, banner Transparencia Municipal, categor&iacute;a otros antecedentes, a&ntilde;o 2015, sub categor&iacute;a patentes Municipales, Segundo Semestre 2015, se constata que se encuentra publicado un listado de 5.199 patentes municipales actualizado a julio de 2015, lo cual coincide con el mes en el cual el reclamante formul&oacute; su solicitud, esto es, el 25 de julio de 2015. Por ende, en relaci&oacute;n con la fecha del requerimiento restar&iacute;a por entregar un 16% de la informaci&oacute;n reclamada, tal como se&ntilde;ala el peticionario. Por tanto se acoger&aacute; el presente amparo respecto de este punto, y se ordenar&aacute; entregar el 16% de la informaci&oacute;n faltante, relativa al n&uacute;mero de trabajadores de cada contribuyente con patente municipal vigente, y en caso de no existir deber&aacute; informarlo fundadamente al requirente y a este Consejo, y adem&aacute;s, se tiene por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, el resto de la informaci&oacute;n que versa sobre la materia reclamada.</p> <p> 5) Que, respecto a la solicitud de entregar la informaci&oacute;n requerida en formato Excel, seg&uacute;n manifest&oacute; el municipio, cuentan con un funcionario especialista en inform&aacute;tica que puede transformar f&aacute;cilmente la informaci&oacute;n contenida en PDF a formato Excel. Por tanto, respecto de este punto se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; a la reclamada entregar el listado de patentes municipales vigentes al segundo semestre de 2015 en formato Excel.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Markus Niehaus del Solar, orden&aacute;ndose entregar el listado de patentes municipales vigentes al 2&deg; semestre de 2015 en formato Excel, y el 16% de informaci&oacute;n faltante en relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de trabajadores por cada patente municipal vigente, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la restante informaci&oacute;n referida al n&uacute;mero de trabajadores.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal:</p> <p> a) Hacer entregar al solicitante el listado de patentes municipales vigentes al 2&deg; semestre de 2015 en formato Excel, publicado a julio de 2015, adicion&aacute;ndose la informaci&oacute;n restante respecto del 16% de informaci&oacute;n faltante en relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de trabajadores por cada patente municipal vigente y en el caso de no existir informarlo fundadamente al requirente y a este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Markus Niehaus del Solar y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>