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DECISIÓN AMPARO ROL C1946-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quinta Normal</p>
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Requirente: Markus Niehaus del Solar</p>
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Ingreso Consejo: 19.08.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 659 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1946-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de julio de 2015, don Markus Niehaus del Solar solicitó a la Municipalidad de Quinta Normal la siguiente información:</p>
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Para fines de investigación se solicita en formato Excel, el registro de patentes municipales (todo tipo) vigentes en la comuna. Al respecto se requieren los siguientes datos que estén disponibles:</p>
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- Nombre, RUT;</p>
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- N° Patente, tipo de Patente;</p>
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- Giro, actividad, subactividad;</p>
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- N° trabajadores;</p>
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- Valor de la patente, estado de pago;</p>
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- Georreferenciación y/o dirección;</p>
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- N° de manzana o rol (SII), sector o zona;</p>
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- Fecha de inscripción (primera vez); y,</p>
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- Otras clasificaciones existentes.</p>
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De existir una descripción de la nomenclatura por favor adjuntar.</p>
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2) RESPUESTA: El 18 de agosto de 2015, la Municipalidad de Quinta Normal respondió a dicho requerimiento de información mediante carta respuesta de misma fecha señalando, que los antecedentes solicitados se encuentran publicados en la página web institucional www.quintanormal.cl/transparenciamunicipal.cl, banner Transparencia Municipal, categoría otros antecedentes, año 2015, sub categoría patentes Municipales.</p>
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Respecto del RUT, N° de trabajadores, valores y estado de pago de las patentes, y otros datos no publicados, indica que se considera un dato sensible de acuerdo a lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y la en la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada.</p>
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3) AMPARO: El 19 de agosto de 2015, don Markus Niehaus del Solar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la entrega parcial de la información.</p>
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Alega además que se restringe el acceso al número de trabajadores o del valor de la patente, no obstante, ser una solicitud efectuada a varios municipios sin que se hubiesen reservado estos datos. Indica que el número de trabajadores en particular es una cifra que no pareciera ser materia de secreto estadístico o de uso restringido por individualización de algún ciudadano, siendo esta cifra el motivo principal de esta solicitud de información. Asimismo señala que la información no fue entregada en formato Excel tal como se requirió, pues el link proporcionado está en formato PDF, lo cual dificulta el empleo de la misma.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 6896, de 07 de Septiembre de 2015, confirió traslado a la Sra. Alcadesa de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) señale si, a su juicio, la información proporcionada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento; (2°) se refiera específicamente a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación parcial de la información solicitada; y, (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación parcial de la información requerida.</p>
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Mediante Ordinario N° 520, de 06 de octubre de 2015, la Municipalidad de Quinta Normal presentó sus descargos señalando, en síntesis que, consultada la Jefa de Patentes respecto al número de trabajadores, indicó que esta información no es pública, pues es parte de la privacidad del contribuyente al igual que el valor de la patente y estado de pago.</p>
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Por su parte, manifiesta que por tratarse de un requerimiento de carácter genérico, referido a un gran número de antecedentes - listado de 5.199 patentes - pasar toda esa documentación a formato Excel como se solicita, y depurar todos los antecedentes sensibles, implicaría una distracción del trabajo habitual de los funcionarios. Por este motivo se entregó el listado que se encontraba disponible respecto de los antecedentes pedidos, la cual se encuentra en formato PDF para evitar la edición de datos y proteger al contribuyente. Al respecto invoca el artículo 21 N°2, de la Ley de Transparencia.</p>
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Finalmente, estima que en la especie no procede el amparo interpuesto, atendido que los antecedentes entregados son los que se encontraban disponibles considerando lo establecido en la Ley de Transparencia.</p>
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5) GESTIONES OFICIOSAS: Para una debida resolución del presente caso, se requirió al órgano informar lo siguiente:</p>
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a) Mediante correo electrónico de fecha 30 septiembre de 2015, este Consejo solicitó indicar si obra en poder del municipio la información respecto del número de trabajadores declarados por cada contribuyente con patente municipal vigente, específicamente:</p>
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- Indicar si esta información se encuentra sistematizada, e</p>
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- Indicar el número individual y/o total de trabajadores declarados por los contribuyentes con patentes vigentes. En caso que estime que esta información (cifra total de trabajadores) es reservada y/o no cuente con esta cifra total manifestarlo fundadamente.</p>
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Por correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2015, el municipio envió una Planilla con un listado de 4.348 Patentes Municipales, con indicación del número de trabajadores por cada contribuyente.</p>
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b) Mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2015, este Consejo solicitó al órgano indicar si obra en poder del Municipio una tabla Excel con los datos solicitados por el reclamante, esto es, con el "registro de patentes municipales (todo tipo) vigentes en la comuna"</p>
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Por correo electrónico de misma fecha el Municipio indicó que cuentan con un funcionario especialista en informática que puede transformar fácilmente la información contenida en PDF a formato Excel.</p>
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6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo señalado precedentemente, este Consejo solicitó al reclamante, por medio de correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la información entregada por la Municipalidad de Quinta Normal, adjuntado copia de la Planilla con el listado de 4.348 Patentes Municipales, con indicación del número de trabajadores por cada contribuyente, indicándole expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano requerido y se procederá a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2015 el reclamante manifestó su disconformidad con la respuesta del municipio, pues si bien agradece que se haya entregado el número de trabajadores por patente, sin embargo, manifiesta que el conjunto de datos entregados no coincide, pues el conjunto de información enviada es de 4348 patentes municipales, sin embargo, la información publicada del primer semestre registra 5.220 y del segundo semestre 5.199. Por tanto, de acuerdo a los registros enviados originalmente faltaría un 16% de la información. Al parecer omitieron enviar los registros de quienes no respondieron el N° de trabajadores, pero de todas formas se requiere saber a qué patentes corresponde esto por fines estadísticos. Además se solicita la información en formato Excel.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en relación con la información solicitada -patentes municipales-, es preciso tener presente que, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que "la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Además, la divulgación de información relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, según lo dispuesto en el artículo 13 del D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades." Criterio resumido en Decisión de Amparo Rol C554-09, Considerando 3°.</p>
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2) Que, en la especie, el presente amparo tiene por objeto, por una parte, informar sobre el número de trabajadores registrados por cada patente municipal vigente, y por otra parte, que la información requerida sea entregada en formato Excel. Al respecto, si bien la reclamada denegó esta solicitud, con ocasión de la Gestión Oficiosa decretada en autos, habría entregado esta información, según consta en el numeral 5°, letra a) de lo expositivo. Sin embargo, puesta en conocimiento del reclamante, éste manifestó su disconformidad con aquella. Por tanto, el objeto del presente amparo se circunscribirá a un análisis de conformidad objetiva entre la información reclamada por el recurrente y aquella que fuere entregada por el órgano.</p>
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3) Que, en cuanto al número de trabajadores registrados por cada patente municipal vigente en la comuna, el peticionario, según consta en el numeral 6° de lo expositivo, manifestó su disconformidad respecto de la información proporcionada por el órgano, fundado en que ésta se refiere sólo al 84% del listado de patentes municipales vigentes al Segundo Semestre de 2015, que le fuere entregado en su oportunidad y por tanto restaría por entregar un 16% de aquella.</p>
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4) Que, en efecto, según consta en el literal 5° de lo expositivo, el órgano remitió a este Consejo una Planilla con un listado de 4.348 Patentes Municipales, con indicación del número de trabajadores por cada contribuyente, la cual fue puesta en conocimiento del recurrente. Revisada la página web institucional www.quintanormal.cl/transparenciamunicipal.cl, banner Transparencia Municipal, categoría otros antecedentes, año 2015, sub categoría patentes Municipales, Segundo Semestre 2015, se constata que se encuentra publicado un listado de 5.199 patentes municipales actualizado a julio de 2015, lo cual coincide con el mes en el cual el reclamante formuló su solicitud, esto es, el 25 de julio de 2015. Por ende, en relación con la fecha del requerimiento restaría por entregar un 16% de la información reclamada, tal como señala el peticionario. Por tanto se acogerá el presente amparo respecto de este punto, y se ordenará entregar el 16% de la información faltante, relativa al número de trabajadores de cada contribuyente con patente municipal vigente, y en caso de no existir deberá informarlo fundadamente al requirente y a este Consejo, y además, se tiene por entregada, aunque extemporáneamente, el resto de la información que versa sobre la materia reclamada.</p>
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5) Que, respecto a la solicitud de entregar la información requerida en formato Excel, según manifestó el municipio, cuentan con un funcionario especialista en informática que puede transformar fácilmente la información contenida en PDF a formato Excel. Por tanto, respecto de este punto se acogerá el amparo y se ordenará a la reclamada entregar el listado de patentes municipales vigentes al segundo semestre de 2015 en formato Excel.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Markus Niehaus del Solar, ordenándose entregar el listado de patentes municipales vigentes al 2° semestre de 2015 en formato Excel, y el 16% de información faltante en relación con el número de trabajadores por cada patente municipal vigente, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la restante información referida al número de trabajadores.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal:</p>
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a) Hacer entregar al solicitante el listado de patentes municipales vigentes al 2° semestre de 2015 en formato Excel, publicado a julio de 2015, adicionándose la información restante respecto del 16% de información faltante en relación con el número de trabajadores por cada patente municipal vigente y en el caso de no existir informarlo fundadamente al requirente y a este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Markus Niehaus del Solar y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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