Decisión ROL C1964-15
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Reclamante: SAUL CANCINO AHUMADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "Informe N° 4 de 11 de agosto de 2011 en cuya virtud la Comisión Técnica del contrato de la Municipalidad de Viña del Mar con Besalco por los estacionamientos de la Plaza de Sucre resolvió favorablemente las observaciones formuladas al proyecto y expuso consideraciones relativas a la forma como debía presentarse la solicitud del Permiso de Obra Nueva". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acreditó la causal de secreto o reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/18/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1964-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> Requirente: Sa&uacute;l Cancino Ahumada.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.08.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 661 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1964-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2015, don Sa&uacute;l Cancino Ahumada solicita a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar &quot;Informe N&deg; 4 de 11 de agosto de 2011 en cuya virtud la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica del contrato de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar con Besalco por los estacionamientos de la Plaza de Sucre resolvi&oacute; favorablemente las observaciones formuladas al proyecto y expuso consideraciones relativas a la forma como deb&iacute;a presentarse la solicitud del Permiso de Obra Nueva&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, mediante oficio ordinario N&deg; 1281, de fecha 19 de agosto de 2015, responde la solicitud denegando el acceso a la informaci&oacute;n requerida por concurrir la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, pues se trata de un antecedente necesario para la defensa judicial del Municipio a prop&oacute;sito de la controversia mantenida entre &eacute;ste y la sociedad indicada, en juicio que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de agosto de 2015, don Sa&uacute;l Cancino Ahumada deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, mediante oficio N&deg; 6.758, de 02 de septiembre de 2015, quien present&oacute; sus descargos y observaciones, por medio de oficio ordinario N&deg; 1453, de fecha 21 de septiembre de 2015, se&ntilde;alando que, actualmente se est&aacute; tramitando ante el Tercer Juzgado Civil de Vi&ntilde;a del Mar, demanda de indemnizaci&oacute;n de perjuicios, presentada por la empresa Belsalco Concesiones S.A. en su contra. Informan que el reclamante, es abogado de la empresa mencionada, por lo que, la forma de tener acceso a &quot;instrumento que exista en poder de la otra parte&quot;, es mediante &quot;exhibici&oacute;n de documento&quot;, tal como lo establece el art&iacute;culo 349 del C&oacute;digo de Procedimiento Civil. Por lo que, concurr&iacute;a la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el objeto del presente amparo es la entrega de copia de Informe N&deg; 4, de fecha 11 de agosto de 2011, elaborado por la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica Municipal, con ocasi&oacute;n del &quot;Contrato de Concesi&oacute;n, Construcci&oacute;n y Explotaci&oacute;n de Estacionamientos Subterr&aacute;neos en Plaza Sucre, Plaza Parroquia y sectores aleda&ntilde;os en la ciudad de Vi&ntilde;a del Mar&quot; - en adelante Informe N&deg; 4-, suscrito por la Municipalidad de dicha ciudad y la empresa Belsalco Concesiones S.A. De este modo, al tratarse de informaci&oacute;n que debe obrar en poder de la reclamada, en virtud de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, debe estimarse de naturaleza p&uacute;blica, salvo concurrencia de causal de reserva o secreto a su respecto.</p> <p> 2) Que la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar deniega el acceso a lo solicitado, en virtud de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, argumentando que se tratan de antecedentes necesarios para su defensa judicial, a prop&oacute;sito de demanda por indemnizaci&oacute;n de perjuicio deducida en su contra por la empresa se&ntilde;alada, que se tramita, actualmente, ante el Tercer Juzgado Civil de dicha ciudad. Precisando, con ocasi&oacute;n de sus descargos, que el reclamante es uno de los abogados patrocinantes de la empresa en cuesti&oacute;n, por lo que, de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 349 del C&oacute;digo de Procedimiento Civil, la v&iacute;a id&oacute;nea para solicitar dicho informe es la &quot;exhibici&oacute;n de documentos&quot;.</p> <p> 3) Que la causal invocada dice relaci&oacute;n, en este caso, con reservar aquellos antecedentes necesarios para la defensa jur&iacute;dica y judicial de la Municipalidad ante demanda por indemnizaci&oacute;n de perjuicios deducida en su contra. Los que deben corresponder a aquellos &quot;destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&quot;, seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra a) del Reglamento de la Ley de Transparencia,</p> <p> 4) Que este Consejo ha sostenido reiteradamente que la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia debe ser interpretada de manera estricta, de tal forma que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos. (Decisiones amparos roles C68-09 y C1817-14, entre otras)</p> <p> 5) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, y a modo de contexto, este Consejo ha concluido que los documentos que dan cuenta de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado, tales como minutas internas, informes t&eacute;cnicos o el expediente interno relativo al litigio, entre otros, son reservados, por estimarse que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a la defensa jur&iacute;dica en curso. De la misma forma, los medios de prueba que el &oacute;rgano pretenda presentar en el juicio, ser&iacute;an reservados s&oacute;lo hasta el vencimiento de la etapa probatoria.</p> <p> 6) Que, lo requerido se refiere a informe de la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica Municipal, mediante el cual se resuelven las observaciones formuladas a la empresa adjudicataria al proyecto definitivo y que tambi&eacute;n expone consideraciones relativas a la forma c&oacute;mo deb&iacute;a presentarse la solicitud del permiso de obra nueva. Por lo que, al ser un acto administrativo dictado con anterioridad a la interposici&oacute;n de la demanda en cuesti&oacute;n, no se tratar&iacute;a de un informe t&eacute;cnico relativo al litigio, sino m&aacute;s bien dicho informe corresponde a una etapa, dentro de un proceso de contrataci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, este Consejo desestima la causal de reserva invocada por la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, pues no han logrado acreditar los hechos que configuran la hip&oacute;tesis de reserva invocada. En efecto, no ha consignado en esta sede de qu&eacute; forma concreta el acceso o revelaci&oacute;n de los antecedentes requeridos, que por lo dem&aacute;s son de naturaleza p&uacute;blica, producir&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del municipio. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega del informe N&deg; 4.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Sa&uacute;l Cancino Ahumada en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia del Informe N&deg; 4.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sa&uacute;l Cancino Ahumada y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>