Decisión ROL C603-10
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Reclamante: EDUARDO BARRÍA ROGERS  
Reclamado: DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil por no suministrar toda la información solicitada relativa a 952 concursos terminados y a que se hace referencia en la página web del citado Servicio. Organismo se excusó solicitando aumento del plazo para responder el requerimiento. El Consejo acoge parcialmente el amparo interpuesto, dando por entregada la información en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/15/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C603-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil.</p> <p> Requirente: Eduardo Barr&iacute;a Rogers</p> <p> Ingreso Consejo: 03.09.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 198 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C603-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales; y los Decretos Supremos N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de julio de 2010, don Eduardo Barr&iacute;a Rogers, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil (en adelante tambi&eacute;n DNSC) informaci&oacute;n relativa a los 952 concursos terminados y a que se hace referencia en la p&aacute;gina web del citado Servicio, espec&iacute;ficamente referida a:</p> <p> a) &ldquo;Cu&aacute;ntos de estos concursos consideraron el procedimiento de Head Hunting.</p> <p> b) De la lectura de las actas se desprende que el empleo de Head Hunting ha sido heterog&eacute;neo en el tiempo, permitiendo observar o reconocer dos momentos en los que ingresan estos antecedentes al proceso evaluativo. El primero, seria cuando termina el proceso de postulaci&oacute;n en l&iacute;nea, momento en que se le entregar&iacute;an los antecedentes de estos nuevos candidatos a la empresa evaluadora. Otra situaci&oacute;n, se refiere a que la empresa evaluadora realiza el an&aacute;lisis curricular de los postulantes que ingresaron por el sistema Antares, proponiendo evaluar a una cantidad determinada de postulantes, y &eacute;stos, se sumar&iacute;an los provenientes de este procedimiento complementario. La solicitud de informaci&oacute;n busca conocer cu&aacute;ntos fueron ingresados al proceso en cada uno de los momentos descriptos.</p> <p> c) Finalmente, se solicita conocer en cuantas ternas o quinas, de los concursos en los que se emple&oacute; este procedimiento, fueron conformadas personas propuestas por Head Hunting, especificando las cantidades; aquello, porque una terna o quina puede estar conformada parcial o exclusivamente con personas provenientes de este procedimiento y, cuantos de aquellos, fueron seleccionados para el cargo.&rdquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 620, de 11 de agosto de 2010, el Director Nacional del Servicio Civil resolvi&oacute; entregar la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la primera pregunta de la solicitud, se acompa&ntilde;a una tabla que muestra el n&uacute;mero total de concursos terminados por a&ntilde;o y el n&uacute;mero de concursos realizados con head hunting (en adelante H.H.)</p> <p> b) Respecto a la segunda pregunta, el Servicio aclara que el concepto planteado en la consulta no corresponde a la manera de operar del sistema. Agrega que el servicio de head hunting se encuentra definido en las bases del convenio marco de servicios de b&uacute;squeda y evaluaci&oacute;n de altos directivos, como aquel consistente en la b&uacute;squeda de candidatos/as que re&uacute;nan la totalidad de condiciones, requisitos y atributos o competencias presentes en el perfil del cargo definido por el Consejo de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica (CADP) o Comit&eacute; de Selecci&oacute;n (CS) -seg&uacute;n corresponda- y que est&eacute;n en condiciones de integrar las n&oacute;minas de candidatos/as elegibles de los procesos de selecci&oacute;n de Altos Directivos P&uacute;blicos. Esta b&uacute;squeda se extiende desde el momento de inicio de la convocatoria p&uacute;blica y hasta el t&eacute;rmino de la misma. Con ello, es coincidente el plazo en el cual se contacta a los/as candidatos/as reclutados v&iacute;a head hunting y aquel que la ciudadan&iacute;a tiene a disposici&oacute;n para postular a trav&eacute;s del Sistema de Postulaci&oacute;n en L&iacute;nea.</p> <p> c) En lo relacionado con el tercer punto de la solicitud de informaci&oacute;n, el &Oacute;rgano requerido inform&oacute; que para dar respuesta se requer&iacute;a un mayor tiempo de procesamiento, m&aacute;s sofisticado, por lo que era posible entregar esta respuesta el viernes 27 de agosto. Agrega que la respuesta que se estar&iacute;a preparando es la v&iacute;a o procedencia a trav&eacute;s de la cual postulan los candidatos versus los candidatos que quedan en n&oacute;mina, ello s&oacute;lo para los concursos donde participaron H.H. Finalmente responde a la &uacute;ltima parte de la pregunta, acompa&ntilde;ando un cuadro con la cantidad de nombrados totales anuales y cu&aacute;ntos de ellos fueron provenientes de H.H., en el periodo 2007 a mayo de 2010.</p> <p> 3) AMPARO: Don Eduardo Barr&iacute;a Rogers, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n el 3 de septiembre de 2010 ante el Consejo para la Transparencia, en base a los siguientes argumentos:</p> <p> a) Reconoce en su amparo, en primer lugar, que la resoluci&oacute;n exenta recurrida responde en gran parte las preguntas formuladas.</p> <p> b) El cuestionamiento surge en la pregunta N&deg;2, respecto del cual la respuesta del &oacute;rgano p&uacute;blico se&ntilde;ala que lo descrito en la solicitud de informaci&oacute;n no se ajusta al proceso que en efecto esa entidad realiza, situaci&oacute;n que desprende del texto de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 602 antes citada, en donde describe y se refiere al tiempo en que ambos procesos &ndash;el de postulaci&oacute;n y el de reclutamiento por parte de los H.H.- se inician y terminan, el que ser&iacute;a el mismo para ambos; no obstante que, a juicio del reclamante, de la lectura de numerosas actas de Servicio Civil, se infiere que ello, emp&iacute;ricamente podr&iacute;a no ser as&iacute;, por lo cual considera que el &oacute;rgano p&uacute;blico no ha dado respuesta puntual al requerimiento de informaci&oacute;n que recibi&oacute;. Como antecedente complementario, adjunta una breve recopilaci&oacute;n de las actas que la DNCS ha publicitado y donde, se&ntilde;ala el Sr. Barr&iacute;a, &ldquo;es posible, en primer lugar validar o legitimar la consulta que el suscrito present&oacute; a dicho servicio y, en segundo t&eacute;rmino, establecer que no existe un proceso &uacute;nico&rdquo;.</p> <p> c) A mayor abundamiento, se&ntilde;ala el reclamante que en el convenio marco es posible leer sobre el procedimiento rese&ntilde;ado que &quot;consiste en la b&uacute;squeda de candidatos/tas que re&uacute;nan la totalidad de condiciones, requisitos y atributos o competencias presentes en el perfil&hellip; y que est&eacute;n en condiciones de integrar las n&oacute;minas de candidatos/tas elegibles...&quot;; con ello expl&iacute;citamente se reconoce, en su opini&oacute;n, una clasificaci&oacute;n y condici&oacute;n previa que no tienen los otros postulantes, con lo cual ha tratado de mostrar la importancia y fundamento de la consulta y la necesidad de conocer la informaci&oacute;n asociada a aquello.</p> <p> d) A lo rese&ntilde;ado, se suma el hecho que, conforme se lee en la resoluci&oacute;n exenta citada anteriormente y con relaci&oacute;n a la pregunta 3, que la DNSC responder&iacute;a hasta el 27 de agosto de 2010, situaci&oacute;n que no cumpli&oacute;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 180, de 8 de septiembre de 2010, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante oficio N&deg; 1.693, de 9 de septiembre de 2010, al Director del Servicio Civil, quien respondi&oacute; dentro del plazo conferido, mediante oficio reservado N&deg; 865, de 29 de octubre de 2010, planteando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a los argumentos que fundamentan el reclamo individualizado, espec&iacute;ficamente respecto de la respuesta dada a la pregunta N&deg; 2, se&ntilde;ala que efectivamente, conforme lo indic&oacute; en la resoluci&oacute;n exenta respectiva, los candidatos que son contactados v&iacute;a H.H. son incorporados al proceso de selecci&oacute;n en id&eacute;ntica instancia que el resto de los participantes, esto es, antes de finalizar el momento de cierre de la respectiva convocatoria. Lo se&ntilde;alado en virtud de que en el plazo de convocatoria p&uacute;blica debe quedar fijado el n&uacute;mero final de participantes del certamen, lo que se pone a disposici&oacute;n de toda la ciudadan&iacute;a a trav&eacute;s del Sistema de Postulaci&oacute;n en l&iacute;nea.</p> <p> b) En este sentido, los candidatos invitados como quienes ingresaron sus antecedentes por medio del sistema de postulaci&oacute;n en l&iacute;nea, son evaluados en base a id&eacute;nticos est&aacute;ndares y criterios de valoraci&oacute;n, los que figuran tanto en el sitio web del Servicio como en el perfil de selecci&oacute;n del cargo respectivo. De modo posterior a la etapa de evaluaci&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente, se entregan los resultados al Consejo de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica o al Comit&eacute; de Selecci&oacute;n (1er o 2do nivel), para que las referidas instancias entrevisten a los candidatos finalistas y resuelvan las n&oacute;minas de entre 3 a 5 candidatos. Frente a este punto, no es real pensar un proceso distinto al detallado previamente y del entregado en la resoluci&oacute;n que otorg&oacute; acceso a la informaci&oacute;n, producto de la solicitud original.</p> <p> c) Finalmente, respecto al requerimiento tercero de la solicitud de informaci&oacute;n, la reclamada acoge plenamente el hecho de que la respuesta hab&iacute;a sido comprometida para el 27 de agosto del presente, ya que al momento de la solicitud del reclamante, no se contaba con la informaci&oacute;n y datos requeridos y estos deb&iacute;an ser elaborados para &eacute;l. Sin embargo, igualmente y, tratando de responder a su solicitud, se evalu&oacute; err&oacute;neamente que podr&iacute;a abordarse la informaci&oacute;n y levantarse con alg&uacute;n grado de celeridad, desconociendo su real magnitud, como tambi&eacute;n el significado e impacto que originaba en el equipo de trabajo que lo aborda. El detalle hist&oacute;rico del dato que solicita el Sr. Barr&iacute;a, debe levantarse caso a caso desde los inicios del Sistema de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica, incluso incorporando aquel periodo en que no exist&iacute;a plataforma inform&aacute;tica de postulaci&oacute;n, sumado al hecho de no contar con el personal suficiente para ser destinado a esta tarea.</p> <p> d) En dicho contexto solicita a este Consejo la concesi&oacute;n de un plazo adicional para la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a objeto de realizar un claro an&aacute;lisis de lo planteado en esta decisi&oacute;n, se evaluar&aacute; por separado cada uno de los puntos de la solicitud de informaci&oacute;n que han sido controvertidos, correspondientes a los puntos segundo &ndash;respecto del cual se reclama el tenor de la respuesta- y tercero &ndash;en cuanto al que se alega la falta de respuesta- de la presentaci&oacute;n de don solicitud Eduardo Barr&iacute;a Rogers ante la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada, en aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, por tratarse de procedimientos y fundamentos utilizados para la dictaci&oacute;n de actos emanados de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado son, en principio, p&uacute;blicos.</p> <p> 3) Que, en el punto segundo del requerimiento de informaci&oacute;n, el reclamante solicita conocer cu&aacute;ntos postulantes fueron ingresados al proceso de selecci&oacute;n que lleva a cabo el Servicio Civil provenientes de agencias de head hunting, en cada uno de los momentos que, en su interpretaci&oacute;n, describe ser&iacute;a el funcionamiento del proceso. En respuesta a lo anterior, la DNSC aclara que el concepto planteado por el solicitante en su consulta no corresponde a la manera de operar del sistema, la cual se encuentra consagrada en las bases del &ldquo;Convenio Marco de Servicios de B&uacute;squeda y Evaluaci&oacute;n de Altos Directivos&rdquo;, del cual se desprende que la b&uacute;squeda de postulantes se extiende desde el momento de inicio de la convocatoria p&uacute;blica y hasta el t&eacute;rmino de la misma, siendo con ello coincidente el plazo en el cual se contacta a los/as candidatos/as reclutados v&iacute;a head hunting y aquel que la ciudadan&iacute;a tiene a disposici&oacute;n para postular a trav&eacute;s del Sistema de Postulaci&oacute;n en L&iacute;nea. El solicitante estima que, con la explicaci&oacute;n entregada por el Servicio, no se habr&iacute;a dado respuesta puntual al requerimiento de informaci&oacute;n que recibi&oacute;, manifestando su disconformidad con la misma.</p> <p> 4) Que, resulta pertinente en este punto se&ntilde;alar que, el citado Convenio Marco reglamenta, en el numeral 10.3.1 sobre &ldquo;Caracter&iacute;sticas Generales del Servicio de B&uacute;squeda&rdquo;, expresamente dispone que &ldquo;[l]as empresas que presten el servicio de b&uacute;squeda para un determinado proceso concursal, no podr&aacute;n contactar a eventuales candidato/as para cargos espec&iacute;ficos antes de la publicaci&oacute;n de la respectiva convocatoria y s&oacute;lo podr&aacute;n presentar candidato/as hasta el cierre de la convocatoria del concurso respectivo (corresponde al &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil de la postulaci&oacute;n)&rdquo;. Agrega a continuaci&oacute;n, en el numeral 10.3.4 que &ldquo;[l]a empresa tendr&aacute; un plazo que ser&aacute; establecido para cada concurso, por el CADP o el CS respectivo seg&uacute;n corresponda para entregar los informes de evaluaci&oacute;n de los candidatos/as que haya presentado en virtud del servicio de b&uacute;squeda. Se espera que estos informes est&eacute;n disponibles en conjunto con los informes finales de los candidato/as/que se hayan presentado al concurso a trav&eacute;s de la convocatoria p&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> 5) Que con lo anterior y analizados los antecedentes tenidos a la vista, en particular las actas de sesi&oacute;n del Servicio Civil acompa&ntilde;adas por el reclamante en el presente amparo, en opini&oacute;n de este Consejo la respuesta entregada por la DNSC al punto segundo de la solicitud en an&aacute;lisis, aclara de manera adecuada el proceder en esta materia, respondiendo con ello a lo solicitado, raz&oacute;n por la cual, en este punto, se rechazar&aacute; el amparo en estudio.</p> <p> 6) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con el punto tercero de la solicitud de informaci&oacute;n, mediante el cual se solicita conocer cu&aacute;ntas ternas o quinas, de los concursos en los que se emple&oacute; este procedimiento, fueron conformadas por personas propuestas por Head Hunting, especificando las cantidades y, cuantos de aquellos, fueron seleccionados para el cargo, cabe hacer presente que, mediante correo electr&oacute;nico de 11 de noviembre de 2010, la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil inform&oacute; a este Consejo haber remitido la respuesta a la consulta al correo electr&oacute;nico del solicitante, de esta misma fecha, al cual adjunta copia del Oficio N&deg; 1.026, de 11 de noviembre de 2010, en el que remite la informaci&oacute;n solicitada en este punto.</p> <p> 7) Que, en este contexto, a fin de evaluar la conformidad de la entrega de la informaci&oacute;n hecha por la reclamada, resulta necesario cotejar la solicitud de 14 de julio de 2010, en su punto tercero, con la respuesta dada por el Sr. Director del Servicio Civil. Realizado dicho cotejo, este Consejo estima que la respuesta de &eacute;sta &uacute;ltima es completa e &iacute;ntegra, toda vez que en ella se hace entrega de un total de tres tablas de datos con notas explicativas, seg&uacute;n lo requerido por el reclamante. Considerando lo anterior, este Consejo considera cumplida la obligaci&oacute;n de informar por parte de la requerida.</p> <p> 8) Que sin perjuicio de valorar la actitud de la reclamada, en orden a dar respuesta satisfactoria al requerimiento de informaci&oacute;n, se advierte que &eacute;sta fue dada en forma extempor&aacute;nea, de acuerdo al plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (en el mismo sentido, por ejemplo, decisi&oacute;n Rol C347-09), infringi&eacute;ndose adem&aacute;s el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la misma normativa antes citada, conforme al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible.</p> <p> 9) Que, por todo lo expuesto, este Consejo dar&aacute; por entregada la informaci&oacute;n, aunque de forma extempor&aacute;nea sin perjuicio de requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Civil que, en adelante, d&eacute; cumplimiento a los plazos contenidos en la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Eduardo Barr&iacute;a Rogers en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, en los t&eacute;rminos planteados en la parte considerativa de esta decisi&oacute;n, y dar por entregada la informaci&oacute;n seg&uacute;n consta en los antecedentes acompa&ntilde;ados por las partes, sin perjuicio de adjuntar a la presente decisi&oacute;n copia del oficio N&deg; 1.026, de 11 de noviembre de 2010, ya citado.</p> <p> II. Requerir al Servicio reclamado que, en adelante, d&eacute; cumplimiento al plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Eduardo Barr&iacute;a Rogers y al Director Nacional del Servicio Civil.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>