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DECISIÓN AMPARO ROL C1989-15</p>
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Entidad pública: Ministerio de Salud</p>
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Requirente: Álvaro Graves Fuenzalida</p>
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Ingreso Consejo: 24.08.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 660 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1989-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2015, don Álvaro Graves Fuenzalida solicitó al Ministerio de Salud, en adelante e indistintamente, MINSAL, la "información actualizada que antiguamente presentaba DEIS (Población, Mortalidad, Natalidad, Egresos Hospitalarios, Enfermedades Notificación Obligatoria, Enfermedades por Alimentos, Estadísticas Atenciones de Urgencia, Estadísticas Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Recursos para la Salud, Actividades de la Autoridad Sanitaria SEREMI Salud, Atenciones de la Red Asistencial Pública, Atenciones Sector Privado Inmunizaciones). Quisiera la información lo más desagregada posible, es decir, idealmente por día y por establecimiento de salud. Si no se puede, quisiera los datos con menor granularidad si (sic) (por ejemplo, sólo por ciudades). Me interesan los datos desde el 2010 al 2015, ya que DEIS sólo entrega información hasta el 2013. Me interesan los datos en formato CSV, Excel o SQL. Pueden ser varios archivos en esos formatos, no tiene que ser uno solo".</p>
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2) RESPUESTA: El 24 de agosto de 2015, el Ministerio de Salud respondió a dicho requerimiento de información mediante carta de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) La información requerida se encuentra publicada en la página web del Departamento de Estadísticas e Información de Salud, en adelante e indistintamente, DEIS. Se puede obtener mediante reportes que se encuentran publicados en cada uno de los box y también accediendo a descarga de bases de datos que se encuentran disponibles en la página web.</p>
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b) La información solicitada sólo es posible obtenerla hasta el año 2013 ya que ésta se encuentra validada y es fuente oficial. La página web es http://www.deis.cl</p>
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3) AMPARO: El 24 de agosto de 2015, don Álvaro Graves Fuenzalida dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud de información. Indica lo siguiente:</p>
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a) No le explicaron correctamente el motivo para no entregarle los datos de 2014. Agrega que pidió los datos en un formato específico.</p>
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b) Pidió información hasta el año 2015, sin embargo le indicaron que en el DEIS tienen información disponible hasta el 2013, que es la razón por la que efectuó la solicitud. Requiere los datos hasta el año 2015, o al menos hasta el 2014 y en el formato solicitado.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Salud Pública mediante Oficio N° 006831 de 3 de septiembre de 2015.</p>
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Mediante Ord. A/102 N° 3081 de 13 de octubre de 2015, el Sr. Subsecretario de Salud Pública presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Contrariamente a lo señalado por el requirente, se le dio respuesta y se le derivó al sitio web del DEIS, en que la información se encuentra permanentemente disponible.</p>
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b) La Subsecretaría, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia, entiende que el requerimiento del solicitante ha sido íntegramente satisfecho, pues en el artículo 15 de dicha ley se señala: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar".</p>
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c) En la referida página se encuentran disponibles todas las estadísticas requeridas por el solicitante y se puede acceder a las bases de datos que pueden ser descargadas en formato Excel.</p>
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d) Sobre la entrega de información estadística de los años 2014 y 2015, se informa que no fue factible acceder a lo solicitado, atendido que los antecedentes requeridos se encuentran en proceso de recopilación, estudio, producción y posterior validación por parte del Ministerio (artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia), por lo que la información solicitada será publicada en la página del DEIS, una vez que sea validada.</p>
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5) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo efectuó las siguientes gestiones oficiosas:</p>
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a) Mediante correo electrónico de 28 de octubre de 2015, esta Corporación solicitó a don Álvaro Graves Fuenzalida que indique claramente el motivo de su amparo.</p>
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Mediante correos electrónicos de 28 de octubre de 2015, el reclamante respondió el requerimiento, señalando lo siguiente:</p>
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i) Son varios los problemas con la solicitud, los cuales se presentan de mayor a menor gravedad:</p>
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ii) Los datos disponibles en el DEIS están desactualizados. En varios de los temas solicitados, no hay información después del 2013 y en algunos casos del 2011. Señala que le causa duda que el DEIS no tenga datos más actualizados en sus bases de datos internas. Más aún, algunos datos están sólo como archivos PDF, lo que los hace inutilizables para grandes procesamientos.</p>
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iii) La respuesta indica que los datos de los años anteriores no han sido validados. En realidad no le importa mayormente eso, ya que si el Ministerio se ha demorado más de 2 años en validarlos, probablemente no lo va a hacer en el futuro. Estima que la reclamada debe tener datos de los años 2014 y 2015 pero no quiere entregarlos y lo de la validación es una excusa.</p>
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iv) Los datos están en un formato difícil de acceder. Se le indicó que los datos están en la página web, sin embargo esto lo obliga a escribir un programa computacional que recolecte esos datos. Aunque esto no es imposible de hacer, afirma que es un esfuerzo extra innecesario, ya que el MINSAL tiene esos datos estructurados de mejor manera.</p>
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b) Mediante correo electrónico de 29 de octubre de 2015, el Consejo solicitó al Ministerio de Salud señalar si posee la información requerida de la forma, en el período y en el formato en que fue solicitado.</p>
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Mediante correo electrónico de 30 de octubre de 2015, el Ministerio de Salud respondió dicho requerimiento, señalando lo siguiente:</p>
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i) El DEIS tiene dos posibilidades de acceso, una para el público en general, que es la que aparece en los diferentes box del sitio www.deis.cl, y tiene un acceso diferenciado para personas que requieren datos para estudios, previa inscripción. Con la clave de acceso que se entrega en dicha instancia, se puede ingresar a las secciones que el requirente señala.</p>
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ii) En este acceso con clave, se encontrarán los datos hasta el año 2015. Cabe precisar que los datos del año 2014 se encuentran en proceso de validación, por lo que tienen carácter de preliminares. Los datos del año 2015 también son preliminares, pero además, las series no están completas, por lo que se solicita a los usuarios que en su análisis y conclusiones lo señalen explícitamente.</p>
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iii) La desagregación de los datos y la periodicidad de los datos dice relación con los objetivos de análisis para la evaluación de las políticas públicas, por lo mismo se encuentran estandarizadas según la materia de estudio. En este sitio se puede acceder a los datos en formato web y también se pueden descargar las bases de datos en formato Excel.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante con la respuesta del Ministerio de Salud a su solicitud de acceso a la información, por cuanto los datos disponibles en el DEIS estarían desactualizados, en algunos casos no existiría información publicada al respecto, y en otras, la información publicada se encontraría en un formato de difícil acceso.</p>
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2) Que, a modo de contexto, el DEIS, creado mediante Resolución Exenta N° 2164 de 12 de octubre de 2000, posee entre algunas de sus funciones principales las de: "Recolectar, elaborar y difundir las estadísticas de salud y la información de salud; Producir las estadísticas de salud oficiales; y, Mantener series cronológicas de los datos estadísticos de salud". Respecto del caso de la especie, revisado por esta Corporación el sitio electrónico www.deis.cl, se observa que existen áreas tales como "Mortalidad" y "Egresos Hospitalarios", donde no se publica información correspondiente al año 2013, y por otro lado, existen áreas tales como "Enfermedades por Alimentos", donde se observa que la desagregación es por regiones, y no en la forma requerida, es decir, por días, establecimiento de salud o ciudades.</p>
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3) Que, por otro lado, en su respuesta como en sus descargos, el Ministerio de Salud señaló que no es posible entregar lo requerido respecto de los años 2014 y 2015, por cuanto dichos antecedentes se encuentran en proceso de recopilación, estudio, producción y posterior validación. Luego, en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, la reclamada indicó que en el DEIS existen dos canales de acceso, uno para el público en general y uno diferenciado para personas que requieren datos para estudios, previa inscripción. En este último caso, el Ministerio señala que una vez entregada por parte del DEIS la clave que se entrega en dicha instancia, se puede ingresar a las secciones que el requirente indica, encontrándose los datos hasta el año 2015, sin perjuicio de lo cual, precisa lo ya indicado respecto de los años 2014 y 2015. Al respecto, cabe señalar en relación a la falta de validación de las bases de datos de los años 2014 y 2015, según se desprende de lo resuelto por este Consejo en las decisiones C1422-14 y C1202-13, que dicha alegación no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricción, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la información que se ha pedido. En este sentido, si la información solicitada se encuentra en proceso de validación, procedería que este órgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez o de confiabilidad estadística de la misma mientras no se encuentre validada por el DEIS.</p>
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4) Que, de lo expuesto, se colige que el canal de acceso diferenciado existente en el DEIS, permitiría ingresar a las secciones que el requirente solicita de manera más detallada y completa, encontrándose incluso los datos de los años 2014 y 2015, en este último caso, en proceso de validación.</p>
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5) Que, dicho esto, cabe señalar que no es procedente que el acceso a la información existente por medio del canal diferenciado referido, se encuentre sujeto a las exigencias que se aprecian en el sitio electrónico www.deis.cl, entre éstas, la entrega del número de cédula de identidad, la institución a la que se pertenezca, y el motivo para el requerimiento. Ello, por cuanto dichas condicionantes no son concordantes con la normativa y los principios de la Ley de Transparencia. Luego, el Ministerio de Salud deberá adecuar el procedimiento de acceso diferenciado a la información contenida en sus bases de datos, a la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que, finalmente respecto de la alegación del reclamante relativa a que los datos publicados en el sitio electrónico www.deis.cl, se encontrarían en un formato de difícil acceso, en circunstancias que se requirieron en un formato determinado, cabe reiterar lo señalado por esta Corporación en las decisiones de amparo Roles C321-09 y C720-13: "...no cabe acoger la alegación del reclamante consistente en que no se le daría la información del modo solicitado, pues al encontrarse la información requerida en un sitio web de acceso público debe entenderse cumplida la obligación de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella... no siendo obligación del órgano reclamado procesar tal información y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la información que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el artículo 17 de la Ley de Transparencia establece que la información debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica sólo en los casos en que la información no se encuentra a permanente disposición del público, pues en este último caso prima lo dispuesto en el artículo 15 de la misma Ley".</p>
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7) Que, en dichas circunstancias, se acogerá el amparo presentado por don Álvaro Graves Fuenzalida en contra del Ministerio de Salud, y se ordenará a éste último entregar al reclamante la información solicitada con el nivel de desagregación y en el período solicitados, y en el formato en que se encuentre publicada en el DEIS, una vez que se ha accedido a ésta por un canal diferenciado, y en el evento de que alguno de los antecedentes requeridos no obre en su poder con el nivel de desagregación y del período solicitados, deberá informarlo expresa y fundadamente al peticionario.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Álvaro Graves Fuenzalida en contra del Ministerio de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud Pública:</p>
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a) Entregar a don Álvaro Graves Fuenzalida la información actualizada que antiguamente presentaba DEIS, correspondiente a Población, Mortalidad, Natalidad, Egresos Hospitalarios, Enfermedades Notificación Obligatoria, Enfermedades por Alimentos, Estadísticas Atenciones de Urgencia, Estadísticas Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Recursos para la Salud, Actividades de la Autoridad Sanitaria SEREMI Salud, Atenciones de la Red Asistencial Pública, Atenciones Sector Privado Inmunizaciones, en la forma más desagregada posible, es decir, por día y por establecimiento de salud, y en su defecto, con menor gradualidad, tal como sólo por ciudades, del período 2010 al 2015, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad estadística de la información de los años 2014 y 2015, mientras no se encuentre validada por el DEIS, y en el evento de que alguno de los antecedentes requeridos no obre en su poder con el nivel de desagregación y del período solicitados, deberá informarlo expresa y fundadamente al peticionario.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Álvaro Graves Fuenzalida, y al Sr. Subsecretario de Salud Pública.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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