Decisión ROL C1989-15
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Reclamante: ALVARO GRAVES FUENZALIDA  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de "información actualizada que antiguamente presentaba DEIS (Población, Mortalidad, Natalidad, Egresos Hospitalarios, Enfermedades Notificación Obligatoria, Enfermedades por Alimentos, Estadísticas Atenciones de Urgencia, Estadísticas Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Recursos para la Salud, Actividades de la Autoridad Sanitaria SEREMI Salud, Atenciones de la Red Asistencial Pública, Atenciones Sector Privado Inmunizaciones). Quisiera la información lo más desagregada posible, es decir, idealmente por día y por establecimiento de salud. Si no se puede, quisiera los datos con menor granularidad si (sic) (por ejemplo, sólo por ciudades). Me interesan los datos desde el 2010 al 2015, ya que DEIS sólo entrega información hasta el 2013. Me interesan los datos en formato CSV, Excel o SQL. Pueden ser varios archivos en esos formatos, no tiene que ser uno solo". El Consejo acoge el amparo, toda vez que el canal de acceso diferenciado existente en el DEIS, permitiría ingresar a las secciones que el requirente solicita de manera más detallada y completa, encontrándose incluso los datos de los años 2014 y 2015, en este último caso, en proceso de validación.Dicho esto, cabe señalar que no es procedente que el acceso a la información existente por medio del canal diferenciado referido, se encuentre sujeto a las exigencias que se aprecian en el sitio electrónico www.deis.cl, entre éstas, la entrega del número de cédula de identidad, la institución a la que se pertenezca, y el motivo para el requerimiento. Ello, por cuanto dichas condicionantes no son concordantes con la normativa y los principios de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/16/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1989-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Graves Fuenzalida</p> <p> Ingreso Consejo: 24.08.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 660 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1989-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2015, don &Aacute;lvaro Graves Fuenzalida solicit&oacute; al Ministerio de Salud, en adelante e indistintamente, MINSAL, la &quot;informaci&oacute;n actualizada que antiguamente presentaba DEIS (Poblaci&oacute;n, Mortalidad, Natalidad, Egresos Hospitalarios, Enfermedades Notificaci&oacute;n Obligatoria, Enfermedades por Alimentos, Estad&iacute;sticas Atenciones de Urgencia, Estad&iacute;sticas Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Recursos para la Salud, Actividades de la Autoridad Sanitaria SEREMI Salud, Atenciones de la Red Asistencial P&uacute;blica, Atenciones Sector Privado Inmunizaciones). Quisiera la informaci&oacute;n lo m&aacute;s desagregada posible, es decir, idealmente por d&iacute;a y por establecimiento de salud. Si no se puede, quisiera los datos con menor granularidad si (sic) (por ejemplo, s&oacute;lo por ciudades). Me interesan los datos desde el 2010 al 2015, ya que DEIS s&oacute;lo entrega informaci&oacute;n hasta el 2013. Me interesan los datos en formato CSV, Excel o SQL. Pueden ser varios archivos en esos formatos, no tiene que ser uno solo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de agosto de 2015, el Ministerio de Salud respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida se encuentra publicada en la p&aacute;gina web del Departamento de Estad&iacute;sticas e Informaci&oacute;n de Salud, en adelante e indistintamente, DEIS. Se puede obtener mediante reportes que se encuentran publicados en cada uno de los box y tambi&eacute;n accediendo a descarga de bases de datos que se encuentran disponibles en la p&aacute;gina web.</p> <p> b) La informaci&oacute;n solicitada s&oacute;lo es posible obtenerla hasta el a&ntilde;o 2013 ya que &eacute;sta se encuentra validada y es fuente oficial. La p&aacute;gina web es http://www.deis.cl</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de agosto de 2015, don &Aacute;lvaro Graves Fuenzalida dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Indica lo siguiente:</p> <p> a) No le explicaron correctamente el motivo para no entregarle los datos de 2014. Agrega que pidi&oacute; los datos en un formato espec&iacute;fico.</p> <p> b) Pidi&oacute; informaci&oacute;n hasta el a&ntilde;o 2015, sin embargo le indicaron que en el DEIS tienen informaci&oacute;n disponible hasta el 2013, que es la raz&oacute;n por la que efectu&oacute; la solicitud. Requiere los datos hasta el a&ntilde;o 2015, o al menos hasta el 2014 y en el formato solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica mediante Oficio N&deg; 006831 de 3 de septiembre de 2015.</p> <p> Mediante Ord. A/102 N&deg; 3081 de 13 de octubre de 2015, el Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Contrariamente a lo se&ntilde;alado por el requirente, se le dio respuesta y se le deriv&oacute; al sitio web del DEIS, en que la informaci&oacute;n se encuentra permanentemente disponible.</p> <p> b) La Subsecretar&iacute;a, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia, entiende que el requerimiento del solicitante ha sido &iacute;ntegramente satisfecho, pues en el art&iacute;culo 15 de dicha ley se se&ntilde;ala: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;.</p> <p> c) En la referida p&aacute;gina se encuentran disponibles todas las estad&iacute;sticas requeridas por el solicitante y se puede acceder a las bases de datos que pueden ser descargadas en formato Excel.</p> <p> d) Sobre la entrega de informaci&oacute;n estad&iacute;stica de los a&ntilde;os 2014 y 2015, se informa que no fue factible acceder a lo solicitado, atendido que los antecedentes requeridos se encuentran en proceso de recopilaci&oacute;n, estudio, producci&oacute;n y posterior validaci&oacute;n por parte del Ministerio (art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia), por lo que la informaci&oacute;n solicitada ser&aacute; publicada en la p&aacute;gina del DEIS, una vez que sea validada.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo efectu&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de octubre de 2015, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; a don &Aacute;lvaro Graves Fuenzalida que indique claramente el motivo de su amparo.</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos de 28 de octubre de 2015, el reclamante respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> i) Son varios los problemas con la solicitud, los cuales se presentan de mayor a menor gravedad:</p> <p> ii) Los datos disponibles en el DEIS est&aacute;n desactualizados. En varios de los temas solicitados, no hay informaci&oacute;n despu&eacute;s del 2013 y en algunos casos del 2011. Se&ntilde;ala que le causa duda que el DEIS no tenga datos m&aacute;s actualizados en sus bases de datos internas. M&aacute;s a&uacute;n, algunos datos est&aacute;n s&oacute;lo como archivos PDF, lo que los hace inutilizables para grandes procesamientos.</p> <p> iii) La respuesta indica que los datos de los a&ntilde;os anteriores no han sido validados. En realidad no le importa mayormente eso, ya que si el Ministerio se ha demorado m&aacute;s de 2 a&ntilde;os en validarlos, probablemente no lo va a hacer en el futuro. Estima que la reclamada debe tener datos de los a&ntilde;os 2014 y 2015 pero no quiere entregarlos y lo de la validaci&oacute;n es una excusa.</p> <p> iv) Los datos est&aacute;n en un formato dif&iacute;cil de acceder. Se le indic&oacute; que los datos est&aacute;n en la p&aacute;gina web, sin embargo esto lo obliga a escribir un programa computacional que recolecte esos datos. Aunque esto no es imposible de hacer, afirma que es un esfuerzo extra innecesario, ya que el MINSAL tiene esos datos estructurados de mejor manera.</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de octubre de 2015, el Consejo solicit&oacute; al Ministerio de Salud se&ntilde;alar si posee la informaci&oacute;n requerida de la forma, en el per&iacute;odo y en el formato en que fue solicitado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 30 de octubre de 2015, el Ministerio de Salud respondi&oacute; dicho requerimiento, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> i) El DEIS tiene dos posibilidades de acceso, una para el p&uacute;blico en general, que es la que aparece en los diferentes box del sitio www.deis.cl, y tiene un acceso diferenciado para personas que requieren datos para estudios, previa inscripci&oacute;n. Con la clave de acceso que se entrega en dicha instancia, se puede ingresar a las secciones que el requirente se&ntilde;ala.</p> <p> ii) En este acceso con clave, se encontrar&aacute;n los datos hasta el a&ntilde;o 2015. Cabe precisar que los datos del a&ntilde;o 2014 se encuentran en proceso de validaci&oacute;n, por lo que tienen car&aacute;cter de preliminares. Los datos del a&ntilde;o 2015 tambi&eacute;n son preliminares, pero adem&aacute;s, las series no est&aacute;n completas, por lo que se solicita a los usuarios que en su an&aacute;lisis y conclusiones lo se&ntilde;alen expl&iacute;citamente.</p> <p> iii) La desagregaci&oacute;n de los datos y la periodicidad de los datos dice relaci&oacute;n con los objetivos de an&aacute;lisis para la evaluaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, por lo mismo se encuentran estandarizadas seg&uacute;n la materia de estudio. En este sitio se puede acceder a los datos en formato web y tambi&eacute;n se pueden descargar las bases de datos en formato Excel.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta del Ministerio de Salud a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto los datos disponibles en el DEIS estar&iacute;an desactualizados, en algunos casos no existir&iacute;a informaci&oacute;n publicada al respecto, y en otras, la informaci&oacute;n publicada se encontrar&iacute;a en un formato de dif&iacute;cil acceso.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, el DEIS, creado mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2164 de 12 de octubre de 2000, posee entre algunas de sus funciones principales las de: &quot;Recolectar, elaborar y difundir las estad&iacute;sticas de salud y la informaci&oacute;n de salud; Producir las estad&iacute;sticas de salud oficiales; y, Mantener series cronol&oacute;gicas de los datos estad&iacute;sticos de salud&quot;. Respecto del caso de la especie, revisado por esta Corporaci&oacute;n el sitio electr&oacute;nico www.deis.cl, se observa que existen &aacute;reas tales como &quot;Mortalidad&quot; y &quot;Egresos Hospitalarios&quot;, donde no se publica informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2013, y por otro lado, existen &aacute;reas tales como &quot;Enfermedades por Alimentos&quot;, donde se observa que la desagregaci&oacute;n es por regiones, y no en la forma requerida, es decir, por d&iacute;as, establecimiento de salud o ciudades.</p> <p> 3) Que, por otro lado, en su respuesta como en sus descargos, el Ministerio de Salud se&ntilde;al&oacute; que no es posible entregar lo requerido respecto de los a&ntilde;os 2014 y 2015, por cuanto dichos antecedentes se encuentran en proceso de recopilaci&oacute;n, estudio, producci&oacute;n y posterior validaci&oacute;n. Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada indic&oacute; que en el DEIS existen dos canales de acceso, uno para el p&uacute;blico en general y uno diferenciado para personas que requieren datos para estudios, previa inscripci&oacute;n. En este &uacute;ltimo caso, el Ministerio se&ntilde;ala que una vez entregada por parte del DEIS la clave que se entrega en dicha instancia, se puede ingresar a las secciones que el requirente indica, encontr&aacute;ndose los datos hasta el a&ntilde;o 2015, sin perjuicio de lo cual, precisa lo ya indicado respecto de los a&ntilde;os 2014 y 2015. Al respecto, cabe se&ntilde;alar en relaci&oacute;n a la falta de validaci&oacute;n de las bases de datos de los a&ntilde;os 2014 y 2015, seg&uacute;n se desprende de lo resuelto por este Consejo en las decisiones C1422-14 y C1202-13, que dicha alegaci&oacute;n no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en proceso de validaci&oacute;n, proceder&iacute;a que este &oacute;rgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez o de confiabilidad estad&iacute;stica de la misma mientras no se encuentre validada por el DEIS.</p> <p> 4) Que, de lo expuesto, se colige que el canal de acceso diferenciado existente en el DEIS, permitir&iacute;a ingresar a las secciones que el requirente solicita de manera m&aacute;s detallada y completa, encontr&aacute;ndose incluso los datos de los a&ntilde;os 2014 y 2015, en este &uacute;ltimo caso, en proceso de validaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, dicho esto, cabe se&ntilde;alar que no es procedente que el acceso a la informaci&oacute;n existente por medio del canal diferenciado referido, se encuentre sujeto a las exigencias que se aprecian en el sitio electr&oacute;nico www.deis.cl, entre &eacute;stas, la entrega del n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, la instituci&oacute;n a la que se pertenezca, y el motivo para el requerimiento. Ello, por cuanto dichas condicionantes no son concordantes con la normativa y los principios de la Ley de Transparencia. Luego, el Ministerio de Salud deber&aacute; adecuar el procedimiento de acceso diferenciado a la informaci&oacute;n contenida en sus bases de datos, a la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, finalmente respecto de la alegaci&oacute;n del reclamante relativa a que los datos publicados en el sitio electr&oacute;nico www.deis.cl, se encontrar&iacute;an en un formato de dif&iacute;cil acceso, en circunstancias que se requirieron en un formato determinado, cabe reiterar lo se&ntilde;alado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C321-09 y C720-13: &quot;...no cabe acoger la alegaci&oacute;n del reclamante consistente en que no se le dar&iacute;a la informaci&oacute;n del modo solicitado, pues al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella... no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesar tal informaci&oacute;n y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley&quot;.</p> <p> 7) Que, en dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo presentado por don &Aacute;lvaro Graves Fuenzalida en contra del Ministerio de Salud, y se ordenar&aacute; a &eacute;ste &uacute;ltimo entregar al reclamante la informaci&oacute;n solicitada con el nivel de desagregaci&oacute;n y en el per&iacute;odo solicitados, y en el formato en que se encuentre publicada en el DEIS, una vez que se ha accedido a &eacute;sta por un canal diferenciado, y en el evento de que alguno de los antecedentes requeridos no obre en su poder con el nivel de desagregaci&oacute;n y del per&iacute;odo solicitados, deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al peticionario.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don &Aacute;lvaro Graves Fuenzalida en contra del Ministerio de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica:</p> <p> a) Entregar a don &Aacute;lvaro Graves Fuenzalida la informaci&oacute;n actualizada que antiguamente presentaba DEIS, correspondiente a Poblaci&oacute;n, Mortalidad, Natalidad, Egresos Hospitalarios, Enfermedades Notificaci&oacute;n Obligatoria, Enfermedades por Alimentos, Estad&iacute;sticas Atenciones de Urgencia, Estad&iacute;sticas Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Recursos para la Salud, Actividades de la Autoridad Sanitaria SEREMI Salud, Atenciones de la Red Asistencial P&uacute;blica, Atenciones Sector Privado Inmunizaciones, en la forma m&aacute;s desagregada posible, es decir, por d&iacute;a y por establecimiento de salud, y en su defecto, con menor gradualidad, tal como s&oacute;lo por ciudades, del per&iacute;odo 2010 al 2015, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad estad&iacute;stica de la informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2014 y 2015, mientras no se encuentre validada por el DEIS, y en el evento de que alguno de los antecedentes requeridos no obre en su poder con el nivel de desagregaci&oacute;n y del per&iacute;odo solicitados, deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al peticionario.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Graves Fuenzalida, y al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>