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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C607-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago</p>
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Requirente: Carlos Fuentes Fuentes</p>
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Ingreso Consejo: 06.09.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 193 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C607-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos Fuentes Fuentes solicitó el 20 de julio de 2010 a la Municipalidad de Santiago que le proporcionara la siguiente información:</p>
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a) Escritura de compraventa del inmueble ubicado en calle Puerto de Vera N° 1.016, de la comuna de Santiago; y,</p>
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b) Estado de solicitud de comodato ingresado por la Organización Comunitaria “Consejo Vecinal de Desarrollo Social Gabriel Gonzalez Videla” a la Municipalidad de Santiago el martes 20 de junio de 2010, relativo a la propiedad antes indicada.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Santiago dio respuesta a la solicitud de la requirente a través del Oficio Ordinario N° TR-111/2010, de 9 de agosto de 2010, el cual le fue enviado por correo electrónico en la misma fecha.</p>
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3) AMPARO: Don Carlos Fuentes Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 7 de octubre de 2010, en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Atendido que, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 24 de la Ley de Transparencia y el inciso primero del artículo 43 de su Reglamento, es requisito de toda reclamación acompañar los medios de prueba que acrediten la infracción cometida contra el derecho de acceso a la información pública, en especial, acompañar copia de la solicitud de información y de la resolución denegatoria, si la hubiere, y considerando que revisados los antecedentes adjuntos al amparo se determinó que si bien se ha acompañado lo que sería copia de la solicitud de información interpuesta ante la entidad requerida, en ésta no consta su recepción por parte de dicho órgano ni la fecha en que se habría formulado, razón por la cual, el 7 de septiembre de 2010, se le solicitó al requirente que acompañara copia de la solicitud de información con constancia de su recepción por parte de dicho órgano o, en su defecto, se indique la fecha en que se habría formulado la solicitud respectiva.</p>
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5) SUBSANACIÓN DEL REQUIRENTE: El requirente, el 9 de septiembre de 2010, a través de correo electrónico dio respuesta a la solicitud de subsanación indicando que “el documento adjuntado en mi solicitud es lo único que arroja el sistema electrónico de la Municipalidad de Santiago, tras realizar mi presentación”, en el que se señala el contenido de la petición y que la solicitud fue enviada correctamente, asignándole a ella el número 205, razón por la cual informa que la solicitud fue presentada el 20 de julio de 2010 en el marco de un taller de capacitación en el derecho de acceso a la información pública desarrollada por la Fundación Pro Acceso.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1.835, de 24 de septiembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, quien evacuó el traslado conferido por medio de escrito ingresado en la oficina de partes de este Consejo el 7 de octubre de 2010 señalando lo siguiente:</p>
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a) Que el 20 de julio de 2010 recibió la solicitud de información UT N° 106, del requirente.</p>
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b) Que, en ella, se indicaba que el formato de recepción de la información era digital y el medio de notificación el correo electrónico, señalando al respecto la casilla ciudadaniachile@gmail.com.</p>
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c) Que mediante Oficio Ordinario N° TR-111/2010, de 9 de agosto de 2010, el cual fue enviado por correo electrónico a la casilla indicada el mismo 9 de agosto de 2010, se dio respuesta al requirente.</p>
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d) Se adjuntan los siguientes documentos:</p>
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i) Copia de solicitud de información UT N° 106, de 20 de julio de 2010, cuya solicitante es don Carlos Fuentes Fuentes, en la que se indica expresamente que el formato de recepción de la información es formato digital y que se solicita notificar por email;</p>
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ii) Copia del correo electrónico de 9 de agosto de 2010, de la Unidad de Transparencia Municipal, enviado al correo electrónico ciudadaniachile@gmail.com, en que se adjunta respuesta a la solicitud de información;</p>
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iii) Oficio N° TR-111/2010, de 9 de agosto de 2010, de la Dirección de Ventanilla Única, con respuesta a solicitud N° UT-106, por medio del cual se da respuesta a la requirente adjuntando los siguientes documentos:</p>
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- Copia de escritura pública de compraventa, con la respectiva inscripción, mediante la cual la Municipalidad de Santiago compró la propiedad de calle Puerta de Vera N° 1016, de la comuna de Santiago;</p>
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- Copia de certificados del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al de dominio con vigencia del bien raíz indicado, a nombre de la Municipalidad, por una parte, como también el que acredita que dicho inmueble no se encuentra afecto a hipoteca, gravamen, interdicción, prohibición ni litigio alguno.</p>
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iv) Copia de la Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 25 de noviembre de 2008, reducida a escritura pública otorgada ante el Notario de don Félix Jara Cadot, el 4 de diciembre del mismo año.</p>
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7) GESTIÓN UTIL: Atendido que la Municipalidad de Santiago informó que había enviado la respuesta a la solicitud del requirente a través de correo electrónico a la casilla indicada expresamente en la solicitud de información, el Consejo se comunicó telefónicamente con don Carlos Fuentes Fuentes el 19 de octubre de 2010, a fin de confirmar dicha información. En dicha oportunidad el requirente manifestó que la casilla de correo electrónico indicada en su solicitud de información pertenecía a otra persona, quien estuvo enferma y que “no había podido abrir su correo”, razón por la cual desconocía si se le había enviado o no la respuesta, pero agregó que, una vez transcurrido el plazo que la Ley establece para que le dieran respuesta, la Municipalidad de Santiago le había enviado a su domicilio la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, primeramente cabe anotar que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Transparencia dispone, textualmente, que “El peticionario podrá expresar en la solicitud, su voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la información, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada”, que es lo que, en la especie, hizo el requirente en su solicitud de información presentada ante el municipio reclamado al indicar que el formato de recepción de la información era formato digital, y solicitar que se le notificara por email, indicando para ello el correo electrónico ciudadaniachile@gmail.com.</p>
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2) Que, conforme a lo informado por la Municipalidad de Santiago en sus descargos y a lo establecido a través de los documentos acompañados por dicha entidad edilicia, este Consejo tiene por acreditado que dicho municipio –independientemente del tenor de la misma– dio respuesta a la solicitud de información del requirente el 9 de agosto de 2010, a través del formato y por la vía establecida por éste, remitiéndole copia del Oficio Ordinario N° TR-111/2010, de 9 de agosto de 2010, de la Dirección de Ventanilla Única, con respuesta a solicitud N° UT-106 [dicha numeración debe entenderse referida a la solicitud N° 205 a que hace referencia el requirente en su subsanación].</p>
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3) Que, atendido que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Transparencia resulta claro al señalar que el peticionario indicará, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada para ser notificado mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la información, no puede ser imputable a la Municipalidad de Santiago la circunstancia que el requirente no hubiere tenido acceso –por pertenecer a una tercera persona– o no hubiere revisado los mensajes recibidos en la casilla de correo electrónico fijada por él mismo para serle notificada la respuesta a su solicitud.</p>
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4) Que, de esta forma y habiendo mediado respuesta a la solicitud en comento notificada el 9 de agosto de 2010, debe concluirse que al momento que el requirente dedujo el amparo a su derecho de acceso a la información –6 de septiembre de 2010–, el plazo establecido en el artículo 24 de la Ley de Transparencia para recurrir ante este Consejo –quince días contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la información– se encontraba en exceso vencido, toda vez que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, dicho plazo expiró el 30 de agosto de 2010, hecho que sólo ha podido establecerse por este Consejo a partir de los descargos formulados por la Municipalidad de Santiago respecto del amparo de la requirente.</p>
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5) Que, por todo lo indicado precedentemente, se rechazará el amparo deducido por don Carlos Fuentes Fuentes en contra de la Municipalidad de Santiago por resultar éste improcedente, atendida la extemporaneidad en la interposición del amparo que se analiza, no correspondiendo, en consecuencia, que se emita pronunciamiento respecto del mérito de la respuesta ofrecida por la reclamada.</p>
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6) Que, sin perjuicio de todo lo anterior, este Consejo tiene presente que el requirente manifestó, telefónicamente, que habría recibido la información solicitada ya que la Municipalidad le remitió materialmente a su domicilio copia del Oficio Ordinario N° TR-111/2010, de 9 de agosto de 2010.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar por improcedente el amparo interpuesto por don Carlos Fuentes Fuentes en contra de la Municipalidad de Santiago, por los fundamentos antes expuestos.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Fuentes Fuentes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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