Decisión ROL C607-10
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Reclamante: CARLOS FUENTES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Santiago por no suministrar información solicitada relativa a inmueble ubicado en calle Puerto de Vera N° 1.016, de dicha comuna. Organismo se excusó aduciendo haber enviado la información al correo electrónico consignado por el solicitante en su solicitud. El Consejo rechaza el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C607-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Carlos Fuentes Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 06.09.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 193 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C607-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos Fuentes Fuentes solicit&oacute; el 20 de julio de 2010 a la Municipalidad de Santiago que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Escritura de compraventa del inmueble ubicado en calle Puerto de Vera N&deg; 1.016, de la comuna de Santiago; y,</p> <p> b) Estado de solicitud de comodato ingresado por la Organizaci&oacute;n Comunitaria &ldquo;Consejo Vecinal de Desarrollo Social Gabriel Gonzalez Videla&rdquo; a la Municipalidad de Santiago el martes 20 de junio de 2010, relativo a la propiedad antes indicada.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Santiago dio respuesta a la solicitud de la requirente a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; TR-111/2010, de 9 de agosto de 2010, el cual le fue enviado por correo electr&oacute;nico en la misma fecha.</p> <p> 3) AMPARO: Don Carlos Fuentes Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 7 de octubre de 2010, en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Atendido que, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y el inciso primero del art&iacute;culo 43 de su Reglamento, es requisito de toda reclamaci&oacute;n acompa&ntilde;ar los medios de prueba que acrediten la infracci&oacute;n cometida contra el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en especial, acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n y de la resoluci&oacute;n denegatoria, si la hubiere, y considerando que revisados los antecedentes adjuntos al amparo se determin&oacute; que si bien se ha acompa&ntilde;ado lo que ser&iacute;a copia de la solicitud de informaci&oacute;n interpuesta ante la entidad requerida, en &eacute;sta no consta su recepci&oacute;n por parte de dicho &oacute;rgano ni la fecha en que se habr&iacute;a formulado, raz&oacute;n por la cual, el 7 de septiembre de 2010, se le solicit&oacute; al requirente que acompa&ntilde;ara copia de la solicitud de informaci&oacute;n con constancia de su recepci&oacute;n por parte de dicho &oacute;rgano o, en su defecto, se indique la fecha en que se habr&iacute;a formulado la solicitud respectiva.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL REQUIRENTE: El requirente, el 9 de septiembre de 2010, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dio respuesta a la solicitud de subsanaci&oacute;n indicando que &ldquo;el documento adjuntado en mi solicitud es lo &uacute;nico que arroja el sistema electr&oacute;nico de la Municipalidad de Santiago, tras realizar mi presentaci&oacute;n&rdquo;, en el que se se&ntilde;ala el contenido de la petici&oacute;n y que la solicitud fue enviada correctamente, asign&aacute;ndole a ella el n&uacute;mero 205, raz&oacute;n por la cual informa que la solicitud fue presentada el 20 de julio de 2010 en el marco de un taller de capacitaci&oacute;n en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica desarrollada por la Fundaci&oacute;n Pro Acceso.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1.835, de 24 de septiembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, quien evacu&oacute; el traslado conferido por medio de escrito ingresado en la oficina de partes de este Consejo el 7 de octubre de 2010 se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Que el 20 de julio de 2010 recibi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n UT N&deg; 106, del requirente.</p> <p> b) Que, en ella, se indicaba que el formato de recepci&oacute;n de la informaci&oacute;n era digital y el medio de notificaci&oacute;n el correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando al respecto la casilla ciudadaniachile@gmail.com.</p> <p> c) Que mediante Oficio Ordinario N&deg; TR-111/2010, de 9 de agosto de 2010, el cual fue enviado por correo electr&oacute;nico a la casilla indicada el mismo 9 de agosto de 2010, se dio respuesta al requirente.</p> <p> d) Se adjuntan los siguientes documentos:</p> <p> i) Copia de solicitud de informaci&oacute;n UT N&deg; 106, de 20 de julio de 2010, cuya solicitante es don Carlos Fuentes Fuentes, en la que se indica expresamente que el formato de recepci&oacute;n de la informaci&oacute;n es formato digital y que se solicita notificar por email;</p> <p> ii) Copia del correo electr&oacute;nico de 9 de agosto de 2010, de la Unidad de Transparencia Municipal, enviado al correo electr&oacute;nico ciudadaniachile@gmail.com, en que se adjunta respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n;</p> <p> iii) Oficio N&deg; TR-111/2010, de 9 de agosto de 2010, de la Direcci&oacute;n de Ventanilla &Uacute;nica, con respuesta a solicitud N&deg; UT-106, por medio del cual se da respuesta a la requirente adjuntando los siguientes documentos:</p> <p> - Copia de escritura p&uacute;blica de compraventa, con la respectiva inscripci&oacute;n, mediante la cual la Municipalidad de Santiago compr&oacute; la propiedad de calle Puerta de Vera N&deg; 1016, de la comuna de Santiago;</p> <p> - Copia de certificados del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Santiago, correspondiente al de dominio con vigencia del bien ra&iacute;z indicado, a nombre de la Municipalidad, por una parte, como tambi&eacute;n el que acredita que dicho inmueble no se encuentra afecto a hipoteca, gravamen, interdicci&oacute;n, prohibici&oacute;n ni litigio alguno.</p> <p> iv) Copia de la Sentencia de Proclamaci&oacute;n del Tribunal Electoral de la Regi&oacute;n Metropolitana, de fecha 25 de noviembre de 2008, reducida a escritura p&uacute;blica otorgada ante el Notario de don F&eacute;lix Jara Cadot, el 4 de diciembre del mismo a&ntilde;o.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N UTIL: Atendido que la Municipalidad de Santiago inform&oacute; que hab&iacute;a enviado la respuesta a la solicitud del requirente a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico a la casilla indicada expresamente en la solicitud de informaci&oacute;n, el Consejo se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con don Carlos Fuentes Fuentes el 19 de octubre de 2010, a fin de confirmar dicha informaci&oacute;n. En dicha oportunidad el requirente manifest&oacute; que la casilla de correo electr&oacute;nico indicada en su solicitud de informaci&oacute;n pertenec&iacute;a a otra persona, quien estuvo enferma y que &ldquo;no hab&iacute;a podido abrir su correo&rdquo;, raz&oacute;n por la cual desconoc&iacute;a si se le hab&iacute;a enviado o no la respuesta, pero agreg&oacute; que, una vez transcurrido el plazo que la Ley establece para que le dieran respuesta, la Municipalidad de Santiago le hab&iacute;a enviado a su domicilio la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente cabe anotar que el inciso tercero del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia dispone, textualmente, que &ldquo;El peticionario podr&aacute; expresar en la solicitud, su voluntad de ser notificado mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico habilitada&rdquo;, que es lo que, en la especie, hizo el requirente en su solicitud de informaci&oacute;n presentada ante el municipio reclamado al indicar que el formato de recepci&oacute;n de la informaci&oacute;n era formato digital, y solicitar que se le notificara por email, indicando para ello el correo electr&oacute;nico ciudadaniachile@gmail.com.</p> <p> 2) Que, conforme a lo informado por la Municipalidad de Santiago en sus descargos y a lo establecido a trav&eacute;s de los documentos acompa&ntilde;ados por dicha entidad edilicia, este Consejo tiene por acreditado que dicho municipio &ndash;independientemente del tenor de la misma&ndash; dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente el 9 de agosto de 2010, a trav&eacute;s del formato y por la v&iacute;a establecida por &eacute;ste, remiti&eacute;ndole copia del Oficio Ordinario N&deg; TR-111/2010, de 9 de agosto de 2010, de la Direcci&oacute;n de Ventanilla &Uacute;nica, con respuesta a solicitud N&deg; UT-106 [dicha numeraci&oacute;n debe entenderse referida a la solicitud N&deg; 205 a que hace referencia el requirente en su subsanaci&oacute;n].</p> <p> 3) Que, atendido que el inciso tercero del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia resulta claro al se&ntilde;alar que el peticionario indicar&aacute;, bajo su responsabilidad, una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico habilitada para ser notificado mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, no puede ser imputable a la Municipalidad de Santiago la circunstancia que el requirente no hubiere tenido acceso &ndash;por pertenecer a una tercera persona&ndash; o no hubiere revisado los mensajes recibidos en la casilla de correo electr&oacute;nico fijada por &eacute;l mismo para serle notificada la respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) Que, de esta forma y habiendo mediado respuesta a la solicitud en comento notificada el 9 de agosto de 2010, debe concluirse que al momento que el requirente dedujo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n &ndash;6 de septiembre de 2010&ndash;, el plazo establecido en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia para recurrir ante este Consejo &ndash;quince d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de la informaci&oacute;n&ndash; se encontraba en exceso vencido, toda vez que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, dicho plazo expir&oacute; el 30 de agosto de 2010, hecho que s&oacute;lo ha podido establecerse por este Consejo a partir de los descargos formulados por la Municipalidad de Santiago respecto del amparo de la requirente.</p> <p> 5) Que, por todo lo indicado precedentemente, se rechazar&aacute; el amparo deducido por don Carlos Fuentes Fuentes en contra de la Municipalidad de Santiago por resultar &eacute;ste improcedente, atendida la extemporaneidad en la interposici&oacute;n del amparo que se analiza, no correspondiendo, en consecuencia, que se emita pronunciamiento respecto del m&eacute;rito de la respuesta ofrecida por la reclamada.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de todo lo anterior, este Consejo tiene presente que el requirente manifest&oacute;, telef&oacute;nicamente, que habr&iacute;a recibido la informaci&oacute;n solicitada ya que la Municipalidad le remiti&oacute; materialmente a su domicilio copia del Oficio Ordinario N&deg; TR-111/2010, de 9 de agosto de 2010.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por improcedente el amparo interpuesto por don Carlos Fuentes Fuentes en contra de la Municipalidad de Santiago, por los fundamentos antes expuestos.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Fuentes Fuentes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>