Decisión ROL C2026-15
Reclamante: SAM CRISTIAN CATCHPOLE AHUMADA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaria de Pesca fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "las planillas de datos Excel respecto a los resultados de la pesca de investigación para los proyectos que son sometidos al sistema de evaluación ambiental de los últimos 3 años correspondientes, desarrollados con consultoras ambientales que han solicitado el permiso de pesca con fines de investigación." El Consejo acoge parcialmente el amparo. En efecto, se rechaza el amparo respecto a la información que sólo se encuentra en formato físico, toda vez que el conjunto de actividades para darle el formato solicitado afectaría el debido cumplimiento de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/14/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2026-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Pesca</p> <p> Requirente: Sam Catchpole Ahumada</p> <p> Ingreso Consejo: 27.08.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 666 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2026-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de agosto de 2015, don Sam Catchpole Ahumada solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Pesca en formato digital al correo electr&oacute;nico que se&ntilde;ala, &quot;las planillas de datos Excel respecto a los resultados de la pesca de investigaci&oacute;n para los proyectos que son sometidos al sistema de evaluaci&oacute;n ambiental de los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os correspondientes, desarrollados con consultoras ambientales que han solicitado el permiso de pesca con fines de investigaci&oacute;n.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de agosto de 2015, la Subsecretar&iacute;a de Pesca respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante (G.S.) N&deg; 1452 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada, se encuentra contenida de manera individualizada, ya sea en soportes magn&eacute;ticos o bien en formato papel, los cuales son entregados por los titulares que solicitan los proyectos a esa Subsecretar&iacute;a, raz&oacute;n por la cual no se cuenta con un registro digital maestro, que permita contener, estandarizar, analizar y actualizar toda la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) No obstante lo anterior, durante el a&ntilde;o 2014 se realiz&oacute; un ejercicio de sistematizaci&oacute;n, el cual cuenta con registro de presencia y ausencia, de aquellos antecedentes que han ingresado a esa Subsecretar&iacute;a, como resultados de pesca de investigaci&oacute;n vinculados al SEIA, entre los meses de enero y noviembre de 2013. Adjunta la planilla obtenida en virtud de dicho ejercicio.</p> <p> c) En m&eacute;rito de lo expuesto, accede parcialmente a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, en el formato solicitado, procediendo a denegar las planillas de los a&ntilde;os 2014 y 2015 de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto sistematizar la informaci&oacute;n restante distrae indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de agosto de 2015, don Sam Catchpole Ahumada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Agrega que la entrega de la informaci&oacute;n que no le fue proporcionada no genera la afectaci&oacute;n alegada ya que las planillas en formato Excel requeridas son entregadas en un formato tipo a la reclamada, por las consultoras y profesionales que desarrollan la pesca de investigaci&oacute;n en aguas continentales. Estas planillas presentan todos los registros de las especies de peces capturadas durante el periodo del permiso de pesca por parte de una consultora o profesional. Se&ntilde;ala que ha emitido y entregado dichas planillas a la reclamada desde el 2012 a la fecha.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N&deg; 6.959 de 9 se septiembre de 2015. El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 1.679 de 29 de septiembre de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En cuanto a la causal de reserva invocada contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia aduce que los informes objeto de la solicitud se reciben en la Unidad de Biodiversidad y Patrimonio Acu&aacute;tico perteneciente a la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n Pesquera, y dicha informaci&oacute;n no siempre es entregada en soporte magn&eacute;tico, sino que en ciertos casos se recibe en soporte papel (o ambos), lo que dificulta su digitalizaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n.</p> <p> b) No cuenta con la disponibilidad presupuestaria para contratar un funcionario que lleve a cabo la labor de sistematizaci&oacute;n de los informes a que se refiere la solicitud en cuesti&oacute;n, o de la recopilaci&oacute;n y copia de la informaci&oacute;n en ellos contenida.</p> <p> c) Respecto del volumen de la informaci&oacute;n solicitada, en la respuesta a la solicitud se adjunt&oacute; la planilla Excel que se elabor&oacute; el a&ntilde;o 2014 que comprend&iacute;a los resultados de Pesca de Investigaci&oacute;n vinculados al SEIA, entre los meses de Enero y Noviembre del a&ntilde;o 2013. En dicha planilla se se&ntilde;alan 1.120 informes referidos a diversos proyectos, de los cuales la mayor cantidad dec&iacute;an relaci&oacute;n con resultados de la pesca de investigaci&oacute;n para los proyectos que son sometidos al SEIA, lo que da cuenta de la magnitud de la informaci&oacute;n.</p> <p> d) A mayor abundamiento, la mencionada sistematizaci&oacute;n no se realiz&oacute; por funcionarios de esa Subsecretar&iacute;a, sino que por la empresa externa que individualiza cuyo contrato de prestaci&oacute;n de servicios denominado &quot;Actualizaci&oacute;n del registro de especies &iacute;cticas y de la flora y fauna bent&oacute;nica existente en aguas continentes de Chile&quot;, fue aprobado por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3229 de 21 de noviembre del a&ntilde;o 2013 de esta Subsecretar&iacute;a. En tal contexto, se encuentra impedida de entregar la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, informa que ha tomado las siguientes medidas:</p> <p> i. Avanzar en un registro de esa informaci&oacute;n sistematizada y digitalizada, que permita a los particulares acceder de mejor manera a futuras solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> ii. Poner a disposici&oacute;n del solicitante la informaci&oacute;n requerida para el caso que quiera revisarla f&iacute;sicamente en sus dependencias.</p> <p> iii. Con la finalidad de facilitar la sistematizaci&oacute;n de informaci&oacute;n, aduce que a partir de las resoluciones que aprueban proyectos de investigaci&oacute;n para el presente a&ntilde;o, incorpor&oacute; la obligaci&oacute;n para el peticionario de elaborar un informe resumido de las actividades realizadas, que contenga a lo menos informaci&oacute;n de la obtenci&oacute;n de muestras, de los materiales y m&eacute;todos ocupados. Asimismo, dentro un plazo de 30 d&iacute;as corridos contados desde la fecha de t&eacute;rmino del periodo de pesca autorizado, deber&aacute; entregar una base de datos, en formato Excel, con la siguiente informaci&oacute;n: localizaci&oacute;n de la red o estaciones de muestreo, n&uacute;mero de muestras, n&uacute;mero de ejemplares capturados por especie cuando proceda o una cuantificaci&oacute;n de la captura y caracter&iacute;sticas de los individuos muestreados en el contexto de la autorizaci&oacute;n. El incumplimiento de dicha obligaci&oacute;n, se considerar&aacute; como causal suficiente para denegar cualquier nueva solicitud de pesca de investigaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo versa sobre &quot;las planillas de datos Excel respecto a los resultados de la pesca de investigaci&oacute;n para los proyectos que son sometidos al sistema de evaluaci&oacute;n ambiental de los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os correspondientes, desarrollados con consultoras ambientales que han solicitado el permiso de pesca con fines de investigaci&oacute;n.&quot; Con ocasi&oacute;n de su respuesta, la reclamada entreg&oacute; en el formato digital solicitado la informaci&oacute;n referida al periodo comprendido entre enero y noviembre del a&ntilde;o 2013, que hab&iacute;a sido elaborado previamente por una empresa externa en virtud del contrato de prestaci&oacute;n de servicios denominado &quot;Actualizaci&oacute;n del registro de especies &iacute;cticas y de la flora y fauna bent&oacute;nica existente en aguas continentes de Chile&quot;. En cuanto a la informaci&oacute;n restante, invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en virtud de la mencionada hip&oacute;tesis de reserva se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 literal c) del reglamento de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada, siendo pertinente considerar que el reclamante en su solicitud consign&oacute; de modo expreso que requer&iacute;a la informaci&oacute;n en formato Excel a su correo electr&oacute;nico. Precisado lo anterior, cabe tener presente que, de acuerdo a lo informado por el &oacute;rgano reclamado, la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en soportes magn&eacute;ticos o bien en formato papel.</p> <p> 5) Que, en tal contexto, y respecto de aquella informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada en soporte f&iacute;sico, se advierte que para hacer entrega de las planillas en el formato digital solicitado, la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura deber&iacute;a destinar parte de su personal a hallar dicha informaci&oacute;n que es entregada por las consultoras ambientales que han solicitado el permiso de pesca con fines de investigaci&oacute;n y, enseguida, generar un archivo en el formato solicitado para, posteriormente, ingresar cada uno de los datos que se contienen en tales planillas en el soporte anotado. A fin de ponderar el volumen de informaci&oacute;n que la reclamada deber&iacute;a revisar y sistematizar, conviene tener presente que, seg&uacute;n lo informado por la reclamada, s&oacute;lo en el per&iacute;odo enero a noviembre de 2013, dicha actividad signific&oacute; para la empresa externa encargada, la revisi&oacute;n de 1.120 informes.</p> <p> 6) Que, en tal orden de ideas, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso respecto de aquella informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada en formato f&iacute;sico, y procede rechazar el presente amparo respecto de dicha informaci&oacute;n. En efecto, el conjunto de actividades descritas en el considerando precedente es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dicha Administraci&oacute;n del Estado est&aacute; al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien com&uacute;n atendiendo las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del pa&iacute;s a trav&eacute;s del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituci&oacute;n y la ley, y de la aprobaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y control de pol&iacute;ticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.</p> <p> 7) Que, por el contrario, trat&aacute;ndose de aquella informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada en formato digital -por haber sido remitida de ese modo por los titulares de los proyectos- no concurren los supuestos f&aacute;cticos examinados precedentemente que hagan aplicable la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado, por cuanto para hacer entrega de dicha informaci&oacute;n la reclamada &uacute;nicamente debe recopilar dichas planillas y remitirlas al reclamante. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de dicha informaci&oacute;n que obra en su poder en formato digital.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Sam Catchpole Ahumada en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de las planillas singularizadas en el numeral 1&deg; de lo expositivo que obren en su poder en formato digital.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura que una vez que concluya &quot;el registro de esa informaci&oacute;n sistematizada y digitalizada, que permita a los particulares acceder de mejor manera a futuras solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n&quot;, haga entrega de dicha informaci&oacute;n al solicitante.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sam Catchpole Ahumada, y al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>