Decisión ROL C2031-15
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Reclamante: ALEJANDRO RIQUELME DUCCI  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Cooperación Técnica, fundado en la denegación de la información solicitada referente a una serie de documentos que dicen relación con las licitaciones adjudicadas a la empresa Consultora Paola Andrea Martínez Negrón EIRL. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto establecida en el Artículo 21 n°1 letra c), de la Ley de Transparencia. HAY VOTO DISIDENTE

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/24/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2031-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (SERCOTEC)</p> <p> Requirente: Alejandro Riquelme Ducci</p> <p> Ingreso Consejo: 28.08.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 660 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2031-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de julio de 2015, don Alejandro Riquelme Ducci efectu&oacute; las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n al Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, en adelante e indistintamente, SERCOTEC:</p> <p> a) &quot;Se solicita copia electr&oacute;nica copia (sic) de todos los documentos respaldatorios, actos administrativos, decretos, pronunciamientos, consultas, cartas, solicitudes, memos, evaluaciones, emails, etc. y cualquier otro documento que haya sido sustento o complemento directo o esencial de las siguientes licitaciones adjudicadas a la empresa Consultora Paola Andrea Mart&iacute;nez Negr&oacute;n EIRL, 76.619.000-6:</p> <p> i) 869-6-LP15 difusi&oacute;n, evaluaci&oacute;n y asistencia t&eacute;cnica</p> <p> ii) 869-28-LP14 asistencia t&eacute;cnica de supervivencia mar&iacute;tima</p> <p> iii) 869-12-LP13 consultor&iacute;a de evaluaci&oacute;n, selecci&oacute;n y asesor&iacute;a</p> <p> iv) 869-31-L112 servicio de asesor&iacute;a jur&iacute;dica</p> <p> v) 841-17-L111 consultor&iacute;a jur&iacute;dica</p> <p> vi) 869-14-LE11 consultor&iacute;a asesora jur&iacute;dica E.I.R.L.</p> <p> vii) 1221-10-LE11 asesor&iacute;as y servicios empresariales</p> <p> viii) 1221-1-LE10 g&oacute;ndolas de servicio</p> <p> ix) 869-3-LE10 implementaci&oacute;n del servicio de asesor&iacute;a jur&iacute;dica E.I.R.L.</p> <p> x) 1221-22-LE09 concurso fondo de igualdad de oportunidades - FIO, regi&oacute;n de Los R&iacute;os</p> <p> xi) 841-20-LE09 evaluaci&oacute;n planes de negocios del concurso capital semilla</p> <p> xii) 1221-4-LE09 implementaci&oacute;n del servicio de asesor&iacute;a jur&iacute;dica (E.I.R.L.) SERCOTEC Los R&iacute;os</p> <p> xiii) 869-16-LE09 implementaci&oacute;n del servicio de asesor&iacute;a jur&iacute;dica E.I.R.L.., en especial,</p> <p> xiv) oferta t&eacute;cnica &iacute;ntegra y sus anexos presentados</p> <p> xv) oferta administrativa &iacute;ntegra y todos sus anexos presentados</p> <p> xvi) copia del ingreso f&iacute;sico en libro foliado de oficina de partes de la repartici&oacute;n correspondiente de las garant&iacute;as de las licitaciones adjudicadas o la garant&iacute;a electr&oacute;nica, adjuntada en el portal seg&uacute;n corresponda o haya sido exigido de acuerdo a bases de licitaci&oacute;n,</p> <p> xvii) garant&iacute;a de seriedad de oferta seg&uacute;n corresponda,</p> <p> xviii) garant&iacute;a de seriedad de ejecuci&oacute;n de contrato,</p> <p> xix) garant&iacute;as entregadas por adelantos de dineros entregados al adjudicado,</p> <p> xx) copia de contratos suscritos,</p> <p> xxi) copia de informes de avance con todos sus anexos,</p> <p> xxii) copia de informe final con todos sus anexos,</p> <p> xxiii) y en general cualquier otro documento que haya sido sustento o complemento directo o esencial a las licitaciones emncionadas (sic) y adjudicadas a la empresa Consultora Paola Andrea Mart&iacute;nez Negr&oacute;n E.I.R.L., 76.619.000-6.</p> <p> Esta solicitud se base en que:</p> <p> La Ley N&deg; 20.285 sobre transparencia y acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y en especial el art&iacute;culo 11 bis dispone que son p&uacute;blicos los actos administrativos de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial, (Dictamen 29.549/00 de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de Chile).</p> <p> Dictamen 49.415/05, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de Chile, se&ntilde;ala que en virtud del nuevo art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, y atendidos los principios de supremac&iacute;a constitucional y de vinculaci&oacute;n directa de los preceptos constitucionales, &quot;mientras no se dicte la ley de qu&oacute;rum calificado que establezca la reserva o secreto de determinados actos administrativos, los decretos y resoluciones emanados de ese Ministerio deben regirse por la regla general de publicidad contenida en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;. Siendo ello as&iacute;, la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copias de los actos que emita en ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas, a&uacute;n en el caso de aquellos sujetos a toma de raz&oacute;n cuyo tr&aacute;mite ante este &oacute;rgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos que no guarda relaci&oacute;n con la existencia de la actuaci&oacute;n administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podr&iacute;an motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir, se relaciona con sus efectos y obligatoriedad. Por lo anterior, la circunstancia que se encuentre pendiente la toma de raz&oacute;n de un acto administrativo no enerva la posibilidad de que los interesados obtengan copias de &eacute;l ni el deber de la autoridad de otorgarlas, lo cual debe entenderse sin perjuicio de que los interesados tengan conocimiento de que dicho documento carece de todo valor antes de que se encuentre totalmente tramitado por este Organismo Contralor, situaci&oacute;n que podr&iacute;a consignarse en las referidas copias con la finalidad de permitir una mayor transparencia en las actuaciones de la Administraci&oacute;n&quot;.</p> <p> b) Se solicita copia electr&oacute;nica copia de todos los documentos respaldatorios, actos administrativos, decretos, pronunciamientos, consultas, cartas, solicitudes, memos, evaluaciones, emails, etc. y cualquier otro documento que haya sido sustento o complemento directo o esencial de las siguientes licitaciones adjudicadas y desiertas llamadas a licitaci&oacute;n a trav&eacute;s del Portal de compras p&uacute;blicas mercadopublico.cl</p> <p> i) 869-5-L115 cobranza judicial de garant&iacute;as</p> <p> ii) 869-4-LE15 servicio de atenci&oacute;n integral, punto MIPE</p> <p> iii) 869-2-L115 servicio de difusi&oacute;n de llamado a concurso p&uacute;blico</p> <p> iv) 869-1-LE15 campa&ntilde;a publicitaria y de difusi&oacute;n de productos del mar para el sector pesca artesanal regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica chilena</p> <p> v) 869-26-LE14 campa&ntilde;a publicitaria productos sector pesca</p> <p> vi) 869-25-LE14 servicio de organizaci&oacute;n e implementaci&oacute;n de la feria expo TIE 2014</p> <p> vii) 869-24-LE14 estudio de evaluaci&oacute;n de impacto capital semilla</p> <p> viii) 869-23-L114 servicio de aseo para las dependencias de la direcci&oacute;n regional de SERCOTEC, Magallanes y ant&aacute;rtica chilena.</p> <p> ix) 869-22-L114 mantenci&oacute;n veh&iacute;culos dr SERCOTEC</p> <p> x) 869-20-LE14 evaluaci&oacute;n y acompa&ntilde;amiento capital abeja</p> <p> xi) 869-18-LE14 profesional de apoyo al programa capital abeja</p> <p> xii) 869-16-LE14 servicio de apoyo programa capital semilla 2014</p> <p> xiii) 869-15-LE14 servicio de apoyo t&eacute;cnico financiero</p> <p> xiv) 869-14-LE14 generaci&oacute;n de redes comerciales</p> <p> xv) 869-13-L114 servicio de cobranza judicial de garant&iacute;as</p> <p> xvi) 869-12-LE14 servicio de asesor&iacute;a en gesti&oacute;n comercial</p> <p> xvii) 869-11-L114 servicio profesional de apoyo IDM</p> <p> xviii) 869-9-LE14 evaluaci&oacute;n-acompa&ntilde;amiento capital semilla emprendimiento</p> <p> xix) 869-8-LE14 evaluaci&oacute;n-acompa&ntilde;amiento capital semilla empresa</p> <p> xx) 869-6-LE14 curso &quot;uso comercial de las redes sociales&quot;.</p> <p> xxi) 869-4-LE14 servicio asistencia a postulaci&oacute;n capital semilla</p> <p> xxii) 869-2-LE14 apoyo para creaci&oacute;n y fortalecimiento asociaciones</p> <p> xxiii) 869-1-LE14 servicio de atenci&oacute;n en punto MIPE, en especial,</p> <p> xxiv) ofertas t&eacute;cnicas de los oferentes &iacute;ntegra y sus anexos presentados</p> <p> xxv) oferta administrativa de los oferentes &iacute;ntegra y todos sus anexos presentados,</p> <p> xxvi) Copia del ingreso f&iacute;sico en libro foliado de oficina de partes de la repartici&oacute;n correspondiente de las garant&iacute;as de las licitaciones adjudicadas o desiertas y la garant&iacute;a electr&oacute;nica, adjuntada en el portal seg&uacute;n corresponda o haya sido exigido de acuerdo a bases de licitaci&oacute;n,</p> <p> xxvii) garant&iacute;a de seriedad de oferta seg&uacute;n corresponda, de las licitaciones adjudicadas o desiertas de todos los oferentes</p> <p> xxviii) garant&iacute;a de seriedad de ejecuci&oacute;n de contrato, del oferente adjudicado</p> <p> xxix) garant&iacute;as entregadas por adelantos de dineros entregados al adjudicado</p> <p> xxx) Copia de contratos suscritos, de los oferentes adjudicados</p> <p> xxxi) copia de informes de avance con todos sus anexos, de los oferentes adjudicados</p> <p> xxxii) copia de informe final con todos sus anexos, de los oferentes adjudicados y en general cualquier otro documento que haya sido sustento o complemento directo o esencial a las licitaciones mencionadas</p> <p> Esta solicitud se base en que: (se repite lo se&ntilde;alado en literal a)&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de julio de 2015, SERCOTEC respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n mediante cartas G.G. N&deg; 142/102020616 y G.G. N&deg; 143/102020715, ambas de 31 de julio de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) SERCOTEC es una Corporaci&oacute;n de Derecho Privado, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, seg&uacute;n el art&iacute;culo 1&deg; de sus Estatutos y se encuentra regido por sus propios estatutos, por las normas del T&iacute;tulo XXXIII Libro l del C&oacute;digo Civil sobre Corporaciones y Fundaciones, y por los acuerdos de su Directorio. En consecuencia, SERCOTEC no es un servicio p&uacute;blico, ni un &oacute;rgano del Estado de car&aacute;cter p&uacute;blico, ni una empresa, entidad, Corporaci&oacute;n o Instituci&oacute;n centralizada o descentralizada que sea parte integrante de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que no es posible entregar actos administrativos, decretos, y pronunciamientos de la especie asociados a las actuaciones de un &oacute;rgano p&uacute;blico. Asimismo, indica que salvo la normativa que se refiere a las compras y contrataciones por medios electr&oacute;nicos y al sistema de informaci&oacute;n establecido por los art&iacute;culos 18, 19 y 20 de la ley N&deg; 19.886, no es posible aplicar a SERCOTEC dicha ley, de forma que sus procedimientos de compra y contrataci&oacute;n de bienes muebles y servicios no se encuentran sujetos a sus disposiciones, y por otra parte, las diversas actuaciones mediante las cuales dichos procedimientos se desenvuelven, tampoco se encuentran sometidos a las reglas previstas en la Ley N&deg; 19.880, por lo que las mismas se expresan en actos jur&iacute;dicos regidos por el derecho com&uacute;n y emitidos por la autoridad corporativa facultada al efecto en sus respectivos Estatutos. En este sentido, SERCOTEC se rige por su propio instructivo de compra, adhiriendo voluntariamente a los art&iacute;culos ya citados, por lo que publica sus procesos en el portal www.mercadopublico.cl.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, se informa que la documentaci&oacute;n completa de cada licitaci&oacute;n se encuentra publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl. En dicho sitio existe un buscador de licitaciones, al cual ingresando el ID tendr&aacute; como resultado la ficha de cada licitaci&oacute;n, pudiendo recabar todos los antecedentes de cada uno de los procesos de adquisiciones consultados, tales como, Bases de Licitaci&oacute;n, Actas de Apertura, Evaluaci&oacute;n, Adjudicaci&oacute;n y Contratos u Orden de compra en su caso. Para mejor comprensi&oacute;n se adjunta archivo con instrucciones de uso.</p> <p> c) Respecto del resto de los documentos solicitados y que no pueden ser obtenidos en el portal web, SERCOTEC se ampara en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Las razones de dicha denegaci&oacute;n se establecen en consideraci&oacute;n al tiempo que requiere la recopilaci&oacute;n de todos los antecedentes solicitados. Es preciso indicar que la Direcci&oacute;n Regional de Magallanes, Unidad encargada de levantar la informaci&oacute;n solicitada, est&aacute; conformada por 5 ejecutivos de fomento, una Coordinadora de Planificaci&oacute;n y Operaciones y una Ejecutiva de Administraci&oacute;n y Finanzas, en total 7 funcionarios.</p> <p> d) Los tiempos promedios estimados involucrados, que se detallan en una tabla, para dar respuesta a cada una de las licitaciones y por cada uno de los profesionales (7 funcionarios) ser&iacute;an de 9 horas para reunir la informaci&oacute;n solicitada en las dependencias de la oficina regional, en la bodega de &eacute;sta, y para fotocopiar y/o imprimir la informaci&oacute;n requerida; 7 horas para tachar de la informaci&oacute;n solicitada todo dato personal indicado en los instrumentos (c&eacute;dula de identidad, domicilio, datos de contacto, correo electr&oacute;nico, n&uacute;meros telef&oacute;nicos, fechas de nacimiento); 3 horas para almacenar copia electr&oacute;nica de la informaci&oacute;n solicitada, considerando escaneo; y, 5 horas para sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> e) Debe considerarse que el mismo solicitante ha requerido ambas solicitudes objeto del presente amparo, las que se encuentran sometidas a los mismos t&eacute;rminos de plazo para su entrega y requiere antecedentes de otras licitaciones. En atenci&oacute;n a lo anteriormente se&ntilde;alado, para dar respuesta a ambas solicitudes de transparencia pendientes, se concluye que el total promedio estimado requerido por cada licitaci&oacute;n y por cada profesional es de 24 horas; el N&deg; total de licitaciones correspondientes a la Direcci&oacute;n Regional es de 31; el N&deg; total de horas de trabajo estimadas destinadas para dar respuesta por la Direcci&oacute;n Regional a lo solicitado es de 744 horas; el total de profesionales de la Direcci&oacute;n Regional destinados para dar respuesta a lo solicitado, es de 7; el N&deg; total de horas de la Direcci&oacute;n Regional, distribuidas en los 7 profesionales, destinadas para dar respuesta a lo requerido, es de 106,29 horas; y el N&deg; total de semanas laborales estimadas destinadas por cada uno de los profesionales para dar respuesta a lo solicitado, considerando que en la semana laboral se trabajan 40,5 horas, es de 2,62 semanas laborales. Tambi&eacute;n se debe adicionar el tiempo que como Direcci&oacute;n Regional se destina para coordinar la respuesta, que se estima en 3 horas.</p> <p> f) Los 7 profesionales mencionados tienen adem&aacute;s diversas responsabilidades, tareas, funciones y compromisos que deben cumplir para el normal funcionamiento de la Direcci&oacute;n Regional. Es as&iacute; como en estos momentos se encuentra en ejecuci&oacute;n la oferta program&aacute;tica que contempla la ejecuci&oacute;n de los Programas Capital Semilla, Capital Abeja, Crece, Gremios, Juntos, Barrios Comerciales y Ferias Libres, debiendo cumplir con los plazos y formalidades que se han establecido en las bases de los respectivos concursos.</p> <p> g) Las circunstancias antes anotadas respecto del tiempo destinado a la obtenci&oacute;n de antecedentes solicitados y consecuencia de ello a la distracci&oacute;n de funciones son igualmente replicables para la Direcci&oacute;n Regional de Los R&iacute;os, unidad involucrada en 4 de las licitaciones consultadas en el requerimiento. Con todo, la entrega de la informaci&oacute;n requerida ser&iacute;a factible, siempre y cuando el requerimiento no est&eacute; revestido de caracteres gen&eacute;ricos, indicando previamente la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de agosto de 2015, don Alejandro Riquelme Ducci dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n solicitada. Se&ntilde;ala que:</p> <p> a) Para SERCOTEC, el requerimiento posee car&aacute;cter gen&eacute;rico y condiciona su entrega a que el solicitante indique la informaci&oacute;n requerida, a pesar de que esta fue especificada claramente en ambas solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n. Para el reclamante, es imposible pormenorizar cu&aacute;les son los documentos a requerir, debido a que SERCOTEC por pol&iacute;tica institucional, no da publicidad activa a sus licitaciones, en sus aspectos t&eacute;cnicos y administrativos, s&oacute;lo siendo p&uacute;blica parcialmente la informaci&oacute;n respecto a los precios y evaluaciones de adjudicaci&oacute;n, los dem&aacute;s aspectos no est&aacute;n nunca disponibles en el portal de contrataciones p&uacute;blicas, a pesar que el resto de las instituciones p&uacute;blicas y licitaciones si publicitan los anexos t&eacute;cnicos y administrativos.</p> <p> b) El principal argumento que se&ntilde;ala SERCOTEC para denegar el acceso de informaci&oacute;n a las solicitudes efectuadas es su car&aacute;cter de gen&eacute;rica, a pesar que ambos requerimientos versan espec&iacute;ficamente sobre anexos e informes y dem&aacute;s documentos respaldatorios de licitaciones adjudicadas por SERCOTEC, no siendo de esta manera efectivo que son gen&eacute;ricas, dado que se especifica a que licitaciones se refiere, el n&uacute;mero de ellas y los oferentes adjudicados. Respecto de la eventual carga de trabajo que argumenta la reclamada para la entrega de la informaci&oacute;n requerida en ambas solicitudes de informaci&oacute;n, toda la informaci&oacute;n se encuentra en formato electr&oacute;nico en poder de SERCOTEC, puesto que &eacute;sta argumenta en sus cartas de respuesta que sus procesos de licitaci&oacute;n son efectuados en la plataforma www.mercadopublico.cl. De esta forma, tanto las ofertas, como los informes posteriores de acuerdo a bases, deben ser entregados en formato digital, no revistiendo m&aacute;s trabajo para su entrega y acceso de informaci&oacute;n, que traspasar dicha informaci&oacute;n electr&oacute;nica a un CD o similar.</p> <p> c) La reforma constitucional del a&ntilde;o 2005 introdujo un nuevo art&iacute;culo 8&deg; a la Constituci&oacute;n, considerando el principio de &quot;m&aacute;xima revelaci&oacute;n&quot;, ampliando el acceso a la informaci&oacute;n a todos los &oacute;rganos del Estado. Asimismo, restringe las causales de reserva, a proteger el derecho de las personas, el normal funcionamiento del &oacute;rgano, el inter&eacute;s nacional y la seguridad nacional, todas las cuales deben establecerse por medio de una ley de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, mediante Oficio N&deg; 006939 de 9 de septiembre de 2015.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n ingresada a esta Corporaci&oacute;n con fecha 24 de setiembre de 2015, el Sr. Gerente General de SERCOTEC present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Sumadas ambos requerimientos, se requiere informaci&oacute;n de 36 licitaciones adjudicadas. Dichas solicitudes fueron evacuadas el 31 de julio de 2015, se&ntilde;al&aacute;ndose en dichas respuestas id&eacute;nticos argumentos en consideraci&oacute;n a la existencia de similares requerimientos. Respecto de las licitaciones solicitadas se ha indicado de manera ilustrativa la naturaleza jur&iacute;dica de SERCOTEC, por lo que se ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n basal de cada una de las licitaciones se encuentra contenida en el portal www.mercadopublico.cl. En dicha p&aacute;gina web y a partir de cada ID (identificador que posee el reclamante) podr&aacute; revisar cada una de las licitaciones, pudiendo revisar bases de licitaci&oacute;n, actas de aperturas, actas de evaluaci&oacute;n, actas de adjudicaci&oacute;n, contratos suscritos, ampliaciones y/o &oacute;rdenes de compra. De esta manera se dio cumplimiento a lo solicitado en conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En segundo t&eacute;rmino, SERCOTEC s&oacute;lo deneg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n amparado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia. Cabe hacer presente que la disposici&oacute;n se&ntilde;ala dos condiciones alternativas distinguidas separadamente por la conjunci&oacute;n disyuntiva &quot;o&quot;, a saber 1) Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o 2) cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, siendo ambas condiciones aplicables al presente caso y justificadas circunstanciadamente en las dos respuestas formuladas. Es justamente &eacute;sta &uacute;ltima de las condiciones la que fundamenta las respuestas otorgadas, ya que como se desprende del contenido de ambas, SERCOTEC ha sido enf&aacute;tico en se&ntilde;alar que proceder a la entrega de esta parte de la informaci&oacute;n (aquella no contenida en el portal de Mercado P&uacute;blico) provoca &quot;distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot; arguyendo para ello, el n&uacute;mero de funcionarios dispuestos en la Direcci&oacute;n Regional de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena (7 personas) y el promedio de tiempo estimable para la recopilaci&oacute;n, revisi&oacute;n y filtro de la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Relativo al p&aacute;rrafo precedente es importante aclarar que si bien existen argumentos para aplicar ambas condiciones legales, no es correcto entender, como lo afirma la reclamante, que &quot;El principal argumento que se&ntilde;ala SERCOTEC para denegar el acceso de informaci&oacute;n a las solicitudes efectuadas es el ser de car&aacute;cter de gen&eacute;rica&quot;, haciendo creer al Consejo para la Transparencia que lo sustancial de la denegaci&oacute;n parcial es esa condici&oacute;n. Consta en el expediente y en las respuestas a los formularios de acceso a la informaci&oacute;n, que lo fundamentalmente sostenido es el hecho de la distracci&oacute;n de funciones, lo que ha sido reconocido por el Consejo para la Transparencia en los amparos roles C1924-14, C377-13 y C318-15.</p> <p> d) Ahora bien, en el presente caso, las condiciones de hecho corresponden a los caracteres que se describen en la jurisprudencia citada. En tal sentido se reitera que la Direcci&oacute;n Regional de Magallanes, Unidad encargada de levantar la informaci&oacute;n solicitada, est&aacute; conformada por 5 ejecutivos de fomento, una Coordinadora de Planificaci&oacute;n y Operaciones y una Ejecutiva de Administraci&oacute;n y Finanzas, en total 7 funcionarios. Se reiteran el n&uacute;mero de horas y de semanas que se requerir&iacute;a para entregar la informaci&oacute;n solicitada, y la descripci&oacute;n de las actividades para efectuar aquello.</p> <p> e) Lo descrito con ocasi&oacute;n de la respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, supone por s&iacute; mismo la distracci&oacute;n de las funciones de los respectivos funcionarios, ya que, seg&uacute;n el Manual de Descripci&oacute;n de Cargos de la Instituci&oacute;n, el encargado a nivel regional de los procesos de compra es el Ejecutivo de Administraci&oacute;n y Finanzas. En consecuencia, al menos seis funcionarios deben ser distra&iacute;dos de sus funciones para apoyar al ejecutivo de administraci&oacute;n y finanzas en sus labores. En consecuencia, para dar una adecuada respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que dan origen al reclamo, en estricto rigor y sujet&aacute;ndonos al Manual de Descripci&oacute;n de Cargos de la instituci&oacute;n, debiese destinarse exclusivamente un funcionario, el ejecutivo de administraci&oacute;n y finanzas, durante 744 horas a tal labor, esto es, m&aacute;s de un mes de trabajo, debiendo desatender funciones cr&iacute;ticas como son:</p> <p> i) Ejecutar acciones relacionadas con la emisi&oacute;n oportuna de los cheques a proveedores, ejecuci&oacute;n de los fondos operativos, as&iacute; como custodiar valores.</p> <p> ii) Administrar el sistema presupuestario, contable y financiero de la regi&oacute;n.</p> <p> iii) Administrar y gestionar compras p&uacute;blicas regionales y locales, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> iv) Gestionar el sistema de bienes y servicios de la regi&oacute;n.</p> <p> v) Participar en instancias de planificaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de programas y proyectos regionales.</p> <p> vi) Resguardar las garant&iacute;as y aportes empresariales.</p> <p> vii) Actuar como contraparte de procesos de auditor&iacute;a internos y externos, en el &aacute;rea de su competencia.</p> <p> viii) Administrar el sistema de archivo de documentaci&oacute;n administrativo / contable.</p> <p> ix) Elaborar informes y rendiciones de gastos.</p> <p> x) Participar en la administraci&oacute;n del sistema de gesti&oacute;n de Recursos Humanos, en los &aacute;mbitos que el &aacute;rea de personas se lo requiera.</p> <p> xi) Realizar otras funciones que guarden relaci&oacute;n con su funci&oacute;n, cuando sea requerido por su jefatura.</p> <p> f) Con todo, si el Consejo para la Transparencia estimase que pueden destinarse todos los funcionarios de la Direcci&oacute;n Regional, indistintamente su funci&oacute;n, a la elaboraci&oacute;n de las respuestas solicitadas, significar&iacute;a que durante dos semanas el Servicio en la Direcci&oacute;n Regional de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena debe cerrar sus puertas y dedicarse exclusivamente a responder las solicitudes de informaci&oacute;n, en lo que no est&aacute; disponible en el portal.</p> <p> g) A esto &uacute;ltimo hay que agregar que la labor no solo se traduce en una entrega material de informaci&oacute;n contenida en formato electr&oacute;nico, ya que cualquier informaci&oacute;n debe ser revisada a fin de tarjar datos personales y/o sensibles, tales como direcciones de personas, datos de contacto, correos electr&oacute;nicos, etc., hecho que se da particularmente en las ofertas t&eacute;cnicas, en las cuales se acompa&ntilde;an curr&iacute;culo de los profesionales que forman parte de las ofertas t&eacute;cnicas acompa&ntilde;adas.</p> <p> h) Por &uacute;ltimo, en el caso particular de 4 licitaciones que otorgan el servicio de asesor&iacute;as jur&iacute;dicas para la formaci&oacute;n de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, los informes finales no corresponden s&oacute;lo a un documento, sino que se emiten varios informes en una cantidad igual al n&uacute;mero de beneficiarios por asesor&iacute;a jur&iacute;dica. De esta forma, el n&uacute;mero total de informes corresponde a 81, debi&eacute;ndose en estos casos al igual que lo se&ntilde;alado precedentemente recopilar, revisar y tajar informaci&oacute;n sensible o datos personales, considerando que los antecedentes que contienen dichos informes establecen datos personales de los beneficiarios, tales como direcci&oacute;n, datos de contacto, correos electr&oacute;nicos, n&uacute;meros de tel&eacute;fonos, etc.</p> <p> i) Se adjunta Descripci&oacute;n de cargo del ejecutivo de Administraci&oacute;n y Finanzas, en el cual consta su funci&oacute;n a cargo de las compras de bienes y servicios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, SERCOTEC respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando que la documentaci&oacute;n de las licitaciones requeridas se encuentra publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl, y respecto del resto de los documentos solicitados y que no pueden ser observados en dicho portal, deneg&oacute; su entrega en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en consideraci&oacute;n al tiempo que requerir&iacute;a la recopilaci&oacute;n de todos los antecedentes solicitados, atendido el n&uacute;mero de funcionarios que participar&iacute;an en la reuni&oacute;n, fotocopia, impresi&oacute;n, tarjamiento de datos personales, almacenamiento y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. En sus descargos, la reclamada reiter&oacute; que la informaci&oacute;n basal de las licitaciones se encuentra publicada en el portal web antedicho, dando cumplimiento con ello al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, e insisti&oacute; sobre la distracci&oacute;n indebida que supondr&iacute;a para sus funcionarios entregar aquello que no se encuentra publicado en el portal www.mercadopublico.cl.</p> <p> 2) Que, en el sitio electr&oacute;nico www.mercadopublico.cl, revisado por este Consejo, se publica informaci&oacute;n relativa a las licitaciones individualizadas en el requerimiento, espec&iacute;ficamente sobre las bases de licitaci&oacute;n, sus modificaciones, anexos de propuestas econ&oacute;micas, actas de evaluaci&oacute;n, de adjudicaci&oacute;n, contratos suscritos, entre otros. Por otro lado, la reclamada deneg&oacute; la entrega de aquello que no se encuentra publicado en el sitio web antedicho, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto ello supondr&iacute;a una b&uacute;squeda, recolecci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de informaci&oacute;n que comprender&iacute;a dedicar 744 horas de trabajo, lo que provocar&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, implicando una dedicaci&oacute;n exclusiva de &eacute;stos para la revisi&oacute;n de los expedientes.</p> <p> 3) Que, en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva referida, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad o la naturaleza y complejidad de lo requerido, entre otros.</p> <p> 5) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada que no se encuentra publicada en el sitio electr&oacute;nico www.mercadopublico.cl, correspondiente a 36 procesos de licitaci&oacute;n, se hallar&iacute;a en las bodegas de las dependencias de la reclamada. Para proceder a la entrega de los antecedentes requeridos, SERCOTEC tendr&iacute;a que efectuar una revisi&oacute;n manual de cada uno de &eacute;stos, para luego proceder a reunirlos, fotocopiarlos, tarjar los datos personales que correspondan, sistematizarlos, y escanearlos, ello considerando el formato electr&oacute;nico en que la informaci&oacute;n fue solicitada, afect&aacute;ndose as&iacute; el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Al respecto, SERCOTEC alega que s&oacute;lo a modo de ejemplo, en el caso particular de 4 licitaciones que otorgan el servicio de asesor&iacute;as jur&iacute;dicas para la formaci&oacute;n de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, los informes finales no corresponden s&oacute;lo a un documento, sino que se emiten varios informes en una cantidad igual al n&uacute;mero de beneficiarios por asesor&iacute;a jur&iacute;dica, por lo que el total de &eacute;stos corresponder&iacute;a a 81, debi&eacute;ndose en estos casos recopilar, revisar y tajar informaci&oacute;n sensible o datos personales, considerando que los antecedentes que contienen dichos informes establecen este tipo de datos de los beneficiarios. Por lo anterior, si bien la informaci&oacute;n pedida por el solicitante existe en poder del &oacute;rgano reclamado, a juicio de este Consejo resultan plausibles los antecedentes proporcionados para configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia invocada, por cuanto para entregar la informaci&oacute;n pedida habr&iacute;a que proceder previamente a reunirla, fotocopiarla, tarjarle los datos personales pertinentes, sistematizarla, y escanearla, lo que en definitiva constituye una distracci&oacute;n indebida a las funciones del &oacute;rgano reclamado, en la forma exigida por la citada norma legal, como por el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) de Reglamento de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Alejandro Riquelme Ducci en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alejandro Riquelme Ducci, y al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica.</p> <p> VOTO DISIDENTE:</p> <p> Decisi&oacute;n acordada con el voto en contra del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien estima que el presente amparo debe acogerse por las siguientes razones:</p> <p> 1) Que, la reclamada deneg&oacute; la entrega de aquello que no se encuentra publicado en su sitio web en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto ello supondr&iacute;a una b&uacute;squeda, recolecci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de informaci&oacute;n que provocar&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones. No obstante, el organismo reclamado se ha limitado a se&ntilde;alar de manera general que sistematizar la informaci&oacute;n requerida supondr&iacute;a dedicar 744 horas de trabajo, pero no entrega ning&uacute;n elemento de juicio que permita precisar el volumen de informaci&oacute;n que deber&iacute;a procesar ni c&oacute;mo llega a establecer esa elevada carga de trabajo para lograrlo.</p> <p> 2) Que, resulta completamente desproporcionado su alegato de que deber&iacute;a destinar a todos sus funcionarios para elaborar las respuestas solicitadas, lo que implicar&iacute;a que durante dos semanas deber&iacute;a cerrar sus puertas y dedicarse exclusivamente a responder este requerimiento. Cabe tener presente que la mayor parte de la informaci&oacute;n solicitada, seg&uacute;n lo ha se&ntilde;alado la propia reclamada en sus descargos, est&aacute; disponible en el portal www.mercadopublico.cl, por lo que el esfuerzo de revisar y aplicar divisibilidad respecto de eventuales datos personales de los beneficiarios que merezcan ser reservados, se aplicar&iacute;a a un volumen menor de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en este sentido, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&iacute;a explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, en atenci&oacute;n a la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida y a su relevancia en los procesos de licitaci&oacute;n indicados en la solicitud, este disidente estima que el esfuerzo que el &oacute;rgano reclamado deber&iacute;a desplegar para revisar y aplicar divisibilidad respecto del margen de informaci&oacute;n solicitada que no est&aacute; disponible en la web, es proporcionado con la necesidad de control social que se requiere respecto de este tipo de materias, por lo que en la especie no se configura la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual debe acogerse el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>