Decisión ROL C2037-15
Reclamante: LUIS ALBERTO GARCÍA-HUIDOBRO ANDREWS  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (CONAF)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Nacional Forestal, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los beneficiarios del subsidio del decreto ley N° 701, entre los años 1974 y 2015, específicamente: a) Información de cuántas hectáreas son propietarios los beneficiarios (no solamente las hectáreas forestadas por subsidio, sino de cuántas hectáreas son propietarios); e, b) Información de cuántas hectáreas fueron forestadas con el subsidio para cada beneficiario. El Consejo rechaza el amparo, respecto de la información solicitada en el literal a) del número 1 de lo expositivo de la presente decisión, por ser inexistentes los antecedentes solicitados y respecto de la información solicitada en el literal b) del número 1 de lo expositivo de la presente decisión, por configurarse la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/23/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2037-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional Forestal (CONAF)</p> <p> Requirente: Luis Garc&iacute;a-Huidoboro Andrews</p> <p> Ingreso Consejo: 31.08.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 669 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2037-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de agosto de 2015 don Luis Garc&iacute;a-Huidoboro Andrews, realiz&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal, en adelante e indistintamente CONAF, requiriendo antecedentes respecto de los beneficiarios del subsidio del decreto ley N&deg; 701, entre los a&ntilde;os 1974 y 2015, espec&iacute;ficamente:</p> <p> a) Informaci&oacute;n de cu&aacute;ntas hect&aacute;reas son propietarios los beneficiarios (no solamente las hect&aacute;reas forestadas por subsidio, sino de cu&aacute;ntas hect&aacute;reas son propietarios); e,</p> <p> b) Informaci&oacute;n de cu&aacute;ntas hect&aacute;reas fueron forestadas con el subsidio para cada beneficiario.</p> <p> Indica que en la p&aacute;gina de la CONAF, http://www.conaf.cl/cms/editorweb/transparencia/beneficiarios-DL701_historico.html, existe informaci&oacute;n referente a lo consultado de los a&ntilde;os 2011 y 2015; no obstante, en ella, no se permite evaluar para qu&eacute; tipo de propietario est&aacute; dirigida la ley, ya que, no es lo mismo un propietario de 1, 10 o 200 hect&aacute;reas. Finaliza, exponiendo que la solicitud que realiza se origina al observar que la definici&oacute;n de &quot;peque&ntilde;o propietario&quot; dada por ley, es demasiado amplia.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: En virtud de carta oficial N&deg; 304/2015, de 17 de agosto de 2015, el &oacute;rgano informa que no disponen de los antecedentes solicitados, respecto a las hect&aacute;reas por beneficiario del decreto ley N&deg; 701/74, sobre fomento forestal, sino que la informaci&oacute;n institucional disponible guarda relaci&oacute;n con monto, superficie y n&uacute;mero de bonos emitidos. Indican que, la informaci&oacute;n detallada por comuna est&aacute; sistematizada a contar del a&ntilde;o 2004, previamente solo se dispone de informaci&oacute;n general. Finalmente, se&ntilde;alan que para revisar la disponibilidad de la informaci&oacute;n a requerir, solicita contactarse directamente con do&ntilde;a In&eacute;s Cornejo Gonz&aacute;lez, Jefa del Departamento de Administraci&oacute;n y Desarrollo de Sistemas de la Gerencia de Fiscalizaci&oacute;n y Evaluaci&oacute;n Ambiental, al correo electr&oacute;nico: ines.cornejo@conaf.cl</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de agosto de 2015, don Luis Garc&iacute;a-Huidoboro Andrews dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Se&ntilde;alando, en resumen que, solicita la informaci&oacute;n dado que la Ley de Fomento Forestal define la categor&iacute;a de &quot;peque&ntilde;o propietario&quot;, sobre la base de un n&uacute;mero de hect&aacute;reas de las que es due&ntilde;o para acceder al subsidio. En la p&aacute;gina web de la CONAF, aparecen las personas y empresas que han accedido al beneficio, pero sin la indicaci&oacute;n de si detentan la calidad de peque&ntilde;os propietarios y de cu&aacute;ntas hect&aacute;reas son due&ntilde;os. Finalmente, indica que procedi&oacute; a remitir correo electr&oacute;nico a la casilla se&ntilde;alada por el &oacute;rgano en la respuesta, sin resultados positivos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director Ejecutivo de la CONAF mediante oficio N&deg; 6938, de 9 de septiembre de 2015, solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 25 de septiembre de 2015, la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal remite oficio ordinario N&deg; 590/2015, de misma fecha, indicando, que para efectos de precisar la informaci&oacute;n de que dispone la CONAF sobre lo requerido, es necesario tener presente los siguientes antecedentes de hecho y derecho:</p> <p> a) Sobre el concepto de peque&ntilde;o propietario forestal. Es un concepto que no exist&iacute;a en los textos del decreto ley N&deg; 701 de 1974, vigentes antes del a&ntilde;o 1998. Es as&iacute; como los primeros 24 a&ntilde;os de su vigencia, este cuerpo legal otorgaba los beneficios a los propietarios de terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, sin distinguir el tama&ntilde;o de la propiedad. No obstante, el a&ntilde;o 1998 se incorpor&oacute; esta categor&iacute;a de propietario, conforme a lo prescrito por el art&iacute;culo primero, numeral segundo, letra c) de la ley N&deg; 19.561 que agreg&oacute;, entre otras, la definici&oacute;n de peque&ntilde;o propietario forestal;</p> <p> b) Respecto a c&oacute;mo se acredita la calidad de peque&ntilde;o propietario forestal, citan el art&iacute;culo 10 del decreto supremo N&deg; 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que aprob&oacute; el reglamento general del decreto ley N&deg; 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, que indica los certificados que se deben acompa&ntilde;ar del Instituto de Desarrollo Agropecuario, del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero o la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena. Teniendo presente que el certificado del Instituto de Desarrollo Agropecuario que acredita la condici&oacute;n de peque&ntilde;o productor agr&iacute;cola es indefinida;</p> <p> c) Sobre el incentivo de pago de bonificaciones, indica que, uno de los incentivos a la actividad forestal que contempla el decreto ley N&deg; 701, de 1974, es el pago de bonificaciones por la ejecuci&oacute;n de actividades que se mencionan en el art&iacute;culo 12 de dicho cuerpo legal. El pago de las mismas, est&aacute; reglamentado por el decreto supremo N&deg; 192, de 1998, del Ministerio de Agricultura. La solicitud de pago de la bonificaci&oacute;n debe ser presentada en la oficina de la Corporaci&oacute;n que corresponda seg&uacute;n la ubicaci&oacute;n del predio, indicando la individualizaci&oacute;n del propietario, del cesionario de la bonificaci&oacute;n, cuando corresponda, la individualizaci&oacute;n del predio, la superficie solicitada y la firma del requirente. Luego, la Corporaci&oacute;n debe emitir un informe en que debe constar que el propietario ha cumplido todos los requisitos establecidos por el decreto ley y sus reglamentos para percibir la bonificaci&oacute;n. Indicando otros detalles del procedimiento.</p> <p> d) Respecto del n&uacute;mero de hect&aacute;reas de las que son due&ntilde;os los peque&ntilde;os propietarios forestales beneficiados con bonificaciones otorgadas por el decreto ley N&deg; 701, de 1974, la Corporaci&oacute;n carece de dicha informaci&oacute;n, atendido que para percibir la bonificaci&oacute;n, el peque&ntilde;o propietario forestal s&oacute;lo debe acompa&ntilde;ar a la CONAF los antecedentes que acreditan el dominio del terreno donde se ejecutaron las actividades bonificables. En consecuencia, dicho peque&ntilde;o propietario puede ser due&ntilde;o de otros terrenos con otra inscripci&oacute;n de dominio, respecto de los cuales no ha percibido bonificaci&oacute;n. Tambi&eacute;n puede ocurrir que, durante el transcurso del tiempo, dicho propietario haya enajenado los terrenos bonificados o adquiridos nuevos inmuebles.</p> <p> e) En relaci&oacute;n con lo solicitado, s&oacute;lo existe informaci&oacute;n respecto de: a) nombre del peque&ntilde;o propietario forestal bonificado; b) individualizaci&oacute;n del predio a que se refiere la actividad y superficie bonificada; y c) actividad y superficie bonificada del predio. Ello, referido a la fecha del informe que emite CONAF, en que se indica que el propietario ha cumplido todos los requisitos establecidos por el decreto ley y sus reglamentos, para percibir las bonificaciones solicitadas.</p> <p> f) Por otra parte, es necesario tener presente que esa informaci&oacute;n esta archivada en las distintas oficinas de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal a lo largo del pa&iacute;s, en carpetas prediales t&eacute;cnicas que se guardan en las oficinas regionales y provinciales de CONAF. Sin perjuicio, esta Corporaci&oacute;n tiene recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n en nuestras base de datos a partir del a&ntilde;o 2000, la cual se puede entregar a don Luis Garc&iacute;a- Huidobro Andrews. Esta informaci&oacute;n est&aacute; desglosada por comuna, comprendiendo el listado de bonificaciones otorgadas a peque&ntilde;os propietarios forestales y otros, como asimismo las superficies, actividades y montos bonificados.</p> <p> g) Finalmente, otra informaci&oacute;n distinta a la recopilada en nuestra base de datos, requiere el desarchivo de las respectivas carpetas prediales, dejando constancia que -por su data existi&oacute; extrav&iacute;o o destrucci&oacute;n de parte de &eacute;stas, con motivo del terremoto y tsunami del a&ntilde;o 2010, que afect&oacute; a algunas oficinas de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal en que se guardaban dichas carpetas.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 20 de noviembre se remiti&oacute; correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano, solicit&aacute;ndole que (1&deg;) Aclare e indique espec&iacute;ficamente la informaci&oacute;n que obra en su poder y puede remitir al reclamante como respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n. De ser posible acomp&aacute;&ntilde;ela al dar respuesta a la presente gesti&oacute;n; e (2&deg;) Indique si se configura alguna de las causales de reserva o secreto establecidas en la Ley de Transparencia, de ser as&iacute;, fundamente debidamente su aplicaci&oacute;n.</p> <p> Con fecha 24 de noviembre de 2015, la CONAF remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a este Consejo, indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Desde el a&ntilde;o 1974 al a&ntilde;o 1997, para efectos del decreto ley N&deg; 701, no exist&iacute;a diferenciaci&oacute;n por tipo de propietario. Del a&ntilde;o 1998 al a&ntilde;o 2010, s&oacute;lo exist&iacute;an las categor&iacute;as de peque&ntilde;o propietario forestal y otros propietarios. A contar del a&ntilde;o 2011, existen las categor&iacute;as peque&ntilde;o propietario forestal, mediano propietario forestal y otros propietarios.</p> <p> b) La CONAF cuenta con informaci&oacute;n hist&oacute;rica desde la entrada en vigencia del decreto ley N&deg; 701, al a&ntilde;o 2014. Tambi&eacute;n, cuenta con informaci&oacute;n desagregada de las bonificaciones desde el a&ntilde;o 2004, a&ntilde;o que se implement&oacute; el sistema de informaci&oacute;n corporativo que permite el almacenamiento de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> c) Finalmente, respecto del procedimiento para otorgar bonificaciones en el marco del decreto ley N&deg; 701 reiteran lo ya indicado en sus descargos.</p> <p> d) La Corporaci&oacute;n cuenta con 57 oficinas desagregadas a lo largo del pa&iacute;s, siendo s&oacute;lo 41 oficinas las que tramitan este tipo de solicitudes. La informaci&oacute;n recibida y producida a prop&oacute;sito de este procedimiento, es archivada en las distintas Oficinas Regionales de la CONAF a lo largo del pa&iacute;s, en carpetas prediales t&eacute;cnicas que se guardan en las mencionadas reparticiones regionales y provinciales de CONAF, sin almacenarse las mismas en la oficina central de esta Corporaci&oacute;n. Por lo cual, producto de la larga data de las carpetas, como tambi&eacute;n de implicancias de la naturaleza de los &uacute;ltimos a&ntilde;os no se cuenta con el total hist&oacute;rico de las carpetas prediales.</p> <p> e) La Corporaci&oacute;n no mantiene informaci&oacute;n de la propiedad en el tiempo, por lo que, no se sabe si una empresa ha enajenado terrenos o adquirido nuevos que se encuentren bonificados. Acompa&ntilde;an los archivos Excel con la informaci&oacute;n que disponen respecto de las bonificaciones objeto del presente amparo, en el primer Excel se se&ntilde;ala la bonificaci&oacute;n, las hect&aacute;reas y monto por regi&oacute;n, en el segundo Excel se indica regi&oacute;n, provincia, comuna, N&deg; de bonificaciones otorgadas, superficie bonificada (ha), monto bonificado ($), tipo propietario, a&ntilde;o, tipo bonificaci&oacute;n.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 25 de noviembre de 2015 se remiti&oacute; correo electr&oacute;nico al requirente, acompa&ntilde;ando los archivos Excel que remiti&oacute; el &oacute;rgano, indic&aacute;ndole que se pronuncie expresamente sobre la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano indicando si est&aacute; o no conforme con la misma.</p> <p> Con fecha 27 de noviembre de 2015, el reclamante indica que si bien es bastante interesante la informaci&oacute;n desglosada por comunas, no es posible a trav&eacute;s de ellas evaluar el perfil de los beneficiarios que la ley denomina &quot;peque&ntilde;o propietario&quot;. Reitera lo relevante que es dicha informaci&oacute;n para poder evaluar la pol&iacute;tica p&uacute;blica en cuanto a su rol social.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el reclamante solicita informaci&oacute;n respecto del n&uacute;mero de hect&aacute;reas de las que son propietarios los beneficiarios que indica, y la informaci&oacute;n de cu&aacute;ntas hect&aacute;reas fueron forestadas con el subsidio para cada beneficiario, los dos requerimientos desde el a&ntilde;o 1974 al 2015. El &oacute;rgano al dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n indica que, no cuenta con la informaci&oacute;n referida a las hect&aacute;reas por beneficiario, sino que s&oacute;lo se encuentra disponible lo relativo al monto, superficie y n&uacute;mero de bonos emitidos. La informaci&oacute;n detallada por comuna est&aacute; sistematizada a contar del a&ntilde;o 2004. Finaliza se&ntilde;alando que, para revisar la disponibilidad de la informaci&oacute;n solicitada, se requiere al reclamante que tome contacto con la Jefa del Departamento de Administraci&oacute;n y Desarrollo de Sistemas de la Gerencia de Fiscalizaci&oacute;n y Evaluaci&oacute;n ambiental, indicando su correo electr&oacute;nico. Respecto de dicha respuesta, es necesario se&ntilde;alar que, el &oacute;rgano debi&oacute; haber cumplido con lo establecido en el art&iacute;culo 14, entregando la informaci&oacute;n que obraba en su poder, y por ende, deber&iacute;a haber realizado la consulta interna antes de dar la respuesta a la solitud de informaci&oacute;n, y en ning&uacute;n caso haber requerido al reclamante que se ponga en contacto con otra funcionaria de la instituci&oacute;n, para verificar la informaci&oacute;n que obraba en poder de la CONAF. Por lo que, se le representar&aacute; dicha situaci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, el decreto ley N&deg; 701, de 1974, que fija el r&eacute;gimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestaci&oacute;n, y establece normas de fomento sobre la materia, define en el art&iacute;culo 2 al peque&ntilde;o propietario forestal como &quot;La persona que, reuniendo los requisitos del peque&ntilde;o productor agr&iacute;cola, definido en el art&iacute;culo 13 de la ley N&deg; 18.910, trabaja y es propietaria de uno o m&aacute;s predios r&uacute;sticos, cuya superficie en conjunto no exceda de 12 hect&aacute;reas de riego b&aacute;sico, de acuerdo a su equivalencia por zona, fijada en el referido texto legal. (...)&quot;. El procedimiento para acreditar la calidad de peque&ntilde;o propietario forestal se regula en el art&iacute;culo 10 del decreto supremo N&deg; 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento del decreto ley N&deg; 701, antes citado, e indica que &quot;Los peque&ntilde;os propietarios forestales, para ser reconocidos como tales deber&aacute;n, en su caso, acompa&ntilde;ar uno de los siguientes certificados, en m&eacute;rito de los cuales, adem&aacute;s de los otros requisitos establecidos en el decreto ley, la Corporaci&oacute;n certificar&aacute; tal circunstancia: a) certificado emitido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario que acredite la condici&oacute;n de peque&ntilde;o productor agr&iacute;cola; b) certificado emitido por el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces correspondiente a la inscripci&oacute;n de dominio del predio en com&uacute;n, para el caso de comunidades agr&iacute;colas reguladas por el decreto con fuerza de ley N&deg;5, de 1968; c) certificado emitido por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, que acredite que se trata de: - comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de reforma agraria; o - sociedades de secano constituidas de acuerdo con el art&iacute;culo 1&deg; del decreto ley N&deg;2.247, de 1978; o - las sociedades a que se refiere el art&iacute;culo 6&deg; de la ley N&deg;19.118. Trat&aacute;ndose de estas dos &uacute;ltimas formas de sociedades, el Servicio deber&aacute; certificar que a lo menos el 60% del capital social de tales sociedades se encuentra en poder de los socios originales o de personas que tengan la calidad de peque&ntilde;os propietarios forestales, y d) certificado emitido por la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena que acredite que se trata de comunidades ind&iacute;genas regidas por la ley N&deg;19.253.&quot;</p> <p> 3) Que, respecto de las bonificaciones a las que pueden acceder los peque&ntilde;os propietarios, el art&iacute;culo 2 del decreto supremo N&deg; 192, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento para el pago de las bonificaciones forestales indica que, &quot;El Estado en el per&iacute;odo de 15 a&ntilde;os, contados desde el 1&deg; de enero de 1996, bonificar&aacute; por una sola vez por cada superficie, un porcentaje de los costos netos de las actividades se&ntilde;aladas a continuaci&oacute;n, que se ejecuten en dicho per&iacute;odo, de acuerdo con las normas fijadas por el decreto ley y sus reglamentos y en conformidad a las especificaciones contenidas en la tabla de costos : (...)&quot; El art&iacute;culo 3 por su parte se&ntilde;ala que, &quot;la misma forma y en el mismo per&iacute;odo indicado en el art&iacute;culo anterior los peque&ntilde;os propietarios forestales, adem&aacute;s, podr&aacute;n optar a bonificaciones por las siguientes actividades: (...)&quot;. La solicitud de pago deber&aacute; ser presentada en la oficina de la Corporaci&oacute;n que corresponda. Dicha solicitud deber&aacute; indicar la individualizaci&oacute;n del propietario o del poseedor del tr&aacute;mite de saneamiento de t&iacute;tulos, la invidualizaci&oacute;n del cesionario de la bonificaci&oacute;n, cuando corresponda, la superficie solicitada y firma del requirente. Adem&aacute;s, y conforme lo indica el art&iacute;culo 7 del citado reglamento deber&aacute; acompa&ntilde;ar una serie de antecedentes, entre ellos, copia de inscripci&oacute;n del dominio del predio.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, referida al n&uacute;mero de hect&aacute;reas de las que son due&ntilde;os los peque&ntilde;os propietarios forestales beneficiados con las bonificaciones otorgadas por el decreto N&deg; 701, de 1974, el &oacute;rgano indica que carece de dicha informaci&oacute;n, debido a que para recibir la bonificaci&oacute;n, el peque&ntilde;o propietario s&oacute;lo debe acompa&ntilde;ar a la CONAF los antecedentes que acreditan el dominio del terreno donde se ejecutaron las actividades bonificables. En consecuencia, el peque&ntilde;o propietario puede ser due&ntilde;o de otros terrenos respecto de los cuales o no se haya percibido bonificaci&oacute;n, o que con el transcurso del tiempo haya enajenado parte de los mismos. Asimismo, como se&ntilde;ala el decreto supremo N&deg; 193 del Ministerio de Agricultura para acreditarse la calidad de peque&ntilde;o propietario forestal, la CONAF s&oacute;lo recibe los certificados indicados en el considerando 2 de la presente decisi&oacute;n, pero desconoce el n&uacute;mero total de hect&aacute;reas por propietario, ya que son los &oacute;rganos indicados los encargados de efectuar dicha certificaci&oacute;n. Adicionalmente a lo ya se&ntilde;alado, es necesario agregar que, el concepto de peque&ntilde;o propietario fiscal, se introduce con la ley N&deg; 19.651, publicada en el Diario Oficial el 16 de mayo de 1998, por lo que antes de ello, conforme lo se&ntilde;al&oacute; el &oacute;rgano el beneficio se otorgaba a los propietarios de terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, sin distinguir el tama&ntilde;o de la propiedad.</p> <p> 5) Que, apreciando el tenor de lo explicado por la reclamada en sus descargos para justificar la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, a juicio de este Consejo resulta plausible lo alegado por &eacute;sta en cuanto a que no cuenta con la informaci&oacute;n pedida, debido a que s&oacute;lo toman conocimiento del terreno y hect&aacute;reas que fueron bonificadas por la CONAF, y desconocen el n&uacute;mero total de hect&aacute;reas por propietario, limit&aacute;ndose s&oacute;lo a acreditar dicha situaci&oacute;n por medio de los certificados que emiten otros &oacute;rganos. En este sentido, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n que no existe.</p> <p> 6) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, referida a cu&aacute;ntas hect&aacute;reas fueron forestadas con el subsidio para cada beneficiario. El &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que, s&oacute;lo posee informaci&oacute;n respecto del a) Nombre del peque&ntilde;o propietario forestal bonificado; b) individualizaci&oacute;n del predio a que se refiere la actividad; y c) actividad y superficie bonificada del predio. Agrega que, dicha informaci&oacute;n, est&aacute; archivada en las distintas oficinas regionales y provinciales de la CONAF a lo largo del pa&iacute;s, en carpetas prediales t&eacute;cnicas. Sin perjuicio de ello, el &oacute;rgano posee la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en sus bases de datos a partir del a&ntilde;o 2000, la que se puede entregar al reclamante, desglosada por comunas, comprendiendo el listado de bonificaciones otorgadas a peque&ntilde;os propietarios forestales y otros, como asimismo a las actividades y montos bonificados. Otra informaci&oacute;n distinta a la recopilada requiere el desarchivo de las respectivas carpetas prediales, dejando constancia que, por su data, existi&oacute; extrav&iacute;o o destrucci&oacute;n de parte de &eacute;stas con motivo del terremoto y tsunami del a&ntilde;o 2010, que afect&oacute; a algunas de las oficinas de la CONAF. Con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa, conforme se se&ntilde;al&oacute; en el numeral 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado agreg&oacute; mayores antecedentes respecto del almacenamiento de la misma, indicando que no se cuenta con el total hist&oacute;rico de las carpetas prediales, remitiendo adem&aacute;s los dos archivos Excel con la informaci&oacute;n que obra en su poder.</p> <p> 7) Que, se consult&oacute; al reclamante si se encontraba conforme con la informaci&oacute;n proporcionada, el que se&ntilde;al&oacute; que, si bien es interesante, no permite evaluar el perfil de los beneficiarios que la ley denomina &quot;peque&ntilde;o propietario&quot;, sin manifestarse expresamente sobre lo referido a las hect&aacute;reas que fueron forestadas con el subsidio para cada beneficiario. En este sentido, y sin perjuicio que CONAF no aplic&oacute; expresamente la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, explic&oacute; que la informaci&oacute;n con la que cuentan respecto del nombre del propietario y la superficie bonificada, junto con las carpetas de cada uno de dichos procesos, se encuentra archivada en las distintas oficinas provinciales y regionales de la CONAF, siendo en total 57 oficinas a lo largo del pa&iacute;s. Cualquier informaci&oacute;n distinta a la recopilada en su base de datos, requiere el desarchivo de las carpetas prediales, indicando que por su data existi&oacute; extrav&iacute;o o destrucci&oacute;n de partes de estas con motivo del terremoto y tsunami del a&ntilde;o 2010. La CONAF remite la informaci&oacute;n que obra en su poder, conforme se se&ntilde;ala en el numeral 5 letra e) de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Al respecto, este Consejo puede se&ntilde;alar que, revisados dichos documentos, en particular el titulado &quot;bases-bonos 2000-2014&quot;, en el que se indican la regi&oacute;n; provincia; comuna, N&deg; de bonificaciones otorgadas; superficie bonificada; y monto bonificado, se pudo establecer que el total de bonificaciones a nivel nacional desde el a&ntilde;o 2000 hasta el a&ntilde;o pasado fue un total de 72.036. Cantidad de documentos elevada, m&aacute;s a&uacute;n si se considerada que se encuentran distribuidas a lo largo de las oficinas de todo el pa&iacute;s, y no archivadas en la oficina central del &oacute;rgano.</p> <p> 8) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, entre otros. En este sentido, teniendo presente lo expuesto en los considerando anteriores, a juicio de este Consejo se ha logrado acreditar por el &oacute;rgano la dificultad que implicar&iacute;a recabar toda esa informaci&oacute;n, teniendo presente que lo solicitado contempla las hect&aacute;reas que fueron forestadas con el subsidio para cada beneficiario desde el a&ntilde;o 1974 al a&ntilde;o en curso. Por lo que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, configur&aacute;ndose la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Luis Garc&iacute;a-Huidoboro Andrews en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, por ser inexistentes los antecedentes solicitados y respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, por configurarse la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que sin perjuicio que dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado, no remiti&oacute; la informaci&oacute;n que obraba en su poder y solicit&oacute; al reclamante que se comunicara con otra funcionaria de la CONAF. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Garc&iacute;a-Huidoboro Andrews y al Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>