Decisión ROL C611-10
Reclamante: MANUEL JESUS POBLETE VALDERRAMA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA  
Resumen del caso:

Se solicitó reclamo en contra de la Municipalidad de La Cisterna, fundado en la denegación de los números correspondientes a los teléfonos celulares financiados con gastos municipales. El Consejo rechazó el amparo ya que señaló que divulgar aquellos números telefónicos respecto de los cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo que obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/31/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C611-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Cisterna</p> <p> Requirente: Manuel Poblete Valderrama</p> <p> Ingreso Consejo: 07.09.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 193 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C611-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 20.405; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de julio de 2010, don Manuel Poblete Valderrama solicit&oacute; a la Municipalidad de La Cisterna la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Un informe detallado por mes del gasto municipal en celulares desde diciembre de 2004 a julio de 2010, incluidos los celulares utilizados por el alcalde, personal municipal y cada uno de los concejales de la comuna, con indicaci&oacute;n de minutos utilizados, monto en pesos, los respectivos n&uacute;meros y nombre de la Compa&ntilde;&iacute;a proveedora de dichos servicios; y</p> <p> b) Un informe detallado de las razones o motivos por los cuales la Municipalidad registra millonarias deudas en el Bolet&iacute;n Comercial DICOM y el Bolet&iacute;n Laboral.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1&ordm; de septiembre de 2010 el Director Jur&iacute;dico de la Municipalidad de La Cisterna notific&oacute; su respuesta a la precitada solicitud, mediante el Oficio Ord. N&deg; 400/41, de 26 de agosto de 2010, a trav&eacute;s del cual indic&oacute; al reclamante lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de su solicitud indicada en la letra a) precedente, adjunt&oacute; una planilla en la que informa al solicitante el gasto total en telefon&iacute;a celular, por mes, desde diciembre de 2004 a julio de 2010, y un listado en que detalla el nombre del usuario, los minutos asignados por mes y el monto en dinero asignado por mes. Asimismo, comunic&oacute; al solicitante que la compa&ntilde;&iacute;a proveedora de los servicios es ENTEL S.A. Sin embargo, deneg&oacute; el acceso a los n&uacute;meros de los tel&eacute;fonos celulares precitados, fundado en la posible afectaci&oacute;n de los derechos de los usuarios, espec&iacute;ficamente de su seguridad y su vida privada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto por la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y el articulo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud descrita en la letra b) precedente, inform&oacute; al solicitante que si eventualmente el Municipio aparece en alg&uacute;n registro de morosidad, se debe a los desequilibrios presupuestarios negativos de car&aacute;cter estructural que afectar&iacute;an a la mayor&iacute;a de los Municipios del pa&iacute;s y que dicha circunstancia puede causar el atraso en algunos pagos. Asimismo, respecto del Bolet&iacute;n Laboral, indic&oacute; al solicitante que, seg&uacute;n los registros del Municipio, los pagos previsionales del sector salud, educaci&oacute;n y municipal se encuentran pagados al mes de julio de 2010, tal como consta en el Certificado de la Tesorera Municipal que adjunt&oacute; a su respuesta.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de septiembre de 2010 el solicitante reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en la denegaci&oacute;n de los n&uacute;meros correspondientes a los tel&eacute;fonos celulares financiados con gastos municipales. Al efecto, cuestion&oacute; que siendo los tel&eacute;fonos adquiridos y contratados para dar un mejor servicio a la comunidad y financiados con recurso del presupuesto municipal, el municipio los vincule a la vida privada de sus usuarios. Al efecto, se&ntilde;al&oacute; que los ciudadanos tendr&iacute;an derecho a conocer c&oacute;mo, cu&aacute;nto, en qu&eacute; y quienes gastan los recursos municipales.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, mediante Oficio N&deg; 1725, de 16 de septiembre de 2010, siendo &eacute;ste respondido por el Director Jur&iacute;dico del Municipio el 14 de octubre del mismo a&ntilde;o, mediante Ord. N&deg; 400/52, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Reitera la procedencia de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, atendida la afectaci&oacute;n del derecho a la vida privada y a la seguridad. Argumenta que el s&oacute;lo inicio de la vulneraci&oacute;n o amenaza del derecho a la vida privada y honra de las personas y su familia genera da&ntilde;os imposibles de reparar y que en diversos fallos de la Corte Suprema y en las Actas de la Comisi&oacute;n de Estudios de la Nueva Constituci&oacute;n habr&iacute;a quedado claro que la vida privada constituye un l&iacute;mite al derecho a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Hace presente que el reclamante mantendr&iacute;a una persistente actitud de &ldquo;persecuci&oacute;n&rdquo; al Alcalde, atribuyendo a dicha autoridad conductas irregulares e il&iacute;citas. Al efecto, acompa&ntilde;a copia de dos querellas presentadas por don Santiago Rebolledo Pizarro, Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, en contra del reclamante, por el presunto delito de injurias, en el 11&deg; Juzgado de Garant&iacute;a de Santiago. Conforme a dichos antecedentes, concluye que es dable presumir que el reclamante dar&aacute; un uso inadecuado a los n&uacute;meros telef&oacute;nicos requeridos.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, hace presente que para comunicarse con las diversas autoridades de la comuna, el sitio electr&oacute;nico del municipio, en su secci&oacute;n autoridades y aquella relativa a transparencia activa, informa el nombre de la autoridad, su casilla de correo electr&oacute;nico, el nombre de su secretaria y su tel&eacute;fono fijo, y en la secci&oacute;n denominada &ldquo;comuna&rdquo; se encuentran los tel&eacute;fonos fijos de cada unidad municipal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el reclamante ha interpuesto ante este Consejo una reclamaci&oacute;n de amparo a su derecho de acceso a los n&uacute;meros de los tel&eacute;fonos m&oacute;viles financiados por la Municipalidad de La Cisterna.</p> <p> 2) Que, por otra parte, el Municipio ha denegado el acceso a los n&uacute;meros de tel&eacute;fono m&oacute;vil de sus autoridades y funcionarios, fundado en que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el derecho a la vida privada de &eacute;stos y vulnerar&iacute;a lo dispuesto por la Ley N&deg; 19.628, relativa a la protecci&oacute;n de datos personales.</p> <p> 3) Que, conforme al art&iacute;culo 2&ordm;, letras f) y &ntilde;), de la Ley N&deg; 19.628 respectivamente, son datos personales &ldquo;los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&rdquo; y es titular del dato, &ldquo;la persona a la que se refieren los datos de car&aacute;cter personal&rdquo;.</p> <p> 4) Que, desde el punto de vista de la protecci&oacute;n de los datos personales, en tanto el n&uacute;mero telef&oacute;nico se encuentre asociado o es susceptible de asociarse al nombre de una persona natural, dicha informaci&oacute;n constituye un dato personal, pues se trata de informaci&oacute;n, en la especie num&eacute;rica, concerniente a una personas naturales, identificada o identificable. En tal car&aacute;cter, en virtud de lo preceptuado en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, quienes trabajen en su tratamiento, &ldquo;tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&rdquo;, esto es, aqu&eacute;llas de acceso no restringido o reservado a los solicitantes.</p> <p> 5) Que los n&uacute;meros telef&oacute;nicos requeridos corresponden a los tel&eacute;fonos m&oacute;viles utilizados por autoridades y funcionarios municipales para el cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas y el respectivo n&uacute;mero as&iacute; como el servicio de telefon&iacute;a asociado a ellos son prove&iacute;dos y financiados por el municipio. As&iacute;, el dato personal en estudio no ha sido prove&iacute;do al municipio por la persona natural sobre la que &eacute;ste versa, sino que tiene por fuente informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y concerniente a herramientas para el ejercicio de las funciones p&uacute;blicas, raz&oacute;n por la cual se trata una fuente de acceso p&uacute;blico, toda vez que en virtud del art&iacute;culo 11, letra c), de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n se presume p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones indicadas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia establece como causales para declarar el car&aacute;cter secreto o reservado de determinada informaci&oacute;n, entre otras, que su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano o los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad o la esfera de su vida privada.</p> <p> 7) Que, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el Municipio, del conjunto de accesos telef&oacute;nicos con los que cuenta dicha corporaci&oacute;n, &eacute;sta s&oacute;lo publica en su sitio electr&oacute;nico un n&uacute;mero telef&oacute;nico por cada unidad municipal (http://www.cisterna.cl/comuna/telefonos/) y un n&uacute;mero telef&oacute;nico del Alcalde y de cada Concejal (http://www.cisterna.cl/comuna/autoridades/).</p> <p> 8) Que la decisi&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n de informar a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permiti&eacute;ndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que &eacute;ste haya determinado (por ejemplo, seg&uacute;n la unidad destinataria del llamado o el horario de la llamada) y actuar en relaci&oacute;n con dichos criterios (por ejemplo, derivando el llamado a la unidad competente o solicitando reiterar la llamada en los horarios de atenci&oacute;n que correspondan), para lo cual el Municipio destina recursos y personal al efecto, mediante la contrataci&oacute;n de cuentas telef&oacute;nicas y secretarias.</p> <p> 9) Que, conforme a lo anterior, divulgar aquellos n&uacute;meros telef&oacute;nicos respecto de los cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso telef&oacute;nico a las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos dispuesto por el &oacute;rgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo que obligar&iacute;a a las autoridades o funcionarios cuya funci&oacute;n regular no es la atenci&oacute;n de comunicaciones telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender &eacute;stos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales.</p> <p> 10) Que, no obstante el &oacute;rgano requerido no invoc&oacute; la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, las consecuencias de la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n descritas en el considerando precedente permiten a este Consejo, en aplicaci&oacute;n con el art&iacute;culo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, declarar reservada la informaci&oacute;n solicitada, fundado en que su entrega afectar&iacute;a el adecuado cumplimiento de las funciones del municipio.</p> <p> 11) Que, por otra parte, el Municipio ha requerido la reserva de la informaci&oacute;n fundada en la posible afectaci&oacute;n de la seguridad individual de los titulares de los tel&eacute;fonos m&oacute;viles requeridos, en raz&oacute;n de que aqu&eacute;lla ser&iacute;a utilizada en forma inadecuada por el solicitante, atendida la supuesta conducta de &ldquo;persecuci&oacute;n&rdquo; que &eacute;ste mantendr&iacute;a respecto de la autoridad municipal.</p> <p> 12) Que el peligro de afectaci&oacute;n invocado por el municipio no puede sino estimarse eventual, pues &ndash;conforme a la argumentaci&oacute;n del &oacute;rgano- depende de contingencias ajenas a la sola divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, e incierto, toda vez que se funda, exclusivamente, en la supuesta conducta previa del reclamante. Por lo tanto, el reclamado no ha aportado elementos de juicio que permitan a este Consejo apreciar una razonable expectativa de que aquella afectaci&oacute;n se provocar&aacute;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRAS B) Y J), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Manuel Poblete Valderrama en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Manuel Poblete Valderrama y al Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p>