Decisión ROL C2094-15
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Reclamante: JULIO FERNANDO AGUILAR COFRÉ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MOLINA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Molina, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la nómina de personas contratadas por dicha Municipalidad desde la época en que la actual alcaldesa asumió el cargo; lo anterior, con indicación de sus cargos, títulos educacionales, certificados académicos, sueldos brutos actuales y lugares de trabajo. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada es pública, no concurriendo ninguna causal de secreto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2094-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Molina</p> <p> Requirente: Julio Aguilar Cofr&eacute;</p> <p> Ingreso Consejo: 07.09.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 671 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2094-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de julio de 2015, don Julio Aguilar Cofr&eacute; solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Molina la n&oacute;mina de personas contratadas por la Municipalidad de Molina, desde la &eacute;poca en que la actual alcaldesa asumi&oacute; el cargo; lo anterior, con indicaci&oacute;n de sus cargos, t&iacute;tulos educacionales, certificados acad&eacute;micos, sueldos brutos actuales y lugares de trabajo.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 07 de septiembre de 2015, don Julio Aguilar Cofr&eacute; dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Molina, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: En el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se realiz&oacute; el seguimiento de la solicitud objeto de reclamaci&oacute;n, y se advirti&oacute; que el &oacute;rgano reclamado habr&iacute;a dado respuesta a &eacute;ste, con fecha 24 de agosto de 2015, mediante oficio Ord. N&deg; 141, antecedentes que fueron enviados al correo postal del solicitante, con fecha 25 de agosto de 2015.</p> <p> En la referida respuesta, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala de acuerdo al examen realizado la informaci&oacute;n solicitada tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica y que a su respecto no concurre causal de secreto alguna, raz&oacute;n por la cual se ordena la entrega de la informaci&oacute;n pedida, tanto en formato digital como f&iacute;sico.</p> <p> Conforme lo anterior, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante oficio N&deg; 7.267, de fecha 20 de noviembre de 2015, solicit&oacute; al reclamante un pronunciamiento conforme a lo siguiente: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano requerido satisface o no su solicitud; (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido proporcionada.</p> <p> El solicitante, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 24 de noviembre de 2015, cumpli&oacute; con lo solicitando, manifestando su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, por cuanto no se incluye los certificados acad&eacute;micos de ninguna de las personas contratadas por el Municipalidad, ni el lugar de trabajo de alguno de ellos, y tampoco se detalla la n&oacute;mina de personas que fueron contratadas desde que la actual alcaldesa asumi&oacute; su cargo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Molina, mediante oficio N&deg; 9.266, de fecha 25 de noviembre de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 1.144, de fecha 08 de diciembre de 2015, recepcionado, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que a su juicio la informaci&oacute;n entregada al solicitante responder&iacute;a &iacute;ntegramente el requerimiento, dado que se proporcionaron los antecedentes encontrados al tiempo de la solicitud, entregando incluso la informaci&oacute;n de todos los funcionarios que actualmente ejercen funciones en la Municipalidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 28 de julio de 2015, don Julio Aguilar Cofr&eacute; solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Molina la n&oacute;mina de personas contratadas por dicho municipio, desde la &eacute;poca en que la actual alcaldesa asumi&oacute; el cargo; lo anterior, con indicaci&oacute;n de sus cargos, t&iacute;tulos educacionales, certificados acad&eacute;micos, sueldos brutos actuales y lugares de trabajo, no obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, el &oacute;rgano reclamado acredit&oacute; que formul&oacute; respuesta extempor&aacute;nea al solicitante, mediante la cual se accede a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, sin alegar causal de reserva alguna, raz&oacute;n por la cual se procedi&oacute; aplicar el procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot;, en virtud del cual el requirente manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes proporcionados, tal como se se&ntilde;al&oacute; en el N&deg; 3 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, fundado en que se entreg&oacute; un listado de todas las personas que trabajan en la entidad edilicia, sin precisar los funcionarios que fueron contratados desde que la actual alcaldesa asumi&oacute; su cargo, y sin incluir los certificados acad&eacute;micos de las personas contratadas por el Municipalidad, ni el lugar de trabajo de alguno de ellos.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que concurra alguna de las causales de reserva contempladas en la ley, lo que no ha sido alegado por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 4) Que, en efecto la informaci&oacute;n reclamada se refiere a la n&oacute;mina de funcionarios que fueron contratados desde que la actual alcaldesa asumi&oacute; su cargo, con indicaci&oacute;n de su lugar de trabajo, y adem&aacute;s de sus certificados acad&eacute;micos, informaci&oacute;n que no le ha sido proporcionada al solicitante, y que de acuerdo a los sostenido por este Consejo, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, y que justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada. A mayor abundamiento, lo referido a la fecha de contrataci&oacute;n y remuneraci&oacute;n bruta es una materia que se debe mantener a disposici&oacute;n permanente de p&uacute;blico, en virtud del art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, del punto 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de Consejo para la Transparencia.</p> <p> 5) Que, en este mismo sentido, se debe tener presente que este Consejo ha asentado como principio fundamental que la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que &eacute;stos ejercen. En tal sentido se ha decidido en las decisiones de amparo A47-09, A58-09, A95-09, A327-09, entre otras.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, los antecedentes reclamados constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica que debiese obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, y no concurriendo alguna causal de reserva que impida su entrega, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Molina entregar a don Julio Aguilar Cofr&eacute; la n&oacute;mina de funcionarios que fueron contratados desde que la actual alcaldesa asumi&oacute; su cargo, con indicaci&oacute;n de sus cargos, sueldos brutos actuales, lugares de trabajo t&iacute;tulos educacionales, y certificados acad&eacute;micos, tarjando previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en dichos certificados, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Julio Aguilar Cofr&eacute;, en contra de la Ilustre Municipalidad de Molina, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Molina:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la n&oacute;mina de funcionarios que fueron contratados desde que la actual alcaldesa asumi&oacute; su cargo, con indicaci&oacute;n de sus cargos, sueldos brutos actuales, lugares de trabajo t&iacute;tulos educacionales, y certificados acad&eacute;micos, tarjando previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en dichos certificados, de conformidad a lo ordenado en el considerando N&deg; 6 de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Molina la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara, dentro del plazo se&ntilde;alado en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Julio Aguilar Cofr&eacute; y al Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Molina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>