Decisión ROL C2099-15
Reclamante: JORGE HERNAN CALVO ROJAS  
Reclamado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto de Previsión Social, fundado en la denegación a una solicitud de información referente a los dineros descontados por planilla a los pensionados del IPS que adquieren medicamentos por medio del convenio suscrito con Farmacias Cruz Verde. El Consejo acoge parcialmente el amparo, en relación a informar el nombre del banco y la razón social a la que se transfieren los pagos por la compra de medicamentos de los pensionados en el IPS en Farmacias Cruz Verde S.A.; rechazándolo respecto de la información acerca del número de la cuenta corriente a la que se transfieren dichos dineros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/2/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Poder Judicial
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2099-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Previsi&oacute;n Social (IPS)</p> <p> Requirente: Jorge Hern&aacute;n Calvo Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 07.09.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 665 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2099-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de julio de 2015 don Jorge Calvo Rojas solicit&oacute; al Instituto de Previsi&oacute;n Social, en adelante tambi&eacute;n denominado el IPS, informaci&oacute;n relativa a los dineros descontados por planilla a los pensionados del IPS que adquieren medicamentos por medio del convenio suscrito con Farmacias Cruz Verde. Espec&iacute;ficamente solicita la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;- A qu&eacute; raz&oacute;n social se pagan los dineros descontados;</p> <p> - A nombre de qui&eacute;n se emiten los cheques;</p> <p> - En caso de que el dinero se transfiera, solicito se informe a qu&eacute; cuenta se transfiere, a qu&eacute; Banco y a nombre de qui&eacute;n.&quot;</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 12 de agosto de 2015, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por encontrarse a&uacute;n en tr&aacute;mite gestiones para dar respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 26 de agosto de 2015 el Instituto de Previsi&oacute;n Social, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Con fecha 21 de agosto de 2015, por aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el IPS notific&oacute; al Sub Gerente de Convenios de Farmacia Cruz Verde la facultad de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Por correo electr&oacute;nico de fecha 25 de agosto de 2015, Cruz Verde dedujo en tiempo y forma su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n. En virtud de lo se&ntilde;alado, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante que se encontraba impedido de proporcionar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) AMPARO: El 7 de septiembre de 2015, don Jorge Hern&aacute;n Calvo Rojas, debidamente representado, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 7191, de 16 de Septiembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del IPS, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) acompa&ntilde;e copia de la comunicaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n que realiz&oacute; al tercero involucrado, de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, adjuntando copia de los comprobantes que acrediten la fecha y medio de despacho de dicha comunicaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida, con el respectivo comprobante que acredite la fecha y medio de presentaci&oacute;n; (3&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y (4&deg;) acompa&ntilde;e antecedentes que acrediten la oportuna comunicaci&oacute;n al reclamante de la pr&oacute;rroga de plazo de respuesta, que se habr&iacute;a efectuado v&iacute;a correo el 12 de agosto de 2015.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 55595-1, de 02 de octubre de 2015, el IPS present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Una vez ingresada la solicitud de informaci&oacute;n fue remitida internamente al Subdepartamento de Tesorer&iacute;a el cual inform&oacute; que el pago por descuentos a pensionados por compras en Farmacias Cruz Verde, se efect&uacute;a v&iacute;a transferencia de fondo al banco y cuenta corriente informada por dicha empresa.</p> <p> Asimismo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 21 de agosto de 2015, se comunic&oacute; al Subgerente Desarrollo de Convenios Gerente de Negocios Institucionales de la Farmacia Cruz Verde, la facultad para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n requerida por el se&ntilde;or Calvo Rojas, el cual ejerciendo su derecho a oposici&oacute;n, por correo electr&oacute;nico de fecha 25 de agosto de 2015, se neg&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n mediante carta de respuesta en la cual expone los fundamentos de su rechazo.</p> <p> Con fecha 26 de agosto de 2015, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico se remiti&oacute; respuesta al Sr. Calvo Rojas y con fecha 28 de septiembre del a&ntilde;o en curso, se subsan&oacute; error involuntario, reenviado al solicitante v&iacute;a e- mail la respuesta de Farmacia Cruz Verde, donde constan los fundamentos invocados para denegar la informaci&oacute;n requerida, cuyo correo electr&oacute;nico y carta de respuesta se adjuntan a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante el Oficio N&deg; 7886, de 14 de octubre de 2015, notific&oacute; a Farmacias Cruz Verde S.A, a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de carta de 28 de octubre de 2015, Farmacias Cruz Verde, debidamente representada por don Sergio Rojas Barahona, evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Reitera la oposici&oacute;n deducida en su oportunidad ante el IPS, por considerar que no procede la entrega de los antecedentes requeridos por el reclamante, por cuanto una eventual publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento por parte de terceros de los mismos, puede llevar a que Cruz Verde, en su calidad de tercero prestador de servicios, quede en una posici&oacute;n desmejorada o vulnerable respecto de las condiciones que permitieron a esta Farmacia acceder a prestar un servicio al IPS. Adem&aacute;s, la entrega de esta informaci&oacute;n, de car&aacute;cter reservada, efectuada en forma parcial y sin el contexto adecuado, puede afectar los derechos de esta entidad.</p> <p> Por su parte, si bien, reconoce plenamente el derecho del solicitante al acceso de informaci&oacute;n ante los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado conforme lo establece el art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 20.285, sin embargo, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada aparece m&aacute;s bien como informaci&oacute;n comercial privada de esta parte, tercero ajeno a la Administraci&oacute;n del Estado, cuya divulgaci&oacute;n sin el contexto adecuado, podr&iacute;a afectar los derechos de Farmacias Cruz Verde S.A., respecto de las condiciones que le permitieron acceder a prestar el servicio, todo ello en plena consonancia con los principios que inspiran el estatuto de la Ley de Transparencia, contemplados en el art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo normativo. En consecuencia, manifiesta en forma expresa su oposici&oacute;n a la solicitud de entrega de la informaci&oacute;n comercial referida al convenio vigente entre el IPS y Farmacias Cruz Verde S.A.</p> <p> 7) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, por correo electr&oacute;nico de fecha 23 de noviembre de 2015, este Consejo, solicit&oacute; al &oacute;rgano remitir el o los convenios celebrados entre el IPS y Farmacias Cruz Verde S.A. sobre la materia consultada.</p> <p> Por correo de misma fecha la reclamada acompa&ntilde;&oacute; la Resoluci&oacute;n N&deg; 176, de 03 de febrero de 2004, y sus modificaciones, que aprueba el convenio celebrado con dicha Farmacia, con el objetivo de establecer condiciones y precios preferentes para los adultos mayores pensionados en el IPS.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en cuanto al fondo del asunto, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, referida a los dineros descontados por planilla a los pensionados del IPS que adquieren medicamentos por medio del convenio suscrito entre el IPS y Farmacias Cruz Verde S.A. Espec&iacute;ficamente se requiere, la raz&oacute;n social y nombre ante quien se pagan los cheques con los dineros descontados, y en caso que estos se transfieran, informar banco, cuenta corriente y a nombre de qui&eacute;n se transfieren.</p> <p> 2) Que, al respecto, el IPS con fecha 31 de diciembre del a&ntilde;o 2003, celebr&oacute; un convenio de colaboraci&oacute;n con Farmacias Cruz Verde S.A, el cual fue aprobado por resoluci&oacute;n exenta, N&deg; 176, de 03 de febrero de 2004, del Director (S) del IPS, con el objeto de establecer condiciones y precios preferentes para los adultos mayores pensionados en dicha entidad, para que puedan acceder a bienes y servicios farmac&eacute;uticos con tarifas y condiciones preferentes respecto de las establecidas para el p&uacute;blico en general. En lo que interesa, seg&uacute;n consta de los antecedentes tenidos a la vista, actualmente el IPS efect&uacute;a el pago correspondiente a la adquisici&oacute;n de medicamentos, mediante transferencia bancaria electr&oacute;nica a la cuenta corriente indicada por Farmacia Cruz Verde S.A.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, atendido que los pagos de medicamentos se efect&uacute;an mediante transferencias bancarias electr&oacute;nicas, este Consejo deber&aacute; pronunciarse sobre la procedencia de informar la instituci&oacute;n bancaria, el n&uacute;mero de la cuenta corriente y a nombre de qui&eacute;n se transfieren los pagos efectuados a Farmacias Cruz Verde, por la compra de medicamentos de los pensionados, en virtud del convenio celebrado para tales efectos.</p> <p> 4) Que, atendido que la publicidad de la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a afectar los derechos de Farmacias Cruz Verde S.A., en su calidad de tercero interesado, en virtud de la facultad contemplada en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo dio traslado a dicha sociedad, la cual se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, por estimar, que si bien, reconoce plenamente el derecho del solicitante al acceso de informaci&oacute;n ante los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sin embargo, en la especie, estima que la informaci&oacute;n solicitada aparece m&aacute;s bien como informaci&oacute;n comercial privada de esta parte, tercero ajeno a la Administraci&oacute;n del Estado, cuya divulgaci&oacute;n sin el contexto adecuado, podr&iacute;a afectar los derechos de la empresa, respecto de las condiciones que le permitieron acceder a prestar el servicio.</p> <p> 5) Que, no obstante lo se&ntilde;alado por Farmacias Cruz Verde S.A., analizados los antecedentes tenidos a la vista, a juicio de este Consejo, por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n sobre la raz&oacute;n social o el nombre ante quien se pagan las referidas prestaciones por pagos de medicamentos, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que esta informaci&oacute;n se encuentra contenida en un acto administrativo, a saber, en un convenio celebrado entre un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado y un tercero, en el cual se se&ntilde;ala, espec&iacute;ficamente en la cl&aacute;usula sexta, letra f), que el pago se realizar&aacute; a nombre de Farmacias Cruz Verde S.A. Por tanto, atendido lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto, debiendo la reclamada informar si a la fecha los pagos se realizan a nombre de Farmacias Cruz Verde S.A, y en caso de no corresponder, informar fundadamente a nombre de quien se efect&uacute;an.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la publicidad del nombre de la entidad bancaria ante la cual se realizan las referidas transferencias, a juicio de este Consejo, por una parte, no resultan plausibles los argumentos invocados por la empresa para denegar esta informaci&oacute;n, y por otra, no advierte de qu&eacute; manera la publicidad de dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar o poner en riesgo la actividad comercial, patrimonial, o bien, los derechos de la empresa, respecto de las condiciones que le permitieron acceder a prestar el servicio en comento. Por tanto, atendido lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto, debiendo la reclamada informar el banco al que se realizan las transferencias que se consultan.</p> <p> 7) Que, ahora bien, en relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de la cuenta corriente, ante la cual se realizan las transferencias de dineros por pago de medicamentos, se debe hacer presente que tal como se&ntilde;al&oacute; la empresa en su oportunidad, esta informaci&oacute;n se refiere a informaci&oacute;n de una persona jur&iacute;dica, de derecho privado, cuya entrega podr&iacute;a poner en riesgo antecedentes comerciales de la empresa. En efecto, a juicio de este Consejo, en la especie, se trata de informaci&oacute;n que s&oacute;lo su titular o personas autorizadas poseen, para el acceso o consulta de informaci&oacute;n patrimonial, as&iacute; como para la realizaci&oacute;n de operaciones bancarias de diversa &iacute;ndole. Por lo anterior, es posible afirmar que la difusi&oacute;n p&uacute;blica de la misma, podr&iacute;a facilitar que cualquier persona interesada en afectar el patrimonio del titular de la cuenta, realizara conductas tendientes a tal fin, tipificadas como delitos de fraude, acceso il&iacute;cito a sistemas inform&aacute;ticos, falsificaci&oacute;n de t&iacute;tulos de cr&eacute;dito, entre otros, con lo que se ocasionar&iacute;a un serio perjuicio a las actividades comerciales que realiza la empresa.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, tal como se&ntilde;al&oacute; este Consejo, en la decisi&oacute;n C593-10, el n&uacute;mero de cuenta corriente, de una persona jur&iacute;dica, es reservado por tratarse de un mecanismo tendiente a la prevenci&oacute;n de la comisi&oacute;n de determinados delitos. Luego y atendido lo precedentemente se&ntilde;alado, se rechazar&aacute; el amparo respecto de la entrega de la informaci&oacute;n referida al n&uacute;mero de la cuenta corriente ante la cual el IPS efect&uacute;a los pagos por los medicamentos que los pensionados adquieren en Farmacias Cruz Verde, en el marco del convenio celebrado para dicho efectos, por constituir informaci&oacute;n privada que podr&iacute;a poner en riesgo la actividad patrimonial de dicha empresa.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Calvo Rojas, en contra del Instituto de Previsi&oacute;n Social, en relaci&oacute;n a informar el nombre del banco y la raz&oacute;n social a la que se transfieren los pagos por la compra de medicamentos de los pensionados en el IPS en Farmacias Cruz Verde S.A.; rechaz&aacute;ndolo respecto de la informaci&oacute;n acerca del n&uacute;mero de la cuenta corriente a la que se transfieren dichos dineros.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consistente en el nombre del banco y la raz&oacute;n social o persona a la que se efect&uacute;an los pagos por la compra de medicamentos que los pensionados efect&uacute;an en Farmacias Cruz Verde, en el marco del convenio celebrado para tales efectos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento @consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jorge Calvo Rojas, como asimismo, al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social, y a Farmacias Cruz Verde S.A. este &uacute;ltimo en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada. El Consejero del Consejo Directivo don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>