<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C2099-15</p>
<p>
Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS)</p>
<p>
Requirente: Jorge Hernán Calvo Rojas</p>
<p>
Ingreso Consejo: 07.09.2015</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 665 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2099-15.</p>
<p>
VISTOS:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de julio de 2015 don Jorge Calvo Rojas solicitó al Instituto de Previsión Social, en adelante también denominado el IPS, información relativa a los dineros descontados por planilla a los pensionados del IPS que adquieren medicamentos por medio del convenio suscrito con Farmacias Cruz Verde. Específicamente solicita la siguiente información:</p>
<p>
"- A qué razón social se pagan los dineros descontados;</p>
<p>
- A nombre de quién se emiten los cheques;</p>
<p>
- En caso de que el dinero se transfiera, solicito se informe a qué cuenta se transfiere, a qué Banco y a nombre de quién."</p>
<p>
2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2015, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, por encontrarse aún en trámite gestiones para dar respuesta a su requerimiento.</p>
<p>
3) RESPUESTA: El 26 de agosto de 2015 el Instituto de Previsión Social, respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que:</p>
<p>
Con fecha 21 de agosto de 2015, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, el IPS notificó al Sub Gerente de Convenios de Farmacia Cruz Verde la facultad de oponerse a la entrega de la información solicitada. Por correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2015, Cruz Verde dedujo en tiempo y forma su oposición a la entrega de la información. En virtud de lo señalado, el órgano notificó al solicitante que se encontraba impedido de proporcionar la información requerida.</p>
<p>
4) AMPARO: El 7 de septiembre de 2015, don Jorge Hernán Calvo Rojas, debidamente representado, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación a su solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que:</p>
<p>
5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 7191, de 16 de Septiembre de 2015, confirió traslado al Sr. Director Nacional del IPS, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) se refiera, específicamente a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) acompañe copia de la comunicación de la solicitud de información que realizó al tercero involucrado, de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, adjuntando copia de los comprobantes que acrediten la fecha y medio de despacho de dicha comunicación, de la oposición deducida, con el respectivo comprobante que acredite la fecha y medio de presentación; (3°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, del tercero que se opuso a la entrega de información, a fin de dar aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y (4°) acompañe antecedentes que acrediten la oportuna comunicación al reclamante de la prórroga de plazo de respuesta, que se habría efectuado vía correo el 12 de agosto de 2015.</p>
<p>
Mediante Ordinario N° 55595-1, de 02 de octubre de 2015, el IPS presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
<p>
Una vez ingresada la solicitud de información fue remitida internamente al Subdepartamento de Tesorería el cual informó que el pago por descuentos a pensionados por compras en Farmacias Cruz Verde, se efectúa vía transferencia de fondo al banco y cuenta corriente informada por dicha empresa.</p>
<p>
Asimismo, a través de correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2015, se comunicó al Subgerente Desarrollo de Convenios Gerente de Negocios Institucionales de la Farmacia Cruz Verde, la facultad para oponerse a la entrega de la información requerida por el señor Calvo Rojas, el cual ejerciendo su derecho a oposición, por correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2015, se negó a la entrega de la información mediante carta de respuesta en la cual expone los fundamentos de su rechazo.</p>
<p>
Con fecha 26 de agosto de 2015, a través de correo electrónico se remitió respuesta al Sr. Calvo Rojas y con fecha 28 de septiembre del año en curso, se subsanó error involuntario, reenviado al solicitante vía e- mail la respuesta de Farmacia Cruz Verde, donde constan los fundamentos invocados para denegar la información requerida, cuyo correo electrónico y carta de respuesta se adjuntan a esta presentación.</p>
<p>
6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporación, mediante el Oficio N° 7886, de 14 de octubre de 2015, notificó a Farmacias Cruz Verde S.A, a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
<p>
A través de carta de 28 de octubre de 2015, Farmacias Cruz Verde, debidamente representada por don Sergio Rojas Barahona, evacuó sus descargos, señalando en síntesis, lo siguiente:</p>
<p>
Reitera la oposición deducida en su oportunidad ante el IPS, por considerar que no procede la entrega de los antecedentes requeridos por el reclamante, por cuanto una eventual publicidad, comunicación o conocimiento por parte de terceros de los mismos, puede llevar a que Cruz Verde, en su calidad de tercero prestador de servicios, quede en una posición desmejorada o vulnerable respecto de las condiciones que permitieron a esta Farmacia acceder a prestar un servicio al IPS. Además, la entrega de esta información, de carácter reservada, efectuada en forma parcial y sin el contexto adecuado, puede afectar los derechos de esta entidad.</p>
<p>
Por su parte, si bien, reconoce plenamente el derecho del solicitante al acceso de información ante los Órganos de la Administración del Estado conforme lo establece el artículo 10 de la ley N° 20.285, sin embargo, en la especie, la información solicitada aparece más bien como información comercial privada de esta parte, tercero ajeno a la Administración del Estado, cuya divulgación sin el contexto adecuado, podría afectar los derechos de Farmacias Cruz Verde S.A., respecto de las condiciones que le permitieron acceder a prestar el servicio, todo ello en plena consonancia con los principios que inspiran el estatuto de la Ley de Transparencia, contemplados en el artículo 11 de dicho cuerpo normativo. En consecuencia, manifiesta en forma expresa su oposición a la solicitud de entrega de la información comercial referida al convenio vigente entre el IPS y Farmacias Cruz Verde S.A.</p>
<p>
7) GESTION OFICIOSA: Para una debida resolución del presente caso, por correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2015, este Consejo, solicitó al órgano remitir el o los convenios celebrados entre el IPS y Farmacias Cruz Verde S.A. sobre la materia consultada.</p>
<p>
Por correo de misma fecha la reclamada acompañó la Resolución N° 176, de 03 de febrero de 2004, y sus modificaciones, que aprueba el convenio celebrado con dicha Farmacia, con el objetivo de establecer condiciones y precios preferentes para los adultos mayores pensionados en el IPS.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, en cuanto al fondo del asunto, el presente amparo se funda en la denegación al derecho de acceso a la información, referida a los dineros descontados por planilla a los pensionados del IPS que adquieren medicamentos por medio del convenio suscrito entre el IPS y Farmacias Cruz Verde S.A. Específicamente se requiere, la razón social y nombre ante quien se pagan los cheques con los dineros descontados, y en caso que estos se transfieran, informar banco, cuenta corriente y a nombre de quién se transfieren.</p>
<p>
2) Que, al respecto, el IPS con fecha 31 de diciembre del año 2003, celebró un convenio de colaboración con Farmacias Cruz Verde S.A, el cual fue aprobado por resolución exenta, N° 176, de 03 de febrero de 2004, del Director (S) del IPS, con el objeto de establecer condiciones y precios preferentes para los adultos mayores pensionados en dicha entidad, para que puedan acceder a bienes y servicios farmacéuticos con tarifas y condiciones preferentes respecto de las establecidas para el público en general. En lo que interesa, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, actualmente el IPS efectúa el pago correspondiente a la adquisición de medicamentos, mediante transferencia bancaria electrónica a la cuenta corriente indicada por Farmacia Cruz Verde S.A.</p>
<p>
3) Que, en consecuencia, atendido que los pagos de medicamentos se efectúan mediante transferencias bancarias electrónicas, este Consejo deberá pronunciarse sobre la procedencia de informar la institución bancaria, el número de la cuenta corriente y a nombre de quién se transfieren los pagos efectuados a Farmacias Cruz Verde, por la compra de medicamentos de los pensionados, en virtud del convenio celebrado para tales efectos.</p>
<p>
4) Que, atendido que la publicidad de la información requerida podría afectar los derechos de Farmacias Cruz Verde S.A., en su calidad de tercero interesado, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo dio traslado a dicha sociedad, la cual se opuso a la entrega de la información, por estimar, que si bien, reconoce plenamente el derecho del solicitante al acceso de información ante los Órganos de la Administración del Estado, sin embargo, en la especie, estima que la información solicitada aparece más bien como información comercial privada de esta parte, tercero ajeno a la Administración del Estado, cuya divulgación sin el contexto adecuado, podría afectar los derechos de la empresa, respecto de las condiciones que le permitieron acceder a prestar el servicio.</p>
<p>
5) Que, no obstante lo señalado por Farmacias Cruz Verde S.A., analizados los antecedentes tenidos a la vista, a juicio de este Consejo, por disposición del artículo 5° y 10° de la Ley de Transparencia, la información sobre la razón social o el nombre ante quien se pagan las referidas prestaciones por pagos de medicamentos, constituye información pública, toda vez que esta información se encuentra contenida en un acto administrativo, a saber, en un convenio celebrado entre un órgano de la Administración del Estado y un tercero, en el cual se señala, específicamente en la cláusula sexta, letra f), que el pago se realizará a nombre de Farmacias Cruz Verde S.A. Por tanto, atendido lo señalado, se acogerá el amparo respecto de este punto, debiendo la reclamada informar si a la fecha los pagos se realizan a nombre de Farmacias Cruz Verde S.A, y en caso de no corresponder, informar fundadamente a nombre de quien se efectúan.</p>
<p>
6) Que, en cuanto a la publicidad del nombre de la entidad bancaria ante la cual se realizan las referidas transferencias, a juicio de este Consejo, por una parte, no resultan plausibles los argumentos invocados por la empresa para denegar esta información, y por otra, no advierte de qué manera la publicidad de dicha información podría afectar o poner en riesgo la actividad comercial, patrimonial, o bien, los derechos de la empresa, respecto de las condiciones que le permitieron acceder a prestar el servicio en comento. Por tanto, atendido lo señalado, se acogerá el amparo respecto de este punto, debiendo la reclamada informar el banco al que se realizan las transferencias que se consultan.</p>
<p>
7) Que, ahora bien, en relación con el número de la cuenta corriente, ante la cual se realizan las transferencias de dineros por pago de medicamentos, se debe hacer presente que tal como señaló la empresa en su oportunidad, esta información se refiere a información de una persona jurídica, de derecho privado, cuya entrega podría poner en riesgo antecedentes comerciales de la empresa. En efecto, a juicio de este Consejo, en la especie, se trata de información que sólo su titular o personas autorizadas poseen, para el acceso o consulta de información patrimonial, así como para la realización de operaciones bancarias de diversa índole. Por lo anterior, es posible afirmar que la difusión pública de la misma, podría facilitar que cualquier persona interesada en afectar el patrimonio del titular de la cuenta, realizara conductas tendientes a tal fin, tipificadas como delitos de fraude, acceso ilícito a sistemas informáticos, falsificación de títulos de crédito, entre otros, con lo que se ocasionaría un serio perjuicio a las actividades comerciales que realiza la empresa.</p>
<p>
8) Que, a mayor abundamiento, tal como señaló este Consejo, en la decisión C593-10, el número de cuenta corriente, de una persona jurídica, es reservado por tratarse de un mecanismo tendiente a la prevención de la comisión de determinados delitos. Luego y atendido lo precedentemente señalado, se rechazará el amparo respecto de la entrega de la información referida al número de la cuenta corriente ante la cual el IPS efectúa los pagos por los medicamentos que los pensionados adquieren en Farmacias Cruz Verde, en el marco del convenio celebrado para dicho efectos, por constituir información privada que podría poner en riesgo la actividad patrimonial de dicha empresa.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Calvo Rojas, en contra del Instituto de Previsión Social, en relación a informar el nombre del banco y la razón social a la que se transfieren los pagos por la compra de medicamentos de los pensionados en el IPS en Farmacias Cruz Verde S.A.; rechazándolo respecto de la información acerca del número de la cuenta corriente a la que se transfieren dichos dineros.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsión Social, que:</p>
<p>
a) Entregue al reclamante la información consistente en el nombre del banco y la razón social o persona a la que se efectúan los pagos por la compra de medicamentos que los pensionados efectúan en Farmacias Cruz Verde, en el marco del convenio celebrado para tales efectos.</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento @consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jorge Calvo Rojas, como asimismo, al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsión Social, y a Farmacias Cruz Verde S.A. este último en su calidad de tercero interesado.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada. El Consejero del Consejo Directivo don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>