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DECISIÓN AMPARO ROL C2114-15</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Cristián Camilo Cruz Rivera</p>
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Ingreso Consejo: 08.09.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 664 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2114-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2015, don Cristián Camilo Cruz Rivera efectuó ante Carabineros de Chile el siguiente requerimiento: "respecto de informe, oficio u otro documento enviado, el día 2, 3 o 4 de junio, por Carabineros al Subsecretario del Interior o al Ministro del Interior y Seguridad Pública, en cumplimiento o respuesta a orden, petición o símil del Sr. Subsecretario del Interior para que la policía uniformada emitiese informe sobre responsabilidades por la agresión al estudiante Rodrigo Avilés, requiero copia de ese acto administrativo y sus documentos adjuntos".</p>
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2) RESPUESTA: El 08 de septiembre de 2015, Carabineros de Chile, mediante Resolución Exenta N° 230, dio respuesta a la solicitud de información, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) El Informe requerido da cuenta de los antecedentes que obran en un proceso sumarial Rol N°07120/201571 en actual tramitación, a cuyo término podrá determinarse la eventual existencia de infracciones disciplinarias en los hechos investigados.</p>
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b) Conforme al artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia no es posible que Carabineros de Chile remita en estos momentos, copia del Informe requerido, en consideración a que contiene antecedentes de un proceso administrativo que aún se encuentra con diligencias pendientes propios de la etapa de contestación de la vista fiscal, estado que es previo a la adopción de una Resolución, situación que se enmarca plenamente en la excepción recogida por el precepto legal antes referido, lo que le otorga el carácter de secreto a la pieza sumarial en comento.</p>
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c) Que, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al interpretar la reserva del Art. 137 inciso 2° del Estatuto Administrativo, aclarando que "solo afinado el referido sumario administrativo, este se encuentra sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado" (Dictamen N° 11.241 del 2010 que hace referencia al dictamen N° 59.798 del 2008 ambos del órgano Contralor indicado).</p>
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3) AMPARO: El 08 de septiembre de 2015, don Cristián Camilo Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de acceso a lo solicitado. Al efecto señala, que no pide las piezas del proceso sumarial, sino sólo la respuesta de Carabineros a la Subsecretaría respectiva y en el rango de fecha indicado en su presentación.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, y mediante oficio N° 7.234, de 17 de septiembre de 2015, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, quien por medio de Ord. N° 198, de 28 de septiembre de 2015, evacuó sus descargos y observaciones señalando, en síntesis, que:</p>
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a) La documentación requerida se enmarca dentro de una denuncia formulada por el actuar de Carabineros de Chile en un determinado procedimiento policial y del que da cuenta al Ministerio del Interior, de ciertos hechos que hoy en día se encuentran siendo investigados a través del sumario administrativo incoado al efecto, y solo cuando este se encuentre terminado, se podrá determinar cómo acontecieron los hechos y las eventuales responsabilidades.</p>
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b) El sumario se encuentra en etapa de contestación de cargos respecto de determinados funcionarios y, respecto de otros, inclusive aún no han sido notificado de los mismos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con el acceso a copia del informe y sus documentos adjuntos, entregado por Carabineros de Chile a la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública en el marco de las lesiones sufridas por el estudiante Rodrigo Avilés el 21 de mayo pasado, en Valparaíso. Al efecto, el órgano reclamado denegó el acceso a la información requerida en virtud del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, fundado en que lo solicitado corresponde a un antecedente que forma parte del sumario administrativo que a la fecha de la solicitud Carabineros de Chile se encuentra desarrollando con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios policiales involucrados en los hechos a que se refiere la solicitud.</p>
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2) Que, en el caso analizado el sumario administrativo se encuentra regulado por el decreto supremo N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el texto del Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15 de Carabineros de Chile (en adelante el "Reglamento de Sumarios de Carabineros"). Luego, a partir de la lectura de los artículos 27 y 78 de dicho reglamento, se desprende que durante la sustanciación de los sumarios, éstos serán secretos, sin perjuicio que se autorice al inculpado para que tome conocimiento de algunas diligencias a efecto que ejerza sus derechos. De esta forma, se ha dispuesto expresamente el carácter secreto del expediente sumarial hasta el cierre del procedimiento, que anticipadamente se levantará sólo respecto del inculpado a partir de la vista del fiscal-, entendiéndose que conserva su carácter secreto respecto de terceros.</p>
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3) Que, este Consejo señaló en su decisión al amparo rol C1538-11 que, no obstante las citadas normas del referido decreto supremo, ellas no cumplen con el requisito formal dispuesto en el artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política para erigirse en causales de secreto o reserva, es decir, que la reserva esté dispuesta por una ley de quórum calificado; luego, a juicio de este Consejo, resulta plenamente aplicable en la especie y en lo pertinente, el criterio desarrollado por esta Corporación en relación al secreto de los sumarios administrativos consagrado en el artículo 137 del Estatuto Administrativo, en orden a que dicha reserva tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, en ese sentido, igualmente se ha sostenido que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (...)" (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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5) Que, por tanto, en su etapa indagatoria el secreto del sumario, tanto respecto del inculpado como de terceros, tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano administrativo en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, en su etapa indagatoria el expediente sumarial contiene antecedentes de una investigación que son previos a la adopción de una resolución por el fiscal del caso o la autoridad respectiva, en los términos de la letra b) del precitado numeral.</p>
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6) Que, en el presente caso, de conformidad con los dichos del órgano reclamado, al tiempo de la solicitud, el sumario administrativo se encuentra en etapa de contestación de cargos de determinados funcionarios y en el caso de otros, aun no se ha notificado los mismos. En consecuencia, el secreto del expediente sumarial se encuentra debidamente justificado respecto del solicitante, mientras aquel no se encuentre afinado. Por tanto, este Consejo rechazará el amparo interpuesto.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo razonado precedentemente, y con el objeto de mantener consistencia con lo razonado en la decisión de amparo C1949-15, se recomendará al órgano, hacer entrega del informe y sus documentos adjuntos, entregado por Carabineros de Chile a la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, una vez que la referida investigación administrativa, se encuentre afinada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Cristián Camilo Cruz Rivera, en contra de Carabineros de Chile, por concurrir en la especie la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar a Carabineros de Chile, de conformidad a lo expuesto en el considerando 7°, hacer entrega a don Cristián Camilo Cruz Rivera de la información requerida, una vez afinado el sumario administrativo respectivo.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristián Camilo Cruz Rivera y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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