Decisión ROL C2196-15
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Reclamante: CLAUDIA FAÚNDEZ FUENTES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE BUIN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a: a) Las declaraciones de Patrimonio e Intereses del Alcalde, directores y Concejales; b) El listado de las licitaciones realizadas desde enero de 2013, con la siguiente información: montos, adjudicatario, cumplimiento del contrato y cuánto se ha pagado de acuerdo a cada licitación; c) El listado de la publicidad asociada a los permisos precarios, principalmente la información de quién es el que la solicitó. También solicito el listado de todos los permisos precarios otorgados desde enero 2013; entre otras. El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de que, respecto de los literales a), b) y d), se tendrá por informada a la solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede acceder a la información; y que respecto de los literales c), g), i), j) y k), se tendrá por cumplida la obligación del órgano de pronunciarse sobre la solicitud, poniendo a disposición de la reclamante la información requerida y que obra en su poder, previo pago de los costos directos de reproducción, en ambos casos, extemporáneamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/18/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2196-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Buin</p> <p> Requirente: Claudia Fa&uacute;ndez Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 11.09.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 662 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2196-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de agosto de 2015, do&ntilde;a Claudia Fa&uacute;ndez Fuentes solicit&oacute; a la Municipalidad de Buin la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Las declaraciones de Patrimonio e Intereses del Alcalde, directores y Concejales;</p> <p> b) El listado de las licitaciones realizadas desde enero de 2013, con la siguiente informaci&oacute;n: montos, adjudicatario, cumplimiento del contrato y cu&aacute;nto se ha pagado de acuerdo a cada licitaci&oacute;n;</p> <p> c) El listado de la publicidad asociada a los permisos precarios, principalmente la informaci&oacute;n de qui&eacute;n es el que la solicit&oacute;. Tambi&eacute;n solicito el listado de todos los permisos precarios otorgados desde enero 2013;</p> <p> d) Informaci&oacute;n del presupuesto y su ejecuci&oacute;n de los a&ntilde;os 2013, 2014 y 2015 junto con las distintas partidas presupuestarias de cada uno de esos a&ntilde;os;</p> <p> e) En el caso que este municipio cuente con Corporaciones Municipales: solicito gastos, subvenciones y rendiciones de los a&ntilde;os 2013, 2014 y 2015;</p> <p> f) El listado, con su n&uacute;mero de dictamen, de los sumarios de Contralor&iacute;a de los a&ntilde;os 2013, 2014 y 2015;</p> <p> g) El listado del pago de imposiciones de todos los funcionarios a contrata, planta y c&oacute;digo del trabajo desde enero de 2013;</p> <p> h) Todos los contratos de las personas que pertenezcan al &aacute;rea de educaci&oacute;n;</p> <p> i) La informaci&oacute;n de los viajes, vi&aacute;ticos y horas extraordinarias del Alcalde, Concejales y Directores seg&uacute;n corresponda. A&ntilde;o 2015;</p> <p> j) La rendici&oacute;n del 2% de Deporte, Cultura y Seguridad entregada por el GORE al Municipio desde enero de 2013; y,</p> <p> k) Los montos transferidos por SUBDERE al Municipio de los proyectos postulados y aprobados (FNDR, PMU, PMB, etc.), del a&ntilde;o 2014 y 2015. Adem&aacute;s, el monto Compensaci&oacute;n Predios Exentos enviado por SUBDERE y en qu&eacute; fue gastado.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 11 de septiembre de 2015, do&ntilde;a Claudia Fa&uacute;ndez Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, mediante Oficio N&deg; 7.378, de 24 de septiembre de 2015. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 03 de noviembre de 2015, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado. Mediante Ordinario N&deg; 494/2015, de 03 de noviembre de 2015, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de la informaci&oacute;n requerida en el literal a), &eacute;sta se encuentra alojada en el sitio web municipal www.buin.cl, en las secciones: Personal y remuneraciones/Personal de panta Municipalidad/Municipalidad a&ntilde;o 2015; y, Otros antecedentes/Concejo municipal 2012-2016.</p> <p> b) Sobre el literal b), la informaci&oacute;n se encuentra disponible en el sitio web municipal, www.buin.cl/ Adquisiciones y Contrataciones /Sistemas de compras p&uacute;blicas.</p> <p> c) En relaci&oacute;n al literal d), dicha informaci&oacute;n est&aacute; publicada en el sitio web municipal, www.buin.cl / Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n/ Balance de Ejecuci&oacute;n Presupuestaria.</p> <p> d) Sobre lo requerido en el literal f), se indica que dicha informaci&oacute;n puede ser obtenida en el sitio web: http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FrameSetConsultaWebAnonima?OpenFrameset/MunicipalidaddeBuin.</p> <p> e) Respecto de la informaci&oacute;n requerida en los literales e) y h), se deniega la entrega de la informaci&oacute;n por las siguientes razones: Este acto es imposible de ser realizado de manera exclusiva por los funcionarios del municipio, ya que distraer&iacute;a su actividad cotidiana laboral, hecho indicado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, norma que transcribe en su escrito. Adem&aacute;s, en la informaci&oacute;n contenida en cada contrato, se dan a conocer antecedentes personales que vulnerar&iacute;an el derecho a la privacidad, argumento definido en el art&iacute;culo 2&deg; letra f) de la ley N&deg;19.628.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, la informaci&oacute;n solicitada en los literales c), g), i), j) y k) se encuentra disponible en formato papel, la que asciende a un total de 272 hojas. Para ello se indica que existe un costo de reproducci&oacute;n asociado, establecida en la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios de la municipalidad de Buin, la que se encuentra publicada en el sitio web municipal www.buin.cl/Costosdereproducci&oacute;n.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de noviembre de 2015, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; a la reclamada: respecto del literal e), indicar el volumen aproximado de la informaci&oacute;n, su formato y el tiempo que dedicar&iacute;a a los funcionarios la b&uacute;squeda y entrega de la informaci&oacute;n; sobre el literal f) precisar el listado de sumarios que hubiere ordenado instruir o hubiere instruido Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica entre 2013 a 2015 respecto del municipio reclamado; y, en cuanto al literal h) se&ntilde;alar expresamente si obra en poder del Municipio dicha informaci&oacute;n o bien, si esta obra en poder de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin, indicando en qu&eacute; t&eacute;rminos se invoc&oacute; la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Por &uacute;ltimo, se requiri&oacute; precisar el valor total de costos directos de reproducci&oacute;n respecto de aquella parte de la informaci&oacute;n que se encuentra disponible para retiro de la solicitante. Por correo electr&oacute;nico de 6 de noviembre de 2015, el municipio reclamado inform&oacute;: respecto de lo requerido en los literales e) y h), se ha precisado que la Municipalidad de Buin cuenta con Corporaci&oacute;n Municipal, no encontr&aacute;ndose la informaci&oacute;n requerida almacenada ni resguardada por este municipio por lo que se tendr&iacute;a que destinar a funcionarios de esta repartici&oacute;n para que desarrollen exclusivamente esta actividad consistente en: a) Iniciar la b&uacute;squeda en las estanter&iacute;as y bodega de toda documentaci&oacute;n solicitada (gastos, subvenciones y rendiciones de los a&ntilde;os 2013,2014 y 2015); b) Llevar a cabo el proceso de fotocopiado de la documentaci&oacute;n relacionada con lo solicitado; y, c) Revisar y analizar de manera cuidadosa cada uno de las hojas con el objetivo de tarjar aquellos datos personales y sensibles incorporados en cada una de &eacute;stas, para luego nuevamente fotocopiar la documentaci&oacute;n sin datos sensibles, finalizando con el orden en carpetas por mes y a&ntilde;o. Asimismo, se debe considerar los costos asociados por el pago de horas extraordinarias al personal que ejecutar&aacute; la actividad indicada, costo por concepto por hojas y por fotocopias ya que seg&uacute;n estimaciones de don Marcos Pi&ntilde;a, personero de la Corporaci&oacute;n de desarrollo social de Buin, estas podr&iacute;a ascender aproximadamente entre 3 a 4 resmas de papel de carta (entre 1500 a 2000 hojas). Sobre lo solicitado en el literal f) se indica que &quot;se solicit&oacute; esta informaci&oacute;n a la unidad municipal de Asesor&iacute;a jur&iacute;dica indic&aacute;ndose que durante mediados de la pr&oacute;xima semana tendr&iacute;a parte de la informaci&oacute;n&quot;. Por &uacute;ltimo, informa sobre los costos directos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n disponible para su retiro, indicando que por cada fotocopia simple el valor asciende a 0,001 UTM por hoja y de 0,005 UTM por hoja digitalizada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en primer t&eacute;rmino se debe indicar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, consta que este requerimiento se present&oacute; con fecha 07 de agosto de 2015, venciendo el plazo para otorgar respuesta el 04 de septiembre de 2015. No obstante ello, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos, evacuados mediante Ordinario N&deg; 494/2015, de 03 de noviembre de 2015, el municipio se pronunci&oacute; sobre esta solicitud. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n requerida se refiere a materias propias del quehacer municipal, entre las que se encuentra las declaraciones de patrimonio e intereses de autoridades, el presupuesto municipal y su ejecuci&oacute;n, sumarios contra dicho municipio y pago de vi&aacute;ticos y de horas extraordinarias a funcionarios municipales, entre otros. Al respecto, y atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, se trata de informaci&oacute;n que obra en poder del municipio y que ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, por lo que &eacute;sta es p&uacute;blica, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que respecto de aquella informaci&oacute;n consignada en los literales a), b) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, el municipio inform&oacute;, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, la fuente, el lugar y la forma en que la solicitante puede tener acceso a esta informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Al efecto, esta Corporaci&oacute;n procedi&oacute; a revisar los links indicados por la reclamada en su escrito, verific&aacute;ndose que en &eacute;stos se encuentra la informaci&oacute;n solicitada referida a: declaraciones de patrimonio e intereses de las autoridades requeridas; licitaciones realizadas con informaci&oacute;n sobre montos, adjudicatarios y otros, desde enero de 2013 en adelante; y, la informaci&oacute;n sobre el presupuesto aprobado y su respectiva ejecuci&oacute;n, desglosado por partida presupuestaria para el per&iacute;odo 2013 a 2015. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo sobre estos literales, en cuanto el &oacute;rgano no se pronunci&oacute; sobre dichos requerimientos oportunamente, sin perjuicio de darse por informada la fuente, el lugar y la forma en que la solicitante puede tener acceso a esta informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida en los literales c), g), i), j) y k), el &oacute;rgano ha informado a la reclamante de modo extempor&aacute;neo, y s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en formato papel, ascendiendo a un total de 272 hojas, la que ser&aacute; entregada previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. Sobre el particular se debe indicar que seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado (...)&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 18 de la citada norma establece que &quot;S&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. La obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente&quot;. Al efecto, este Consejo estima que, si bien el &oacute;rgano se pronunci&oacute; sobre la presente solicitud vencido en exceso el plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en los hechos, puso a disposici&oacute;n de la reclamante la informaci&oacute;n reclamada que obra en su poder mediante Ordinario N&deg; 494/2015, de 03 de noviembre de 2015. Sin perjuicio de dicha comunicaci&oacute;n, no consta que a la fecha se hubiere retirado la informaci&oacute;n requerida desde el Municipio ni que se hubieren pagado los costos directos de reproducci&oacute;n por la misma. Por lo anterior, este Consejo estima que el &oacute;rgano dio cumplimiento, extempor&aacute;neamente, a lo dispuesto en los art&iacute;culos 17 y 18 de la Ley de Transparencia, por lo que se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tenerse por contestada la solicitud, poniendo a disposici&oacute;n de la reclamante la informaci&oacute;n requerida y que obra en su poder, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 5) Que respecto de lo solicitado en el literal e), cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 5&deg;, letra g), de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece, en su inciso primero, que las municipalidades podr&aacute;n &quot;Otorgar subvenciones y aportes para fines espec&iacute;ficos a personas jur&iacute;dicas de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones&quot;, para cuyo otorgamiento y t&eacute;rmino el alcalde requerir&aacute; el acuerdo del concejo, conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 65, letra g), del mismo cuerpo legal. Por su parte, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 133 del citado cuerpo legal &quot;Las corporaciones y fundaciones de participaci&oacute;n municipal deber&aacute;n rendir semestralmente cuenta documentada a las municipalidades respectivas acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. Lo anterior ser&aacute; sin perjuicio de la fiscalizaci&oacute;n que pueda ejercer el concejo respecto del uso de los aportes o subvenciones municipales&quot;. Establecido lo anterior y sobre este punto, se observa que la reclamada ha denegado la entrega de la informaci&oacute;n fundada en la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al respecto se debe indicar que, respecto a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &laquo;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 6) Que revisadas las alegaciones formuladas por el municipio tanto en sus descargos como en la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa anotada en lo expositivo del presente acuerdo, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no se ha logrado acreditar fehacientemente que la b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n requerida pudiere, con determinada certeza y precisi&oacute;n, demandar esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Al efecto, lo requerido corresponde a los antecedentes sobre aquellas subvenciones otorgadas por el Municipio a la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin, con las respectivas rendiciones semestrales que dicha entidad deb&iacute;a otorgar por ley, para los per&iacute;odos comprendidos entre 2013 hasta el primer semestre del a&ntilde;o 2015 (ya que la solicitud de informaci&oacute;n se present&oacute; en agosto de 2015). Por lo anterior, cabe observar que, mediante la entrega de aquellos actos administrativos que hubieren dispuesto la entrega de la subvenci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n Municipal (por ejemplo, el respectivo decreto alcaldicio) as&iacute; como los documentos mediante los cuales se hubiere formalizado la rendici&oacute;n de cuentas que deb&iacute;a presentar en su oportunidad dicha Corporaci&oacute;n Municipal al municipio, se satisface este requerimiento de informaci&oacute;n. Por lo dem&aacute;s, la entrega de dicha informaci&oacute;n permite a la ciudadan&iacute;a, en definitiva, ejercer un adecuado control social respecto del destino y uso de recursos p&uacute;blicos del municipio. Por lo anterior, no habi&eacute;ndose acreditado fehacientemente en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia; no habi&eacute;ndose precisado suficientemente el volumen de la informaci&oacute;n requerida; y, atendida la data de la misma, se acoger&aacute; el amparo respecto de este literal y se requerir&aacute; al municipio reclamado que entregue al reclamante copia de aquellos actos administrativos que hubieren dispuesto la entrega de la subvenci&oacute;n a la respectiva Corporaci&oacute;n Municipal (por ejemplo, el respectivo decreto alcaldicio) as&iacute; como el documento mediante el cual se hubiere formalizado la rendici&oacute;n de cuentas que deb&iacute;a presentar en su oportunidad dicha Corporaci&oacute;n Municipal al municipio, para los a&ntilde;os 2013, 2014 y primer semestre de 2015.</p> <p> 7) Que sobre lo requerido en el literal f), este Consejo entiende que una acertada inteligencia de la solicitud permite concluir que lo requerido corresponde al listado de aquellos sumarios que hubiere ordenado instruir o hubiere instruido Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica entre 2013 a 2015 respecto del municipio reclamado. Sobre dicho punto, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; el link aportado por el municipio en su escrito de descargos, el que conduce al buscador de dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respecto del Municipio, cuesti&oacute;n que no permite tener por satisfecho dicho requerimiento. Atendido ello, y tras la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 4) de lo expositivo, el municipio inform&oacute; a este Consejo que &quot;la unidad municipal de Asesor&iacute;a jur&iacute;dica indic&oacute; que durante mediados de la pr&oacute;xima semana tendr&iacute;a parte de la informaci&oacute;n. Por lo anterior, resultando la respuesta inicial insuficiente para dar por entregada la informaci&oacute;n, no habi&eacute;ndose controvertido la existencia de la misma por parte de la reclamada, y no habi&eacute;ndose acreditado a la fecha la entrega de dicha informaci&oacute;n a la reclamante, se acoger&aacute; el amparo al efecto y se requerir&aacute; la entrega del listado de aquellos sumarios que hubiere ordenado instruir o hubiere instruido Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica entre 2013 a 2015 respecto del municipio reclamado.</p> <p> 8) Que finalmente, respecto de aquella informaci&oacute;n requerida en el literal h) referida a los contratos de las personas que pertenezcan al &aacute;rea de educaci&oacute;n, se observa que m&aacute;s all&aacute; de la causal de reserva indicada por el municipio, en la especie dicha informaci&oacute;n debiere obrar derechamente en poder de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin, persona jur&iacute;dica de derecho privado que gestiona, desarrolla y administra los servicios de educaci&oacute;n en la comuna. Lo anterior adem&aacute;s ha sido ratificado por la reclamada al ser consultada por este Consejo en la gesti&oacute;n oficiosa ya individualizada, indic&aacute;ndose por el municipio que &quot;(...) la Municipalidad de Buin cuenta con Corporaci&oacute;n Municipal, ya que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra almacenada ni resguardada de este municipio (...)&quot;. Por lo anterior, se estima que en la especie, constat&aacute;ndose que el organismo no pose&iacute;a los documentos requeridos, y siendo identificable el &oacute;rgano que deb&iacute;a poseerlos, proced&iacute;a que se aplicara el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, no constando a esta Corporaci&oacute;n que se hubiere dado aplicaci&oacute;n al procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. se acoger&aacute; el amparo respecto de este literal, sin perjuicio que, atendido el principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo derivar&aacute; la solicitud de la reclamante a la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin para que se pronuncie expresamente sobre este literal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Claudia Fa&uacute;ndez Fuentes, de 11 de septiembre de 2015, en contra de la Municipalidad de Buin, sin perjuicio de que, respecto de los literales a), b) y d), se tendr&aacute; por informada a la solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede acceder a la informaci&oacute;n; y que respecto de los literales c), g), i), j) y k), se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano de pronunciarse sobre la solicitud, poniendo a disposici&oacute;n de la reclamante la informaci&oacute;n requerida y que obra en su poder, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, en ambos casos, extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de aquellos actos administrativos que hubieren dispuesto la entrega de la subvenci&oacute;n a la respectiva Corporaci&oacute;n Municipal (por ejemplo, el respectivo decreto alcaldicio) as&iacute; como el documento mediante el cual se hubiere formalizado la rendici&oacute;n de cuentas que deb&iacute;a presentar en su oportunidad dicha Corporaci&oacute;n Municipal al municipio, para los a&ntilde;os 2013, 2014 y primer semestre de 2015 (literal e).</p> <p> b) Hacer entrega a la reclamante del listado de aquellos sumarios que hubiere ordenado instruir o hubiere instruido Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica entre 2013 a 2015 respecto del municipio reclamado (literal f).</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad Buin, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haberse pronunciado sobre la informaci&oacute;n solicitada fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, que, al no haber derivado a la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin, en lo relativo al literal h), ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, vulnerando tambi&eacute;n los principios de oportunidad y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11 del citado cuerpo legal. Lo anterior, a efecto que se adopten las medidas necesarias que permitan evitar la reiteraci&oacute;n de la referida situaci&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente derivar la solicitud de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Claudia Fa&uacute;ndez Fuentes a la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin, exclusivamente respecto del literal h) de la solicitud, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre dicho requerimiento.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Claudia Fa&uacute;ndez Fuentes, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>