Decisión ROL C2209-15
Reclamante: ISABEL MARGARITA HERRERA HERRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información realizada en los siguientes términos: "necesitamos saber vecinos de Pasaje Jerry Woorhis (Villa Gran Colombia) denuncia colectiva (a varios vecinos) de persona denunciante por Edificación y Ocupación de Bienes Nacionales, para presentar en 1° Juzgado de Policía Local". El Consejo acoge el amparo, ordenando la entrega de la información solicitada, relacionada con las denuncias por ocupación o edificación en bien nacional de uso público, pero tarjando previamente en dichos antecedentes, aquellos datos personales de contexto incorporados en los documentos respectivos, como por ejemplo, el nombre de los denunciantes, número de cédula de identidad, teléfono y domicilio particular, y cualquier otro antecedente que pudiera estar incorporado en los documentos que permita la identificación de los denunciantes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/7/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2209-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida.</p> <p> Requirente: Isabel Herrera Herrera.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.09.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 665 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C2209-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2015, do&ntilde;a Isabel Herrera Herrera, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Florida, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;necesitamos saber vecinos de Pasaje Jerry Woorhis (Villa Gran Colombia) denuncia colectiva (a varios vecinos) de persona denunciante por Edificaci&oacute;n y Ocupaci&oacute;n de Bienes Nacionales, para presentar en 1&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 24 de agosto de 2015, el &oacute;rgano entreg&oacute; al solicitante Oficio N&deg; 451, de fecha 18 de agosto de 2015, en el cual informa, en s&iacute;ntesis, que &quot;esta municipalidad no acoge su petici&oacute;n, fundada esta determinaci&oacute;n en el art&iacute;culo N&deg; 21, letra a, de la ley 20.285&quot;, en relaci&oacute;n con la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de septiembre de 2015, do&ntilde;a Isabel Herrera Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 7.381, de fecha 24 de septiembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 538, de fecha 1 de octubre de 2015, el &oacute;rgano, junto con reiterar lo indicado en su respuesta, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto a la causal de reserva, se&ntilde;ala que &quot;lo ya expresado, entendiendo que la propia referida ley, faculta a los &oacute;rganos afectos a ella de acuerdo al tenor literal de su voluntad, a emplear tal excepci&oacute;n, toda vez que existan razones fundadas, como la otorgada inicialmente&quot; (sic).</p> <p> b) Asimismo, el &oacute;rgano acompa&ntilde;a copia del oficio N&deg; 451, de respuesta a la solicitante, y del correo electr&oacute;nico de fecha 24 de agosto de 2015, mediante el cual notific&oacute; la respuesta.</p> <p> c) Luego, de modo complementario, el &oacute;rgano adjunt&oacute; copia de los siguientes documentos relacionados con las denuncias o reclamos efectuados:</p> <p> i. Folio N&deg; 009201, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM), de 01.10.2013.</p> <p> ii. Oficio Ord. N&deg; 1.324, de 11.10.2013, del DOM.</p> <p> iii. Folio N&deg; 201501465, de 20.08.2015, relativo a una solicitud simple.</p> <p> iv. Solicitud sin n&uacute;mero ni fecha, de la DOM.</p> <p> v. Folio N&deg; 201501466, de 20.08.2015, relativo a una solicitud simple.</p> <p> vi. Oficio N&deg; 1.367, de 10.09.2015, del Director de la DOM.</p> <p> vii. Solicitud sin n&uacute;mero ni fecha, de la DOM.</p> <p> viii. Carta simple, sin fecha ni n&uacute;mero.</p> <p> ix. Oficio N&deg; 1.375, de 10.09.2015, del Director de la DOM.</p> <p> d) Respecto a los documentos, expone que &quot;se ha procedido a tarjar aquellos antecedentes que se considera redundan en la esfera de la vida privada de las personas, como c&eacute;dula nacional de identidad, tel&eacute;fono y direcci&oacute;n&quot;.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala el &oacute;rgano que &quot;no ha existido af&aacute;n alguno por parte de nuestra organizaci&oacute;n para efectos de denegar el derecho de acceso a la informaci&oacute;n (...) esta administraci&oacute;n municipal se encuentra a disposici&oacute;n de otorgar los antecedentes relativos a los reclamos formulados, si as&iacute; resultare procedente&quot;.</p> <p> 5) COMPLEMENTA DESCARGOS DEL ORGANISMO: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de octubre de 2015, solicit&oacute; al &oacute;rgano complementar sus descargos en el sentido de se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a afectar derechos de terceros, si procedi&oacute; conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y proporcionar los datos de contacto de los terceros que podr&iacute;an ver afectados sus derechos, dentro del plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 580, de fecha 16 de octubre de 2015, el municipio complement&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;es efectivo que afecta a terceros. Al respecto, acompa&ntilde;o a usted copia de los oficios N&deg; 574 y 575, de fecha 16 de octubre de 2015, donde solicitamos pronuncien su consentimiento respecto a la materia. Asimismo informo el nombre y direcci&oacute;n de las personas presuntamente afectadas en sus derechos, se trata de los se&ntilde;ores (...), ambos domiciliados en (...)&quot;, adjuntando copia de los mencionados Oficios Ord. N&deg; 574 y 575, en virtud de los cuales les notifica el reclamo y su derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS: En conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo notific&oacute; el presente amparo a los terceros eventualmente afectados con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, mediante Oficios N&deg; 8.232 y N&deg; 8.233, ambos de fecha 23 de octubre de 2015, notific&aacute;ndoles el reclamo y solicit&aacute;ndoles presentar sus descargos, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Hasta esta fecha, no existe constancia de que los terceros hayan otorgado respuesta en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de La Florida, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere a denuncia colectiva de persona denunciante por Edificaci&oacute;n y Ocupaci&oacute;n de Bienes Nacionales en la ubicaci&oacute;n que indica. Al respecto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, tanto en su respuesta como en sus descargos, que rechazaba la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra a), no obstante acompa&ntilde;ar, ante este Consejo, copia de los documentos relacionados con las reclamaciones de los vecinos del sector. Sin perjuicio de lo anterior, en su escrito en el que complementa los descargos, la Municipalidad indica que, efectivamente, podr&iacute;a existir afectaci&oacute;n de derechos de terceros, motivo por el cual, con fecha 16 de octubre de 2015, remiti&oacute; a dichos terceros los oficios N&deg; 574 y N&deg; 575 en los cuales notifica el reclamo y manifiesta su derecho a oponerse a la entrega de los antecedentes requeridos. Asimismo, este Consejo notific&oacute; el presente reclamo a los terceros eventualmente afectados con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, sin recibir manifestaci&oacute;n alguna en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia ordena que si la solicitud de informaci&oacute;n pudiera afectar derechos de terceros, la autoridad o jefe superior del &oacute;rgano o servicio deber&aacute; comunicar mediante carta certificada, dentro del plazo de 2 d&iacute;as h&aacute;biles, a la o las personas a que afecta la informaci&oacute;n requerida, la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados. En virtud de lo anterior, el municipio acredit&oacute; haber realizado el procedimiento de notificaci&oacute;n a los terceros potencialmente afectados con la entrega de la informaci&oacute;n, se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 20 de la misma ley, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de su complementaci&oacute;n de descargos, fuera del plazo se&ntilde;alado en la ley, infracci&oacute;n que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano funda su negativa en la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra a) de la Ley de Transparencia, y sin perjuicio de lo anterior, en su escrito de complementaci&oacute;n de descargos, el municipio se&ntilde;ala que efectivamente podr&iacute;a existir afectaci&oacute;n de terceros, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21, N&deg;2, de la misma ley, en ambos casos, sin fundamentar ni justificar la alegaci&oacute;n. Vale tener en consideraci&oacute;n la inconsistencia en los argumentos del &oacute;rgano para denegar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, primero en su respuesta al solicitante, y luego, ante este Consejo, con una causal de reserva distinta.</p> <p> 4) Que, respecto a la informaci&oacute;n solicitada, relacionada con las denuncias por supuesta ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado, a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos rol C520-09 y C302-10, entre otros, que ante solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectaci&oacute;n de bienes jur&iacute;dicos, tales como su seguridad y su vida privada, y que &eacute;stos se &quot;...inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias...&quot; (considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09). En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta, y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, respecto del presente caso, este Consejo reitera los argumentos expuestos el considerando anterior, estimando que de revelarse la identidad, direcci&oacute;n o tel&eacute;fono particular de el o los denunciantes, se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, por los motivos expuestos precedentemente, estimando aplicables las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, relacionada con las denuncias por ocupaci&oacute;n o edificaci&oacute;n en bien nacional de uso p&uacute;blico, pero tarjando previamente en dichos antecedentes, aquellos datos personales de contexto incorporados en los documentos respectivos, como por ejemplo, el nombre de los denunciantes, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, tel&eacute;fono y domicilio particular, y cualquier otro antecedente que pudiera estar incorporado en los documentos que permita la identificaci&oacute;n de los denunciantes, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la misma ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Isabel Herrera Herrera, en contra de la Municipalidad de La Florida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la informaci&oacute;n solicitada en el n&uacute;mero 1 de la parte expositiva, esto es, denuncia colectiva de persona denunciante por Edificaci&oacute;n y Ocupaci&oacute;n de Bienes Nacionales, en las direcciones que indica, en los t&eacute;rminos referidos en los considerandos 4&deg; y 6&deg;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber comunicado a los terceros eventualmente afectados con la entrega de la informaci&oacute;n, dentro del plazo legal previsto en el referido art&iacute;culo 20, ni haber dado aplicaci&oacute;n al procedimiento se&ntilde;alado en el mismo art&iacute;culo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Isabel Herrera Herrera, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida y a los terceros intervinientes en el proceso.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada. El Consejero del Consejo Directivo don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>