Decisión ROL C2210-15
Reclamante: MARIA CRISTINA RAMIREZ .  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Providencia fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a las patentes comerciales, definitivas y provisorias, de los locales N° 1152, 1174 y 5144, domiciliadas en avenida Andrés Bello N° 2447 de la comuna de Providencia(Costanera Center), así como los permisos de obra solicitados para dichos locales desde el año 2013, junto con los antecedentes íntegros que se emplearon en cada expediente para concederlas (informes, contratos, declaraciones, formularios, autorizaciones, etc.). El Consejo acoge el amparo, respecto de las patentes comerciales, definitivas y provisorias, del local N° 1152, y los antecedentes que constan en los respectivos expedientes de patentes comerciales de los locales N° 1152, 1174 y 5144 a que se refieren las solicitudes de información, salvo los documentos referidos a las declaraciones de impuesto a la renta del año 2012 y balances generales. Por consiguiente, se rechaza el amparo respecto las declaraciones de impuesto a la renta del año 2012 y balances generales contenidos en la información pedida, por concurrir la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, y rechazándose también respecto de los permisos de obra solicitados desde el año 2013 para locales comerciales a que se refieren los requerimientos de información, por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/12/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2210-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Cristina Ram&iacute;rez.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.09.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 676 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2210-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de julio de 2015, do&ntilde;a Mar&iacute;a Cristina Ram&iacute;rez formul&oacute; a la Municipalidad de Providencia tres solicitudes de informaci&oacute;n, en las cuales requiri&oacute; las patentes comerciales, definitivas y provisorias, de los locales N&deg; 1152, 1174 y 5144, domiciliadas en avenida Andr&eacute;s Bello N&deg; 2447 de la comuna de Providencia(Costanera Center), as&iacute; como los permisos de obra solicitados para dichos locales desde el a&ntilde;o 2013, junto con los antecedentes &iacute;ntegros que se emplearon en cada expediente para concederlas (informes, contratos, declaraciones, formularios, autorizaciones, etc.).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de octubre de 2015, la Municipalidad de Providencia comunic&oacute; a la solicitante, mediante oficio N&deg; 6.688, la pr&oacute;rroga en 10 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo para responder, fundado en que faltar&iacute;a el informe de la respectiva Direcci&oacute;n Municipal para dar respuesta.</p> <p> Finalmente, el 27 de agosto de 2015, la Ilustre Municipalidad de Providencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 7141, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a los permisos de obra solicitados desde el a&ntilde;o 2013 para los locales comerciales N&deg; 1152, 1174 y 5144 ubicados en la avenida Andr&eacute;s Bello N&deg; 2447, se comunica que no existe registro de permisos de obra que informar.</p> <p> b) En cuanto a las patentes comerciales definitivas y provisorias consultadas, se informa lo siguiente:</p> <p> i. Local 1152: sin registro de antecedentes;</p> <p> ii. Local 1174: Patente comercial Rol Patente N&deg; 2-113151, Patente Alcohol Diurno - Nocturno N&deg; 4-23953 y 423954; y,</p> <p> iii. Local 5144: Patente Comercial Rol Patente N&deg; 2-116131, Patente Alcohol Diurno - Nocturno N&deg; 4-23953 y 423954.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a los antecedentes empleados en cada expediente para conceder las patentes, indic&oacute; que se consult&oacute; a los terceros afectados por la informaci&oacute;n, uno de los cuales se opuso en tiempo y forma a su entrega, raz&oacute;n por la cual la Municipalidad se encuentra impedida de proporcionar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En efecto mediante presentaci&oacute;n de 07 de agosto de 2015, la empresa formul&oacute; oposici&oacute;n Costanera Center S.A. fundado en que, por un lado, se configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto el requerimiento implicar&iacute;a la exhibici&oacute;n de un gen&eacute;rico, indeterminado y elevado n&uacute;mero de actos administrativos y antecedentes, lo que generar&iacute;a una sustancial e indebida distracci&oacute;n de sus funcionarios.</p> <p> Por otro lado, sostiene el tercero, que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la referida ley, por cuanto la empresa Costanera Center S.A. opera en el &aacute;mbito inmobiliario, celebrando diversas operaciones de arriendo de locales comerciales con terceros que requieren diversos permisos de obra, por lo que los t&eacute;rminos, estudios, negociaciones y condiciones de cada uno de dichos permisos revisten el car&aacute;cter de reservados, trat&aacute;ndose en varios de dichos permisos asuntos confidenciales. Por lo expuesto, se&ntilde;ala que el conocimiento por parte de terceros ajenos a cada uno de permisos solicitados, lesiona o puede lesionar gravemente los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de Costanera Center S.A., raz&oacute;n por la cual se opone a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, especialmente a la entrega de los permisos de obra requeridos.</p> <p> d) Finalmente se expresa que los datos de car&aacute;cter personal concernientes a personas naturales han sido protegidos, de conformidad a lo indicado en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de septiembre de 2015, do&ntilde;a Mar&iacute;a Cristina Ram&iacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Providencia en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto no se entregan los antecedentes de las patentes comerciales solicitadas, fundado en la oposici&oacute;n formulada por tercero. Hace presente adem&aacute;s que no se entreg&oacute; informaci&oacute;n alguna respecto del local N&deg; 1152.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de Municipalidad de Providencia, mediante oficio N&deg; 7.382, de fecha 24 de septiembre de 2015.</p> <p> La Municipalidad requerida, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 8.898, de fecha 22 de octubre de 2015, present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que de acuerdo a lo informado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales no hay permisos de obras solicitados desde el a&ntilde;o 2013 para los recintos comerciales indicados en la solicitud de informaci&oacute;n, informando adem&aacute;s acerca de los n&uacute;meros de patente comercial y de alcohol que amparan el funcionamiento de los recintos requeridos. Asimismo, se hizo presente que se realiz&oacute; la comunicaci&oacute;n a terceros en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, formul&aacute;ndose oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n por uno de ellos, motivo por el cual la Municipalidad se encontraba impedida de proporcionar los antecedentes requeridos.</p> <p> Agrega, que la actuaci&oacute;n de esta Municipalidad se realiz&oacute; con apego a las normas legales y reglamentarias en materia de transparencia y acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, y en efecto, una vez recibida la solicitud de acceso, &eacute;sta se coloc&oacute; en conocimiento de los terceros eventualmente afectados con la entrega de la informaci&oacute;n, y habida cuenta de la respuesta por escrito y con expresi&oacute;n de causa, el organismo queda impedido de hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> As&iacute;, conforme a lo anterior, el traslado a terceros eventualmente afectados en el caso de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica presentadas por la se&ntilde;ora Ram&iacute;rez, se materializ&oacute; mediante la comunicaci&oacute;n por carta certificada de los oficios N&deg; 6133, 6134, 6135, 6136, 6137, 6138, 6139, 6140, 6141 y 6142, todos de 29 de julio de 2015, a los representantes legales y socios de la empresa Amalfitano SpA (ex Ltda.) y Costanera Center, a los domicilios que inform&oacute; seg&uacute;n sistema de gesti&oacute;n el Departamento de Rentas de la Municipalidad.</p> <p> En respuesta al Oficio N&deg; 6142, el se&ntilde;or Gonzalo Caballero Rivera, en representaci&oacute;n de Costanera Center S.A., acompa&ntilde;ando reducci&oacute;n a escritura p&uacute;blica de sesi&oacute;n de Directorio que le confiere &quot;Poderes Clase H para asuntos judiciales&quot;, aleg&oacute; la afectaci&oacute;n de que trata la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, la cual para todos los efectos no fue considerada v&aacute;lida en este procedimiento incidental de oposici&oacute;n de terceros, atendido que las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la ley N&deg; 20.285 son de alegaci&oacute;n privativas del &oacute;rgano requerido y no de terceros ajenos a la Administraci&oacute;n (Decisi&oacute;n del Consejo para la Transparencia Rol C518-09).</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, el tercero Costanera Center S.A., en su alegaci&oacute;n de oposici&oacute;n, invoc&oacute; adem&aacute;s la afectaci&oacute;n de derechos comerciales del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, motivo por el cual esta instituci&oacute;n, siguiendo lo expresamente indicado en el art&iacute;culo 20 de la referida Ley, qued&oacute; impedida de hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada. De esta manera, debiendo esta instituci&oacute;n respetar y cautelar los derechos que la Constituci&oacute;n y las Leyes reconocen a las personas, cuya inobservancia conllevar&iacute;a una transgresi&oacute;n al mandato legal, se dispuso la negativa parcial de la entrega de informaci&oacute;n a la reclamante.</p> <p> Finalmente se adjuntan los antecedentes sobre el procedimiento de oposici&oacute;n efectuado, junto a los datos de comunicaci&oacute;n ampliados de contacto obtenidos de los expedientes comerciales y de alcohol tenidos a la vista, que fueron remitidos con fecha 19 de octubre de 2015.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCEROS: Este Consejo, mediante el oficio N&deg; 8.164, de fecha 21 de octubre de 2015, notific&oacute; a las empresas Costanera Center S.A. y Comercializadora Costanera Center SpA. a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> La empresa Costanera Center S.A., representado por su abogado don Gonzalo Caballero Rivera, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2015, evacu&oacute; sus descargos, reiterando su oposici&oacute;n formulada ante la Municipalidad de Providencia, la que funda, por un lado, en que se configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto el requerimiento implicar&iacute;a la exhibici&oacute;n de un gen&eacute;rico, indeterminado y elevado n&uacute;mero de actos administrativos y antecedentes, lo que generar&iacute;a una sustancial e indebida distracci&oacute;n de los funcionarios de mi representada.</p> <p> Por otro lado, sostiene el tercero, que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la referida ley, por cuanto la empresa Costanera Center S.A. opera en el &aacute;mbito inmobiliario, celebrando diversas operaciones de arriendo de locales comerciales con terceros que requieren diversos permisos de obra, por lo que los t&eacute;rminos, estudios, negociaciones y condiciones de cada uno de dichos permisos revisten el car&aacute;cter de reservados, trat&aacute;ndose en varios de dichos permisos asuntos confidenciales. Por lo expuesto, se&ntilde;ala que el conocimiento por parte de terceros ajenos a cada uno de permisos solicitados, lesiona o puede lesionar gravemente los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de Costanera Center S.A., raz&oacute;n por la cual se opone a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, especialmente a la entrega de los permisos de obra requeridos.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de diciembre de 2015, solicit&oacute; 1&deg;) Informar con exactitud los terceros que han manifestado oposici&oacute;n, y los que no; 2&deg;) Informar con exactitud si obra actualmente en poder de la Municipalidad la informaci&oacute;n reclamada como faltante, por la solicitante, en particular los antecedentes &iacute;ntegros que se emplearon en cada expediente para conceder las patentes comerciales en cuesti&oacute;n; 3&deg;) En caso de ser afirmativa, remitir dichos antecedentes a este Consejo.</p> <p> La Municipalidad requerida, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 16 de diciembre de 2015, cumpli&oacute; lo solicitado remitiendo respuesta a trav&eacute;s de oficio N&deg; 10.739, complementado por otro correo electr&oacute;nico de fecha 05 de enero de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> 1&deg;) Que mediante los oficios N&deg; 6133, 6134, 6135, 6136, 6137, 6138, 6139, 6140, 6141 y 6142, todos de 29 de julio de 2015, se notific&oacute; a los terceros eventualmente afectados, a saber los representantes legales y socios de la empresa Amalfitano Ltda. y Costanera Center S.A., formul&aacute;ndose oposici&oacute;n s&oacute;lo por Costanera Center S.A.</p> <p> 2&deg;) En cuanto al requerimiento de informaci&oacute;n sobre los permisos de obras solicitados para locales comerciales a que se refiere, comunica que no existe registro de permisos de obra que informar. Por su parte, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n sobre el otorgamiento de las patentes definitivas y provisorias a que se refiere la solicitud, se adjuntan los documentos que obran en los expedientes de patentes comerciales de los tres locales a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, haciendo presente que trat&aacute;ndose del local N&deg; 1152 en un primer momento no se encontraron antecedentes sobre la patente comercial respectiva, en raz&oacute;n que dicho local cambi&oacute; su direcci&oacute;n y por tanto no coincid&iacute;a con los datos proporcionados en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Entre los antecedentes remitidos a este Consejo, que constituyen los expedientes de las patentes comerciales a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, se encuentran la car&aacute;tula de la solicitud de patente comercial respectiva, decretos de autorizaci&oacute;n de funcionamiento, certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras, copia de resoluciones que complementan certificados de recepci&oacute;n definitivas, copias de constituci&oacute;n de sociedades, protocolizaci&oacute;n de extracto de constituci&oacute;n, copia de publicaci&oacute;n de dichos extractos, copia de inscripci&oacute;n en el Registro de Comercio respectivo, copia de modificaci&oacute;n de sociedad, contrato de arrendamientos, certificado de n&uacute;mero, copia de resoluci&oacute;n de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud Regi&oacute;n Metropolitana, decreto que aprueba cambio de due&ntilde;o, copia de compraventa de establecimiento comercial, certificado de cambio de raz&oacute;n social, inscripci&oacute;n de RUT ante el Servicio de Impuesto Internos, declaraciones de impuesto a la renta del a&ntilde;o 2012, balance general de fecha 18 de junio de 2012, y hoja &quot;Mi informaci&oacute;n tributaria SII&quot; de fecha 20 de junio de 2012.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 17 de julio de 2015, do&ntilde;a Mar&iacute;a Cristina Ram&iacute;rez formul&oacute; a la Municipalidad de Providencia tres solicitudes de informaci&oacute;n, en las cuales requiri&oacute; las patentes comerciales, definitivas y provisorias, de los locales N&deg; 1152, 1174 y 5144, domiciliadas en avenida Andr&eacute;s Bello N&deg; 2447 de la comuna de Providencia (Costanera Center), as&iacute; como los permisos de obra solicitados para dichos locales desde el a&ntilde;o 2013, junto con los antecedentes &iacute;ntegros que se emplearon en cada expediente para concederlas, deneg&aacute;ndose parte de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en el ejercicio del derecho de oposici&oacute;n formulada por la empresa Costanera Center S.A.</p> <p> 2) Que, en efecto, la Municipalidad requerida respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que de acuerdo a lo informado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales no existen permisos de obras solicitados desde el a&ntilde;o 2013 para los recintos comerciales indicados en el requerimiento, proporcionando sin embargo, los n&uacute;meros de patente comercial y de alcohol que amparan el funcionamiento de los recintos requeridos, salvo trat&aacute;ndose del local N&deg; 1152, por cuanto en un primer momento no se encontraron antecedentes sobre la patente comercial respectiva, en raz&oacute;n que dicho local cambi&oacute; su direcci&oacute;n y por tanto no coincid&iacute;a con los datos proporcionados en la solicitud de informaci&oacute;n, antecedentes que en todo caso obran en su poder, tal como se acredit&oacute; en la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Asimismo, se hizo presente que realizada la comunicaci&oacute;n a terceros posiblemente afectados con la entrega de la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se formul&oacute; oposici&oacute;n s&oacute;lo por la empresa Costanera Center S.A., lo que impidi&oacute; que la entidad edilicia proporcionara los antecedentes requeridos, tal como se indic&oacute; en los N&deg; 5 y 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, por una parte, la empresa Costanera Center S.A. fund&oacute; su oposici&oacute;n en que la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto el requerimiento implicar&iacute;a la exhibici&oacute;n de un gen&eacute;rico, indeterminado y elevado n&uacute;mero de actos administrativos y antecedentes, lo que generar&iacute;a una sustancial e indebida distracci&oacute;n de sus funcionarios, argumento que este Consejo proceder&aacute; a desestimar, en raz&oacute;n que las causales de secreto contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la referida norma legal, corresponden a alegaciones que puede efectuar el &oacute;rgano ante el cual se ha presentado una solicitud de informaci&oacute;n, no por terceros ajenos a la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 4) Que, por otro lado, el tercero tambi&eacute;n fund&oacute; su oposici&oacute;n en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley de Transparencia, por cuanto la empresa Costanera Center S.A. opera en el &aacute;mbito inmobiliario, celebrando diversas operaciones de arriendo de locales comerciales con terceros que requieren diversos permisos de obra, por lo que los t&eacute;rminos, estudios, negociaciones y condiciones de cada uno de dichos permisos revisten el car&aacute;cter de reservados, trat&aacute;ndose en varios de dichos permisos asuntos confidenciales, raz&oacute;n por la cual a su juicio el conocimiento por parte de terceros ajenos a cada uno de permisos solicitados, lesiona o puede lesionar gravemente los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de Costanera Center S.A., raz&oacute;n por la cual se opone a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, a modo de contexto, de acuerdo al art&iacute;culo 4 del decreto alcaldicio exento, N&deg; 277, de fecha 04 de febrero de 2014, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Comunal N&deg; 2, de fecha 06 de marzo de 2000, sobre la actividad comercial, de alcoholes, industrial, profesional y de servicios, en la comuna de Providencia, las solicitudes de autorizaci&oacute;n de funcionamiento y patentes deber&aacute;n acompa&ntilde;ar entre otros antecedentes, formulario de solicitud, declaraci&oacute;n simple acerca del monto de capital propio del negocio, documento que acredite el t&iacute;tulo para ocupar el inmueble donde funcionar&aacute; el establecimiento, copia de la escritura de la sociedad y modificaciones en el caso de personas jur&iacute;dicas, con sus respectivos extractos inscritos y publicados en el Diario Oficial, como asimismo otros documentos necesarios seg&uacute;n la actividad de que se trate. De igual modo se requerir&aacute; obtener autorizaci&oacute;n municipal en caso de cambio de actividades, traslados, transferencias y anulaciones de patente, de acuerdo a los art&iacute;culos 16 y siguientes del citado cuerpo normativo.</p> <p> 6) Que, conforme al art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y procedimientos que utilicen. En la misma l&iacute;nea, el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que, en virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, los documentos que sirvan de fundamento, de actos o resoluciones, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones legalmente establecidas. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. Asimismo el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia precisa que por sustento o complemento directo se entiende &quot;los documentos que se vinculen necesariamente al acto administrativo en que concurren y siempre que dicho acto se haya dictado, precisa e inequ&iacute;vocamente, sobre la base de esos documentos&quot;. En aplicaci&oacute;n de dicha normativa, los antecedentes requeridos y que son objeto del presente amparo constituyen informaci&oacute;n, en principio, p&uacute;blica, por tratarse del sustento o complemento directo de los actos y resoluciones descritos en el considerando anterior para otorgar las patentes comerciales respectivas, a menos que a su respecto la concurrencia de alguna causal de reserva.</p> <p> 7) Que, en atenci&oacute;n a la oposici&oacute;n formulada por la sociedad comercial Costanera Center S.A., corresponde examinar si la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de que es titular. Para ello se analizar&aacute;n los criterios que este Consejo ha exigido, a partir de las decisiones A252-09 y A114-09, para entender cuando se produce una afectaci&oacute;n de este tipo. As&iacute;, se exige que la informaci&oacute;n requerida sea secreta, esto es, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n; que la informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y que su reserva proporcione a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva, o su publicidad puede afectar el desenvolvimiento competitivo de su titular.</p> <p> 8) Que, en el presente caso, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, en particular los antecedentes espec&iacute;ficos que se examinaron por este Consejo y que le fueron remitidos, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, es posible concluir que, salvo los documentos referidos a las declaraciones de impuesto a la renta del a&ntilde;o 2012 y balance general de fecha 18 de junio de 2012, los dem&aacute;s antecedentes que se solicitan tienen el car&aacute;cter de p&uacute;blicos, puesto que son documentos que necesariamente ha tenido en consideraci&oacute;n la autoridad municipal para otorgar las patentes comerciales respectivas, muchos de los cuales corresponden a resoluciones de &oacute;rganos p&uacute;blicos, como tambi&eacute;n a documentos que constan en registros de notarios, por lo cual tienen naturaleza p&uacute;blica, no siendo suficiente, por tanto, la oposici&oacute;n formulada por el tercero para constituir en antecedentes se encuentra en permanente disposici&oacute;n para su consulta, y que han servido de fundamento para que se otorguen las patentes comerciales a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, no acredit&aacute;ndose alguna ventaja en el desarrollo de su actividad comercial que pudiera afectarse.</p> <p> 9) Que, en atenci&oacute;n a lo expuesto, este Consejo estima que no concurre en la especie la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia invocada por la empresa Costanera Center S.A., toda vez que de los antecedentes examinados no se logr&oacute; acreditar que la entrega del contrato requerido produzca una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, salvo trat&aacute;ndose de los documentos contenidos en los expedientes de las patentes comerciales referidos a las declaraciones de impuesto a la renta y balance general.</p> <p> 10) Que, en efecto trat&aacute;ndose de los documentos referidos a las declaraciones de impuestos y balances generales, a juicio de este Consejo, aun cuando no se ha justificado suficientemente la oposici&oacute;n formulada por el tercero en este punto, dicha informaci&oacute;n queda cubierta por lo establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, el cual descansa en la idea de proteger los derechos de los contribuyentes a fin de evitar el conocimiento p&uacute;blico de los datos patrimoniales que figuran en las declaraciones obligatorias de impuestos que estos deben efectuar, lo que resulta aplicable trat&aacute;ndose de los balances generales en el presente caso, configur&aacute;ndose por ende a su respecto la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, aplicable a su vez, en virtud de lo establecido en la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 11) Que, finalmente, trat&aacute;ndose de los permisos de obra solicitados desde el a&ntilde;o 2013 para los locales comerciales a que se refiere el requerimiento de informaci&oacute;n, y respecto de los cuales la Municipalidad requerida se&ntilde;al&oacute; que no existen antecedentes que informar, debe tenerse presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla, alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. De los antecedentes examinados es posible determinar que el municipio requerido ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder informaci&oacute;n referida, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los antecedentes solicitados, alegada.</p> <p> 12) Que, por todo lo anteriormente expuesto, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Providencia entregar a do&ntilde;a Mar&iacute;a Cristina Ramirez, las patentes comerciales, definitivas y provisorias, del local N&deg; 1152, y los antecedentes que constan en los respectivos expedientes de patentes comerciales de los locales N&deg; 1152, 1174 y 5144 a que se refieren las solicitudes de informaci&oacute;n, salvo los documentos referidos a las declaraciones de impuesto a la renta del a&ntilde;o 2012 y balances generales, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Cristina Ram&iacute;rez, en contra de la Municipalidad de Providencia, respecto de las patentes comerciales, definitivas y provisorias, del local N&deg; 1152, y los antecedentes que constan en los respectivos expedientes de patentes comerciales de los locales N&deg; 1152, 1174 y 5144 a que se refieren las solicitudes de informaci&oacute;n, salvo los documentos referidos a las declaraciones de impuesto a la renta del a&ntilde;o 2012 y balances generales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Por consiguiente, se rechaza el amparo respecto las declaraciones de impuesto a la renta del a&ntilde;o 2012 y balances generales contenidos en la informaci&oacute;n pedida, por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, y rechaz&aacute;ndose tambi&eacute;n respecto de los permisos de obra solicitados desde el a&ntilde;o 2013 para locales comerciales a que se refieren los requerimientos de informaci&oacute;n, por resultar plausible la inexistencia alegada.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de las patentes comerciales, definitivas y provisorias, del local N&deg; 1152, y los antecedentes que constan en los respectivos expedientes de patentes comerciales de los locales N&deg; 1152, 1174 y 5144 del centro comercial Costanera Center a que se refiere las solicitudes de informaci&oacute;n formuladas, salvo los documentos referidos a las declaraciones de impuesto a la renta del a&ntilde;o 2012 y balances generales, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en los documentos ordenados a entregar, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 12 de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Cristina Ram&iacute;rez, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, a las empresas Comercializadora Costanera Center SpA, y Costanera Center S.A., en su calidad de terceros interesados, representada esta &uacute;ltima en el presente procedimiento por el abogado don Gonzalo Caballero Rivera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>