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DECISIÓN AMPARO ROL C2216-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén</p>
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Requirente: Exequiel Díaz Farías</p>
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Ingreso Consejo: 14.09.15</p>
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En sesión ordinaria N° 671 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2216-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2015 don Exequiel Díaz Farías, realizó una solicitud de información a la Municipalidad de Vichuquén, requiriendo información de la cuenta corriente N° 42709004837 fondos ordinarios del Banco Estado, que mantiene la Municipalidad de Vichuquén en la sucursal de la comuna de Licantén, en particular solicita las conciliaciones bancarias y las correspondientes cartolas bancarias del período comprendido entre el 10 de enero de 2015 y el 12 de agosto de 2015, ambas fechas incluidas.</p>
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2) PRÓRROGA: En virtud de oficio N° 288, de 10 de septiembre de 2015, el órgano comunica la prórroga del plazo para responder el requerimiento.</p>
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3) AUSENCIA DE RESPUESTA y AMPARO: El 14 de septiembre de 2015, don Exequiel Díaz Farías dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante. El 29 de septiembre el órgano aceptó someterse al procedimiento SARC.</p>
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a) Con fecha 9 de octubre de 2015 el órgano remite el ORD. N° 512 de 9 de septiembre de 2015 dirigido al Sr. Marcos Salazar Lira, en virtud del cual entrega respuesta a la solicitud N° MU333T0000085, indicando que remiten el movimiento global de las cartolas y además, le informa que el municipio se encuentra en proceso de migración de datos contables por un período de seis meses aproximado, y en consideración que el solicitante es Concejal de la comuna, le remitirán los antecedentes una vez terminado el proceso de actualización del sistema informático contable. Se acompaña el listado de movimiento de las cartolas desde el 20 de marzo de 2015 al 20 de abril de 2015.</p>
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b) Con fecha 13 de octubre de 2015, y en atención a que los antecedentes proporcionados por el órgano se encuentran incompletos, pues sólo se remiten los meses de marzo a abril de 2015, se solicita a éste remitir nuevos antecedentes para completar la información.</p>
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c) Con fecha 16 de octubre de 2015 el órgano remite copia de correo electrónico enviado al reclamante con fecha 9 de septiembre de 2015, con el mismo documento adjunto remitido a este Consejo, a su vez, rectifica el ORD N° 512 de misma fecha, el que, esta vez, se dirige a nombre del solicitante. Señala que no se puede entregar mayor información del movimiento de cartolas, debido al proceso de actualización de la plataforma informática de contabilidad, por lo que las planillas no se encuentran traspasadas, los meses que fueron enviados son los únicos existentes.</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNICIAMIENTO: Con fecha 14 de octubre de 2015 se solicita al reclamante por correo electrónico pronunciarse en consideración a la respuesta remitida por el órgano. El reclamante, mediante el correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2015, adjunta documento en el que señala, en resumen lo siguiente:</p>
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a) No se le entregó la información solicitada, además indica que el oficio N° 512, va dirigido al Sr. Marco Salazar y no a él;</p>
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b) Agrega que, la información adjunta no corresponda a la solicitada, ya que, se acompañó una planilla Excel con cifras que en nada dicen relación con las conciliaciones y cartolas bancarias del período indicado;</p>
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c) En este sentido, especificó que la información solicitada se vincula con otro requerimiento de información que efectuó (solicitud N° MU333T0000047), y que es la continuación de las conciliaciones bancarias ya solicitadas.</p>
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d) Requirió dar estricto cumplimiento a amparos presentados a este Consejo en contra de la Municipalidad de Vichuquén. (C586-15, C1032-15, C945-15, C1297-15 y C1299-15).</p>
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e) Solicita continuar con la tramitación ordinaria del procedimiento.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén mediante oficio N° 8215, de 23 de octubre de 2015, solicitándole que evacúe sus descargos.</p>
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Con fecha 12 de noviembre de 2015, la Municipalidad de Vichuquén remite oficio ordinario N° 655, de 11 de noviembre de 2015, indicando, en resumen lo siguiente:</p>
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a) En virtud del presente oficio, informan que a juicio del órgano han dado cumplimiento íntegro a la información solicitada, ya que es la información encontrada al momento de responder el requerimiento de información.</p>
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b) En el oficio N° 512, de 9 de septiembre de 2015, se informa que se encuentra en un proceso de migración de datos al nuevo sistema computacional adquirido por el municipio a través de licitación pública N° 3442-10-LE14 debido a la necesidad imperante de normalizar y modernizar los procesos contables internos.</p>
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c) Los datos contables se encuentran en proceso de migración (traspasando los registros en papel al software computacional) y las respectivas conciliaciones bancarias no se informan a esta autoridad con un documento formal debido a que aún no se pueden procesar por este software informático.</p>
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d) Una vez que el sistema computacional se encuentre cargado, se remitirán las conciliaciones bancarias.</p>
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7) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 12 de diciembre de 2015, se remite correo electrónico al órgano, requiriéndole que reenvíe a este Consejo el correo electrónico de fecha 9 de septiembre de 2015, que la Municipalidad habría remitido al Sr. Exequiel Díaz, dando respuesta a la solicitud de información. Sin perjuicio de ello, a la fecha de la presente decisión no consta a este Consejo que se haya dado respuesta al requerimiento efectuado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el reclamante solicita información respecto de una determinada cuenta corriente de la municipalidad, solicitando las conciliaciones bancarias y las correspondientes cartolas bancarias, en el periodo comprendido entre el 10 de enero y 12 de agosto de 2015. El requirente indicó que, con fecha 10 de septiembre de 2015, fue notificado del oficio N° 288, de misma fecha, que comunicaba la prórroga del plazo para responder. En este sentido, es necesario indicar que el plazo para otorgar respuesta venció el 9 de septiembre de 2015, por lo que la notificación de prórroga fue extemporánea. Sin perjuicio de ello, con ocasión de los descargos el órgano remite correo electrónico de fecha 9 de septiembre de 2015, a las 20.02 horas, en virtud del cual habría dado respuesta al reclamante. Por su parte, revisado el portal de transparencia municipal se indica que, la respuesta fue entregada el 7 de octubre de 2015. Este Consejo, a objeto de corroborar la fecha en que se habría remitido la documentación al reclamante, teniendo presente la información contradictoria presentada hasta la fecha, solicitó a la Municipalidad de Vichuquén, conforme se indica en el numeral 7 de lo expositivo de la presente decisión, que reenviara el correo electrónico de respuesta, a la fecha de la presente decisión este Consejo no ha recibido respuesta alguna por parte del órgano.</p>
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2) Que, en virtud de lo antes expuesto, y sin tener certeza de que con fecha 9 de septiembre se haya remitido dicho correo al reclamante, otorgándose respuesta a la solicitud de información, este Consejo representará a la municipalidad, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia que dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma.</p>
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3) Que, respecto de las cartolas bancarias solicitadas, el órgano remitió las correspondientes al mes de marzo y abril de 2015, indicando que la municipalidad se encuentra en un proceso de migración de datos al nuevo sistema computacional adquirido por el municipio a través de licitación pública, se está efectuando el traspaso de los registros en papel al software computacional. En este sentido, el órgano ha confirmado la existencia de la información, la que se encontraría en registros en papel, la que aún no ha sido digitalizada. Por lo que, se acogerá el presente amparo y se ordenará al órgano reclamando la entrega al requirente de la información solicitada que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga.</p>
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4) Que, respecto de las conciliaciones bancarias solicitadas, el órgano indicó que no se informan a la municipalidad con un documento formal debido a que aún no se pueden procesar por el software informático. Agrega que, una vez que el sistema computacional se encuentre cargado, se remitirán las conciliaciones bancarias. En el mismo sentido que el considerando anterior, se acogerá el amparo y se ordenará al órgano reclamando la entrega al requirente de la información solicitada, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, aplicando sobre el particular el criterio contenido en las decisiones de amparo roles C830-11 y C1193-15.</p>
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5) Que, finalmente, respecto de la solicitud del reclamante en orden a que se dé cumplimiento a las decisiones C586-15, C1032-15, C945-15, C1297-15 y C1299-15, este Consejo puede señalar que no son materias objeto del presente amparo, y en consecuencia, no corresponde a este Consejo pronunciarse en esta sede.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Exequiel Díaz Farías en contra de la Municipalidad de Vichuquén</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, lo siguiente:</p>
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a) Entregar a Exequiel Díaz Farías las conciliaciones y cartolas bancarias de la cuenta corriente N° 42709004837 del Banco del Estado, entre los días 10 de enero de 2015 y 12 de agosto de 2015, ambas fechas inclusive. Previo pago de los costos de reproducción, en caso de ser necesario.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente, en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en el referido artículo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Exequiel Díaz Farías y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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