Decisión ROL C2216-15
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Reclamante: EXEQUIEL DIAZ FARIAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la cuenta corriente N° 42709004837 fondos ordinarios del Banco Estado, que mantiene la Municipalidad de Vichuquén en la sucursal de la comuna de Licantén, en particular solicita las conciliaciones bancarias y las correspondientes cartolas bancarias del período comprendido entre el 10 de enero de 2015 y el 12 de agosto de 2015, ambas fechas incluidas. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2216-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 14.09.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 671 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2216-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2015 don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as, realiz&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, requiriendo informaci&oacute;n de la cuenta corriente N&deg; 42709004837 fondos ordinarios del Banco Estado, que mantiene la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n en la sucursal de la comuna de Licant&eacute;n, en particular solicita las conciliaciones bancarias y las correspondientes cartolas bancarias del per&iacute;odo comprendido entre el 10 de enero de 2015 y el 12 de agosto de 2015, ambas fechas incluidas.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA: En virtud de oficio N&deg; 288, de 10 de septiembre de 2015, el &oacute;rgano comunica la pr&oacute;rroga del plazo para responder el requerimiento.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA y AMPARO: El 14 de septiembre de 2015, don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la parte reclamante. El 29 de septiembre el &oacute;rgano acept&oacute; someterse al procedimiento SARC.</p> <p> a) Con fecha 9 de octubre de 2015 el &oacute;rgano remite el ORD. N&deg; 512 de 9 de septiembre de 2015 dirigido al Sr. Marcos Salazar Lira, en virtud del cual entrega respuesta a la solicitud N&deg; MU333T0000085, indicando que remiten el movimiento global de las cartolas y adem&aacute;s, le informa que el municipio se encuentra en proceso de migraci&oacute;n de datos contables por un per&iacute;odo de seis meses aproximado, y en consideraci&oacute;n que el solicitante es Concejal de la comuna, le remitir&aacute;n los antecedentes una vez terminado el proceso de actualizaci&oacute;n del sistema inform&aacute;tico contable. Se acompa&ntilde;a el listado de movimiento de las cartolas desde el 20 de marzo de 2015 al 20 de abril de 2015.</p> <p> b) Con fecha 13 de octubre de 2015, y en atenci&oacute;n a que los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano se encuentran incompletos, pues s&oacute;lo se remiten los meses de marzo a abril de 2015, se solicita a &eacute;ste remitir nuevos antecedentes para completar la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Con fecha 16 de octubre de 2015 el &oacute;rgano remite copia de correo electr&oacute;nico enviado al reclamante con fecha 9 de septiembre de 2015, con el mismo documento adjunto remitido a este Consejo, a su vez, rectifica el ORD N&deg; 512 de misma fecha, el que, esta vez, se dirige a nombre del solicitante. Se&ntilde;ala que no se puede entregar mayor informaci&oacute;n del movimiento de cartolas, debido al proceso de actualizaci&oacute;n de la plataforma inform&aacute;tica de contabilidad, por lo que las planillas no se encuentran traspasadas, los meses que fueron enviados son los &uacute;nicos existentes.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNICIAMIENTO: Con fecha 14 de octubre de 2015 se solicita al reclamante por correo electr&oacute;nico pronunciarse en consideraci&oacute;n a la respuesta remitida por el &oacute;rgano. El reclamante, mediante el correo electr&oacute;nico de fecha 16 de octubre de 2015, adjunta documento en el que se&ntilde;ala, en resumen lo siguiente:</p> <p> a) No se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, adem&aacute;s indica que el oficio N&deg; 512, va dirigido al Sr. Marco Salazar y no a &eacute;l;</p> <p> b) Agrega que, la informaci&oacute;n adjunta no corresponda a la solicitada, ya que, se acompa&ntilde;&oacute; una planilla Excel con cifras que en nada dicen relaci&oacute;n con las conciliaciones y cartolas bancarias del per&iacute;odo indicado;</p> <p> c) En este sentido, especific&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada se vincula con otro requerimiento de informaci&oacute;n que efectu&oacute; (solicitud N&deg; MU333T0000047), y que es la continuaci&oacute;n de las conciliaciones bancarias ya solicitadas.</p> <p> d) Requiri&oacute; dar estricto cumplimiento a amparos presentados a este Consejo en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n. (C586-15, C1032-15, C945-15, C1297-15 y C1299-15).</p> <p> e) Solicita continuar con la tramitaci&oacute;n ordinaria del procedimiento.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n mediante oficio N&deg; 8215, de 23 de octubre de 2015, solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 12 de noviembre de 2015, la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n remite oficio ordinario N&deg; 655, de 11 de noviembre de 2015, indicando, en resumen lo siguiente:</p> <p> a) En virtud del presente oficio, informan que a juicio del &oacute;rgano han dado cumplimiento &iacute;ntegro a la informaci&oacute;n solicitada, ya que es la informaci&oacute;n encontrada al momento de responder el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> b) En el oficio N&deg; 512, de 9 de septiembre de 2015, se informa que se encuentra en un proceso de migraci&oacute;n de datos al nuevo sistema computacional adquirido por el municipio a trav&eacute;s de licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; 3442-10-LE14 debido a la necesidad imperante de normalizar y modernizar los procesos contables internos.</p> <p> c) Los datos contables se encuentran en proceso de migraci&oacute;n (traspasando los registros en papel al software computacional) y las respectivas conciliaciones bancarias no se informan a esta autoridad con un documento formal debido a que a&uacute;n no se pueden procesar por este software inform&aacute;tico.</p> <p> d) Una vez que el sistema computacional se encuentre cargado, se remitir&aacute;n las conciliaciones bancarias.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 12 de diciembre de 2015, se remite correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano, requiri&eacute;ndole que reenv&iacute;e a este Consejo el correo electr&oacute;nico de fecha 9 de septiembre de 2015, que la Municipalidad habr&iacute;a remitido al Sr. Exequiel D&iacute;az, dando respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n. Sin perjuicio de ello, a la fecha de la presente decisi&oacute;n no consta a este Consejo que se haya dado respuesta al requerimiento efectuado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el reclamante solicita informaci&oacute;n respecto de una determinada cuenta corriente de la municipalidad, solicitando las conciliaciones bancarias y las correspondientes cartolas bancarias, en el periodo comprendido entre el 10 de enero y 12 de agosto de 2015. El requirente indic&oacute; que, con fecha 10 de septiembre de 2015, fue notificado del oficio N&deg; 288, de misma fecha, que comunicaba la pr&oacute;rroga del plazo para responder. En este sentido, es necesario indicar que el plazo para otorgar respuesta venci&oacute; el 9 de septiembre de 2015, por lo que la notificaci&oacute;n de pr&oacute;rroga fue extempor&aacute;nea. Sin perjuicio de ello, con ocasi&oacute;n de los descargos el &oacute;rgano remite correo electr&oacute;nico de fecha 9 de septiembre de 2015, a las 20.02 horas, en virtud del cual habr&iacute;a dado respuesta al reclamante. Por su parte, revisado el portal de transparencia municipal se indica que, la respuesta fue entregada el 7 de octubre de 2015. Este Consejo, a objeto de corroborar la fecha en que se habr&iacute;a remitido la documentaci&oacute;n al reclamante, teniendo presente la informaci&oacute;n contradictoria presentada hasta la fecha, solicit&oacute; a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, conforme se indica en el numeral 7 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, que reenviara el correo electr&oacute;nico de respuesta, a la fecha de la presente decisi&oacute;n este Consejo no ha recibido respuesta alguna por parte del &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo antes expuesto, y sin tener certeza de que con fecha 9 de septiembre se haya remitido dicho correo al reclamante, otorg&aacute;ndose respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, este Consejo representar&aacute; a la municipalidad, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia que dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma.</p> <p> 3) Que, respecto de las cartolas bancarias solicitadas, el &oacute;rgano remiti&oacute; las correspondientes al mes de marzo y abril de 2015, indicando que la municipalidad se encuentra en un proceso de migraci&oacute;n de datos al nuevo sistema computacional adquirido por el municipio a trav&eacute;s de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, se est&aacute; efectuando el traspaso de los registros en papel al software computacional. En este sentido, el &oacute;rgano ha confirmado la existencia de la informaci&oacute;n, la que se encontrar&iacute;a en registros en papel, la que a&uacute;n no ha sido digitalizada. Por lo que, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano reclamando la entrega al requirente de la informaci&oacute;n solicitada que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga.</p> <p> 4) Que, respecto de las conciliaciones bancarias solicitadas, el &oacute;rgano indic&oacute; que no se informan a la municipalidad con un documento formal debido a que a&uacute;n no se pueden procesar por el software inform&aacute;tico. Agrega que, una vez que el sistema computacional se encuentre cargado, se remitir&aacute;n las conciliaciones bancarias. En el mismo sentido que el considerando anterior, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano reclamando la entrega al requirente de la informaci&oacute;n solicitada, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, aplicando sobre el particular el criterio contenido en las decisiones de amparo roles C830-11 y C1193-15.</p> <p> 5) Que, finalmente, respecto de la solicitud del reclamante en orden a que se d&eacute; cumplimiento a las decisiones C586-15, C1032-15, C945-15, C1297-15 y C1299-15, este Consejo puede se&ntilde;alar que no son materias objeto del presente amparo, y en consecuencia, no corresponde a este Consejo pronunciarse en esta sede.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as las conciliaciones y cartolas bancarias de la cuenta corriente N&deg; 42709004837 del Banco del Estado, entre los d&iacute;as 10 de enero de 2015 y 12 de agosto de 2015, ambas fechas inclusive. Previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, en caso de ser necesario.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente, en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>