Decisión ROL C628-10
Reclamante: EDUARDO KRELL WAINSTEIN  
Reclamado: PODER JUDICIAL  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, fundado en que dicho órgano jurisdiccional le habría denegado la información solicitada referido a la copia de la sentencia dictada en la causa RIT N° 149-2010 pronunciada por el mismo Tribunal contra la persona individualizada. El Consejo declara inadmisible el amparo interpuesto, por no resultar competente para conocer del mismo, toda vez que el organismo en cuestión forma parte del Poder Judicial, por tanto, no le es aplicable las normas de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 9/27/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C628-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.</p> <p> Requirente: Eduardo Krell Wainstein.</p> <p> Ingreso Consejo 10.09.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 184 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C628-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; lo dispuesto en el C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, y, el D.S. N&deg; 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y,</p> <p> &nbsp;</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 8 de septiembre de 2010 don Eduardo Krell Weinstein solicit&oacute; al Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que le proporcionara copia de la sentencia dictada en la causa RIT N&deg; 149-2010 pronunciada por el mismo Tribunal en contra de do&ntilde;a Geraldine Aros Varas;</p> <p> 2) Que, el 10 de septiembre de 2010 el reclamante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Peral de Santiago, fundado en que dicho &oacute;rgano jurisdiccional le habr&iacute;a denegado la informaci&oacute;n solicitada, mediante resoluci&oacute;n de 8 de septiembre de 2010. Adem&aacute;s, en su amparo el reclamante indic&oacute; que la sentencia solicitada no se encuentra disponible en la p&aacute;gina Web del poder judicial, transgredi&eacute;ndose de esa forma tanto las normas de la Ley de Transparencia como el instructivo N&deg; 72 de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre publicaci&oacute;n de sentencias.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33 literal b) de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamaci&oacute;n este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se ha interpuesto en contra del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, &oacute;rgano que de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales forma parte del Poder Judicial.</p> <p> 3) Que, por su parte, el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia, que establece su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto &oacute;rgano sujeto a la aplicaci&oacute;n de sus disposiciones, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar en su inciso final que &ldquo;Los dem&aacute;s &oacute;rganos del Estado se ajustar&aacute;n a las disposiciones de sus respectivas leyes org&aacute;nicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&ordm; precedente&rdquo;.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, el art&iacute;culo 2&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia, que regula en forma pormenorizada los aspectos generales regulados en dicho cuerpo legal, al referirse a su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n, se&ntilde;ala expresamente que no se aplicar&aacute;n sus disposiciones, entre otros, a los tribunales que forman parte del Poder Judicial.</p> <p> 5) Que, por lo tanto, al Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y en general a los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, no les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia referentes al derecho de acceso a la informaci&oacute;n que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo. En consecuencia, este Consejo carece de la competencia necesaria para conocer del presente amparo, toda vez que es la misma Ley de Transparencia, en particular su art&iacute;culo 33 literal b), el que le atribuye tal competencia, motivo por el cual el presente amparo ser&aacute; declarado inadmisible.</p> <p> 6) Que, en cuanto al deber de transparencia activa aplicable a los Tribunales integrantes del Poder Judicial, y sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 2&deg; parte final de la Ley de Transparencia citado precedentemente, el art&iacute;culo octavo de la Ley N&deg; 20.285 &ndash; cuerpo legal distinto del anterior - consagra el deber de transparencia activa de los Tribunales de Justicia disponiendo al efecto: &ldquo;Los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 5&ordm; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, a trav&eacute;s de su Corporaci&oacute;n Administrativa, deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, en sus sitios electr&oacute;nicos, y debidamente actualizados, los antecedentes indicados en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;. Sin embargo, dicha norma legal no ha atribuido a este Consejo la facultad para fiscalizar el cumplimiento del deber de transparencia activa de los tribunales integrantes del Poder Judicial.</p> <p> 7) Que, en base a lo precedentemente expuesto, este Consejo tambi&eacute;n debe declararse incompetente para conocer de las reclamaciones por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa que se formulen en contra de los tribunales que forman parte del Poder Judicial, como ocurre en la especie con el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por estimar que a su respecto este Consejo carece de la competencia necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las normas de Transparencia activas consagradas en el art&iacute;culo octavo de la Ley N&deg; 20.285.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, el amparo interpuesto por don Eduardo Krell Wainstein, de 10 de septiembre de 2010, en contra del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por no resultar competente este Consejo para conocer del mismo, de acuerdo a los argumentos indicados precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Krell Wainstein y al Sr. Administrador del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, para los efectos de los art&iacute;culos 27,28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>