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DECISIÓN AMPARO ROL C2222-15</p>
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Entidad pública: Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.</p>
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Requirente: Jürgen Franz.</p>
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Ingreso Consejo: 15.09.2015.</p>
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En sesión ordinaria N° 648 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2222-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 25 de agosto de 2015, don Jürgen Franz realizó una presentación a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, a través del canal de contacto de la OIRS, en la cual señaló que asistió al seminario "Políticas Públicas Pyme en Tiempos de Cambio", donde la Superintendenta expuso y requiere copia de dicha presentación.</p>
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2) Que, mediante correo 25 de agosto de 2015, la OIRS de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento dio respuesta a la consulta del reclamante, señalando que dicha presentación no se encuentra disponible.</p>
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3) Que, con fecha 15 de septiembre de 2015, don Jürgen Franz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, fundado en la denegación de la información solicitada.</p>
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4) Que, mediante comunicación electrónica, de 23 de septiembre de 2015, la parte reclamante informó que la información solicitada le fue remitida, por lo que estima que el caso debe cerrarse.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de la presentación realizada a este Consejo por don Jürgen Franz, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, declarando su conformidad con la información entregada por el servicio público reclamado.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2222-15.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I) Aprobar el desistimiento de don Jürgen Franz en el amparo Rol C222-15, deducido en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.</p>
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II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jürgen Franz y a la Sra. Superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se hace presente que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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