Decisión ROL C2222-15
Volver
Reclamante: JÜRGEN FRANZ  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, fundado en la denegación de la información entregada referente al seminario "Políticas Públicas Pyme en Tiempos de Cambio", donde la Superintendenta expuso y requiere copia de dicha presentación. Posteriormente el órgano reclamado remite la información solicitada. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 9/28/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Test de daños o de interés público >> De daño
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2222-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.</p> <p> Requirente: J&uuml;rgen Franz.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.09.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 648 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2222-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 25 de agosto de 2015, don J&uuml;rgen Franz realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, a trav&eacute;s del canal de contacto de la OIRS, en la cual se&ntilde;al&oacute; que asisti&oacute; al seminario &quot;Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas Pyme en Tiempos de Cambio&quot;, donde la Superintendenta expuso y requiere copia de dicha presentaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, mediante correo 25 de agosto de 2015, la OIRS de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento dio respuesta a la consulta del reclamante, se&ntilde;alando que dicha presentaci&oacute;n no se encuentra disponible.</p> <p> 3) Que, con fecha 15 de septiembre de 2015, don J&uuml;rgen Franz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de 23 de septiembre de 2015, la parte reclamante inform&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada le fue remitida, por lo que estima que el caso debe cerrarse.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la presentaci&oacute;n realizada a este Consejo por don J&uuml;rgen Franz, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, declarando su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el servicio p&uacute;blico reclamado.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2222-15.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Aprobar el desistimiento de don J&uuml;rgen Franz en el amparo Rol C222-15, deducido en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.</p> <p> II) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don J&uuml;rgen Franz y a la Sra. Superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>