Decisión ROL C630-10
Reclamante: SERGIO ANTONIO VARELA ARTIGUES  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), basado en la supuesta respuesta no correspondiente con lo solicitado en cuanto información relativa al cese del pago de beneficio de beca de integración territorial, correspondiente a una hija de la reclamante (copia resolución y de la notificación asociadas y se informe el plazo para reposición). El Consejo acogió parcialmente el amparo, sólo respecto de la resolución en que consta la decisión de suspensión del beneficio, por estimar que la respuesta de la autoridad no satisfizo totalmente la solicitud por omitirse la entrega de la resolución antedicha. Así, en definitiva, ordenó su entrega, debiendo resguardar previamente, el RUT de las personas naturales que allí aparecen, por tratarse de datos personales, respecto de los cuales obra la protección otorgada por el artículo 7° de la Ley N° 19.628.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C630-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)</p> <p> Requirente: Sergio Varela Artig&uuml;es</p> <p> Ingreso Consejo: 09.09.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 194 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C630-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 y 13 de agosto de 2010 don Sergio Varela Artig&uuml;es solicit&oacute; a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (en adelante indistintamente JUNAEB) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Razones por las cuales no se le ha pagado la beca de integraci&oacute;n territorial a su hija, Daniela Varela Poblete (solicitud de 3 de agosto);</p> <p> b) Copia de la Resoluci&oacute;n administrativa que suspende la beca de su hija. (solicitud de 13 de agosto);</p> <p> c) Copia de la notificaci&oacute;n efectuada a su hija inform&aacute;ndole el cese de la beca y del plazo para reponer o recurrir de la misma (solicitud de 13 de agosto).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico, de 1&deg; de septiembre de 2010, la Encargada de Gesti&oacute;n de Solicitudes Ley N&deg; 20.285 de la JUNAEB respondi&oacute; a la solicitud de acceso, tras una serie de intercambios de correos con el reclamante, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La Comisi&oacute;n Regional de la Beca Integraci&oacute;n Territorial en el mes de julio del a&ntilde;o en curso determin&oacute; suprimir la beca a la estudiante, ya que se constat&oacute;, seg&uacute;n acta N&deg; 5, que no pertenece a la comuna donde postul&oacute; al beneficio.</p> <p> b) Sugiere al reclamante consultar directamente a la Comisi&oacute;n Regional por el documento que acredita la falta.</p> <p> c) Individualiza a los integrantes de la Comisi&oacute;n Regional de la Beca de Integraci&oacute;n Territorial, con el prop&oacute;sito que el reclamante se dirija a la Oficina Regional, cuya ubicaci&oacute;n indica, a solicitar los antecedentes que suprimen el beneficio de su hija.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de septiembre de 2010 don Sergio Varela Artig&uuml;es dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la JUNAEB, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, acompa&ntilde;ando los antecedentes fundantes a efectos de acreditar dicha circunstancia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1724, de 16 de septiembre de 2010, a la Sra. Directora Nacional de la JUNAEB, quien, el 7 de octubre de 2010 evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El 24 de agosto de 2010 el reclamante ingres&oacute; una solicitud al Portal de gesti&oacute;n de Solicitudes del Gobierno Transparente de JUNAEB, requiriendo informaci&oacute;n acerca de la causa del cese del beneficio de la Beca de Integraci&oacute;n Territorial de su hija, al que fue respondida v&iacute;a correo electr&oacute;nico dentro de plazo legal.</p> <p> b) En dicha respuesta, de 1&deg; de septiembre de 2010, se informa que la Comisi&oacute;n Regional de la Beca de Integraci&oacute;n Territorial en el mes de julio de este a&ntilde;o acord&oacute; suprimir la beca a la estudiante, por haber constatado, c&oacute;mo se expresa en el Acta N&deg; 5 de dicha Comisi&oacute;n, que la alumna no tiene residencia en la comuna donde postul&oacute; al beneficio. Adem&aacute;s, se sugiri&oacute; al reclamante consultar directamente a dicha Comisi&oacute;n, indicando al efecto la n&oacute;mina de sus integrantes.</p> <p> c) No entreg&oacute; directamente copia de las actas de la Comisi&oacute;n aludida, por cuanto dichos documentos tambi&eacute;n incluye una n&oacute;mina con la individualizaci&oacute;n completa de aproximadamente 75 alumnos beneficiarios de la beca, incluido su RUT, dato que ha sido resguardado por el Consejo para la Transparencia en virtud de la Ley N&deg; 19.628 en sus decisiones Roles A10-09, A126-09 y A33-09.</p> <p> d) Adem&aacute;s de haber dado cumplimiento al plazo establecido en la Ley de Transparencia y su Reglamento para dar respuesta a las solicitud de acceso presentada el 24 de agosto del presente a&ntilde;o, en consonancia con los establecido en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que establece la causal de reserva de afectaci&oacute;n de derechos de las personas, su representada no deneg&oacute; la informaci&oacute;n sino que entreg&oacute; las indicaciones para que fuera solicitada directamente ante la Comisi&oacute;n, como medida de resguardo a los datos personales que forman parte de las actas de la misma.</p> <p> e) Acompa&ntilde;a la documentaci&oacute;n que detalla en su presentaci&oacute;n, entra las que consta el Acta de Reuni&oacute;n de Visita de la Comisi&oacute;n de Becas de integraci&oacute;n Territorial y sus anexos, celebrada el 7 de junio de 2010, que da cuenta de las deliberaciones y acuerdos adoptados en relaci&oacute;n con las diversas situaciones derivadas del otorgamiento y suspensi&oacute;n del beneficio.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la solicitud de copia de la resoluci&oacute;n que ordena el cese del beneficio de la beca de integraci&oacute;n territorial a la hija del reclamante &ndash;circunstancia que no consta haberse acreditado&ndash; y copia de la notificaci&oacute;n practicada a la beneficiaria indic&aacute;ndole el cese de dicho beneficio y plazo para recurrir de tal resoluci&oacute;n, documentos que no fueron entregados por el organismo reclamado, sin perjuicio de haber consignado en su respuesta las razones del cese del beneficio.</p> <p> 2) Que para efectos de contextualizar la solicitud de acceso de la especie, resulta pertinente precisar lo siguiente:</p> <p> a) La Beca de Integraci&oacute;n Territorial se enmarca en el Programa Especial de Becas destinadas a estudiantes de escasos recursos residentes en determinados territorios, creada en el art&iacute;culo 56 de la Ley N&deg; 18.681, de 1987, que Establece Normas Complementarias de Administraci&oacute;n Financiera, de incidencia Presupuestaria y Personal y Reglamentada por el Decreto N&deg; 68, de 1988, del Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> b) El Programa de Becas mencionado es administrado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante JUNAEB, y son concedidas bajo la denominaci&oacute;n &ldquo;Becas Primera Dama de la Naci&oacute;n&rdquo; (art&iacute;culo 1&deg; del Reglamento)</p> <p> c) Las Becas se&ntilde;aladas ser&aacute;n otorgadas por una comisi&oacute;n denominada &ldquo;Comit&eacute; de Becas&rdquo;, integrada en cada Regi&oacute;n por un representante del Presidente de la Rep&uacute;blica, un representante del Intendente Regional y por el Director Regional de la JUNAEB (art&iacute;culo 56 inciso 3&deg;, Ley N&deg; 18.861 y art&iacute;culo 3&deg; de su Reglamento).</p> <p> d) La Beca de Integraci&oacute;n Territorial consiste en la entrega en una asignaci&oacute;n mensual por estudiante, no superior a 1,87 Unidades Tributarias Mensuales, por un m&aacute;ximo de diez meses al a&ntilde;o, y una asignaci&oacute;n anual por estudiante seg&uacute;n lugar de residencia no superior a 5,79 U.T.M. para los estudiantes de las provincias de Coihaique, Ays&eacute;n, General Carrera y Capit&aacute;n Prat; 18,65 U.T.M., para los estudiantes de la provincia de Isla de Pascua; 3,73 U.T.M. para los estudiantes de la comuna de Juan Fern&aacute;ndez; 5,79 U.T.M., para los estudiantes de educaci&oacute;n superior de la provincia de Palena y de las provincias de &Uacute;ltima Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Ant&aacute;rtica Chilena. Se conceder&aacute;n anualmente.</p> <p> e) Una vez otorgadas, la JUNAEB deber&aacute; solicitar al menos dos veces durante el transcurso del a&ntilde;o a los becarios, los antecedentes que acrediten la mantenci&oacute;n de los requisitos establecidos.</p> <p> f) No podr&aacute; continuar percibiendo el beneficio que otorga la beca el alumno que deje de reunir las condiciones que se exigen para su otorgamiento y mantenci&oacute;n, que repruebe una o m&aacute;s asignaturas (art&iacute;culo 11 del Reglamento).</p> <p> g) La n&oacute;mina de beneficiarios de la beca en comento se encuentra publicada permanentemente en el sitio web institucional de JUNAEB, en cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia activa, particularmente aquella consignada en el art&iacute;culo 7&deg;, letra i) de la Ley de Transparencia, que obliga a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n la publicaci&oacute;n del dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n, publicaci&oacute;n que debe excluir datos sensibles, definidos en el art&iacute;culo 2&deg;, letra g) de la Ley N&deg; 19.628, como &ldquo;aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual&rdquo; (ver: http://www.junaeb.cl/transparencia/Subsidios%20y%20beneficios/Junio_2010/subsidios_beneficios_junio2010.html)</p> <p> 3) Que, dada la materia de la solicitud de acceso que motiva el presente amparo, resulta pertinente tener a la vista el criterio adoptado por este Consejo en el considerando 12) de la Decisi&oacute;n del amparo C333-10, en lo solicitado fueron las n&oacute;minas de los beneficiarios directos e indirectos de las becas educaciones creadas por la Ley Valech, cuyos nombres y RUT se encontraban publicados en diferentes p&aacute;ginas web: &ldquo;&hellip;adem&aacute;s, este Consejo considera que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a qui&eacute;n se le est&aacute;n otorgando dichos beneficios. A mayor abundamiento, la propia Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 7&deg; letra i) ha establecido que esta materia debe hacerse p&uacute;blica de manera proactiva por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, mes a mes, con la &uacute;nica excepci&oacute;n de aqu&eacute;llos casos en que se estime que dicha informaci&oacute;n constituye datos sensibles, lo que no ocurre en este caso, tal como ya se ha se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, por tratarse de datos personales que obran en fuentes de acceso p&uacute;blico.&rdquo;</p> <p> 4) Que, por otro lado, y as&iacute; como la n&oacute;mina de beneficiarios debe estar publicada en los sitios web institucionales de los organismo que otorgan beneficios, en cumplimiento de normas sobre transparencia activa, el acto administrativo asociado a la concesi&oacute;n de dicho beneficio y el que ordena su cancelaci&oacute;n, est&aacute;n cubiertos por la presunci&oacute;n de publicidad contenida en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y conforman el &aacute;mbito de informaci&oacute;n del derecho de acceso &ndash;que le asiste a cualquier persona, sin que sea relevante el v&iacute;nculo de parentesco que se tenga con el beneficiario de que se trate&ndash;, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 10 de dicha norma, salvo la concurrencia de alguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, previo a analizar la respuesta del organismo, y como consecuencia del razonamiento de este Consejo en torno a que &ldquo;el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos&rdquo;, en aras del necesario control social que debe propiciarse en la materia, y del hecho que est&eacute; asentado el criterio de publicidad en torno a quienes reciben tales beneficios del Estado, es posible concluir que la informaci&oacute;n relativa a las personas a quienes se ha cancelado el beneficio pecuniario otorgado por el Estado de que eran beneficiarias y las razones de dicha decisi&oacute;n, igualmente, revisten un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico en pos del control social del otorgamiento y t&eacute;rmino de dichas becas.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a la respuesta del organismo reclamado, a juicio de este Consejo, no resultan aceptable sus alegaciones destinadas a fundamentar la no entrega de documento alguno que d&eacute; cuenta del cese del beneficio de la beca y su respectiva notificaci&oacute;n a la beneficiaria, en atenci&oacute;n a las siguientes razones:</p> <p> a) Si bien es la Comisi&oacute;n Regional la que toma la decisi&oacute;n sobre la materia, es la JUNAEB la que administra el programa de Becas a la que est&aacute; adscrita la consultada en esta oportunidad, por lo que no resulta procedente la sugerencia efectuada al reclamante a efectos que &eacute;ste se dirija directamente a las oficinas de tal Comisi&oacute;n, por cuanto no es aplicable en este caso lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) El hecho que la informaci&oacute;n requerida pueda contener datos personales de terceros no es &oacute;bice para la entrega de la misma pues, teniendo a la vista lo indicado en el considerando anterior, es precisamente en esa circunstancia que se hace aplicable el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, conforme al cual &ldquo;si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de una causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&rdquo;, lo que en la especie, se hubiese zanjado tarjando los datos personales de terceros, que, por lo dem&aacute;s, no fueron requeridos en la especie.</p> <p> c) La actitud del organismo reclamado infringe el principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, por cuanto ciertamente obstruye el derecho de acceso a la informaci&oacute;n del reclamante.</p> <p> 7) Que, por otra parte, el organismo reclamado, en su respuesta si bien explica las razones del cese del beneficio de que gozaba la Srta. Varela, con lo que satisface parte de la solicitud de acceso, y da cuenta del acta en que constan las deliberaciones de los miembros de la Comisi&oacute;n Regional en tal sentido, la que, sin perjuicio de su publicidad, en virtud de lo previsto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no es precisamente todo lo requerido, que es la decisi&oacute;n cuya deliberaci&oacute;n consta en dicho documento, la que debi&oacute; materializarse en una acto administrativo, de acuerdo a la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 10.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, notificarse seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 45 y siguientes del mismo cuerpo legal, normas aplicables al caso por su car&aacute;cter supletorio, establecido en su art&iacute;culo 1&deg;.</p> <p> 8) Que, ante el silencio del organismo en relaci&oacute;n a la existencia de lo requerido en la especie, como gesti&oacute;n oficiosa, se procedi&oacute; a consultar al organismo reclamado, particularmente al abogado don Pablo Carrizo, acerca de la existencia de tal acto y su respectiva notificaci&oacute;n. Mediante correo electr&oacute;nico de 25 de octubre de 2010, el abogado aludido hizo presente lo siguiente:</p> <p> a) Adjunta Acta N&deg; 5 y su respectiva resoluci&oacute;n, en que consta el beneficio que se suprime. Informa adem&aacute;s que &ldquo;la suspensi&oacute;n del beneficio no se informa a las estudiantes dado que es un situaci&oacute;n transitoria porque la determinaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n es de investigar la denuncia de control social realizada respecto de irregularidad en el cumplimiento de los requisitos de las estudiantes&rdquo; que indica.</p> <p> b) Adjunta Acta N&deg; 8 en la que se realiza la reposici&oacute;n del beneficio en base a los requerimientos establecidos para la asignaci&oacute;n de BIT, junto a su resoluci&oacute;n respectiva. Agrega que se envi&oacute; carta que comunica tal reposici&oacute;n y se certific&oacute; tal circunstancia a solicitud de los padres a trav&eacute;s del SIAC.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que a pesar de todas las solicitudes de estos padres a la Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n, ha estado en permanente contacto con ellos.</p> <p> 9) Que, en vista de se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo arriba a la conclusi&oacute;n acerca de la existencia fehaciente de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 208, de 9 de julio de 2010, que suspende el beneficio que otorga la Beca de Integraci&oacute;n Territorial a cuatro alumnos, entre ellos la Srta. Varela, la que, seg&uacute;n indica expresamente el abogado del organismo reclamado, no fue notificada a los beneficiarios por tratarse de una situaci&oacute;n transitoria, por lo que, sin perjuicio de las objeciones que es posible efectuar sobre el particular, no es posible verificar la existencia de la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n indicada. Por otra parte, acompa&ntilde;a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 292, de 20 de octubre de 2010, que reincorpora al programa de la beca mencionada de la Srta. Varela.</p> <p> 10) Que, con todo, este Consejo ha de acoger el presente amparo en relaci&oacute;n a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 208, de 9 de julio de 2010, que suspende el beneficio otorgado por la Beca de Integraci&oacute;n Territorial a la Srta. Varela, entre otros estudiantes, debiendo resguardar, previo a su entrega al reclamante, el RUT de las personas naturales que all&iacute; aparecen, por tratarse de datos personales, a la luz de la definici&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, a los cu&aacute;les s&oacute;lo puede accederse con la autorizaci&oacute;n de su titular o cuando la ley lo permite, de acuerdo al art&iacute;culo 4&deg; del cuerpo legal en comento, y respecto de los cuales debe guardarse reserva en cumplimiento del lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; del mismo cuerpo normativo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Sergio Varela Artig&uuml;es en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por los fundamentos antes expuestos.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional de JUNAEB a que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 208, de 9 de julio de 2010, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 10) del presente acuerdo, dentro del plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo.</p> <p> b) De cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Sergio Varela Artig&uuml;es y al Sra. Directora Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre a la presente decisi&oacute;n, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>