Decisión ROL C631-10
Reclamante: LEONARDO ARENAS OBANDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO PRADO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Lo Prado, fundado en la falta de respuesta a las solicitudes de acceso a información sobre embarazo adolescente y educación sexual y afectiva en colegios municipalizados (listados de establecimientos, números de estudiantes embarazadas o padres o madres, listados de docentes capacitados, instituciones que han firmado convenios para impartir acciones en torno a la problemática). El Consejo acogió el amparo por estimar la respuesta de la autoridad extemporánea, sin embargo, dio por entregado lo requerido de esa misma manera.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C631-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Prado</p> <p> Requirente: Leonardo Arenas Obando.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.09.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 193 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C631-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de julio de 2010 don Leonardo Arenas Obando formul&oacute; por escrito, ante la Municipalidad de Lo Prado, dos solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica, a saber:</p> <p> En la primera de dichas solicitudes, don Leonardo Arenas solicit&oacute; la entrega de la siguiente informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2007, 2008 y 2009:</p> <p> a) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado que se encuentran en situaci&oacute;n de embarazo, desagregadas por edad.</p> <p> b) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado que son madres o padres, desagregados por sexo y edad.</p> <p> c) Listado de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado que tienen programas especiales para adolescentes embarazadas o que son madres o padres.</p> <p> d) Listado de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado, desagregados por niveles, que han incorporado en su malla curricular las tem&aacute;ticas de embarazo adolescente y anticoncepci&oacute;n.</p> <p> e) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado que han desertado del &aacute;mbito educacional por estar embarazada o haber sido madre o padre. Desagregados por curso, sexo y edad.</p> <p> Por su parte, en la segunda de las solicitudes indicadas, don Leonardo Arenas solicit&oacute; al Sr. Alcalde de dicho municipio la entrega de la siguiente informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2007, 2008 y 2009, a saber:</p> <p> a) Listado de docentes de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado capacitados en educaci&oacute;n en sexualidad y afectividad.</p> <p> b) Listado de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado, desagregados por niveles, que han incorporado en su malla curricular las tem&aacute;ticas de educaci&oacute;n en sexualidad y afectividad.</p> <p> c) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado, desagregados por curso, sexo y edad, que han participado de las acciones del plan de educaci&oacute;n en sexualidad y afectividad.</p> <p> d) N&uacute;mero y nombre de la/s instituci&oacute;n/es que han firmado convenios con la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, liceos o colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado para impartir &quot;Acciones educativas de informaci&oacute;n y orientaci&oacute;n en tomo a salud sexual y reproductiva&quot; a las/os estudiantes en horario de aula.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Lo Prado no evacu&oacute; respuesta a las solicitudes rese&ntilde;adas en el numeral anterior, dentro del plazo establecido en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de septiembre de 2010 don Leonardo Arenas Obando dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Lo Prado, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos traslad&aacute;ndolos, mediante Oficio N&deg; 1.712, de 16 de septiembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado, quien, mediante Ord. N&deg; 2.161, de 7 de octubre de 2010, evacu&oacute; sus observaciones y descargos, argumentando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) De acuerdo al contenido de la informaci&oacute;n requerida por la solicitante, corresponde a antecedentes que son de conocimiento de la Corporaci&oacute;n Municipal de Lo Prado, a quien el municipio requiri&oacute; la presente informaci&oacute;n.</p> <p> b) Dicha informaci&oacute;n por diversas circunstancias de &iacute;ndole administrativo, al haber sido la recurrida una persona distinta a quien a quien finalmente ten&iacute;a la informaci&oacute;n, no fue entregada dentro del plazo pertinente. Si bien ha existido dilaci&oacute;n en la respuesta se hace presente que la informaci&oacute;n solicitad fue enviada al reclamante.</p> <p> c) Se acompa&ntilde;an los siguientes documentos:</p> <p> i. Respuesta al Sr. Leonardo Arenas Obando mediante Oficio N&deg; 2.160, de 6 de octubre de 2010.</p> <p> ii. Comprobante de env&iacute;o de carta certificada al solicitante.</p> <p> iii. Oficios Ord. N&deg; 91 y 93 de la Corporaci&oacute;n Municipal de Lo Prado, los que contienen la informaci&oacute;n motivo de la solicitud.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: El 23 de octubre de 2010, este Consejo se comunic&oacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico con don Leonardo Arenas Obando, quien expres&oacute; su plena conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, aunque fuera de plazo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, dicha informaci&oacute;n se encontraba en poder de la Municipalidad de Lo Prado, raz&oacute;n por la cual, se hace aplicable a su respecto lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los cuales establecen que la informaci&oacute;n p&uacute;blica es, entre otras, aquella que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano requerido, al evacuar sus descargos, ha reconocido que dio respuesta en forma extempor&aacute;nea a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Arenas Obando, el 6 de octubre de 2010, es decir, luego de 10 semanas de su presentaci&oacute;n, argumentando que ello se debi&oacute; a problemas en la tramitaci&oacute;n interna de la solicitud. Por esta raz&oacute;n, este Consejo debe representar a la Municipalidad de Lo Prado en orden a que dar respuesta extempor&aacute;nea a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente implica una vulneraci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, ya que la reclamada, as&iacute; como el resto de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se encuentran obligados a dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n, que cumplan con los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley citada, dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de dicha solicitud, sin perjuicio que el municipio referido hubiese evaluado en su oportunidad decretar la pr&oacute;rroga del plazo que el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia le concede cuando se re&uacute;nan los requisitos all&iacute; se&ntilde;alados, ya que dicha pr&oacute;rroga es excepcional y procede cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada en aquel per&iacute;odo, lo que pudo ser aplicado en el caso sub-lite, toda vez que el &oacute;rgano requerido pudo constatar que dicha informaci&oacute;n se encontraba en poder de la Corporaci&oacute;n Municipal de Lo Prado, siendo ello una omisi&oacute;n reprochable, debiendo la Municipalidad de Lo Prado adoptar las medidas administrativas tendientes a evitar que esta situaci&oacute;n se reitere en el futuro, cualquiera fuere la unidad municipal u organismo dependiente que tenga en su poder la informaci&oacute;n p&uacute;blica que sea solicitada por los ciudadanos conforme a la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, la Municipalidad de Lo Prado &ndash;no habiendo dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n&ndash; se ha limitado a enviar el Ord. N&deg; 2.161, de 7 de octubre de 2010, a trav&eacute;s del cual realiza sus descargos ante este Consejo y en el que da cuenta de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Arenas Obando que fue acreditada por medio del env&iacute;o del oficio N&deg; 2.160, de 6 de octubre de 2010 y que fuera enviado por carta certificada al reclamante a su domicilio conforme al comprobante de env&iacute;o de la empresa de Correos de Chile que el &oacute;rgano acompa&ntilde;a en su descargos, antecedentes que s&oacute;lo entonces conoci&oacute; este Consejo, no obteni&eacute;ndolos el solicitante con anterioridad a la presentaci&oacute;n de su reclamaci&oacute;n, lo que llevar&aacute; a este Consejo a acoger el amparo deducido, sin perjuicio de representar nuevamente a la Municipalidad de Lo Prado que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo, dando as&iacute; cumplimiento al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 17 de su Reglamento, conforme al cual es deber de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de la conformidad manifestada por el propio reclamante a trav&eacute;s de la gesti&oacute;n oficiosa realizada, este Consejo pudo comprobar igualmente que el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la cual se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de entrega de la misma, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Leonardo Arenas Obando en contra de la Municipalidad de Lo Prado, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo, d&aacute;ndose por cumplida la obligaci&oacute;n de dicho organismo de entregar la informaci&oacute;n requerida, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar a la Municipalidad de Lo Prado que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en la Ley, se ha infringido lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Leonardo Arenas Obando y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>