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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C631-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lo Prado</p>
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Requirente: Leonardo Arenas Obando.</p>
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Ingreso Consejo: 10.09.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 193 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C631-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 4 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de julio de 2010 don Leonardo Arenas Obando formuló por escrito, ante la Municipalidad de Lo Prado, dos solicitudes de información pública, a saber:</p>
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En la primera de dichas solicitudes, don Leonardo Arenas solicitó la entrega de la siguiente información correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009:</p>
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a) Número de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado que se encuentran en situación de embarazo, desagregadas por edad.</p>
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b) Número de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado que son madres o padres, desagregados por sexo y edad.</p>
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c) Listado de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado que tienen programas especiales para adolescentes embarazadas o que son madres o padres.</p>
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d) Listado de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado, desagregados por niveles, que han incorporado en su malla curricular las temáticas de embarazo adolescente y anticoncepción.</p>
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e) Número de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado que han desertado del ámbito educacional por estar embarazada o haber sido madre o padre. Desagregados por curso, sexo y edad.</p>
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Por su parte, en la segunda de las solicitudes indicadas, don Leonardo Arenas solicitó al Sr. Alcalde de dicho municipio la entrega de la siguiente información correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, a saber:</p>
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a) Listado de docentes de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado capacitados en educación en sexualidad y afectividad.</p>
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b) Listado de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado, desagregados por niveles, que han incorporado en su malla curricular las temáticas de educación en sexualidad y afectividad.</p>
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c) Número de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado, desagregados por curso, sexo y edad, que han participado de las acciones del plan de educación en sexualidad y afectividad.</p>
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d) Número y nombre de la/s institución/es que han firmado convenios con la Dirección de Educación, liceos o colegios municipalizados de la comuna de Lo Prado para impartir "Acciones educativas de información y orientación en tomo a salud sexual y reproductiva" a las/os estudiantes en horario de aula.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Lo Prado no evacuó respuesta a las solicitudes reseñadas en el numeral anterior, dentro del plazo establecido en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento.</p>
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3) AMPARO: El 10 de septiembre de 2010 don Leonardo Arenas Obando dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Lo Prado, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a sus solicitudes.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los presentes amparos trasladándolos, mediante Oficio N° 1.712, de 16 de septiembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado, quien, mediante Ord. N° 2.161, de 7 de octubre de 2010, evacuó sus observaciones y descargos, argumentando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) De acuerdo al contenido de la información requerida por la solicitante, corresponde a antecedentes que son de conocimiento de la Corporación Municipal de Lo Prado, a quien el municipio requirió la presente información.</p>
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b) Dicha información por diversas circunstancias de índole administrativo, al haber sido la recurrida una persona distinta a quien a quien finalmente tenía la información, no fue entregada dentro del plazo pertinente. Si bien ha existido dilación en la respuesta se hace presente que la información solicitad fue enviada al reclamante.</p>
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c) Se acompañan los siguientes documentos:</p>
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i. Respuesta al Sr. Leonardo Arenas Obando mediante Oficio N° 2.160, de 6 de octubre de 2010.</p>
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ii. Comprobante de envío de carta certificada al solicitante.</p>
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iii. Oficios Ord. N° 91 y 93 de la Corporación Municipal de Lo Prado, los que contienen la información motivo de la solicitud.</p>
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5) GESTIÓN ÚTIL: El 23 de octubre de 2010, este Consejo se comunicó vía correo electrónico con don Leonardo Arenas Obando, quien expresó su plena conformidad con la información entregada por el órgano, aunque fuera de plazo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, dicha información se encontraba en poder de la Municipalidad de Lo Prado, razón por la cual, se hace aplicable a su respecto lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, los cuales establecen que la información pública es, entre otras, aquella que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado, que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga.</p>
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2) Que, el órgano requerido, al evacuar sus descargos, ha reconocido que dio respuesta en forma extemporánea a la solicitud de información del Sr. Arenas Obando, el 6 de octubre de 2010, es decir, luego de 10 semanas de su presentación, argumentando que ello se debió a problemas en la tramitación interna de la solicitud. Por esta razón, este Consejo debe representar a la Municipalidad de Lo Prado en orden a que dar respuesta extemporánea a la solicitud de información del requirente implica una vulneración a lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, ya que la reclamada, así como el resto de los órganos de la Administración del Estado, se encuentran obligados a dar respuesta a las solicitudes de información, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley citada, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción de dicha solicitud, sin perjuicio que el municipio referido hubiese evaluado en su oportunidad decretar la prórroga del plazo que el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia le concede cuando se reúnan los requisitos allí señalados, ya que dicha prórroga es excepcional y procede cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada en aquel período, lo que pudo ser aplicado en el caso sub-lite, toda vez que el órgano requerido pudo constatar que dicha información se encontraba en poder de la Corporación Municipal de Lo Prado, siendo ello una omisión reprochable, debiendo la Municipalidad de Lo Prado adoptar las medidas administrativas tendientes a evitar que esta situación se reitere en el futuro, cualquiera fuere la unidad municipal u organismo dependiente que tenga en su poder la información pública que sea solicitada por los ciudadanos conforme a la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, la Municipalidad de Lo Prado –no habiendo dado respuesta a la solicitud de información– se ha limitado a enviar el Ord. N° 2.161, de 7 de octubre de 2010, a través del cual realiza sus descargos ante este Consejo y en el que da cuenta de la entrega de la información solicitada por el Sr. Arenas Obando que fue acreditada por medio del envío del oficio N° 2.160, de 6 de octubre de 2010 y que fuera enviado por carta certificada al reclamante a su domicilio conforme al comprobante de envío de la empresa de Correos de Chile que el órgano acompaña en su descargos, antecedentes que sólo entonces conoció este Consejo, no obteniéndolos el solicitante con anterioridad a la presentación de su reclamación, lo que llevará a este Consejo a acoger el amparo deducido, sin perjuicio de representar nuevamente a la Municipalidad de Lo Prado que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo, dando así cumplimiento al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia y artículo 17 de su Reglamento, conforme al cual es deber de los órganos de la Administración del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.</p>
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4) Que, sin perjuicio de la conformidad manifestada por el propio reclamante a través de la gestión oficiosa realizada, este Consejo pudo comprobar igualmente que el órgano reclamado proporcionó la información solicitada, razón por la cual se tendrá por cumplida la obligación de entrega de la misma, aunque extemporáneamente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo presentado por don Leonardo Arenas Obando en contra de la Municipalidad de Lo Prado, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo, dándose por cumplida la obligación de dicho organismo de entregar la información requerida, aunque de manera extemporánea.</p>
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II. Representar a la Municipalidad de Lo Prado que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en la Ley, se ha infringido lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 del mismo cuerpo legal, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Leonardo Arenas Obando y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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