<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C2255-15</p>
<p>
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Antofagasta</p>
<p>
Requirente: Roberto Freire Mancilla.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 21.09.2015</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 670 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2255-15.</p>
<p>
VISTOS:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2015, don Roberto Freire Mancilla solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Antofagasta, en adelante e indistintamente, la SEREMI, la siguiente información: "copia de investigación interna a Nivel de Ministerio, Secretaría y Oficina Provincial que detuvo el proceso normal del expediente y que lo mantuvo suspendido hasta no recabar la más completa información respecto a denuncias de presuntas irregularidades en su contra en relación al manejo de los bienes fiscales, que haría no aconsejable a esta Secretaría dictar nuevas Resoluciones de Arrendamiento en el Sector de su postulación (...) Manzana E, sector Ampliación Puerto Seco de la comuna de Calama, Provincia El Loa, Región de Antofagasta, a Empresarios El Loa A.G., postulado a través del Expediente N° 023AR436685".</p>
<p>
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 21 de septiembre de 2015, don Roberto Freire Mancilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
<p>
3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), y mediante correos electrónicos de fechas 1 y 6 de octubre de 2015, manifestó a la SEREMI la posibilidad de someter el presente amparo a dicho procedimiento.</p>
<p>
Mediante correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2015, el órgano señaló, en síntesis, que "Los hermanos Wilson y Roberto Freire han presentado esta solicitud en reiteradas oportunidades. Ellos buscan que nuestra Secretaría les entregue copia de las denuncias que se hicieron en contra de ellos en el año 2012, cuando formaban parte de la asociación de empresarios de El Loa, Calama. Es el caso que la administración de la época les hizo llegar un oficio en el cual se les informaba que debido a estas denuncias en contra de ellos, se pondría término a la concesión de uso oneroso que tenía otorgada la asociación".</p>
<p>
Acto seguido, agrega que "esta administración tiene conocimiento que estos antecedentes fueron derivados a Fiscalía de Calama (causa RUC 1200574926-1), sin que se dejaran copias de lo enviado. Es decir, la actual administración NO tiene conocimiento de tales denuncias, ni de forma, ni de fondo. No tenemos conocimiento si esas denuncias constan por escrito, o sólo fueron hechas de manera verbal, puesto que, buscados los antecedentes, estos no han sido encontrados, por lo que la actual administración desconoce la existencia de tales denuncias y el contenido de las mismas", acompañando copia del Informe remitido a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en Recurso de Ilegalidad interpuesto por el solicitante en los amparos roles C732-15 y C733-15, en contra del mismo órgano y relacionados con la misma materia. Asimismo, indica que "la consulta de don Roberto Freire fue respondida, mediante nuestro oficio E-30249, de fecha 2 de octubre de 2015, el cual adjunto para una mejor comprensión", adjuntando copia del documento señalado.</p>
<p>
Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2015, este Consejo solicitó al órgano derivar la solicitud de información al Ministerio Público, dado que, según lo señalado por la SEREMI, sería el organismo competente para responder dicha solicitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Con fecha 20 y 22 de octubre de 2015, igualmente, vía correo electrónico, el órgano remitió el oficio de derivación requerido, Ord. N° 5.120, de fecha 20 de octubre de 2015, y de los comprobantes de ingreso en la Fiscalía Local de Calama.</p>
<p>
Por su lado, el reclamante, por medio de correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2015, manifestó en síntesis, lo siguiente: "el Ministerio de Bienes Nacionales trata de confundir al Consejo argumentando que esta investigación está en el Ministerio Público, lo que no corresponde ya que la información que yo solicito es una investigación interna como lo dice expresamente el documento Ordinario SE02-2105 / 2012, el cual cito textualmente en la solicitud de información". Acto seguido agrega que "esta información es muy relevante ya que fue utilizada como argumento para no entregar en arriendo el inmueble manzana E del sector Puerto Seco de la comuna de Calama a El Loa A.G., y se procedió luego al desalojo de este inmueble, del cual yo fui uno de los afectados. Yo tengo la presunción de que esta investigación nunca se realizó o fue poco transparente desde el comienzo y por lo tanto se está ocultando la verdad".</p>
<p>
Por último, mediante Oficio N° 8.519, del 29 de octubre de 2015, se solicitó a don Roberto Freire Mancilla pronunciarse respecto a si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento, a lo que respondió, mediante correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2015, señalando en síntesis, que "la información proporcionada por el órgano reclamado no satisface en lo más mínimo lo solicitado por mí al Ministerio de Bienes Nacionales, pues no se entregó nada de lo solicitado (...) me parece una falta enorme de transparencia decir que esta investigación se envió al Ministerio Público y no quedó copia, ya que si es así deben entregar alguna prueba que demuestra la existencia de dicha investigación".</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° 9.042, de fecha 17 de noviembre de 2015, confirió traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Antofagasta, notificándole el reclamo y solicitándole formular sus descargos y observaciones.</p>
<p>
Mediante Ord. SE02 N° 5.788, de 4 de diciembre de 2015, el órgano presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
<p>
a) Respecto a la investigación que solicita el reclamante, indica que "esta Secretaría ya ha respondido en diferentes oportunidades, tanto al señor Roberto Freire, como a su hermano Wilson, la circunstancia que esta Secretaría, en particular, la actual administración asumida desde el día 17 de marzo del año 2014, que las denuncias en contra de la asociación Empresarios de El Loa, y que sirvieron de fundamento al rechazo de una solicitud de arrendamiento a dicha asociación son desconocidas. Es decir, esta administración desconoce si las señaladas denuncias fueron efectivamente realizadas a la anterior administración, y de haberlas realizado, se desconoce si éstas fueron presentadas de manera formal o sólo fueron hechas de modo verbal. En el mismo sentido, se informó que sí existía conocimiento de la derivación de esos antecedentes a la Fiscalía Local de la ciudad de Calama, a la cual se le derivó la consulta, por instrucción de este propio Consejo".</p>
<p>
b) Luego, agrega que "en lo que concierne a una investigación interna que esta Secretaría y la oficina provincial de este Ministerio habrían realizado en el año 2012, es información que la actual administración desconoce por completo, toda vez que no existe constancia de la misma (...) la información solicitada, por más que se ha buscado, no ha sido habida, y que, en caso de existir, ésta habría sido remitida a la Fiscalía Local de Calama (...) aunque -insisto- no existe certeza que en dicha causa consten las denuncias en contra de la Asociación de Empresarios El Loa".</p>
<p>
c) Por último, señala que "en cuanto a la eventual investigación interna, tal como se explicó, tampoco existen antecedentes de ello, y esa es la razón del porqué no se le ha entregado la información".</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, ni se acreditó haber notificado oportunamente la prórroga de dicho plazo. En razón de lo anterior, este Consejo representará la circunstancia antes descrita, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Antofagasta, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
<p>
2) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante por la ausencia de respuesta por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Antofagasta. En efecto, el solicitante requirió copia de la investigación interna realizada por el Ministerio, Secretaría u Oficina Provincial que detuvo el proceso normal del expediente y que lo mantuvo suspendido hasta no recabar mayor información respecto a denuncias de presuntas irregularidades en contra de la asociación de empresarios que indica, en relación al manejo de los bienes fiscales, que haría no aconsejable dictar nuevas Resoluciones de Arrendamiento en el Sector de su postulación. Al respecto, el órgano denegó la entrega de la información solicitada, señalando que no obran en su poder los antecedentes solicitados.</p>
<p>
3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, la SEREMI ha señalado expresamente que los antecedentes requeridos fueron derivados a la Fiscalía de Calama sin que se dejaran copias de lo enviado; que la actual administración no tiene conocimiento de tales denuncias, ni de forma, ni de fondo, ni siquiera si ellas constan por escrito, o sólo fueron hechas de manera verbal; que, buscados los antecedentes, estos no han sido encontrados, por lo que la actual administración desconoce la existencia de tales denuncias y el contenido de las mismas; y que, respecto a la investigación interna que dicha Secretaría y la oficina provincial de ese Ministerio habrían realizado en el año 2012, se trataría de información que la actual administración desconoce por completo, toda vez que no existe constancia de la misma.</p>
<p>
4) Que, a mayor abundamiento, en el Informe remitido por el órgano a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en respuesta al Reclamo de Ilegalidad rol 815-2015 interpuesto por don Wilson Freire Mancilla, en contra de este Consejo, en los amparos rol C732-15 y C733-15, ingresados en contra del mismo órgano y en los cuales se solicitó información relacionada con los mismos hechos, se razonó que "se ha obrado conforme a Derecho, por cuanto en caso de existir las denuncias que el reclamante requiere, éstas se encuentran en poder de la Fiscalía Local de Calama (...) en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 19 del Decreto Ley 1939 de 1997 y su Ley Orgánica N° 3.274 de 1980, toda la información solicitada por el reclamante fue remitida a la Fiscalía Local de Calama, gestándose la investigación RUC (...), que dice relación con el eventual mal uso de Bienes Nacionales de Uso Público, sin que haya guardado copia de dichos antecedentes. Esta misma información fue allegada en los amparos conocidos por el Consejo para la Transparencia, rechazándose los mismos no en forma caprichosa o arbitrariamente, pues la información pedida no se encuentra en su poder".</p>
<p>
5) Que, en consecuencia, en virtud de lo razonado y lo señalado en los considerandos anteriores, habiéndose entregado la respuesta, solamente con ocasión de los descargos y observaciones ante este Consejo, fuera del plazo dispuesto para ello por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, se procederá a acoger el presente amparo, pero teniéndose por entregada dicha respuesta, aunque de manera extemporánea.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por don Roberto Freire Mancilla en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniéndose por respondida la solicitud de información, aunque de manera extemporánea.</p>
<p>
II. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Antofagasta, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro del plazo legal, ni haber acreditado la notificación oportuna de la prórroga de dicho plazo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Roberto Freire Mancilla y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Antofagasta.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>