Decisión ROL C2255-15
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Reclamante: ROBERTO FREIRE MANCILLA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Antofagasta, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la "copia de investigación interna a Nivel de Ministerio, Secretaría y Oficina Provincial que detuvo el proceso normal del expediente y que lo mantuvo suspendido hasta no recabar la más completa información respecto a denuncias de presuntas irregularidades en su contra en relación al manejo de los bienes fiscales, que haría no aconsejable a esta Secretaría dictar nuevas Resoluciones de Arrendamiento en el Sector de su postulación (...) Manzana E, sector Ampliación Puerto Seco de la comuna de Calama, Provincia El Loa, Región de Antofagasta, a Empresarios El Loa A.G., postulado a través del Expediente N° 023AR436685". El Consejo acoge el amparo, teniéndose por respondida la solicitud de información, aunque de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/21/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2255-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Antofagasta</p> <p> Requirente: Roberto Freire Mancilla.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.09.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 670 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2255-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2015, don Roberto Freire Mancilla solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en adelante e indistintamente, la SEREMI, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia de investigaci&oacute;n interna a Nivel de Ministerio, Secretar&iacute;a y Oficina Provincial que detuvo el proceso normal del expediente y que lo mantuvo suspendido hasta no recabar la m&aacute;s completa informaci&oacute;n respecto a denuncias de presuntas irregularidades en su contra en relaci&oacute;n al manejo de los bienes fiscales, que har&iacute;a no aconsejable a esta Secretar&iacute;a dictar nuevas Resoluciones de Arrendamiento en el Sector de su postulaci&oacute;n (...) Manzana E, sector Ampliaci&oacute;n Puerto Seco de la comuna de Calama, Provincia El Loa, Regi&oacute;n de Antofagasta, a Empresarios El Loa A.G., postulado a trav&eacute;s del Expediente N&deg; 023AR436685&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 21 de septiembre de 2015, don Roberto Freire Mancilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), y mediante correos electr&oacute;nicos de fechas 1 y 6 de octubre de 2015, manifest&oacute; a la SEREMI la posibilidad de someter el presente amparo a dicho procedimiento.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 6 de octubre de 2015, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que &quot;Los hermanos Wilson y Roberto Freire han presentado esta solicitud en reiteradas oportunidades. Ellos buscan que nuestra Secretar&iacute;a les entregue copia de las denuncias que se hicieron en contra de ellos en el a&ntilde;o 2012, cuando formaban parte de la asociaci&oacute;n de empresarios de El Loa, Calama. Es el caso que la administraci&oacute;n de la &eacute;poca les hizo llegar un oficio en el cual se les informaba que debido a estas denuncias en contra de ellos, se pondr&iacute;a t&eacute;rmino a la concesi&oacute;n de uso oneroso que ten&iacute;a otorgada la asociaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;esta administraci&oacute;n tiene conocimiento que estos antecedentes fueron derivados a Fiscal&iacute;a de Calama (causa RUC 1200574926-1), sin que se dejaran copias de lo enviado. Es decir, la actual administraci&oacute;n NO tiene conocimiento de tales denuncias, ni de forma, ni de fondo. No tenemos conocimiento si esas denuncias constan por escrito, o s&oacute;lo fueron hechas de manera verbal, puesto que, buscados los antecedentes, estos no han sido encontrados, por lo que la actual administraci&oacute;n desconoce la existencia de tales denuncias y el contenido de las mismas&quot;, acompa&ntilde;ando copia del Informe remitido a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en Recurso de Ilegalidad interpuesto por el solicitante en los amparos roles C732-15 y C733-15, en contra del mismo &oacute;rgano y relacionados con la misma materia. Asimismo, indica que &quot;la consulta de don Roberto Freire fue respondida, mediante nuestro oficio E-30249, de fecha 2 de octubre de 2015, el cual adjunto para una mejor comprensi&oacute;n&quot;, adjuntando copia del documento se&ntilde;alado.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de octubre de 2015, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano derivar la solicitud de informaci&oacute;n al Ministerio P&uacute;blico, dado que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la SEREMI, ser&iacute;a el organismo competente para responder dicha solicitud, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Con fecha 20 y 22 de octubre de 2015, igualmente, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano remiti&oacute; el oficio de derivaci&oacute;n requerido, Ord. N&deg; 5.120, de fecha 20 de octubre de 2015, y de los comprobantes de ingreso en la Fiscal&iacute;a Local de Calama.</p> <p> Por su lado, el reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 22 de octubre de 2015, manifest&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente: &quot;el Ministerio de Bienes Nacionales trata de confundir al Consejo argumentando que esta investigaci&oacute;n est&aacute; en el Ministerio P&uacute;blico, lo que no corresponde ya que la informaci&oacute;n que yo solicito es una investigaci&oacute;n interna como lo dice expresamente el documento Ordinario SE02-2105 / 2012, el cual cito textualmente en la solicitud de informaci&oacute;n&quot;. Acto seguido agrega que &quot;esta informaci&oacute;n es muy relevante ya que fue utilizada como argumento para no entregar en arriendo el inmueble manzana E del sector Puerto Seco de la comuna de Calama a El Loa A.G., y se procedi&oacute; luego al desalojo de este inmueble, del cual yo fui uno de los afectados. Yo tengo la presunci&oacute;n de que esta investigaci&oacute;n nunca se realiz&oacute; o fue poco transparente desde el comienzo y por lo tanto se est&aacute; ocultando la verdad&quot;.</p> <p> Por &uacute;ltimo, mediante Oficio N&deg; 8.519, del 29 de octubre de 2015, se solicit&oacute; a don Roberto Freire Mancilla pronunciarse respecto a si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento, a lo que respondi&oacute;, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de noviembre de 2015, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado no satisface en lo m&aacute;s m&iacute;nimo lo solicitado por m&iacute; al Ministerio de Bienes Nacionales, pues no se entreg&oacute; nada de lo solicitado (...) me parece una falta enorme de transparencia decir que esta investigaci&oacute;n se envi&oacute; al Ministerio P&uacute;blico y no qued&oacute; copia, ya que si es as&iacute; deben entregar alguna prueba que demuestra la existencia de dicha investigaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; 9.042, de fecha 17 de noviembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Antofagasta, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole formular sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. SE02 N&deg; 5.788, de 4 de diciembre de 2015, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la investigaci&oacute;n que solicita el reclamante, indica que &quot;esta Secretar&iacute;a ya ha respondido en diferentes oportunidades, tanto al se&ntilde;or Roberto Freire, como a su hermano Wilson, la circunstancia que esta Secretar&iacute;a, en particular, la actual administraci&oacute;n asumida desde el d&iacute;a 17 de marzo del a&ntilde;o 2014, que las denuncias en contra de la asociaci&oacute;n Empresarios de El Loa, y que sirvieron de fundamento al rechazo de una solicitud de arrendamiento a dicha asociaci&oacute;n son desconocidas. Es decir, esta administraci&oacute;n desconoce si las se&ntilde;aladas denuncias fueron efectivamente realizadas a la anterior administraci&oacute;n, y de haberlas realizado, se desconoce si &eacute;stas fueron presentadas de manera formal o s&oacute;lo fueron hechas de modo verbal. En el mismo sentido, se inform&oacute; que s&iacute; exist&iacute;a conocimiento de la derivaci&oacute;n de esos antecedentes a la Fiscal&iacute;a Local de la ciudad de Calama, a la cual se le deriv&oacute; la consulta, por instrucci&oacute;n de este propio Consejo&quot;.</p> <p> b) Luego, agrega que &quot;en lo que concierne a una investigaci&oacute;n interna que esta Secretar&iacute;a y la oficina provincial de este Ministerio habr&iacute;an realizado en el a&ntilde;o 2012, es informaci&oacute;n que la actual administraci&oacute;n desconoce por completo, toda vez que no existe constancia de la misma (...) la informaci&oacute;n solicitada, por m&aacute;s que se ha buscado, no ha sido habida, y que, en caso de existir, &eacute;sta habr&iacute;a sido remitida a la Fiscal&iacute;a Local de Calama (...) aunque -insisto- no existe certeza que en dicha causa consten las denuncias en contra de la Asociaci&oacute;n de Empresarios El Loa&quot;.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que &quot;en cuanto a la eventual investigaci&oacute;n interna, tal como se explic&oacute;, tampoco existen antecedentes de ello, y esa es la raz&oacute;n del porqu&eacute; no se le ha entregado la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, ni se acredit&oacute; haber notificado oportunamente la pr&oacute;rroga de dicho plazo. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; la circunstancia antes descrita, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante por la ausencia de respuesta por parte de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Antofagasta. En efecto, el solicitante requiri&oacute; copia de la investigaci&oacute;n interna realizada por el Ministerio, Secretar&iacute;a u Oficina Provincial que detuvo el proceso normal del expediente y que lo mantuvo suspendido hasta no recabar mayor informaci&oacute;n respecto a denuncias de presuntas irregularidades en contra de la asociaci&oacute;n de empresarios que indica, en relaci&oacute;n al manejo de los bienes fiscales, que har&iacute;a no aconsejable dictar nuevas Resoluciones de Arrendamiento en el Sector de su postulaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando que no obran en su poder los antecedentes solicitados.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, la SEREMI ha se&ntilde;alado expresamente que los antecedentes requeridos fueron derivados a la Fiscal&iacute;a de Calama sin que se dejaran copias de lo enviado; que la actual administraci&oacute;n no tiene conocimiento de tales denuncias, ni de forma, ni de fondo, ni siquiera si ellas constan por escrito, o s&oacute;lo fueron hechas de manera verbal; que, buscados los antecedentes, estos no han sido encontrados, por lo que la actual administraci&oacute;n desconoce la existencia de tales denuncias y el contenido de las mismas; y que, respecto a la investigaci&oacute;n interna que dicha Secretar&iacute;a y la oficina provincial de ese Ministerio habr&iacute;an realizado en el a&ntilde;o 2012, se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n que la actual administraci&oacute;n desconoce por completo, toda vez que no existe constancia de la misma.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, en el Informe remitido por el &oacute;rgano a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en respuesta al Reclamo de Ilegalidad rol 815-2015 interpuesto por don Wilson Freire Mancilla, en contra de este Consejo, en los amparos rol C732-15 y C733-15, ingresados en contra del mismo &oacute;rgano y en los cuales se solicit&oacute; informaci&oacute;n relacionada con los mismos hechos, se razon&oacute; que &quot;se ha obrado conforme a Derecho, por cuanto en caso de existir las denuncias que el reclamante requiere, &eacute;stas se encuentran en poder de la Fiscal&iacute;a Local de Calama (...) en ejercicio de las facultades previstas en el art&iacute;culo 19 del Decreto Ley 1939 de 1997 y su Ley Org&aacute;nica N&deg; 3.274 de 1980, toda la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante fue remitida a la Fiscal&iacute;a Local de Calama, gest&aacute;ndose la investigaci&oacute;n RUC (...), que dice relaci&oacute;n con el eventual mal uso de Bienes Nacionales de Uso P&uacute;blico, sin que haya guardado copia de dichos antecedentes. Esta misma informaci&oacute;n fue allegada en los amparos conocidos por el Consejo para la Transparencia, rechaz&aacute;ndose los mismos no en forma caprichosa o arbitrariamente, pues la informaci&oacute;n pedida no se encuentra en su poder&quot;.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, en virtud de lo razonado y lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, habi&eacute;ndose entregado la respuesta, solamente con ocasi&oacute;n de los descargos y observaciones ante este Consejo, fuera del plazo dispuesto para ello por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo, pero teni&eacute;ndose por entregada dicha respuesta, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Roberto Freire Mancilla en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teni&eacute;ndose por respondida la solicitud de informaci&oacute;n, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Antofagasta, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal, ni haber acreditado la notificaci&oacute;n oportuna de la pr&oacute;rroga de dicho plazo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Freire Mancilla y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>