Decisión ROL C2256-15
Reclamante: LAURA PAGLIARI VIDAL  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la identidad de la persona que realizó "una denuncia dental entre el 29 de julio de 2014 y 29 de julio de 2015. Datos del establecimiento: Calle Coronel 2.330 Oficina 23, comuna de Providencia. Giro Odontología". El Consejo rechaza el amparo, por concurrir las causales de reserva consagradas en el artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia. En efecto, procede reservar el nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos a fin cautelar su seguridad y vida privada, y, además, evitando con ello que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los órganos y servicios de la Administración del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales órganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que éstas puedan dar cuenta, y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2256-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Laura Pagliari Vidal</p> <p> Ingreso Consejo: 21.09.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 674 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2256-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2015, do&ntilde;a Laura Pagliari Vidal solicit&oacute; a la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana la identidad de la persona que realiz&oacute; &quot;una denuncia dental entre el 29 de julio de 2014 y 29 de julio de 2015. Datos del establecimiento: Calle Coronel 2.330 Oficina 23, comuna de Providencia. Giro Odontolog&iacute;a&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 4 de septiembre de 2015, la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando que no puede dar a conocer el nombre del denunciante en virtud de lo se&ntilde;alado en la ley N&deg; 19.628 se debe guardar secreto sobre el tratamiento de los datos personales cuando hayan sido recolectados por fuentes no accesibles al p&uacute;blico.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de septiembre de 2015, do&ntilde;a Laura Pagliari Vidal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s hizo presente que se ampara a quien denuncia y no ocurre lo mismo respecto de aquellos que son denunciados.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 7.586, de 30 de septiembre de 2015, este Consejo solicit&oacute; a la peticionaria subsanar su amparo acompa&ntilde;ando copia de su solicitud y la respuesta a la misma, antecedentes que fueron remitidos por la reclamante mediante correo electr&oacute;nico de 9 de octubre remiti&oacute; la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 9.381 de 27 de noviembre de 2015 solicit&aacute;ndole que : (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) indique si frente a la solicitud de informaci&oacute;n, procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al mencionado art&iacute;culo, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros ; (5&deg;) proporcione los datos de contacto de los terceros a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (6&deg;) remita copia de las denuncias sobre las cuales recae la solicitud que motivo el presente amparo, bajo la reserva del art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 6.650 de 15 de diciembre el 2015, el Sr. SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La respuesta se efectu&oacute; dentro de los plazos establecidos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que la solicitud fue ingresada con fecha 29 de julio de 2015, como y la respuesta se notific&oacute; con fecha 26 de agosto de 2015 la que se envi&oacute; a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico se&ntilde;alada por el solicitante.</p> <p> b) Respecto de la causal de reserva aplicable a la informaci&oacute;n solicitada se&ntilde;ala que el nombre del denunciante constituye un dato personal, conforme lo se&ntilde;alado por la ley N&deg; 19.628, y dicho dato, no puede ser objeto de tratamiento sin que exista una autorizaci&oacute;n legal o que el titular consienta expresamente en ello. Cita al efecto jurisprudencia de este Consejo relativa a la materia.</p> <p> c) No consider&oacute; consultar al tercero involucrado en raz&oacute;n de los fundamentados expresado precedentemente, y, por lo dem&aacute;s, podr&iacute;a suceder que, con el fin de dar cumplimiento al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se proceda a consultar al tercero que realiz&oacute; la denuncia y &eacute;ste no responda -por alg&uacute;n motivo y sin necesariamente consentir en la entrega de informaci&oacute;n- dentro de tercero d&iacute;a, por lo que esa instituci&oacute;n se ver&iacute;a en la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n al requirente, lo cual podr&iacute;a producir que el denunciado tomara represalias en contra de quien lo habr&iacute;a denunciado.</p> <p> d) Remite a este Consejo copia de solicitud de denuncia (o comprobante de consulta que fue derivada a la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n), en donde constan todos los datos de la denunciante.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute;, mediante Oficio N&deg; 9.783 de 14 de diciembre de 2015, conferir traslado del presente amparo a la parte denunciante cuya identidad fuera solicitada por el reclamante. Sin embargo, hasta la fecha, el referido traslado no ha sido evacuado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a la identidad de la persona que formul&oacute; una denuncia ante el &oacute;rgano reclamado en el per&iacute;odo indicado en la solicitud.</p> <p> 2) Que, conforme a lo razonado por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n Rol C520-09, procede reservar el nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos a fin cautelar su seguridad y vida privada, y, adem&aacute;s, evitando con ello que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta, y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, a la luz del criterio expuesto precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo en virtud de las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Laura Pagliari Vidal, en contra de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, por concurrir las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Laura Pagliari Vidal, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana y al tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>