Decisión ROL C632-10
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Reclamante: LEONARDO ARENAS OBANDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Melipilla, basado en la supuesta falta de respuesta de solicitudes de acceso a información acerca del embarazo adolescente y la educación sexual y afectiva en los colegios municipalizados (listados de establecimientos, numero de estudiantes embarazadas, padres o madres y de desertores, listado de docentes capacitados, instituciones que han celebrado convenios para erradicar la problemática). El Consejo acogió el amparo al considerar que la reclamada no emitió respuesta a la solicitud, ordenando la entrega de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C632-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Melipilla</p> <p> Requirente: Leonardo Arenas Obando.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.09.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 194 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C632-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2010 don Leonardo Arenas Obando formul&oacute; por escrito, ante la Municipalidad de Melipilla, dos solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica, a saber:</p> <p> a) En la primera de dichas solicitudes, don Leonardo Arenas solicit&oacute; la entrega de la siguiente informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2007, 2008 y 2009:</p> <p> i) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Melipilla que se encuentran en situaci&oacute;n de embarazo, desagregadas por edad.</p> <p> ii) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Melipilla que son madres o padres, desagregados por sexo y edad.</p> <p> iii) Listado de colegios municipalizados de la comuna de Melipilla que tienen programas especiales para adolescentes embarazadas o que son madres o padres.</p> <p> iv) Listado de colegios municipalizados, desagregados por niveles, que han incorporado en u malla curricular las tem&aacute;ticas de embarazo adolescente y anticoncepci&oacute;n.</p> <p> v) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Melipilla que han desertado del &aacute;mbito educacional por estar embarazada o haber sido madre o padre. Desagregados por curso sexo y edad.</p> <p> b) En la segunda de las solicitudes indicadas, don Leonardo Arenas solicit&oacute; al Sr. Alcalde de dicho municipio la entrega de la siguiente informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2007, 2008 y 2009, a saber:</p> <p> i) Listado de docentes de colegios municipalizados de la comuna de Melipilla capacitados en educaci&oacute;n, sexualidad y afectividad.</p> <p> ii) Listado de colegios municipalizados de la comuna de Melipilla desagregados por niveles, que han incorporado en su malla curricular las tem&aacute;ticas de educaci&oacute;n en sexualidad y efectividad.</p> <p> iii) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Melipilla, desagregados por curso, sexo y edad, que han participado de las acciones del Plan de Educaci&oacute;n en sexualidad y afectividad.</p> <p> iv) N&uacute;mero y nombre de las instituciones que han firmado convenios con la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, liceos o colegios municipalizados de la comuna de Melipilla para impartir &ldquo;Acciones educativas de informaci&oacute;n y orientaci&oacute;n en torno a la salud sexual y reproductiva a los estudiantes en horario de aula.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA: La Municipalidad de Melipilla no evacu&oacute; respuesta a las solicitudes rese&ntilde;adas en el numeral anterior dentro del plazo establecido en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, seg&uacute;n indic&oacute; el reclamante en la presentaci&oacute;n de su amparo.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de septiembre de 2010 don Leonardo Arenas Obando dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Melipilla, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a sus solicitudes de acceso a informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.714, de 16 de septiembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla, quien, seg&uacute;n los registros de este Consejo, no consta que haya evacuado sus descargos y observaciones.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, dado que el municipio reclamado no dio respuesta la solicitud de informaci&oacute;n, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como tampoco evacu&oacute; sus descargos y observaciones ante este Consejo, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 25 del cuerpo legal citado, como gesti&oacute;n oficiosa, se procedi&oacute; a contactar, v&iacute;a telef&oacute;nica, al enlace de transparencia del municipio reclamado, don Luis Mayorga, a modo de obtener informaci&oacute;n sobre la tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso de la especie. El 28 de octubre de 2010, dicho funcionario hizo presente a este Consejo, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, lo siguiente:</p> <p> a) Recibida la solicitud de acceso de la especie, no fue posible darle una respuesta oportuna debido a problemas f&iacute;sicos derivados de los da&ntilde;os al Edificio Municipal, ocasionados por el terremoto.</p> <p> b) El 8 de septiembre de 2010, la Corporaci&oacute;n Municipal se contact&oacute; con el reclamante para coordinar la entrega de la informaci&oacute;n, ante lo cual &eacute;ste afirm&oacute; que &ldquo;M&aacute;s all&aacute; de que mi principal preocupaci&oacute;n sea la obtenci&oacute;n de los datos solicitados, deseo saber si el sistema funciona. Y aqu&iacute; al parecer hay un error o un olvido por parte de quienes deben dar respuesta, puesto que cuentan con la facultad de extender el plazo en 10 d&iacute;as en forma unilateral, pero no ha sucedido as&iacute;&rdquo;, no obstante lo cual, dicha entidad solicit&oacute; un plazo adicional para la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Con todo, informa que la Corporaci&oacute;n el d&iacute;a mi&eacute;rcoles 3 de noviembre del a&ntilde;o en curso, enviar&aacute; lo solicitado al Sr. Arenas como asimismo al Consejo para la Transparencia, de modo de no dejar dudas en torno a que en ning&uacute;n caso ha existido la intenci&oacute;n de denegar informaci&oacute;n al solicitante, pues la gesti&oacute;n municipal tiene claro los principios de transparencia que debe regir a toda Instituci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a los correos electr&oacute;nicos que respaldan lo indicado precedentemente, los que dan cuenta, adem&aacute;s, de lo siguiente:</p> <p> i. El 8 de septiembre de 2010, un funcionario de la Corporaci&oacute;n Municipal de Melipilla, inform&oacute; al reclamante que la solicitud que hab&iacute;a presentado ante la Municipalidad de Melipilla hab&iacute;a sido derivada a dicha Corporaci&oacute;n, ante lo cual el reclamante hace presente que el plazo para la respuesta hab&iacute;a vencido el 24 de agosto de 2010, por lo que interpondr&iacute;a un amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante al Consejo para la Transparencia, sin perjuicio que, una vez obtenida la informaci&oacute;n dar&iacute;a cuenta de dicha circunstancia al mencionado Consejo.</p> <p> ii. El 7 de octubre de 2010, el funcionario de la Corporaci&oacute;n Municipal de Melipilla hace presente al reclamante que hab&iacute;a presentado su solicitud de forma err&oacute;nea ante la Municipalidad de Melipilla, por lo que mal pod&iacute;a el municipio responder a su solicitud de acceso y entregar informaci&oacute;n que no es de su dominio, por lo que le sugiere presentar la solicitud directamente a la Corporaci&oacute;n Municipal de Melipilla.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, cabe anotar que el reclamante ha solicitado la misma informaci&oacute;n ante otros municipios, respecto de las cuales solicit&oacute; ante este Consejo amparo a su derecho de informaci&oacute;n, individualizados como C242-10, C243-10 y C631-10, en cuya tramitaci&oacute;n los municipios reclamados entregaron la informaci&oacute;n requerida, de lo que se infiere su publicidad, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en todo caso, en el evento que el municipio reclamado no fuere competente para conocer la solicitud de informaci&oacute;n o no haya tenido en su poder lo requerido, debi&oacute; derivarla al &oacute;rgano competente de acuerdo al ordenamiento jur&iacute;dico en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que no ocurri&oacute; en la especie, sino m&aacute;s bien un requerimiento informal formulado a la Corporaci&oacute;n Municipal a fin de que le remitiera la informaci&oacute;n pedida para luego proporcion&aacute;rsela a la requirente, lo que s&oacute;lo fue conocido por el reclamante el 8 de octubre de 2010, m&aacute;s de dos meses despu&eacute;s de haber sido presentada ante la Municipalidad de Melipilla, lo que, a juicio de este Consejo, ciertamente dificult&oacute; el ejercicio del derecho de acceso por parte del reclamante.</p> <p> 4) Que, dado lo se&ntilde;alado por el municipio reclamado v&iacute;a correo electr&oacute;nico de 28 de octubre de 2010 a este Consejo, es posible concluir que, a&uacute;n cuando la informaci&oacute;n requerida obre en poder de la Corporaci&oacute;n Municipal de Melipilla, es &eacute;ste el que, como consecuencia de la dilaci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de la solicitud de la especie, deber&aacute; recabar dicha informaci&oacute;n a efectos de entregarla al reclamante.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior, cabe a este Consejo reprochar la actitud del municipio reclamado, particularmente la referida a no darle respuesta al solicitante ni informarle sobre la tramitaci&oacute;n de la citada solicitud, por cuanto tal comportamiento infringe los principios de la libertad de informaci&oacute;n &ndash;de acuerdo al cual, &ldquo;toda persona goza del derecho a acceder a la informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de qu&oacute;rum calificado&rdquo;- de facilitaci&oacute;n &ndash;&ldquo;conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo&rdquo;- y el de oportunidad &ndash;&ldquo;conforme al cual los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios&rdquo;-, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras b), f) y h), de la Ley de Transparencia, imposibilitando de forma absoluta el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n del reclamante.</p> <p> 6) Que, por lo todo lo indicado precedentemente este Consejo ha de acoger el presente amparo y requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en la especie, seg&uacute;n se indicar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Leonardo Arenas Obando en contra de la Municipalidad de Melipilla, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla fin de que, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en su solicitud de acceso.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de Melipilla a que de cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Representar a la Municipalidad de Melipilla que, seg&uacute;n se desprende de lo dispuesto en los art&iacute;culos 12, 14 y 24 de la Ley de Transparencia y 27, 33, 34, 35 y 37 de su Reglamento, debi&oacute; haber dado una respuesta escrita al requirente respecto de la solicitud de informaci&oacute;n formulada, lo que en la especie no hizo, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas necesarias para que en el futuro no se repita esta omisi&oacute;n, y, que en caso que no se estimara competente para conocer de la solicitud, proced&iacute;a que derivara la misma al &oacute;rgano pertinente, conforme lo establece el art&iacute;culo 13 del mismo cuerpo legal.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Leonardo Arenas Obando y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre a la presente decisi&oacute;n, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>