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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C632-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Melipilla</p>
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Requirente: Leonardo Arenas Obando.</p>
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Ingreso Consejo: 10.09.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 194 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C632-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 4 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2010 don Leonardo Arenas Obando formuló por escrito, ante la Municipalidad de Melipilla, dos solicitudes de información pública, a saber:</p>
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a) En la primera de dichas solicitudes, don Leonardo Arenas solicitó la entrega de la siguiente información correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009:</p>
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i) Número de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Melipilla que se encuentran en situación de embarazo, desagregadas por edad.</p>
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ii) Número de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Melipilla que son madres o padres, desagregados por sexo y edad.</p>
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iii) Listado de colegios municipalizados de la comuna de Melipilla que tienen programas especiales para adolescentes embarazadas o que son madres o padres.</p>
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iv) Listado de colegios municipalizados, desagregados por niveles, que han incorporado en u malla curricular las temáticas de embarazo adolescente y anticoncepción.</p>
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v) Número de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Melipilla que han desertado del ámbito educacional por estar embarazada o haber sido madre o padre. Desagregados por curso sexo y edad.</p>
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b) En la segunda de las solicitudes indicadas, don Leonardo Arenas solicitó al Sr. Alcalde de dicho municipio la entrega de la siguiente información correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, a saber:</p>
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i) Listado de docentes de colegios municipalizados de la comuna de Melipilla capacitados en educación, sexualidad y afectividad.</p>
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ii) Listado de colegios municipalizados de la comuna de Melipilla desagregados por niveles, que han incorporado en su malla curricular las temáticas de educación en sexualidad y efectividad.</p>
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iii) Número de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Melipilla, desagregados por curso, sexo y edad, que han participado de las acciones del Plan de Educación en sexualidad y afectividad.</p>
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iv) Número y nombre de las instituciones que han firmado convenios con la Dirección de Educación, liceos o colegios municipalizados de la comuna de Melipilla para impartir “Acciones educativas de información y orientación en torno a la salud sexual y reproductiva a los estudiantes en horario de aula.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA: La Municipalidad de Melipilla no evacuó respuesta a las solicitudes reseñadas en el numeral anterior dentro del plazo establecido en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, según indicó el reclamante en la presentación de su amparo.</p>
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3) AMPARO: El 10 de septiembre de 2010 don Leonardo Arenas Obando dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Melipilla, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a sus solicitudes de acceso a información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 1.714, de 16 de septiembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla, quien, según los registros de este Consejo, no consta que haya evacuado sus descargos y observaciones.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, dado que el municipio reclamado no dio respuesta la solicitud de información, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, como tampoco evacuó sus descargos y observaciones ante este Consejo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 del cuerpo legal citado, como gestión oficiosa, se procedió a contactar, vía telefónica, al enlace de transparencia del municipio reclamado, don Luis Mayorga, a modo de obtener información sobre la tramitación de la solicitud de acceso de la especie. El 28 de octubre de 2010, dicho funcionario hizo presente a este Consejo, vía correo electrónico, lo siguiente:</p>
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a) Recibida la solicitud de acceso de la especie, no fue posible darle una respuesta oportuna debido a problemas físicos derivados de los daños al Edificio Municipal, ocasionados por el terremoto.</p>
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b) El 8 de septiembre de 2010, la Corporación Municipal se contactó con el reclamante para coordinar la entrega de la información, ante lo cual éste afirmó que “Más allá de que mi principal preocupación sea la obtención de los datos solicitados, deseo saber si el sistema funciona. Y aquí al parecer hay un error o un olvido por parte de quienes deben dar respuesta, puesto que cuentan con la facultad de extender el plazo en 10 días en forma unilateral, pero no ha sucedido así”, no obstante lo cual, dicha entidad solicitó un plazo adicional para la entrega de la información.</p>
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c) Con todo, informa que la Corporación el día miércoles 3 de noviembre del año en curso, enviará lo solicitado al Sr. Arenas como asimismo al Consejo para la Transparencia, de modo de no dejar dudas en torno a que en ningún caso ha existido la intención de denegar información al solicitante, pues la gestión municipal tiene claro los principios de transparencia que debe regir a toda Institución Pública.</p>
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d) Acompaña los correos electrónicos que respaldan lo indicado precedentemente, los que dan cuenta, además, de lo siguiente:</p>
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i. El 8 de septiembre de 2010, un funcionario de la Corporación Municipal de Melipilla, informó al reclamante que la solicitud que había presentado ante la Municipalidad de Melipilla había sido derivada a dicha Corporación, ante lo cual el reclamante hace presente que el plazo para la respuesta había vencido el 24 de agosto de 2010, por lo que interpondría un amparo a su derecho de acceso a la información ante al Consejo para la Transparencia, sin perjuicio que, una vez obtenida la información daría cuenta de dicha circunstancia al mencionado Consejo.</p>
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ii. El 7 de octubre de 2010, el funcionario de la Corporación Municipal de Melipilla hace presente al reclamante que había presentado su solicitud de forma errónea ante la Municipalidad de Melipilla, por lo que mal podía el municipio responder a su solicitud de acceso y entregar información que no es de su dominio, por lo que le sugiere presentar la solicitud directamente a la Corporación Municipal de Melipilla.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, cabe anotar que el reclamante ha solicitado la misma información ante otros municipios, respecto de las cuales solicitó ante este Consejo amparo a su derecho de información, individualizados como C242-10, C243-10 y C631-10, en cuya tramitación los municipios reclamados entregaron la información requerida, de lo que se infiere su publicidad, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, en todo caso, en el evento que el municipio reclamado no fuere competente para conocer la solicitud de información o no haya tenido en su poder lo requerido, debió derivarla al órgano competente de acuerdo al ordenamiento jurídico en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, cuestión que no ocurrió en la especie, sino más bien un requerimiento informal formulado a la Corporación Municipal a fin de que le remitiera la información pedida para luego proporcionársela a la requirente, lo que sólo fue conocido por el reclamante el 8 de octubre de 2010, más de dos meses después de haber sido presentada ante la Municipalidad de Melipilla, lo que, a juicio de este Consejo, ciertamente dificultó el ejercicio del derecho de acceso por parte del reclamante.</p>
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4) Que, dado lo señalado por el municipio reclamado vía correo electrónico de 28 de octubre de 2010 a este Consejo, es posible concluir que, aún cuando la información requerida obre en poder de la Corporación Municipal de Melipilla, es éste el que, como consecuencia de la dilación en la tramitación de la solicitud de la especie, deberá recabar dicha información a efectos de entregarla al reclamante.</p>
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5) Que, no obstante lo anterior, cabe a este Consejo reprochar la actitud del municipio reclamado, particularmente la referida a no darle respuesta al solicitante ni informarle sobre la tramitación de la citada solicitud, por cuanto tal comportamiento infringe los principios de la libertad de información –de acuerdo al cual, “toda persona goza del derecho a acceder a la información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado”- de facilitación –“conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo”- y el de oportunidad –“conforme al cual los órganos de la administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios”-, consagrados en el artículo 11, letras b), f) y h), de la Ley de Transparencia, imposibilitando de forma absoluta el ejercicio del derecho de acceso a la información del reclamante.</p>
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6) Que, por lo todo lo indicado precedentemente este Consejo ha de acoger el presente amparo y requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla la entrega de la información solicitada en la especie, según se indicará en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo presentado por don Leonardo Arenas Obando en contra de la Municipalidad de Melipilla, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla fin de que, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue al reclamante la información requerida en su solicitud de acceso.</p>
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III. Requerir al Sr. Alcalde de Melipilla a que de cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste la entrega de información, a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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IV. Representar a la Municipalidad de Melipilla que, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 12, 14 y 24 de la Ley de Transparencia y 27, 33, 34, 35 y 37 de su Reglamento, debió haber dado una respuesta escrita al requirente respecto de la solicitud de información formulada, lo que en la especie no hizo, razón por la cual deberá adoptar las medidas necesarias para que en el futuro no se repita esta omisión, y, que en caso que no se estimara competente para conocer de la solicitud, procedía que derivara la misma al órgano pertinente, conforme lo establece el artículo 13 del mismo cuerpo legal.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Leonardo Arenas Obando y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre a la presente decisión, por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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