Decisión ROL C2270-15
Reclamante: CLAUDIA IMBERT ACUÑA  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la denegación de la información solicitada referente a la "copia del acta de nacimiento de doña Berta Rebeca Arias Calderón. De acuerdo a certificado de matrimonio habría nacido en Talca. Fue casada con don Eduardo Belmont Valdivia, el día 29 de diciembre de 1912 (...)". El Consejo acoge el amparo toda vez que el órgano reclamado no agoto todos los medios de búsqueda al interior de sus dependencias, a fin de recabar los antecedentes consultados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/12/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2270-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Claudia Imbert Acu&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 21.09.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 674 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2270-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2015, do&ntilde;a Claudia Imbert Acu&ntilde;a, solicit&oacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n -en adelante e indistintamente Registro Civil o SRCI-, &quot;copia del acta de nacimiento de do&ntilde;a Berta Rebeca Arias Calder&oacute;n. De acuerdo a certificado de matrimonio habr&iacute;a nacido en Talca. Fue casada con don Eduardo Belmont Valdivia, el d&iacute;a 29 de diciembre de 1912 (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, mediante carta de 1&deg; de septiembre de 2015, inform&oacute; al requirente que sus registros inform&aacute;ticos, actualmente detallan aquellos nacimientos ocurridos desde el a&ntilde;o 1940 al presente. Por lo anterior, no le es posible hacer entrega del acta requerida. Agreg&oacute;, que &quot;la persona por la que se consulta habr&iacute;a nacido aproximadamente el a&ntilde;o 1890, por ende, se tratar&iacute;a de un registro antiguo, se sugiere insistir (...) en requerir la b&uacute;squeda manual de la inscripci&oacute;n de nacimiento en la oficina del Servicio en donde posiblemente haya ocurrido este hecho vital (...)&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de septiembre de 2015, do&ntilde;a Claudia Imbert Acu&ntilde;a, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SRCI, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;7.510, de 29 de septiembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> El Director Nacional del SRCI, evacu&oacute; sus descargos y observaciones mediante el Oficio N&deg; 925, de 3 de noviembre de 2015, reiterando en s&iacute;ntesis lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido &quot;estar&aacute; obligado a proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicite, salvo que concurra la oposici&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley&quot;. En efecto, de conformidad a lo preceptuado en el punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia (Sobre el Procedimiento de Acceso a la Informaci&oacute;n), &quot;el &oacute;rgano p&uacute;blico proceder&aacute; a efectuar la b&uacute;squeda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, as&iacute; como toda otra informaci&oacute;n que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada&quot;. Luego, y seg&uacute;n la referida normativa el Registro Civil debi&oacute; buscar el acta de nacimiento consultada, no s&oacute;lo en sus registros electr&oacute;nicos, sino tambi&eacute;n f&iacute;sicos, y s&oacute;lo en el evento de constatar la inexistencia de dicha informaci&oacute;n, proceder en los t&eacute;rminos dispuestos en los literales a) y b) del punto 2.3 de la citada instrucci&oacute;n.</p> <p> 2) Que en la especie, la reclamada se limit&oacute; &uacute;nicamente a recomendar a la reclamante ingresar una petici&oacute;n de b&uacute;squeda manual del acta requerida en una de sus oficinas. Dicho proceder, constituye una infracci&oacute;n a la normativa aludida precedentemente, la cual le impone la obligaci&oacute;n de agotar todos los medios de b&uacute;squeda al interior de sus dependencias, a fin de recabar los antecedentes consultados. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que proceda a efectuar la b&uacute;squeda del acta solicitada y entregue copia de ella a do&ntilde;a Claudia Imbert Acu&ntilde;a. Lo anterior, de conformidad a lo que se expondr&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que en atenci&oacute;n al contenido del acta de nacimiento, el cual detalla la hora de nacimiento, el nombre y profesi&oacute;n de los progenitores como el sexo del reci&eacute;n nacido, entre otros datos personales de su titular, conforme al art&iacute;culo 31 de la ley N&deg;4.808, de 10 de febrero de 1930, la reclamante en forma previa a la entrega, deber&aacute; acreditar ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n la calidad de heredero de do&ntilde;a Berta Rebeca Arias o la representaci&oacute;n que en Derecho le corresponda. Lo anterior, en el evento de haber fallecido la titular del acta solicitada. En caso contrario, deber&aacute; exhibir la autorizaci&oacute;n expresa de do&ntilde;a Berta Arias de conformidad lo preceptuado en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Claudia Imbert Acu&ntilde;a, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante el acta de nacimiento solicitada. Lo anterior, de conformidad con lo expresado en el considerando 3&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n y a do&ntilde;a Claudia Imbert Acu&ntilde;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>