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DECISIÓN AMPARO ROL C2270-15</p>
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Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación</p>
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Requirente: Claudia Imbert Acuña</p>
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Ingreso Consejo: 21.09.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 674 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2270-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2015, doña Claudia Imbert Acuña, solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación -en adelante e indistintamente Registro Civil o SRCI-, "copia del acta de nacimiento de doña Berta Rebeca Arias Calderón. De acuerdo a certificado de matrimonio habría nacido en Talca. Fue casada con don Eduardo Belmont Valdivia, el día 29 de diciembre de 1912 (...)".</p>
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2) RESPUESTA: El Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante carta de 1° de septiembre de 2015, informó al requirente que sus registros informáticos, actualmente detallan aquellos nacimientos ocurridos desde el año 1940 al presente. Por lo anterior, no le es posible hacer entrega del acta requerida. Agregó, que "la persona por la que se consulta habría nacido aproximadamente el año 1890, por ende, se trataría de un registro antiguo, se sugiere insistir (...) en requerir la búsqueda manual de la inscripción de nacimiento en la oficina del Servicio en donde posiblemente haya ocurrido este hecho vital (...)".</p>
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3) AMPARO: El 21 de septiembre de 2015, doña Claudia Imbert Acuña, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SRCI, fundado en la denegación de la información solicitada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el referido amparo y, mediante Oficio N°7.510, de 29 de septiembre de 2015, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Registro Civil e Identificación.</p>
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El Director Nacional del SRCI, evacuó sus descargos y observaciones mediante el Oficio N° 925, de 3 de noviembre de 2015, reiterando en síntesis lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que según dispone el artículo 16 de la Ley de Transparencia, el órgano de la Administración requerido "estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley". En efecto, de conformidad a lo preceptuado en el punto 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia (Sobre el Procedimiento de Acceso a la Información), "el órgano público procederá a efectuar la búsqueda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, así como toda otra información que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada". Luego, y según la referida normativa el Registro Civil debió buscar el acta de nacimiento consultada, no sólo en sus registros electrónicos, sino también físicos, y sólo en el evento de constatar la inexistencia de dicha información, proceder en los términos dispuestos en los literales a) y b) del punto 2.3 de la citada instrucción.</p>
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2) Que en la especie, la reclamada se limitó únicamente a recomendar a la reclamante ingresar una petición de búsqueda manual del acta requerida en una de sus oficinas. Dicho proceder, constituye una infracción a la normativa aludida precedentemente, la cual le impone la obligación de agotar todos los medios de búsqueda al interior de sus dependencias, a fin de recabar los antecedentes consultados. En consecuencia, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá a la reclamada que proceda a efectuar la búsqueda del acta solicitada y entregue copia de ella a doña Claudia Imbert Acuña. Lo anterior, de conformidad a lo que se expondrá a continuación.</p>
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3) Que en atención al contenido del acta de nacimiento, el cual detalla la hora de nacimiento, el nombre y profesión de los progenitores como el sexo del recién nacido, entre otros datos personales de su titular, conforme al artículo 31 de la ley N°4.808, de 10 de febrero de 1930, la reclamante en forma previa a la entrega, deberá acreditar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación la calidad de heredero de doña Berta Rebeca Arias o la representación que en Derecho le corresponda. Lo anterior, en el evento de haber fallecido la titular del acta solicitada. En caso contrario, deberá exhibir la autorización expresa de doña Berta Arias de conformidad lo preceptuado en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Claudia Imbert Acuña, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Registro Civil e Identificación que:</p>
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a) Entregue a la reclamante el acta de nacimiento solicitada. Lo anterior, de conformidad con lo expresado en el considerando 3° de esta decisión.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación y a doña Claudia Imbert Acuña.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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