Decisión ROL C2292-15
Reclamante: MARTÍN COVACEVICH JARA  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a los choferes asignados y las bitácoras de los vehículos de dicho órgano desde abril de 2013 a la fecha de la solicitud. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no ha acreditado de manera precisa cómo la entrega de la información distraería el cumplimiento habitual de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/18/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2292-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Mart&iacute;n Covacevich</p> <p> Ingreso Consejo: 24.09.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 662 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2292-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de agosto de 2015 don Mart&iacute;n Covacevich, realiz&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana, requiriendo los choferes asignados y las bit&aacute;coras de los veh&iacute;culos de dicho &oacute;rgano desde abril de 2013 a la fecha de la solicitud.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: En virtud de oficio ordinario N&deg; 2951, de 14 de septiembre de 2015, el &oacute;rgano da respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El memo N&deg; 132, de 1 de septiembre de 2015, de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas del Gobierno Regional, se&ntilde;al&oacute; que, la informaci&oacute;n solicitada corresponde a 18 bit&aacute;coras, que suman un total de 1.440 hojas. Acompa&ntilde;ando dicho memo.</p> <p> b) En virtud de lo anterior, seg&uacute;n la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 2089, de 25 de noviembre de 2010, que establece que los costos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n, la impresi&oacute;n o fotocopia corresponde a $18 por hoja, lo que en este caso alcanza una suma total de $25.920, suma que deber&aacute; ser cancelada en las dependencias del &oacute;rgano, se&ntilde;al&aacute;ndose direcci&oacute;n, horarios de atenci&oacute;n, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de septiembre de 2015, don Mart&iacute;n Covacevich dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Indica que recibi&oacute; respuesta en papel y que no qued&oacute; conforme ya que, el monto a pagar es excesivamente alto, teniendo en cuenta que existe tecnolog&iacute;a para entregar la informaci&oacute;n de forma m&aacute;s barata, enti&eacute;ndase un CD.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana mediante oficio N&deg; 7716, de 7 de octubre de 2015, solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 26 de octubre de 2015, el Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana remite oficio ordinario N&deg; 3473, de misma ficha, en virtud del cual presenta sus descaros, indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) En ning&uacute;n momento se ha negado la informaci&oacute;n al requerimiento realizado, sino que se dio respuesta indic&aacute;ndole el monto que deb&iacute;a pagar previamente, monto que no aparece como desproporcionado respecto del valor establecido para las copias, ni dificulta el derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Lo anterior considerando que 1440 hojas si corresponden a un n&uacute;mero excesivo para su digitalizaci&oacute;n ya que no existen procedimientos internos para su desarrollo ni la obligaci&oacute;n legal de hacerlo.</p> <p> c) Cita la sentencia de este Consejo amparo C894-15 y C768-13, que se pronuncian sobre la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) En este sentido, indican que el cobro de los gastos informados en el oficio se fundamentan en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Se acompa&ntilde;a el memoran 123, de 16 de octubre de 2105, de la encargada de transparencia al Jefe del Departamento Jur&iacute;dico que reitera la informaci&oacute;n antes indicada y la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 2089, de 25 de noviembre de 2010, que fija los costos de reproducci&oacute;n, indicando el soporte y el valor. En el caso de la impresi&oacute;n blanco y negro de $18.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme los antecedentes acompa&ntilde;ados y que se encuentran en el expediente respectivo, se puede constatar que el reclamante indic&oacute; como formato de entrega de la informaci&oacute;n un archivo PDF y que requer&iacute;a que la informaci&oacute;n fuese enviada a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico. En este sentido, el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, indica expresamente que, la informaci&oacute;n se entregar&aacute; en la forma y medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Por lo que, la informaci&oacute;n deber&iacute;a haberse remitido en formato PDF al reclamante, a menos que se configurara algunas de las causales de reserva que establece la ley, o el &oacute;rgano acredite que remitir la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos indicados implica un costo excesivo o no previsto.</p> <p> 2) Que, en este sentido, este Consejo debe pronunciarse sobre la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En torno a la interpretaci&oacute;n de dicha causal, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 3) Que, el organismo reclamado no ha acreditado de manera precisa c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales. En efecto, se ha limitado a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n se almacena en 18 bit&aacute;coras que en total suman 1.440 p&aacute;ginas, y que no existen procedimientos internos para su desarrollo, sin precisar de qu&eacute; modo escanear las mismas y poder remitirlas v&iacute;a correo al reclamante implican una carga excesiva. Al respecto, se advierte que la descripci&oacute;n de materias a que se refiere el reclamante en su solicitud, est&aacute; identificada claramente por el &oacute;rgano, por lo que no debe efectuar ninguna tarea de sistematizaci&oacute;n de la misma, sin que s&oacute;lo escanear las bit&aacute;coras. En definitiva, la reclamada no ha explicitado las dificultades espec&iacute;ficas que tendr&iacute;a en el acceso a la informaci&oacute;n que se pide, los recursos personales y materiales que se deban comprometer y el tiempo espec&iacute;fico que sus funcionarios deber&iacute;an emplear, en relaci&oacute;n con su jornada habitual de trabajo, para el desarrollo de las mismas. Por lo que se acoger&aacute; el amparo, rechaz&aacute;ndose la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva alegada.</p> <p> 4) Que, en este mismo sentido, las decisiones que cit&oacute; el Gobierno Regional, los amparos que C894-15 y C768-13, que aplican la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; letra c) de la Ley de Transparencia, fundamentan debidamente la aplicaci&oacute;n de la respectiva causal. En el primer caso se acogi&oacute; la causal de reserva porque la informaci&oacute;n solicitada no se encontraba sistematizada, de manera que proceder a ello requerir&iacute;a de un estudio previo que supondr&iacute;a un a&ntilde;o y medio de trabajo, y cuyo costo no ser&iacute;a inferior a M$30.000. En el segundo caso seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano reclamado, la informaci&oacute;n requerida no se encuentra sistematizada con la precisi&oacute;n solicitada, es decir, no contaban con informaci&oacute;n estad&iacute;stica respecto a los montos gastados o ejecutados por los proyectos de inversi&oacute;n realizados en la Regi&oacute;n Metropolitana con anterioridad al a&ntilde;o 2008, separado por cada una de las 52 comunas de esa regi&oacute;n. Explic&aacute;ndose detalladamente c&oacute;mo se encontraba almacenada la informaci&oacute;n y las gestiones que se deber&iacute;an realizar para entregarla en los t&eacute;rminos requeridos. En consecuencia, ambos casos difieren del presente en cuanto a las gestiones que se deben realizar para proporcionar la informaci&oacute;n, el volumen de la misma, y el tiempo que se deber&aacute; destinar para remitirla al reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Mart&iacute;n Covacevich en contra de la Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante copia los choferes asignados y las bit&aacute;coras de los veh&iacute;culos del Gobierno Regional desde abril de 2013 hasta el 21 de agosto de 2015, en formato PDF y remiti&eacute;ndosela a su correo electr&oacute;nico.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mart&iacute;n Covacevich y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>