Decisión ROL C636-10
Volver
Reclamante: JAIME IMILAN ÁLVAREZ  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra el Gobierno Regional Metropolitano, basado en la supuesta falta de respuesta a solicitud de acceso a los fundamentos de derecho para obligar al requirente, propietario de recursos destinados expresamente para cancelar deuda previsional, asumir el costo de multas e intereses cuando el retenedor legal de dicho dinero (el reclamado) ha cancelado con cinco años de retardo. El Consejo acogió el amparo por estimar que, efectivamente, el reclamado no dio respuesta a la solicitud, ya que no se considera causal para la denegación, el hecho de que el órgano haya entregado con anterioridad la información requerida. Sin embargo, da por contestado el requerimiento extemporáneamente, con la entrega de lo solicitado, previo pago de los costos de reproducción directos. Por otro lado, advirtió que no es de competencia del Consejo pronunciarse acerca de la legalidad o mérito de los fundamentos invocados por el reclamado, acerca de la pugna que se detalla.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/12/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C636-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Metropolitano</p> <p> Requirente: Jaime Imilan &Aacute;lvarez</p> <p> Ingreso Consejo: 10.09.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 197 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C636-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2010 don Jaime Imilan &Aacute;lvarez solicit&oacute; al Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana &ldquo;los fundamentos de derecho para obligar al propietario de recursos destinados expresamente para cancelar deuda previsional, asumir el costo de multas e intereses ($6 millones) cuando el retenedor legal de dicho dinero (Gobierno Regional) ha cancelado con cinco a&ntilde;os de retardo&rdquo; (sic).</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de septiembre de 2010 el solicitante reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n requerida, fundado en la falta de respuesta del &oacute;rgano. Al efecto, adjunt&oacute; una carta enviada por el Intendente Metropolitano con anterioridad a su solicitud, en la cual &eacute;ste da respuesta a una petici&oacute;n del reclamante, relativa al pago de una deuda previsional de la empresa que representa, se&ntilde;al&aacute;ndole que &ldquo;el Gobierno Regional ha dado respuesta a la petici&oacute;n formulada por el interesado en innumerables ocasiones, dando en cada una de ellas los fundamentos de hecho y de derecho que han impedido acceder a su solicitud&rdquo;.</p> <p> 3) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 8 de octubre de 2010 el reclamante requiri&oacute; a este Consejo resolver el presente amparo e hizo presente que, a su entender, el Gobierno Regional Metropolitano no ha dado cumplimiento a la legislaci&oacute;n vigente en materia de deudas previsionales, pues habr&iacute;a pagado parcialmente lo adeudado y mantendr&iacute;a un saldo pendiente.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Intendente Regional Metropolitano, mediante el Oficio N&deg; 1717, de 16 de septiembre de 2010, quien contest&oacute; el mismo, en representaci&oacute;n del Gobierno Regional Metropolitano, el 12 de octubre del mismo a&ntilde;o, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Solicita tener por reproducidos los descargos y observaciones formuladas por el organismo en marco del amparo Rol C135-10, interpuesto ante este Consejo por el mismo reclamante, en los que se expresan los fundamentos de derecho requeridos, a saber:</p> <p> i) Que mediante convenio aprobado por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 96/2003, se financi&oacute; un proyecto de inversi&oacute;n, denominado Construcci&oacute;n Comisar&iacute;a Comuna El Bosque, del que result&oacute; adjudicataria la Constructora Colombo Ltda., cuyo representante es el reclamante, el que fue terminado anticipadamente, producto de un atraso en las obras de un 30% de lo programado, debiendo hacerse efectiva la garant&iacute;a entregada por el contratista.</p> <p> ii) Que el Gobierno Regional Metropolitano, en su calidad de due&ntilde;o de la obra y en virtud del art&iacute;culo 64 del C&oacute;digo del Trabajo, habr&iacute;a pagado, en forma subsidiaria, las cotizaciones previsionales de los trabajadores que participaron en la ejecuci&oacute;n de la obra, a trav&eacute;s de las Resoluciones Exentas N&deg;s 442, 13, 181 y 525, de 4 de diciembre de 2008, 16 de febrero, 18 de mayo y 15 de diciembre de 2009, respectivamente. Por lo tanto, se habr&iacute;an concluido todos los pagos retenidos a la referida constructora.</p> <p> b) Hace presente que mediante Oficio N&deg; 2219, de 10 de junio de 2010, el Gobierno Regional Metropolitano dio respuesta a dos peticiones del reclamante formuladas con fecha 4 y 13 de mayo del mismo a&ntilde;o, indic&aacute;ndole que no era posible acceder a su petici&oacute;n de solucionar la deuda previsional de la Constructora Colombo y C&iacute;a. Ltda., en base a los siguientes fundamentos de derecho:</p> <p> i) Que el Gobierno Regional pag&oacute; por subrogaci&oacute;n la totalidad de las retenciones a los distintos acreedores previsionales de la Constructora, en conformidad con el art&iacute;culo 64 bis del C&oacute;digo del Trabajo, mientras estuvo vigente, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 183 D, del mismo cuerpo legal.</p> <p> ii) Que los pagos realizados por el Gobierno Regional por concepto de deudas previsionales se fundan en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 20.123, sobre subcontrataci&oacute;n.</p> <p> c) Conforme a lo anterior, sostiene que la informaci&oacute;n requerida ya se encuentra en conocimiento del reclamante y, por lo tanto, &eacute;sta no habr&iacute;a sido denegada por el &oacute;rgano. Agrega que en similares t&eacute;rminos se pronunci&oacute; el &oacute;rgano en sus Oficios N&deg; 1.625, de 28 de abril de 2010, y N&deg; 2.824, de 30 de julio del mismo a&ntilde;o, dirigidos a la Superintendencia de Pensiones y distribuidos al interesado.</p> <p> d) A mayor abundamiento, sostiene que el reclamante pretende utilizar el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n para que el Gobierno Regional ejecute acciones relativas al problema previsional que &eacute;ste estima presente, sin que su petici&oacute;n tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> e) Adjunta los documentos precitados.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Con fecha 18 de octubre de 2010 el reclamante hizo presente ante este Consejo que los descargos del organismo no se referir&iacute;an a la informaci&oacute;n solicitada y cuestion&oacute; los argumentos invocados por &eacute;ste para estimar pagadas las deudas previsionales sobre las que versa su consulta. Asimismo, mediante su presentaci&oacute;n de 29 de octubre del mismo a&ntilde;o, adjunt&oacute; copia de una orden de arresto en su contra emitida por el Segundo Juzgado Laboral de Santiago el 27 de julio de 2010 y del informe policial respectivo, remitido al tribunal el 24 de septiembre del mismo a&ntilde;o.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que don Jaime Imilan &Aacute;lvarez ha indicado como infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n de 12 de agosto de 2010.</p> <p> 2) Que, de conformidad con el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad del &oacute;rgano requerido debi&oacute; pronunciarse sobre la solicitud de informaci&oacute;n en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud.</p> <p> 3) Que, no obstante el &oacute;rgano ha argumentado que la informaci&oacute;n requerida obrar&iacute;a en poder del reclamante al tiempo de su solicitud, en sus descargos y observaciones ante este Consejo, el organismo no ha controvertido la infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia denunciada por el reclamante &ndash;relativa a la falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n&ndash; ni la existencia de los documentos en que consten los fundamentos de derecho solicitados por el mismo ni su car&aacute;cter p&uacute;blico. Por el contrario, el &oacute;rgano ha identificado dichos documentos como el Oficio N&deg; 2219, de 10 de junio de 2010, dirigido al solicitante, y los Oficios N&deg; 1.625, de 28 de abril de 2010, y N&deg; 2.824, de 30 de julio del mismo a&ntilde;o, dirigidos a la Superintendencia de Pensiones y al solicitante, respectivamente.</p> <p> 4) Que en su decisi&oacute;n del amparo Rol C380-09, de 27 de noviembre de 2009, este Consejo ha reconocido que en virtud del art&iacute;culo 5&deg; y 10 la Ley de Transparencia, se podr&aacute; solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado la informaci&oacute;n que obre en su poder o ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, con independencia de que &eacute;stos hayan sido entregados previamente al solicitante, pues de conformidad con &eacute;stas disposiciones, &uacute;nicamente se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando concurran las causales excepcionales contempladas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal, entre las que no se encuentra la circunstancia de que el &oacute;rgano haya entregado con anterioridad la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que, conforme a los razonamientos precedentes, el presente amparo deber&aacute; estimarse fundado, atendida la falta de respuesta del &oacute;rgano. No obstante ello, deber&aacute; estimarse contestada la solicitud de informaci&oacute;n con la entrega de los documentos individualizados en el considerando 3) de esta decisi&oacute;n, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedan, en su caso, de conformidad con el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo.</p> <p> 6) Que, finalmente, a la luz de lo dispuesto por el art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, no corresponde a este Consejo pronunciarse acerca de la legalidad o m&eacute;rito de los fundamentos invocados por el Gobierno Regional Metropolitano acerca del pago de las deudas previsionales a las que alude el reclamante, debiendo tal problem&aacute;tica y sus efectos controvertirse en la sede que resulte pertinente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Jaime Imilan &Aacute;lvarez en contra del Gobierno Regional Metropolitano, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Intendente Regional Metropolitano:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los documentos indicados en el considerando 3) de esta decisi&oacute;n, consistentes en el Oficio N&deg; 2219, de 10 de junio de 2010, dirigido al solicitante, y los Oficios N&deg; 1.625, de 28 de abril de 2010, y N&deg; 2.824, de 30 de julio del mismo a&ntilde;o, dirigidos a la Superintendencia de Pensiones y al solicitante, respectivamente, emanados del Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jaime Imilan &Aacute;lvarez y al Intendente Regional Metropolitano.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>