Decisión ROL C639-10
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Reclamante: LUIS MARTINEZ VERGARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Sierra Gorda, basado en la supuesta falta de respuesta oportuna a solicitud de que se fiscalice todas las construcciones indicadas hechas y por hacer, por presuntas irregularidades; de acceso a nómina de funcionarios municipales; a listado de patentes comerciales del segundo semestre del año 2010; y a copia de contrato y boletas de garantía relacionados con las plantas de abatimiento de agua potable. El Consejo acogió parcialmente el recurso, sólo en aquello que constituyó solicitud de información, porque no se notificó oportunamente al solicitante de la respuesta otorgada, sin embargo, dio por entregada extemporáneamente la información, en parte, a través del mecanismo del artículo 15 de la Ley de Transparencia. Por otro lado, requirió de oficio a la reclamada ajustar la publicación de información en su sitio web a los estándares del artículo 7° letra d) de la ley.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/13/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Mecanismos de participación ciudadana >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Trabajo; Servicios Básicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C639-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Sierra Gorda</p> <p> Requirente: Luis Mart&iacute;nez Vergara</p> <p> Ingreso Consejo: 13.09.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 204 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C639-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2010, a trav&eacute;s de cuatro presentaciones distintas, don Luis Mart&iacute;nez Vergara solicit&oacute; a la Municipalidad de Sierra Gorda lo siguiente:</p> <p> a) Solicita la fiscalizaci&oacute;n de todas las construcciones hechas y por hacer, ya que, seg&uacute;n se&ntilde;ala, son irregulares e infringen la ley, incluso la piscina de Sierra Gorda. Hace presente que el 30 de julio de 2010, envi&oacute; a la Municipalidad un listado con algunas direcciones que era necesario fiscalizar.</p> <p> b) Solicita la n&oacute;mina de funcionarios municipales por cada departamento, incluido el personal de planta, a contrata, y por programas, con indicaci&oacute;n del sueldo de cada uno, incluido el Alcalde.</p> <p> c) Solicita el listado de las patentes del segundo semestre del a&ntilde;o 2010, que han sido renovadas, y el valor de cada patente comercial.</p> <p> d) Solicita copia de los contratos del contratista Sr. Gabriel Orellana, correspondiente a las plantas de abatimiento de agua potable de las localidades de Sierra Gorda y Baquedano de agua potable y copia de las boletas de garant&iacute;a necesarias para el fiel cumplimiento del se&ntilde;alado contrato.</p> <p> 2) RESPUESTA: Seg&uacute;n indic&oacute; el reclamante en su amparo, no recibi&oacute; respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ni se le notific&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de septiembre del a&ntilde;o 2010 don Luis Mart&iacute;nez Vergara, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, fundament&aacute;ndolo en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a respondido a su requerimiento de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda mediante Oficio N&deg; 1836, de 24 de septiembre de 2010, en el cual se le solicit&oacute; que acompa&ntilde;ara a sus descargos, para una adecuada resoluci&oacute;n del amparo y bajo la reserva del art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, parte de la informaci&oacute;n a que se extendieron las solicitudes del reclamante, en particular, copia de los contratos celebrados por el contratista don Gabriel Orellana en relaci&oacute;n a las plantas de abatimiento de agua potable de las localidades de Sierra Gorda y Baquedano y copia de las boletas de garant&iacute;a necesarias para el fiel cumplimiento del mismo contrato. El 20 de octubre de 2010, la Municipalidad de Sierra Gorda remiti&oacute; a este Consejo un correo electr&oacute;nico adjuntando un documento a trav&eacute;s del cual don Sergio Vargas Venegas, en su calidad de Alcalde subrogante del municipio, evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En primer lugar, sostiene que el municipio no ha incurrido en falta de respuesta, por cuanto la informaci&oacute;n requerida fue oportunamente puesta a disposici&oacute;n del reclamante en la Oficina de Partes Municipal, al tenor de lo solicitado por el mismo, puesto que en el formulario respectivo manifest&oacute; expresamente su voluntad de retirar la informaci&oacute;n solicitada en dicho lugar, de manera que ella a&uacute;n se encuentra a su disposici&oacute;n, circunstancia que tambi&eacute;n le fue comunicada verbalmente. Se&ntilde;ala que, sin perjuicio de lo anterior, tambi&eacute;n se adopt&oacute; la medida de hacer entrega formal de la informaci&oacute;n directamente en el domicilio del reclamante, a trav&eacute;s de un funcionario municipal, no siendo ello posible, pues al tomar conocimiento de la presencia de funcionarios municipales en la afueras de su domicilio, el reclamante se neg&oacute; a abrir la puerta.</p> <p> b) A continuaci&oacute;n, se pronuncia con respecto a cada uno de los puntos que comprendi&oacute; la solicitud del reclamante:</p> <p> i) Solicitud de fiscalizaci&oacute;n de las construcciones: se&ntilde;ala que el Departamento de Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n tiene funciones definidas por la Ley N&deg; 18.695, de 1988, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, y a esas funciones debe abocarse, mientras que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con fiscalizar todas las construcciones hechas y por hacer, cuesti&oacute;n que escapa a las atribuciones propias de dicho departamento. En este sentido, indica que lo solicitado en realidad corresponde a una solicitud directa de fiscalizaci&oacute;n y no a una solicitud de informaci&oacute;n, lo que torna inviable la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii) Solicitud de n&oacute;mina de funcionarios municipales con sus remuneraciones: Manifiesta que el municipio ha dado fiel cumplimiento a lo requerido, por cuanto en la p&aacute;gina web de la Municipalidad www.municipalidadsierragorda.cl, mantiene en forma permanente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en general, entre otras, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> iii) Solicitud de listado de patentes del II semestre del a&ntilde;o 2010: Indica que esta informaci&oacute;n fue puesta a disposici&oacute;n del reclamante al responder a su solicitud, sin embargo, no fue retirada ni recibida, por lo que se&ntilde;ala que adjunta dicha informaci&oacute;n a los descargos.</p> <p> iv) Solicitud de copia de los contratos del contratista Gabriel Orellana correspondiente a las plantas de abastecimiento de agua potable de las localidades de Sierra Gorda y Baquedano y de las boletas de garant&iacute;a para el cumplimiento del contrato: reitera lo se&ntilde;alado en el punto anterior, indicando que en su oportunidad puso a disposici&oacute;n del reclamante dicha informaci&oacute;n.</p> <p> c) Adjunta a sus descargos los siguientes documentos:</p> <p> i) Certificado emitido por la Secretaria Municipal, que da cuenta de la direcci&oacute;n electr&oacute;nica del portal de la Municipalidad de Sierra Gorda www.municipalidadsierragorda.cl.</p> <p> ii) Memorando N&deg; 9/2010, de 10/09/2010, se&ntilde;alando que este documento sirve de carta conductora de la n&oacute;mina de patentes vigentes (renovadas) y el listado de las patentes morosas a la fecha. Indica que el listado solicitado por el reclamante, correspondiente al segundo semestre, ser&iacute;a el mismo que se encuentra vigente.</p> <p> iii) Memorando N&deg; 15/2010, de 15/10/2010, que constituye la carta conductora a la que se adjunt&oacute; la informaci&oacute;n relativa a las patentes municipales que fuera solicitada por este Consejo al conferir traslado en el presente amparo, mediante el Oficio N&deg; 1836.</p> <p> iv) N&oacute;mina de las patentes municipales que, seg&uacute;n se&ntilde;ala, corresponden a las que fueron solicitadas por el reclamante y cuya remisi&oacute;n fue requerida por este Consejo al conferir traslado en el presente amparo.</p> <p> v) Memorando N&deg; 109/2010, de 23/08/2010, que sirve de carta conductora a la que se adjuntaron los contratos y boletas de garant&iacute;a de fiel cumplimiento del contratista Sr. Gabriel Orellana.</p> <p> vi) Memorando N&deg; 124, de 19/10/2010, documento que constituye la carta conductora a la que se adjunta la informaci&oacute;n relativa a los contratos del contratista Sr. Gabriel Orellana, correspondiente a las plantas de abatimiento de ars&eacute;nico para las localidades de Sierra Gorda y Baquedano y copia de las boletas de garant&iacute;a para su fiel cumplimiento (seg&uacute;n el mismo contrato), que fuera requerida por este Consejo al conferir traslado, mediante el Oficio N&deg;1836.</p> <p> vii) Copia del contrato de mantenci&oacute;n y operaci&oacute;n de la planta de abatimiento de ars&eacute;nico, para la localidad de Sierra Gorda, C&oacute;digo 3487-09 LE10.</p> <p> viii) Copia del contrato de mantenci&oacute;n y operaci&oacute;n de la planta de abatimiento de ars&eacute;nico, para localidad de Baquedano, C&oacute;digo 3487-11 LE10.</p> <p> ix) Copia de la boleta de garant&iacute;a de fiel cumplimiento de la licitaci&oacute;n denominada &ldquo;mantenci&oacute;n y operaci&oacute;n de la planta de abatimiento de ars&eacute;nico, de la localidad de Sierra Gorda&rdquo;, C&oacute;digo 3847-9 LE10.</p> <p> x) Copia de la boleta de garant&iacute;a de fiel cumplimiento de la licitaci&oacute;n denominada &ldquo;mantenci&oacute;n y operaci&oacute;n de la planta de abatimiento de ars&eacute;nico, de la localidad de Baquedano&rdquo;, C&oacute;digo 3847-11 LE10.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, debe dejarse establecido que la solicitud a trav&eacute;s de la cual el reclamante requiri&oacute; al municipio que realizara una &ldquo;fiscalizaci&oacute;n a las construcciones hechas y por hacer&rdquo;, no constituye una solicitud de informaci&oacute;n propiamente tal, de acuerdo a lo que dispone la Ley de Transparencia y de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, sino que m&aacute;s bien se trata de un requerimiento efectuado en leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por lo que no cabe pronunciarse respecto a ello en esta sede.</p> <p> 2) Que, en torno a la segunda solicitud, referida a la n&oacute;mina de los funcionarios municipales y sus respectivas remuneraciones, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que dicha informaci&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su p&aacute;gina web -www.municipalidadsierragorda.cl-, a partir de lo cual se ha procedido a revisar dicho sitio web, advirti&eacute;ndose que la informaci&oacute;n solicitada efectivamente se encuentra disponible en dicha p&aacute;gina, particularmente en el banner correspondiente a &ldquo;Ley de Transparencia&rdquo;, en el enlace denominado &ldquo;Personal y sus Remuneraciones&rdquo;. Sin embargo, no consta que se haya informado de ello oportunamente al reclamante, tal como lo exige el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de esto &uacute;ltimo, se acoger&aacute; el amparo en este punto, no obstante, se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n en la forma dispuesta en la precitada norma aunque de manera extempor&aacute;nea, mediante la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, adem&aacute;s, y sin perjuicio de lo anterior, este Consejo, ejerciendo de oficio la facultad que le confiere el art&iacute;culo 33 literal a) de la Ley de Transparencia, ha revisado la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Sierra Gorda para efectos de verificar si la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones se encuentra disponible de acuerdo al est&aacute;ndar legal propio del deber de transparencia activa resultante de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 7 literal d) de la Ley de Transparencia; el art&iacute;culo 51 literal d) del Reglamento de la Ley de Transparencia; el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, sobre Transparencia Activa; el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7 complementaria de la anterior; y, el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, modificatoria de las dos Instrucciones anteriores. En este sentido, se ha verificado que la informaci&oacute;n, en t&eacute;rminos generales, se ajusta al est&aacute;ndar anterior, sin embargo, existen algunos aspectos espec&iacute;ficos en que existen omisiones.</p> <p> 4) Que, en efecto, con respecto al personal, no existe informaci&oacute;n relativa a las horas extraordinarias que pueden tener derecho a percibir los funcionarios municipales, tampoco existe informaci&oacute;n alguna relativa a las asignaciones especiales que les puedan corresponder a dichos funcionarios; en tanto, con respecto a las remuneraciones del personal, no se indica el monto bruto que percibe cada funcionario, ni de forma desglosada cada una de las contraprestaciones que forman dicha remuneraci&oacute;n bruta. Por lo tanto, este Consejo requerir&aacute; a la Municipalidad de Sierra Gorda que incorpore dicha informaci&oacute;n en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada, de acuerdo a la normativa precitada.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a las restantes solicitudes, el Municipio alega que no incurri&oacute; en falta de respuesta, por cuanto habr&iacute;a puesto oportunamente a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n requerida en la Oficina de Partes Municipal, de acuerdo a lo manifestado por el mismo reclamante en los formularios a trav&eacute;s de los cuales materializ&oacute; sus solicitudes.</p> <p> 6) Que, en torno a esta cuesti&oacute;n, el Consejo estima que el cumplimiento cabal de la obligaci&oacute;n de informar por parte de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, supone la realizaci&oacute;n de diversas actuaciones sucesivas, que han de cumplirse respetando las formalidades pertinentes y en el plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, a saber:</p> <p> a) La respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, el acto administrativo que envuelve un pronunciamiento directo por parte del &oacute;rgano requerido con respecto a la solicitud misma y que se traduce en una de las alternativas de resoluci&oacute;n con que cuenta dicho &oacute;rgano de acuerdo a la Ley de Transparencia, esto es, accediendo o no la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La notificaci&oacute;n de la respuesta entregada con respecto a la solicitud de informaci&oacute;n, actuaci&oacute;n que debe cumplir el &oacute;rgano requerido como un requisito indispensable para que la resoluci&oacute;n respectiva produzca efectos, la que ha de materializarse en alguna de las formas contempladas en el art&iacute;culo 12, inciso final, de la Ley de Transparencia, vale decir, mediante correo electr&oacute;nico dirigido a la direcci&oacute;n postal electr&oacute;nica se&ntilde;alada por el reclamante o mediante carta certificada dirigida al domicilio indicado en la solicitud, en la forma dispuesta en los art&iacute;culos 46 y 47 de la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> c) La entrega de la informaci&oacute;n solicitada, consistente en la actuaci&oacute;n material de ejecuci&oacute;n de la resoluci&oacute;n que accede a entregar la informaci&oacute;n solicitada. Tal entrega ha de tener lugar conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, esto es, en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> d) La certificaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del precitado art&iacute;culo 17, que establece que &ldquo;Se deber&aacute; contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la informaci&oacute;n al solicitante, que contemple las previsiones t&eacute;cnicas correspondientes&rdquo;.</p> <p> 7) Que, entonces, si el &oacute;rgano requerido alega el cumplimiento de su obligaci&oacute;n de informar, debe acreditar que realiz&oacute; dichas actuaciones. Sobre el particular, este Consejo ya se ha pronunciado, por ejemplo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A07-09, A39-09 y A140-09, se&ntilde;alado que si se invoca una circunstancia que extinga la obligaci&oacute;n de informar, ella debe ser acreditada por quien la alega.</p> <p> 8) Que, en este contexto, las aseveraciones y antecedentes acompa&ntilde;ados por el municipio reclamado en torno a que pronunci&oacute; una respuesta con respecto a la solicitud de informaci&oacute;n y puso a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n solicitada en la oficina municipal, no son suficientes para concluir que dicho &oacute;rgano cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar. En efecto, la reclamada no ha hecho constar a este Consejo que notific&oacute; al reclamante la respuesta a trav&eacute;s de la cual accedi&oacute; a la solicitud de informaci&oacute;n y que &eacute;sta se encontraba disponible en el lugar requerido, en circunstancias que esta actuaci&oacute;n revest&iacute;a particular trascendencia para permitirle cumplir con su obligaci&oacute;n de informar, toda vez que s&oacute;lo a partir de la antedicha notificaci&oacute;n el reclamante pod&iacute;a enterarse que se hab&iacute;a accedido a su petici&oacute;n y as&iacute; retirar la informaci&oacute;n. En cambio, sin esa notificaci&oacute;n, el reclamante pudo no enterarse de que la informaci&oacute;n se encontraba a su disposici&oacute;n, a&uacute;n cuando este &uacute;ltimo hecho fuera efectivo, tal como lo se&ntilde;ala el municipio.</p> <p> 9) Que, por esto, se acoger&aacute; el presente amparo, en cuanto se funda precisamente en falta de respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, no obstante se entender&aacute; que mediante la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n se responde al requerimiento de manera extempor&aacute;nea, al indic&aacute;rsele al reclamante que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra a su disposici&oacute;n en la Oficina de Partes Municipal.</p> <p> 10) Que, finalmente, es preciso hacer presente al Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda que en lo sucesivo debe actuar conforme a lo indicado en este acuerdo, a fin de respetar los principios de oportunidad y de facilitaci&oacute;n que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de don Luis Mart&iacute;nez Vergara en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda s&oacute;lo en aquello que constituy&oacute; solicitud de informaci&oacute;n, no obstante entender que se hace entrega de la informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Requerir, al Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda que:</p> <p> a) Incorpore en la p&aacute;gina web del Municipio, a partir de la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n, desde que esta decisi&oacute;n quede ejecutoriada, de manera completa, toda aquella informaci&oacute;n que no se encuentra disponible en su sitio web, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en los considerandos 3) y 4) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Informar de lo anterior mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda que los requerimientos de informaci&oacute;n p&uacute;blica deben ser respondidos en la forma indicada en este acuerdo, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Luis Mart&iacute;nez Vergara adjunt&aacute;ndole aquella informaci&oacute;n que fue remitida a este Consejo, de acuerdo al detalle del literal c) n&uacute;mero 4 de la parte expositiva del presente acuerdo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>