Decisión ROL C2346-15
Reclamante: JOAQUÍN GUZMÁN ARRIAGADA  
Reclamado: SEREMI DE DESARROLLO SOCIAL REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Desarrollo Social Región del Libertador Bernardo O' Higgins, fundado en la negativa del órgano reclamado a proporcionar la nómina de funcionarios, solicitada en el literal a) de su requerimiento, dado el carácter confidencial del antecedente solicitado. El Consejo acoge el amparo, toda vez que si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causal legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda. Por lo que, se debe tarjar el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social por los funcionarios que ahí se individualizan.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/21/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2346-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Desarrollo Social Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39; Higgins</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 670 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2346-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de agosto de 2015, don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada solicit&oacute; a la SEREMI de Desarrollo Social de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39; Higgins informaci&oacute;n vinculada con la denuncia que efectu&oacute; ante dicha autoridad relativa al otorgamiento de puntajes de Fichas de Protecci&oacute;n Social. En particular requiri&oacute; los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &quot;En conformidad al oficio N&deg; 424 de fecha 24 de julio 2014 de esa Secretaria Ministerial, es que solicito copia de la n&oacute;mina que se envi&oacute; al jefe de la Unidad de Focalizaci&oacute;n, se&ntilde;or Nicol&aacute;s L&oacute;pez, y esta fue enviada a la Unidad de Supervisi&oacute;n a cargo del Sr. Rodrigo Van Bebber R&iacute;os, jefe Departamento de Supervisi&oacute;n del Ministerio de Desarrollo Social.</p> <p> b) En conformidad a lo denunciado ante esa Secretaria Ministerial por esta parte con fecha 24 de mayo 2014, se certifique que la Funcionaria a cargo de la Ficha Protecci&oacute;n Social de esa Secretaria Ministerial Sra. Marisol Gonz&aacute;lez efectu&oacute; encuesta a los Sres. Concejales de la Comuna de Las Cabras en el 2014.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de agosto de 2015 el SEREMI de Desarrollo Social Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39; Higgins respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 596, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Informa que la Ficha de Protecci&oacute;n Social (FPS) de los se&ntilde;ores Concejales fueron actualizadas de acuerdo a los Procedimientos, Manuales e Instructivos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social.</p> <p> b) Para dicha actividad asisti&oacute; la Encargada Regional de la FPS y la Encargada Comunal visitando los domicilios de los se&ntilde;ores Concejales y procediendo a revisar cada uno de los M&oacute;dulos contenidos en la Ficha.</p> <p> c) Remite copia del Acta levantada el d&iacute;a de dicha actividad, en que se da fe que estas personas fueron visitadas y actualizados sus antecedentes contenidos en la FPS.</p> <p> d) En cuanto a la informaci&oacute;n contenida en &eacute;sta, esto es la FPS y su puntaje es de car&aacute;cter confidencial, acogido a secreto estad&iacute;stico, y compete &uacute;nica y exclusivamente al interesado.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2015, don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la negativa del organismo a proporcionar la n&oacute;mina de funcionarios, solicitada en el literal a) de su requerimiento, dado el car&aacute;cter confidencial del antecedente solicitado. Agrega que la n&oacute;mina solicitada dice relaci&oacute;n a la denuncia realizada por dirigentes sociales a la SEREMI reclamada, en el mes de mayo de 2014, por abusos de funcionarios de la Municipalidad de Las Cabras respecto a la asignaci&oacute;n en los puntajes de la Ficha de Protecci&oacute;n Social siendo informados por encargada al efecto, que el Alcalde del referido municipio remiti&oacute; n&oacute;mina que conten&iacute;a la individualizaci&oacute;n de 800 funcionarios. Dicha n&oacute;mina, relata, fue sometida a control por el Departamento de la FPS Regional - ordenada por ORD. 330, de 27 de junio de 2014, que acompa&ntilde;a-, detect&aacute;ndose que al menos 300 funcionarios registraban puntajes no acordes a sus ingresos mensuales, siendo esta &uacute;ltima n&oacute;mina- la cual constituye el objeto del requerimiento- remitida a las Unidades de Focalizaci&oacute;n y Supervisi&oacute;n del Ministerio de Desarrollo Social, siendo comunicados de aquello por medio de oficio N&deg; 424, de 24 de julio de 2014, que acompa&ntilde;a.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 8.028, de 15 de octubre de 2015, este Consejo, por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46, inciso 2&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, requiri&eacute;ndole que acompa&ntilde;e antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificado de la respuesta a la solicitud. Mediante documento ingresado a este Consejo con fecha 23 de octubre de 2015 el solicitante remiti&oacute; sobre que da cuenta de la data en que fue notificado de la respuesta a su solicitud de acceso.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo a la Sra. SEREMI de Desarrollo Social Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39; Higgins quien present&oacute; sus descargos y observaciones, mediante Oficio N&deg; 677 de 20 de noviembre de 2015 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Dicha n&oacute;mina no fue entregada en su momento al se&ntilde;or Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n, porque &eacute;sta conten&iacute;a los puntajes de las personas individualizadas.</p> <p> b) El puntaje de la Ficha de Protecci&oacute;n Social debe ser de conocimiento &uacute;nico y exclusivo del interesado y solo se puede hacer p&uacute;bico si &eacute;l interesado lo autoriza, lo anterior basado en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito a la n&oacute;mina solicitada en el literal a) del requerimiento relativo a la n&oacute;mina mencionada en el Oficio N&deg; 424 de fecha 24 de julio 2014 de la SEREMI de Desarrollo Social de la Regi&oacute;n de O&#39; Higgins, relativa a una denuncia formulada por el solicitante respecto de asignaci&oacute;n de puntajes de Ficha de Protecci&oacute;n Social. Conforme con lo se&ntilde;alado por la reclamada la precitada n&oacute;mina no fue proporcionada al reclamante atendido que conten&iacute;a el puntaje de cada uno de los funcionarios que ah&iacute; se consignan.</p> <p> 2) Que, conforme a lo razonado por este Consejo en las decisiones Roles C865-14 y C2444-14, el puntaje contenido en la ficha de protecci&oacute;n social, en cuanto permite vincular a una persona determinada con una realidad socioecon&oacute;mica que la caracteriza, constituye un dato personal a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, toda vez que ha sido los datos sobre los cuales se funda han sido prove&iacute;dos a la Administraci&oacute;n del Estado por la persona natural sobre la que &eacute;stos versan, esto es, han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico por lo cual, en principio, resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, que respecto de quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, &quot;tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&quot;, luego, la divulgaci&oacute;n de estos datos importar&iacute;a afectar los derechos de las personas en los t&eacute;rminos del numeral 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, particularmente el derecho a la vida privada en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminaci&oacute;n informativa, como poder de control sobre la informaci&oacute;n propia.</p> <p> 3) Que, de acuerdo con el principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causal legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda.</p> <p> 4) Que, en tal contexto, se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto proced&iacute;a que la reclamada -en aplicaci&oacute;n del mencionado principio de divisibilidad- entregara copia de la n&oacute;mina solicitada tarjando el puntaje obtenido en la Ficha de Protecci&oacute;n Social por los funcionarios que ah&iacute; se individualizan. En consecuencia, se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, que proporcione al solicitante el documento requerido del modo indicado precedentemente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada, en contra de la SEREMI de Desarrollo Social Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39; Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Regi&oacute;n de O&#39; Higgins:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la n&oacute;mina se&ntilde;alada en el numeral 1&deg; de lo expositivo tarjando previamente el puntaje de la Ficha de Protecci&oacute;n Social asignado a las personas que en dicho documento se mencionan.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada, y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Regi&oacute;n de O&#39; Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>