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DECISIÓN AMPARO ROL C2346-15</p>
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Entidad pública: SEREMI de Desarrollo Social Región del Libertador Bernardo O' Higgins</p>
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Requirente: Joaquín Guzmán Arriagada</p>
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Ingreso Consejo: 30.09.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 670 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2346-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de agosto de 2015, don Joaquín Guzmán Arriagada solicitó a la SEREMI de Desarrollo Social de la Región del Libertador Bernardo O' Higgins información vinculada con la denuncia que efectuó ante dicha autoridad relativa al otorgamiento de puntajes de Fichas de Protección Social. En particular requirió los siguientes antecedentes:</p>
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a) "En conformidad al oficio N° 424 de fecha 24 de julio 2014 de esa Secretaria Ministerial, es que solicito copia de la nómina que se envió al jefe de la Unidad de Focalización, señor Nicolás López, y esta fue enviada a la Unidad de Supervisión a cargo del Sr. Rodrigo Van Bebber Ríos, jefe Departamento de Supervisión del Ministerio de Desarrollo Social.</p>
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b) En conformidad a lo denunciado ante esa Secretaria Ministerial por esta parte con fecha 24 de mayo 2014, se certifique que la Funcionaria a cargo de la Ficha Protección Social de esa Secretaria Ministerial Sra. Marisol González efectuó encuesta a los Sres. Concejales de la Comuna de Las Cabras en el 2014."</p>
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2) RESPUESTA: El 28 de agosto de 2015 el SEREMI de Desarrollo Social Región del Libertador Bernardo O' Higgins respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 596, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Informa que la Ficha de Protección Social (FPS) de los señores Concejales fueron actualizadas de acuerdo a los Procedimientos, Manuales e Instructivos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social.</p>
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b) Para dicha actividad asistió la Encargada Regional de la FPS y la Encargada Comunal visitando los domicilios de los señores Concejales y procediendo a revisar cada uno de los Módulos contenidos en la Ficha.</p>
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c) Remite copia del Acta levantada el día de dicha actividad, en que se da fe que estas personas fueron visitadas y actualizados sus antecedentes contenidos en la FPS.</p>
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d) En cuanto a la información contenida en ésta, esto es la FPS y su puntaje es de carácter confidencial, acogido a secreto estadístico, y compete única y exclusivamente al interesado.</p>
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3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2015, don Joaquín Guzmán Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la negativa del organismo a proporcionar la nómina de funcionarios, solicitada en el literal a) de su requerimiento, dado el carácter confidencial del antecedente solicitado. Agrega que la nómina solicitada dice relación a la denuncia realizada por dirigentes sociales a la SEREMI reclamada, en el mes de mayo de 2014, por abusos de funcionarios de la Municipalidad de Las Cabras respecto a la asignación en los puntajes de la Ficha de Protección Social siendo informados por encargada al efecto, que el Alcalde del referido municipio remitió nómina que contenía la individualización de 800 funcionarios. Dicha nómina, relata, fue sometida a control por el Departamento de la FPS Regional - ordenada por ORD. 330, de 27 de junio de 2014, que acompaña-, detectándose que al menos 300 funcionarios registraban puntajes no acordes a sus ingresos mensuales, siendo esta última nómina- la cual constituye el objeto del requerimiento- remitida a las Unidades de Focalización y Supervisión del Ministerio de Desarrollo Social, siendo comunicados de aquello por medio de oficio N° 424, de 24 de julio de 2014, que acompaña.</p>
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4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Mediante Oficio N° 8.028, de 15 de octubre de 2015, este Consejo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46, inciso 2° del Reglamento de la Ley de Transparencia, solicitó al reclamante subsanar su amparo, requiriéndole que acompañe antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificado de la respuesta a la solicitud. Mediante documento ingresado a este Consejo con fecha 23 de octubre de 2015 el solicitante remitió sobre que da cuenta de la data en que fue notificado de la respuesta a su solicitud de acceso.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo a la Sra. SEREMI de Desarrollo Social Región del Libertador Bernardo O' Higgins quien presentó sus descargos y observaciones, mediante Oficio N° 677 de 20 de noviembre de 2015 señalando, en síntesis que:</p>
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a) Dicha nómina no fue entregada en su momento al señor Joaquín Guzmán, porque ésta contenía los puntajes de las personas individualizadas.</p>
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b) El puntaje de la Ficha de Protección Social debe ser de conocimiento único y exclusivo del interesado y solo se puede hacer púbico si él interesado lo autoriza, lo anterior basado en la ley N° 19.628.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito a la nómina solicitada en el literal a) del requerimiento relativo a la nómina mencionada en el Oficio N° 424 de fecha 24 de julio 2014 de la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de O' Higgins, relativa a una denuncia formulada por el solicitante respecto de asignación de puntajes de Ficha de Protección Social. Conforme con lo señalado por la reclamada la precitada nómina no fue proporcionada al reclamante atendido que contenía el puntaje de cada uno de los funcionarios que ahí se consignan.</p>
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2) Que, conforme a lo razonado por este Consejo en las decisiones Roles C865-14 y C2444-14, el puntaje contenido en la ficha de protección social, en cuanto permite vincular a una persona determinada con una realidad socioeconómica que la caracteriza, constituye un dato personal a la luz de lo dispuesto en el artículo 2°, letra f), de la ley N° 19.628, toda vez que ha sido los datos sobre los cuales se funda han sido proveídos a la Administración del Estado por la persona natural sobre la que éstos versan, esto es, han sido recolectados de una fuente no accesible al público por lo cual, en principio, resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el artículo 7° de la ley N° 19.628, que respecto de quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, "tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público", luego, la divulgación de estos datos importaría afectar los derechos de las personas en los términos del numeral 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, particularmente el derecho a la vida privada en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminación informativa, como poder de control sobre la información propia.</p>
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3) Que, de acuerdo con el principio de divisibilidad establecido en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causal legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.</p>
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4) Que, en tal contexto, se acogerá el presente amparo en cuanto procedía que la reclamada -en aplicación del mencionado principio de divisibilidad- entregara copia de la nómina solicitada tarjando el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social por los funcionarios que ahí se individualizan. En consecuencia, se requerirá al órgano reclamado, en lo resolutivo de la presente decisión, que proporcione al solicitante el documento requerido del modo indicado precedentemente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Joaquín Guzmán Arriagada, en contra de la SEREMI de Desarrollo Social Región del Libertador Bernardo O' Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de O' Higgins:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la nómina señalada en el numeral 1° de lo expositivo tarjando previamente el puntaje de la Ficha de Protección Social asignado a las personas que en dicho documento se mencionan.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Joaquín Guzmán Arriagada, y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de O' Higgins.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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