Decisión ROL C2358-15
Reclamante: PIO ORTEGA REYES  
Reclamado: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la adquisición hecha por el matrimonio que se indica en los términos señalados. El Consejo acoge parcialmente el amparo. En efecto, el domicilio de personas naturales constituye un dato de caracter personal, por lo que debe rechazarse el amparo en este punto. Sin embargo, se debe acceder a señalar la localidad y Comuna en que se encuentra el inmueble adquirido, toda vez que son requisitos para postular al subsidio, siendo información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/24/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2358-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Vivienda y Urbanismo</p> <p> Requirente: Pio Ulises Ortega Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 01.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 669 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2358-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de septiembre de 2015, don Pio Ulises Ortega Reyes solicit&oacute; al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente, MINVU, lo siguiente, en estos t&eacute;rminos &quot;he tomado conocimiento que el matrimonio conformado por el Sr. Claudio Alejandro Jim&eacute;nez Salda&ntilde;a, R.U.T. que indica, y la Sra. Claudia Luc&iacute;a Esp&iacute;nola Gonz&aacute;lez, R.U.T. que indica, fueron beneficiado (sic) con subsidio habitacional en el llamado 1-2007, por lo cual se ejecut&oacute; con la compra de la vivienda, por ello solicito la ubicaci&oacute;n de la adquisici&oacute;n hecha con el beneficio del subsidio estatal se&ntilde;alado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de septiembre de 2015, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 0199 de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) No es posible entregar la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad con el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en el sentido de tratarse de una informaci&oacute;n cuya publicidad afecta los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> b) En efecto, el domicilio es un dato de car&aacute;cter personal, inmerso en la esfera de la vida privada de los beneficiarios y por lo tanto, en m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado y del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y del art&iacute;culo 7, N&deg; 2 de su Reglamento, se deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de octubre de 2015, don Pio Ulises Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante Oficio N&deg; 008047 de 16 de octubre de 2015.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 0254 de 3 de noviembre de 2015, la Sra. Jefa de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) De acuerdo a la informaci&oacute;n recabada en el Sistema RUKAN que registra a los beneficiarios de los programas habitacionales que se concursan y otorgan a trav&eacute;s del Ministerio, mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 158 de 16 de enero de 2007 del SERVIU Metropolitano, don Claudio Jim&eacute;nez Salda&ntilde;a se adjudic&oacute; un subsidio habitacional para el arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, regulado en ley N&deg; 19.281 que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada el 27 de diciembre de 1993, en adelante e indistintamente, la ley N&deg; 19.281, y en su reglamento, el decreto N&deg; 120 que reglamenta t&iacute;tulos III, IV y V de la ley N&deg; 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 1995, en adelante e indistintamente, el reglamento de la ley N&deg; 19.281.</p> <p> b) Con el objeto de contextualizar la solicitud, es preciso indicar que de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 45 de la ley N&deg; 19.281: &quot;El titular de la cuenta a que se refiere el T&iacute;tulo I, que no posea otra vivienda y que cumpla con los requisitos exigidos en el reglamento, podr&aacute; postular al subsidio habitacional que, para estos efectos, otorgar&aacute; el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo objeto ser&aacute; contribuir a financiar el pago del precio de compraventa de la vivienda como tambi&eacute;n a solventar los costos de originaci&oacute;n del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.&quot; Por su parte, el art&iacute;culo 21 del decreto N&deg; 120 prescribe que &quot;Este subsidio habitacional es una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restituci&oacute;n por parte de &eacute;ste (...)&quot;, as&iacute; mismo el art&iacute;culo 22 dispone que &quot;El subsidio que regula el presente reglamento s&oacute;lo podr&aacute; destinarse al arrendamiento con promesa de compraventa de viviendas, nuevas o usadas, econ&oacute;micas, acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 2, de 1959, o viviendas sociales (...)&quot;.</p> <p> c) Respecto de los requisitos para postular a este subsidio, el art&iacute;culo 26 del Reglamento dispone quienes no podr&aacute;n ser beneficiados con el subsidio habitacional que regula este reglamento. El subsidio que obtuvo el Sr. Jim&eacute;nez Salda&ntilde;a, al igual que todos los subsidios que otorga el Ministerio que tienen por objeto adquirir una vivienda, persiguen constituir una soluci&oacute;n habitacional para las familias que no tienen una vivienda propia.</p> <p> d) La informaci&oacute;n solicitada est&aacute; referida al domicilio del matrimonio Jim&eacute;nez-Esp&iacute;nola, en consecuencia se solicita un dato personal inmerso en la vida privada del beneficiario y por tanto, el Ministerio debi&oacute; abstenerse de proporcionar la informaci&oacute;n por configurarse la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En efecto, la ley N&deg; 19.628 prescribe en su art&iacute;culo 1&deg; que &quot;el tratamiento de datos de car&aacute;cter personal en registros o bancos de datos por organismos p&uacute;blicos o particulares se sujetar&aacute; a las normas de esta ley&quot;, se&ntilde;alando en su inciso segundo, que &quot;toda persona puede efectuar tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jur&iacute;dico&quot;. Agrega este mismo inciso que &quot;en todo caso deber&aacute; respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley reconoce&quot;. Por su parte el art&iacute;culo 2&deg; letra f) de esa ley define los datos de car&aacute;cter personal o datos personales, y en su letra g) define los datos sensibles, como ser&iacute;a el caso de la direcci&oacute;n de un domicilio particular.</p> <p> e) A su vez, el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en sus incisos 1&deg;, 2&deg;, 3&deg; y 4&deg;, prescribe que el tratamiento de datos personales solo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello, debiendo la persona que autoriza ser informada respecto del prop&oacute;sito del almacenamiento de datos personales y su posible comunicaci&oacute;n al p&uacute;blico, debiendo constar dicha autorizaci&oacute;n por escrito. Finalmente, el art&iacute;culo 7&deg; de esta ley dispone que &quot;Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, como asimismo sobre los dem&aacute;s datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligaci&oacute;n que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.&quot;</p> <p> f) Trat&aacute;ndose del domicilio de los beneficiarios de los subsidios del Estado, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 7, letra i) de la Ley de Transparencia establece que los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n deber&aacute;n tener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico: &quot;el dise&ntilde;o, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n / No se incluir&aacute; en estos antecedentes los datos sensibles...&quot; En el mismo sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 del Consejo para la Transparencia, sobre transparencia activa, en el punto 1.9, dispone respecto de la misma informaci&oacute;n a publicar referida en el art&iacute;culo 7, letra i) de la Ley de Transparencia, que: &quot;Dicha n&oacute;mina excluir&aacute; datos como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico del beneficiario, por no ser estrictamente necesarios para individualizarlo&quot;.</p> <p> g) Existen decisiones del Consejo para la Transparencia que han amparado la reserva del domicilio, tales como las decisiones roles A33-09, A140-09 y C415-09, que han reservado el domicilio de terceros no beneficiarios, y las decisiones C1463-12, C1468-12 y C1469-12, que han reservado el domicilio de beneficiarios de programas estatales.</p> <p> h) En las decisiones de amparo Roles C831-10, C211-2014, C309-2012, en las que se solicita la lista de personas beneficiarias de pensiones de gracia con indicaci&oacute;n de los nombres y apellidos, c&eacute;dula de identidad, edad, a&ntilde;os de antig&uuml;edad, monto de la pensi&oacute;n, duraci&oacute;n, etc., tanto el domicilio como el RUT y la edad de los beneficiarios, siendo datos personales, son requisitos que debe reunir la persona para adjudicarse la ayuda de la Municipalidad o del Estado y por tanto, su privacidad cede ante el inter&eacute;s p&uacute;blico y el control social que debe ejercer la comunidad respecto del proceso de adquisici&oacute;n de estos beneficios, para verificar que hayan sido otorgados a las personas que efectivamente cumplen con los requisitos para su obtenci&oacute;n, es decir, a los destinatarios de tales subsidios. En el caso de los subsidios habitacionales, el domicilio del destinatario, esto es, el lugar donde se encuentra la vivienda en la que se aplicar&aacute; este beneficio, no es un requisito para su obtenci&oacute;n.</p> <p> i) En efecto, los subsidios habitacionales que se otorgan por el Ministerio est&aacute;n regulados espec&iacute;ficamente en actos administrativos que aprueban los diversos programas, en los cuales se indica su objetivo que consiste en proporcionar una vivienda a familias que carecen de ella, por tanto, constituir una soluci&oacute;n habitacional para familias vulnerables o para aquellas que, contando con capacidad de ahorro y crediticia, el subsidio les ayuda a cubrir parte del precio de sus viviendas. Tambi&eacute;n, en los referidos reglamentos, se indican taxativa y espec&iacute;ficamente los requisitos que deben reunir los postulantes y posteriormente los beneficiarios para adjudicarse la ayuda estatal, requisitos que, en general, revisten el car&aacute;cter de p&uacute;blicos y, por tanto, pueden ser objeto de control social a trav&eacute;s de las respectivas solicitudes de acceso, como ocurre, por ejemplo, con el puntaje de la Ficha de Protecci&oacute;n Social de los beneficiarios. De esta forma, la obligaci&oacute;n del Ministerio respecto del otorgamiento de estos subsidios, se entiende cumplida con la entrega del subsidio a quien reuni&oacute; los requisitos para su obtenci&oacute;n, siendo la aplicaci&oacute;n de ese subsidio a la adquisici&oacute;n de una determinada vivienda -que cumpla con las condiciones que lo permitan- un acto que forma parte del arbitrio y voluntad del beneficiario, por cuanto es &eacute;l quien decide la vivienda que quiere adquirir, dentro de las posibilidades que tiene, en consecuencia, esa elecci&oacute;n forma parte de su vida privada y el lugar espec&iacute;fico donde se encuentre esa vivienda, que constituye el domicilio del beneficiario y su familia, no es un requisito para su obtenci&oacute;n del subsidio, sino un antecedente que reviste el car&aacute;cter de dato personal.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo efectu&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 11 de noviembre de 2015, el Consejo solicit&oacute; al MINVU la remisi&oacute;n de la direcci&oacute;n de don Claudio Alejandro Jim&eacute;nez Salda&ntilde;a y de do&ntilde;a Claudia Luc&iacute;a Esp&iacute;nola Gonz&aacute;lez, y los dem&aacute;s datos de contacto que tenga de ellos. Mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, el MINVU respondi&oacute; el requerimiento entregando los datos registrados en sus sistemas internos de gesti&oacute;n de solicitudes, precisando desconocer si &eacute;stos se encuentran actualizados.</p> <p> b) Mediante Oficio N&deg; 008849 de 12 de noviembre de 2015, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 47 del Reglamento de dicha ley, esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; notificar al Sr. Claudio Alejandro Jim&eacute;nez Salda&ntilde;a y a do&ntilde;a Claudia Luc&iacute;a Esp&iacute;nola Gonz&aacute;lez, en su calidad de terceros, quienes podr&iacute;an verse afectados en sus derechos por la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a fin de que presenten sus descargos y observaciones, solicit&aacute;ndoles que al formular sus descargos, hagan menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Hasta la fecha, no consta que los terceros hayan evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado es la ubicaci&oacute;n, es decir, el domicilio de la vivienda adquirida con el beneficio de subsidio habitacional del Estado, por don Claudio Alejandro Jim&eacute;nez Salda&ntilde;a y do&ntilde;a Claudia Luc&iacute;a Esp&iacute;nola Gonz&aacute;lez, el cual se encuentra regulado en la ley N&deg; 19.281 y en su reglamento. El subsidio habitacional para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa es una ayuda estatal directa otorgada por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restituci&oacute;n por parte de &eacute;ste, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 21, inciso 2&deg; del reglamento de la ley N&deg; 19.281.</p> <p> 2) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en forma reiterada por este Consejo, el domicilio de las personas naturales debe reservarse por cuanto constituye un dato de car&aacute;cter personal en conformidad al art&iacute;culo 2, letra f) de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Sin perjuicio de ello, esta misma Corporaci&oacute;n determin&oacute; en las decisiones C1463-12, C1468-12 y C1469-12, que no obstante constituir lo requerido un dato personal, existe un inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en conocer el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad para obtener los beneficios sociales que otorga la Municipalidad, en virtud de lo cual determin&oacute; que se informe la comuna, no as&iacute; la direcci&oacute;n, donde residen los beneficiarios por cuanto ello constitu&iacute;a un requisito de otorgamiento del beneficio del programa social.</p> <p> 3) Que, el reglamento de la ley N&deg; 19.281 establece en su art&iacute;culo 21, inciso 1&deg;, que para postular al subsidio habitacional para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, debe cumplirse con los requisitos exigidos por dicha noma, es decir, el decreto N&deg; 120. Dicho reglamento se&ntilde;ala que para solicitar el subsidio referido se requiere estar inscrito en el Registro que regula el decreto N&deg; 62 que reglamenta sistema de postulaci&oacute;n, asignaci&oacute;n y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado el 20 de junio de 1984, en adelante e indistintamente, el decreto N&deg; 62, cumplir determinadas condiciones, y no estar sujeto a las prohibiciones que se indican en &eacute;ste. De la lectura del reglamento de la ley N&deg; 19.281 por parte de esta Corporaci&oacute;n, no consta que el domicilio a adquirir por el beneficiario mediante el subsidio constituya un requisito para el otorgamiento de &eacute;ste. En efecto, en dicha norma s&oacute;lo consta que en el procedimiento para acceder al subsidio habitacional de la especie, se debe presentar una copia autorizada de la escritura p&uacute;blica a que se redujo el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado, en la cual debe constar la singularizaci&oacute;n de la vivienda objeto del contrato, no constituyendo ello un requisito, sino una formalidad del instrumento. En el mismo sentido, la informaci&oacute;n sobre el domicilio a adquirir mediante el subsidio habitacional, se utiliza para determinar el monto del subsidio, lo cual se efect&uacute;a en base a la regi&oacute;n de emplazamiento de la vivienda, o si &eacute;sta se encuentra ubicada en una zona de inter&eacute;s territorial, o de conservaci&oacute;n hist&oacute;rica, o en un inmueble de conservaci&oacute;n hist&oacute;rica.</p> <p> 4) Que, por su parte, el decreto N&deg; 62 se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 10, letra f), que uno de los requisitos para inscribirse en el Registro para postular al sistema de atenci&oacute;n relativo al subsidio habitacional para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa es &quot;indicar, como referencia, la comuna de su preferencia para la ubicaci&oacute;n de su vivienda y la localidad espec&iacute;fica de su elecci&oacute;n dentro de la comuna&quot;. Luego, aun cuando la vivienda a adquirir por los beneficiarios mediante el subsidio en cuesti&oacute;n no constituya un requisito para el otorgamiento de &eacute;ste, la comuna y la localidad espec&iacute;fica de la vivienda a adquirir es un requisito para postular a la inscripci&oacute;n en el registro que autoriza participar para la obtenci&oacute;n del subsidio.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, no advirtiendo de qu&eacute; modo acceder a estos &uacute;ltimos datos afectar&iacute;a los derechos de sus titulares, y advirtiendo este Consejo que existe un inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para postular a la inscripci&oacute;n en el registro que autoriza a participar para la obtenci&oacute;n del subsidio habitacional para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, se acoger&aacute; parcialmente el amparo, y se requerir&aacute; al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que entregue al reclamante la indicaci&oacute;n de la comuna y localidad espec&iacute;fica dentro de &eacute;sta donde se encuentre ubicada la vivienda adquirida por don Claudio Alejandro Jim&eacute;nez Salda&ntilde;a y do&ntilde;a Claudia Luc&iacute;a Esp&iacute;nola Gonz&aacute;lez, como beneficiarios del subsidio habitacional en el llamado 1-2007.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pio Ulises Ortega Reyes en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> a) Entregar a don Pio Ulises Ortega Reyes la indicaci&oacute;n de la comuna y localidad espec&iacute;fica dentro de &eacute;sta donde se encuentre ubicada la vivienda adquirida por don Claudio Alejandro Jim&eacute;nez Salda&ntilde;a y do&ntilde;a Claudia Luc&iacute;a Esp&iacute;nola Gonz&aacute;lez, como beneficiarios del subsidio habitacional en el llamado 1-2007.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, a don Pio Ulises Ortega Reyes, y a don Claudio Alejandro Jim&eacute;nez Salda&ntilde;a y do&ntilde;a Claudia Luc&iacute;a Esp&iacute;nola Gonz&aacute;lez, en su calidad de terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>