Decisión ROL C2361-15
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Reclamante: CHRISTIAN IVAN BRICEÑO CASANGA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA REGIÓN DE TARAPACÁ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Tarapacá, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la estadística y datos de las exportaciones de especies marinas (tipo de especie marina, cantidad, tonelaje, precio y lugar de exportación) de la empresa Comercial e Industrial Shellfish Ltda., todo lo anterior, desde el año 2008 hasta la fecha. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada tiene la naturaleza de información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2015  
Consejeros: -
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2361-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;</p> <p> Requirente: Christian Brice&ntilde;o Casanga</p> <p> Ingreso Consejo: 01.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 672 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2361-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de agosto de 2015, don Christian Brice&ntilde;o Casanga solicit&oacute; al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; informaci&oacute;n estad&iacute;stica y datos de las exportaciones de especies marinas (tipo de especie marina, cantidad, tonelaje, precio y lugar de exportaci&oacute;n) de la empresa Comercial e Industrial Shellfish Ltda., todo lo anterior, desde el a&ntilde;o 2008 hasta la fecha.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de septiembre de 2015, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 356 de 8 de septiembre de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en la oposici&oacute;n de la empresa formulada de conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Al efecto, mediante misiva de 2 de septiembre de 2015 la representante legal de la Sociedad Comercial e Industrial Shellfish Ltda. manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n fundado en que el solicitante no se identifica claramente.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de octubre de 2015, don Christian Brice&ntilde;o Casanga dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que el &oacute;rgano reclamado no acompa&ntilde;a antecedente alguno que d&eacute; cuenta de la referida oposici&oacute;n, de sus fundamentos y de la fecha y medio en que fue deducida. Asimismo, aduce que para la exportaci&oacute;n de especies marinas e incluso para su extracci&oacute;n se requiere la visaci&oacute;n del servicio p&uacute;blico.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; mediante Oficio N&deg; 7.999 de 15 de octubre de 2015, autoridad que present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 5.073 de 28 de octubre de 2015, reiterando lo se&ntilde;alado en su repuesta.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo a la empresa Comercial e Industrial Shellfish Ltda. en su calidad de tercero interesado, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 8.542 de 2 de noviembre de 2015, con el objeto que presente sus descargos y observaciones. Sin embargo hasta la fecha no consta que el tercero involucrado haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la informaci&oacute;n cuya denegaci&oacute;n ha dado origen al presente amparo son los &quot;datos de las exportaciones de especies marinas (tipo de especie marina, cantidad, tonelaje, precio y lugar de exportaci&oacute;n) de la empresa Comercial e Industrial Shellfish Ltda.&quot;, desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 122 del Decreto N&deg; 430 de 1992 del Ministerio de Econom&iacute;a - que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura- previene que en el ejercicio de su funci&oacute;n fiscalizadora el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura estar&aacute; facultado &quot;para controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportaci&oacute;n y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando as&iacute; lo requieran los peticionarios las labores de inspecci&oacute;n, muestreo, an&aacute;lisis y cobro de estos procedimientos, podr&aacute;n ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el Reglamento.&quot;.</p> <p> 3) Que, a su turno, el Manual de Procedimientos para la Exportaci&oacute;n y Certificaci&oacute;n de Productos Pesqueros de Exportaci&oacute;n regula pormenorizadamente los procedimientos llevados a cabo por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para autorizar la exportaci&oacute;n y obtener la certificaci&oacute;n de productos pesqueros de exportaci&oacute;n as&iacute; como cada uno de los requisitos que los interesados deben cumplir para dicha finalidad. El cap&iacute;tulo III del mencionado manual establece que &quot;El interesado en exportar, la agencia de embarque o la agencia de Aduanas que lo representa, debe notificar a Sernapesca su intenci&oacute;n de exportaci&oacute;n mediante la presentaci&oacute;n de la Notificaci&oacute;n de Embarque de Productos Pesqueros de Exportaci&oacute;n (Anexo 1) en un original y una copia. La totalidad de la documentaci&oacute;n, en original, debe ser presentada en la oficina de Sernapesca correspondiente al lugar donde fue tramitada la documentaci&oacute;n aduanera y por donde se realizar&aacute; el ingreso de las mercanc&iacute;as a zonas primarias de exportaci&oacute;n, aun cuando la salida f&iacute;sica de las mercanc&iacute;as se realice por otro paso fronterizo (cabotaje).La autorizaci&oacute;n de la notificaci&oacute;n ser&aacute; entregada en un plazo m&aacute;ximo de 24 horas posteriores a su recepci&oacute;n, siempre que se cuente con toda la documentaci&oacute;n requerida y se cumplan los requisitos sanitarios y legales establecidos por el Servicio.&quot; Agrega el texto en comento, que &quot;el funcionario encargado de recibir la Notificaci&oacute;n, debe verificar que en ella est&eacute; inserta toda la informaci&oacute;n solicitada, as&iacute; como tambi&eacute;n, en los casos que corresponda, verificar que se encuentre estampado el timbre y firma del funcionario del Departamento de Fiscalizaci&oacute;n que dio la autorizaci&oacute;n, y la descripci&oacute;n de los documentos tributarios correspondientes. Los documentos tributarios declarados en la Notificaci&oacute;n deben ser los mismos que se debe presentar el exportador al Servicio de Aduana al ingreso de la zona primaria.&quot; En el mismo sentido, el mencionado manual a&ntilde;ade que &quot;para autorizar la Notificaci&oacute;n, Sernapesca evaluar&aacute; los requisitos t&eacute;cnicos y administrativos, los cuales depender&aacute;n del tipo de producto, tipo de certificado solicitado, si corresponde, y pa&iacute;s destino.&quot;.</p> <p> 4) Que, a la luz de lo se&ntilde;alado precedentemente, la informaci&oacute;n cuyo acceso se requiere por el solicitante constituye el fundamento de la autorizaci&oacute;n por parte del SERNAPESCA del desarrollo de la actividad de exportaci&oacute;n de productos pesqueros, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual se dicta el acto que autoriza la mencionada actividad, conforme con la normativa que regula la materia. Por tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que se&ntilde;ala al efecto que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, de manera que, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la oposici&oacute;n del tercero interesado deducida ante el &oacute;rgano reclamado, se advierte que &eacute;sta se funda en que el solicitante no se identifica claramente. Al respecto, cabe tener presente que como ha se&ntilde;alado de manera reiterada este Consejo, a partir de las decisiones de amparo Roles A117-09, C434-09 y C539-09, el principio de la no discriminaci&oacute;n, establecido en la letra g) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado proporcionar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin expresi&oacute;n de causa o motivo para su requerimiento, raz&oacute;n por la cual cabe desestimar la alegaci&oacute;n del tercero interesado.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, conforme con lo razonado precedentemente se acoger&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Christian Brice&ntilde;o Casanga en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;:</p> <p> a) Entregar al reclamante los datos de las exportaciones de especies marinas (tipo de especie marina, cantidad, tonelaje, precio y lugar de exportaci&oacute;n) de la empresa Comercial e Industrial Shellfish Ltda., todo lo anterior, desde el a&ntilde;o 2008 hasta la fecha.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Christian Brice&ntilde;o Casanga, al Sr. Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, y a la empresa Sociedad Comercial e Industrial Shellfish Ltda., este &uacute;ltimo en su calidad de tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>