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<strong>DECISIÓN AMPARO Nº A127-09 </strong></p>
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Entidad pública: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM (Consejo de Monumentos Nacionales, CMN)</p>
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Requirente: Patricio Segura Ortiz</p>
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Ingreso Consejo: 25.06.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 109 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C430-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley Nº 17.288, de 1970, de Monumentos Nacionales; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de mayo de 2009 el requirente solicitó al Secretario Ejecutivo del CMN, le proporcionara “copia de toda la documentación relativa a convenios, contratos, acuerdos, arriendos, traspasos, permutas, fiscalizaciones, controles, sanciones, multas y cualquier información o antecedente que relacione al Consejo de Monumentos Nacionales o a las instituciones bajo su dependencia con las sociedades HidroAysén y Energía Austral, con sus empresas contratistas o subcontratistas”. Solicita el reclamante que se incluya la documentación generada hasta la fecha de envío de la misma, y que fuera entregada vía electrónica o vía material al domicilio que indica en su presentación.</p>
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2) RESPUESTA DE LA DIRECTORA DE LA DIBAM: El 16 de junio de 2009 la DIBAM, mediante Ord. N° 163, respondió al reclamante, adjuntando respuesta del Secretario Ejecutivo del CMN (Ordinario N° 2706 de 16 de junio de 2009) y Ordinario N° 5100, de 10 de octubre de 2008, dirigido a la Directora (S) de CONAMA de la Región de Aysén, que contiene un pronunciamiento sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto Hidroeléctrico Aysén. En su respuesta, el Secretario Ejecutivo del CMN señala que dicho Consejo es uno de los servicios públicos que componen el Comité Técnico y que, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, evalúa el “Proyecto Hidroeléctrico Aysén”, cuyo titular es Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. o Hidroaysén. Indica que, en razón de esta actividad, el CMN se pronuncia sobre el proyecto y emite las observaciones relativas a su competencia. En virtud de ese proceso de calificación, se pronunció sobre el proyecto mediante Ordinario N° 5.100, de 10 de octubre de 2008, que se adjunta. En relación a las “fiscalizaciones”, informa que entre el 13 y 15 de abril de 2009, representantes del CMN, incluido su Secretario Ejecutivo, realizaron una visita de fiscalización al área de influencia del proyecto. Sobre el resto de los aspectos consultados, declara no tener información que aportar.</p>
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3) AMPARO: El 25 de junio de 2009 el requirente formuló, dentro de plazo, reclamo por denegación de acceso a la información en contra del CMN fundado en que, en su respuesta, indica haber realizado una visita de fiscalización al área de influencia del proyecto, sin entregar los correspondientes informes generados, por lo que requiere su entrega, pues éste se encuentra en el ámbito de lo solicitado en la solicitud original.</p>
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4) DESCARGOS DE LA DIBAM: Mediante Oficio N° 352, de 5 de agosto de 2009, se notificó el reclamo a la DIBAM. Ésta, el 21 de agosto de 2009, mediante Oficio N° 248, señaló, en lo relativo al amparo, que:</p>
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a. No existe el informe relativo a la fiscalización realizada por representantes del CMN al área de influencia del Proyecto HidroAysén.</p>
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b. Para corroborar la inexistencia de dicho informe, acompaña extractos de las actas de las sesiones de abril y mayo de 2009 del CMN, donde, por una parte, se informa a los consejeros que se realizará la visita en terreno y, por otra, sobre la realización de la visita. Respecto de esta última, por un error de omisión, no se menciona el objeto de la visita a terreno, sino se refiere sólo a otros aspectos.</p>
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c. No corresponde que el CMN emita un informe en la etapa en que está el proyecto, sino que una vez que reciba, en el marco de Sistema de Evaluación Ambiental, la Adenda N° 1 al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto HidroAysén, pues, en tal caso, dicho CMN emitirá un pronunciamiento conforme a la Ley N° 19.300 y su Reglamento. Así, lo visto y analizado en la visita de fiscalización será un insumo importante para el desarrollo de dicho informe.</p>
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d. El fin de la visita no fue emitir un informe, sino tener un conocimiento directo de la realidad, para que a partir de ella, el CMN esté mejor preparado para emitir una opinión fundada al momento que se le presente la adenda ya señalada.</p>
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e. Por lo anterior, no es efectivo que el CMN haya denegado información al reclamante, pues mediante Ordinario N° 2706, del CMN, ha facilitado, conforme a la Ley, toda la información disponible hasta la fecha.</p>
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f. Por último, acompaña copia del Ordinario N° 2706, del CMN, del 16 de junio de 2009; copia del Ordinario N° 163, del 16 de junio de 2009, de la DIBAM, que remite el documento solicitado y copia de las Actas del CMN, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2009.</p>
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5) ACUERDO DE CELEBRAR AUDIENCIA: En sesión ordinaria N° 79 de este Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2009, se acordó celebrar una audiencia en este caso, conforme al art. 25, inciso final, de la Ley de Transparencia, notificando a las partes de su fecha de realización a través del oficio N° 885, de 27 de noviembre de 2009, y señalando en él que la audiencia versaría sobre los siguientes hechos:</p>
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a. Efectividad de existir un informe escrito u otro reporte respecto de lo obrado en la visita realizada los días 13 y 15 de abril del 2009 al área de influencia del proyecto HidroAysén, teniendo en especial consideración que, según lo afirmado por la reclamada, "un insumo importante para dicho pronunciamiento -conforme a la Ley N° 19,300, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental- sin duda será lo visto y analizado en la visita a terreno del Secretario Ejecutivo y los Profesionales del Consejo”.</p>
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b. Motivo de dicha visita y funcionarios que participaron ella, indicando sus respectivos cargos.</p>
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c. En caso de existir un informe o reporte escrito sobre lo obrado en dicha visita de fiscalización, efectividad de verificarse en la especie hechos que, a juicio de la reclamada, pudieran configurar alguna causal de secreto o reserva de las previstas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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d. Existencia de plazos comprometidos para el pronunciamiento que debe evacuar el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto del proyecto HidroAysén, en el marco de la evaluación de impacto ambiental del mismo.</p>
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6) ANTECEDENTES ACOMPAÑADOS POR LA DIBAM: Mediante Ordinario N° 382/2009, de 3 de diciembre de 2009, la Directora de la DIBAM, además de confirmar la presencia en la audiencia de funcionarios de la propia DIBAM y del CMN, acompaña los siguientes documentos:</p>
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a. Ordinario N° 5.100, de 10 de octubre de 2008, que contiene primer pronunciamiento del CMN sobre estudio de impacto ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Aysén;</p>
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b. Ordinario N° 4814, de 11 de noviembre de 2009, que contiene segundo pronunciamiento del CMN sobre estudio de impacto ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Aysén.</p>
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c. Copia del Ord. CMN N° 2706, de 16 de junio de 2009, que contiene la respuesta original al Sr. Segura, al que se adjuntó Ordinario 5.100, ya señalado.</p>
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d. Copia de las Actas del CMN de abril y de mayo de 2009.</p>
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Cabe señalar que el Ordinario N° 5.100, de 10 de octubre de 2008, ya fue acompañado por el CMN en su respuesta a la solicitud de 16 de junio de 2009. En cambio, el Ordinario N° 4814, de 11 de noviembre de 2009, no fue acompañado anteriormente en razón de su fecha de emisión. En él, el CMN se pronuncia sobre el Oficio N° 828 (solicitud de evaluación de impacto ambiental del citado proyecto) revisando la Adenda enviada por Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. respecto del proyecto mencionado (dando respuesta al Ordinario N° 5.100, de 10 de octubre de 2008, enviada a la CONAMA de Aysén). En base a su revisión plantea una serie de medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación con el patrimonio arqueológico e histórico, sin que exista referencia expresa a la visita técnica realizada por funcionarios del CMN en abril de 2009.</p>
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7) REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA: La audiencia se realizó en la sesión ordinaria N° 109 de este Consejo Directivo, celebrada el 9 de diciembre de 2009, con la participación de Patricio Segura Ortiz, a través del sistema de videoconferencia, y del abogado José Cortés Vergara, quien representó presencialmente a la Directora de la DIBAM, acompañando un poder extendido en los términos del art. 22 de la Ley Nº 19.880. A esta sesión no pudo concurrir el Consejero Roberto Guerrero V.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el CNM es el organismo técnico del Estado de Chile encargado de la protección y tuición del patrimonio cultural y natural de carácter monumental. Fue creado en 1925 y depende del Ministerio de Educación. La Ley Nº 17.288, de Monumentos Nacionales, establece sus funciones y, entre ellas, se encuentra la de participar en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en lo relativo al patrimonio monumental (a partir de la dictación en 1994 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente). Lo componen, entre otros, los siguientes miembros: Ministro de Educación (Presidente) y Directora DIBAM (Vicepresidente Ejecutiva). Tiene un Secretario Ejecutivo, encargado de extender las Actas, tramitar sus acuerdos, desempeñar las comisiones que se le encomienden y tendrá el carácter de ministro de fe para todos los efectos legales.</p>
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2) En el acta de la sesión ordinaria de 8 de abril de 2009, del CMN, en su página 64 se lee: “En relación al Proyecto Hidroeléctrico Aysén, el arqueólogo Daniel Pavlovic informa que el titular (Hidroaysén) y el consorcio de empresas consultoras contratadas para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) solicitaron una reunión al CMN (06.04.2009) en la que presentaron las actividades realizadas para responder las observaciones que nuestro organismo realizó al EIA, las cuales serán vertidas en detalle en la Adenda N° 1 dentro del proceso de calificación. Se aprovechó la oportunidad para concordar una visita a terreno por parte del CMN con fin de recorrer partes de las áreas de influencia del proyecto. Dicha visita se realzará los días 13, 14 y 15 de abril con la presencia del Secretario Ejecutivo y los arqueólogos Daniel Pavlovic y María Elena Noël”.</p>
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3) Por su parte, en el acta de la sesión ordinaria de 13 de mayo de 2009, del CMN, en su página 4 se lee: “Se informa sobre la visita que realizaron la Sra. María Elena Noël, Daniel Pavlovic y el Secretario Ejecutivo Sr. Oscar Acuña desde el punto técnico, pero además se comunicó de un accidente grave que sufrieron al volcarse la camioneta camino a la visita técnica en la que se vieron involucrados el Sr. Oscar Acuña y la Sra. María Elena Noël, esto nos hace reflexionar sobre la precariedad del vínculo jurídico del personal del CMN ya que la mayoría tiene contrato a honorario y debe realizar por la naturaleza del trabajo muchas visitas inspectivas a lo largo del país con los riesgos que esto implica. Se propone hacer notar al Ministerio de Hacienda esta condición del CMN cuando se analice el presupuesto para el próximo año”.</p>
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4) En el acta de la sesión ordinaria de 9 de septiembre de 2009, del CMN, en sus páginas 47 y 48 se lee: “Mediante Ordinario Nº 352 del 5 de agosto de 2009 (Ingreso CMN Nº 5342 del 10.08.09) el Sr. Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia, notifica reclamo Rol A127-09 por denegación de acceso a la información pública, deducido por don Patricio Orlando Segura Ortiz del 25/06/09 (HidroAysén) y Energía Austral, por no entrega de informe de visita a terreno efectuada por el CMN. El Consejo acordó informar que no existe el informe solicitado”.</p>
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5) Respecto del Estudio de Impacto Ambiental, la Ley N° 19.300 establece, en su artículo 10, que: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. Por su parte, el artículo 11 dispone que: “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. La Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente deberá pronunciarse sobre dicho estudio.</p>
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6) Que en la audiencia se confirmó la inexistencia de un informe sobre la visita, indicándose que uno de los dos profesionales que asistió a ella se encuentra actualmente desvinculado del Servicio, por lo que este Consejo se ve en la imposibilidad de exigir la entrega de esta información, al no obrar en poder de la Administración del Estado.</p>
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7) Que, sin embargo, este Consejo recomienda al CMN que, en lo sucesivo, registre los resultados de las visitas que realicen sus funcionarios, de manera que quede constancia de sus resultados y quepa la accountability respecto de ellas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Patricio Segura Ortiz en contra de la Directora Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Patricio Segura Ortiz y a la Directora Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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