Decisión ROL C127-09
Reclamante: PATRICIO SEGURA ORTIZ  
Reclamado: CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES (CMN)  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a través de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) por la denegación parcial de la información solicitada relativa a los documentos relacionados con el Proyecto Hidroaysén, denegación que estaría compuesta por la no entrega de los informes generados en una visita de fiscalización de la CMN al área de influencia del Proyecto. La DIBAM responde que tales informes no existen y que los demás antecedentes solicitados, fueron facilitados al reclamante. El Consejo señala que se ve en la imposibilidad de exigir la entrega del informe solicitado, dado que no se encuentra en poder de la Administración del Estado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/26/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19300 1994 - Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A127-09&nbsp;</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM (Consejo de Monumentos Nacionales, CMN)</p> <p> Requirente: Patricio Segura Ortiz</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 109 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C430-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&ordm; 17.288, de 1970, de Monumentos Nacionales; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de mayo de 2009 el requirente solicit&oacute; al Secretario Ejecutivo del CMN, le proporcionara &ldquo;copia de toda la documentaci&oacute;n relativa a convenios, contratos, acuerdos, arriendos, traspasos, permutas, fiscalizaciones, controles, sanciones, multas y cualquier informaci&oacute;n o antecedente que relacione al Consejo de Monumentos Nacionales o a las instituciones bajo su dependencia con las sociedades HidroAys&eacute;n y Energ&iacute;a Austral, con sus empresas contratistas o subcontratistas&rdquo;. Solicita el reclamante que se incluya la documentaci&oacute;n generada hasta la fecha de env&iacute;o de la misma, y que fuera entregada v&iacute;a electr&oacute;nica o v&iacute;a material al domicilio que indica en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA DE LA DIRECTORA DE LA DIBAM: El 16 de junio de 2009 la DIBAM, mediante Ord. N&deg; 163, respondi&oacute; al reclamante, adjuntando respuesta del Secretario Ejecutivo del CMN (Ordinario N&deg; 2706 de 16 de junio de 2009) y Ordinario N&deg; 5100, de 10 de octubre de 2008, dirigido a la Directora (S) de CONAMA de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, que contiene un pronunciamiento sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n. En su respuesta, el Secretario Ejecutivo del CMN se&ntilde;ala que dicho Consejo es uno de los servicios p&uacute;blicos que componen el Comit&eacute; T&eacute;cnico y que, en el marco del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, eval&uacute;a el &ldquo;Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n&rdquo;, cuyo titular es Centrales Hidroel&eacute;ctricas de Ays&eacute;n S.A. o Hidroays&eacute;n. Indica que, en raz&oacute;n de esta actividad, el CMN se pronuncia sobre el proyecto y emite las observaciones relativas a su competencia. En virtud de ese proceso de calificaci&oacute;n, se pronunci&oacute; sobre el proyecto mediante Ordinario N&deg; 5.100, de 10 de octubre de 2008, que se adjunta. En relaci&oacute;n a las &ldquo;fiscalizaciones&rdquo;, informa que entre el 13 y 15 de abril de 2009, representantes del CMN, incluido su Secretario Ejecutivo, realizaron una visita de fiscalizaci&oacute;n al &aacute;rea de influencia del proyecto. Sobre el resto de los aspectos consultados, declara no tener informaci&oacute;n que aportar.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de junio de 2009 el requirente formul&oacute;, dentro de plazo, reclamo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n en contra del CMN fundado en que, en su respuesta, indica haber realizado una visita de fiscalizaci&oacute;n al &aacute;rea de influencia del proyecto, sin entregar los correspondientes informes generados, por lo que requiere su entrega, pues &eacute;ste se encuentra en el &aacute;mbito de lo solicitado en la solicitud original.</p> <p> 4) DESCARGOS DE LA DIBAM: Mediante Oficio N&deg; 352, de 5 de agosto de 2009, se notific&oacute; el reclamo a la DIBAM. &Eacute;sta, el 21 de agosto de 2009, mediante Oficio N&deg; 248, se&ntilde;al&oacute;, en lo relativo al amparo, que:</p> <p> a. No existe el informe relativo a la fiscalizaci&oacute;n realizada por representantes del CMN al &aacute;rea de influencia del Proyecto HidroAys&eacute;n.</p> <p> b. Para corroborar la inexistencia de dicho informe, acompa&ntilde;a extractos de las actas de las sesiones de abril y mayo de 2009 del CMN, donde, por una parte, se informa a los consejeros que se realizar&aacute; la visita en terreno y, por otra, sobre la realizaci&oacute;n de la visita. Respecto de esta &uacute;ltima, por un error de omisi&oacute;n, no se menciona el objeto de la visita a terreno, sino se refiere s&oacute;lo a otros aspectos.</p> <p> c. No corresponde que el CMN emita un informe en la etapa en que est&aacute; el proyecto, sino que una vez que reciba, en el marco de Sistema de Evaluaci&oacute;n Ambiental, la Adenda N&deg; 1 al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto HidroAys&eacute;n, pues, en tal caso, dicho CMN emitir&aacute; un pronunciamiento conforme a la Ley N&deg; 19.300 y su Reglamento. As&iacute;, lo visto y analizado en la visita de fiscalizaci&oacute;n ser&aacute; un insumo importante para el desarrollo de dicho informe.</p> <p> d. El fin de la visita no fue emitir un informe, sino tener un conocimiento directo de la realidad, para que a partir de ella, el CMN est&eacute; mejor preparado para emitir una opini&oacute;n fundada al momento que se le presente la adenda ya se&ntilde;alada.</p> <p> e. Por lo anterior, no es efectivo que el CMN haya denegado informaci&oacute;n al reclamante, pues mediante Ordinario N&deg; 2706, del CMN, ha facilitado, conforme a la Ley, toda la informaci&oacute;n disponible hasta la fecha.</p> <p> f. Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a copia del Ordinario N&deg; 2706, del CMN, del 16 de junio de 2009; copia del Ordinario N&deg; 163, del 16 de junio de 2009, de la DIBAM, que remite el documento solicitado y copia de las Actas del CMN, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2009.</p> <p> 5) ACUERDO DE CELEBRAR AUDIENCIA: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 79 de este Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2009, se acord&oacute; celebrar una audiencia en este caso, conforme al art. 25, inciso final, de la Ley de Transparencia, notificando a las partes de su fecha de realizaci&oacute;n a trav&eacute;s del oficio N&deg; 885, de 27 de noviembre de 2009, y se&ntilde;alando en &eacute;l que la audiencia versar&iacute;a sobre los siguientes hechos:</p> <p> a. Efectividad de existir un informe escrito u otro reporte respecto de lo obrado en la visita realizada los d&iacute;as 13 y 15 de abril del 2009 al &aacute;rea de influencia del proyecto HidroAys&eacute;n, teniendo en especial consideraci&oacute;n que, seg&uacute;n lo afirmado por la reclamada, &quot;un insumo importante para dicho pronunciamiento -conforme a la Ley N&deg; 19,300, en el marco del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental- sin duda ser&aacute; lo visto y analizado en la visita a terreno del Secretario Ejecutivo y los Profesionales del Consejo&rdquo;.</p> <p> b. Motivo de dicha visita y funcionarios que participaron ella, indicando sus respectivos cargos.</p> <p> c. En caso de existir un informe o reporte escrito sobre lo obrado en dicha visita de fiscalizaci&oacute;n, efectividad de verificarse en la especie hechos que, a juicio de la reclamada, pudieran configurar alguna causal de secreto o reserva de las previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d. Existencia de plazos comprometidos para el pronunciamiento que debe evacuar el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto del proyecto HidroAys&eacute;n, en el marco de la evaluaci&oacute;n de impacto ambiental del mismo.</p> <p> 6) ANTECEDENTES ACOMPA&Ntilde;ADOS POR LA DIBAM: Mediante Ordinario N&deg; 382/2009, de 3 de diciembre de 2009, la Directora de la DIBAM, adem&aacute;s de confirmar la presencia en la audiencia de funcionarios de la propia DIBAM y del CMN, acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> a. Ordinario N&deg; 5.100, de 10 de octubre de 2008, que contiene primer pronunciamiento del CMN sobre estudio de impacto ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n;</p> <p> b. Ordinario N&deg; 4814, de 11 de noviembre de 2009, que contiene segundo pronunciamiento del CMN sobre estudio de impacto ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n.</p> <p> c. Copia del Ord. CMN N&deg; 2706, de 16 de junio de 2009, que contiene la respuesta original al Sr. Segura, al que se adjunt&oacute; Ordinario 5.100, ya se&ntilde;alado.</p> <p> d. Copia de las Actas del CMN de abril y de mayo de 2009.</p> <p> Cabe se&ntilde;alar que el Ordinario N&deg; 5.100, de 10 de octubre de 2008, ya fue acompa&ntilde;ado por el CMN en su respuesta a la solicitud de 16 de junio de 2009. En cambio, el Ordinario N&deg; 4814, de 11 de noviembre de 2009, no fue acompa&ntilde;ado anteriormente en raz&oacute;n de su fecha de emisi&oacute;n. En &eacute;l, el CMN se pronuncia sobre el Oficio N&deg; 828 (solicitud de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental del citado proyecto) revisando la Adenda enviada por Centrales Hidroel&eacute;ctricas de Ays&eacute;n S.A. respecto del proyecto mencionado (dando respuesta al Ordinario N&deg; 5.100, de 10 de octubre de 2008, enviada a la CONAMA de Ays&eacute;n). En base a su revisi&oacute;n plantea una serie de medidas de mitigaci&oacute;n, reparaci&oacute;n y/o compensaci&oacute;n en relaci&oacute;n con el patrimonio arqueol&oacute;gico e hist&oacute;rico, sin que exista referencia expresa a la visita t&eacute;cnica realizada por funcionarios del CMN en abril de 2009.</p> <p> 7) REALIZACI&Oacute;N DE LA AUDIENCIA: La audiencia se realiz&oacute; en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 109 de este Consejo Directivo, celebrada el 9 de diciembre de 2009, con la participaci&oacute;n de Patricio Segura Ortiz, a trav&eacute;s del sistema de videoconferencia, y del abogado Jos&eacute; Cort&eacute;s Vergara, quien represent&oacute; presencialmente a la Directora de la DIBAM, acompa&ntilde;ando un poder extendido en los t&eacute;rminos del art. 22 de la Ley N&ordm; 19.880. A esta sesi&oacute;n no pudo concurrir el Consejero Roberto Guerrero V.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el CNM es el organismo t&eacute;cnico del Estado de Chile encargado de la protecci&oacute;n y tuici&oacute;n del patrimonio cultural y natural de car&aacute;cter monumental. Fue creado en 1925 y depende del Ministerio de Educaci&oacute;n. La Ley N&ordm; 17.288, de Monumentos Nacionales, establece sus funciones y, entre ellas, se encuentra la de participar en el Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental en lo relativo al patrimonio monumental (a partir de la dictaci&oacute;n en 1994 de la Ley N&ordm; 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente). Lo componen, entre otros, los siguientes miembros: Ministro de Educaci&oacute;n (Presidente) y Directora DIBAM (Vicepresidente Ejecutiva). Tiene un Secretario Ejecutivo, encargado de extender las Actas, tramitar sus acuerdos, desempe&ntilde;ar las comisiones que se le encomienden y tendr&aacute; el car&aacute;cter de ministro de fe para todos los efectos legales.</p> <p> 2) En el acta de la sesi&oacute;n ordinaria de 8 de abril de 2009, del CMN, en su p&aacute;gina 64 se lee: &ldquo;En relaci&oacute;n al Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, el arque&oacute;logo Daniel Pavlovic informa que el titular (Hidroays&eacute;n) y el consorcio de empresas consultoras contratadas para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) solicitaron una reuni&oacute;n al CMN (06.04.2009) en la que presentaron las actividades realizadas para responder las observaciones que nuestro organismo realiz&oacute; al EIA, las cuales ser&aacute;n vertidas en detalle en la Adenda N&deg; 1 dentro del proceso de calificaci&oacute;n. Se aprovech&oacute; la oportunidad para concordar una visita a terreno por parte del CMN con fin de recorrer partes de las &aacute;reas de influencia del proyecto. Dicha visita se realzar&aacute; los d&iacute;as 13, 14 y 15 de abril con la presencia del Secretario Ejecutivo y los arque&oacute;logos Daniel Pavlovic y Mar&iacute;a Elena No&euml;l&rdquo;.</p> <p> 3) Por su parte, en el acta de la sesi&oacute;n ordinaria de 13 de mayo de 2009, del CMN, en su p&aacute;gina 4 se lee: &ldquo;Se informa sobre la visita que realizaron la Sra. Mar&iacute;a Elena No&euml;l, Daniel Pavlovic y el Secretario Ejecutivo Sr. Oscar Acu&ntilde;a desde el punto t&eacute;cnico, pero adem&aacute;s se comunic&oacute; de un accidente grave que sufrieron al volcarse la camioneta camino a la visita t&eacute;cnica en la que se vieron involucrados el Sr. Oscar Acu&ntilde;a y la Sra. Mar&iacute;a Elena No&euml;l, esto nos hace reflexionar sobre la precariedad del v&iacute;nculo jur&iacute;dico del personal del CMN ya que la mayor&iacute;a tiene contrato a honorario y debe realizar por la naturaleza del trabajo muchas visitas inspectivas a lo largo del pa&iacute;s con los riesgos que esto implica. Se propone hacer notar al Ministerio de Hacienda esta condici&oacute;n del CMN cuando se analice el presupuesto para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o&rdquo;.</p> <p> 4) En el acta de la sesi&oacute;n ordinaria de 9 de septiembre de 2009, del CMN, en sus p&aacute;ginas 47 y 48 se lee: &ldquo;Mediante Ordinario N&ordm; 352 del 5 de agosto de 2009 (Ingreso CMN N&ordm; 5342 del 10.08.09) el Sr. Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia, notifica reclamo Rol A127-09 por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, deducido por don Patricio Orlando Segura Ortiz del 25/06/09 (HidroAys&eacute;n) y Energ&iacute;a Austral, por no entrega de informe de visita a terreno efectuada por el CMN. El Consejo acord&oacute; informar que no existe el informe solicitado&rdquo;.</p> <p> 5) Respecto del Estudio de Impacto Ambiental, la Ley N&deg; 19.300 establece, en su art&iacute;culo 10, que: &ldquo;Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deber&aacute;n someterse al sistema de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental, son los siguientes: p) Ejecuci&oacute;n de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas v&iacute;rgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras &aacute;reas colocadas bajo protecci&oacute;n oficial, en los casos en que la legislaci&oacute;n respectiva lo permita&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 11 dispone que: &ldquo;Los proyectos o actividades enumerados en el art&iacute;culo precedente requerir&aacute;n la elaboraci&oacute;n de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, caracter&iacute;sticas o circunstancias: f) Alteraci&oacute;n de monumentos, sitios con valor antropol&oacute;gico, arqueol&oacute;gico, hist&oacute;rico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural&rdquo;. La Comisi&oacute;n Regional o Nacional del Medio Ambiente deber&aacute; pronunciarse sobre dicho estudio.</p> <p> 6) Que en la audiencia se confirm&oacute; la inexistencia de un informe sobre la visita, indic&aacute;ndose que uno de los dos profesionales que asisti&oacute; a ella se encuentra actualmente desvinculado del Servicio, por lo que este Consejo se ve en la imposibilidad de exigir la entrega de esta informaci&oacute;n, al no obrar en poder de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 7) Que, sin embargo, este Consejo recomienda al CMN que, en lo sucesivo, registre los resultados de las visitas que realicen sus funcionarios, de manera que quede constancia de sus resultados y quepa la accountability respecto de ellas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Patricio Segura Ortiz en contra de la Directora Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Patricio Segura Ortiz y a la Directora Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>