Decisión ROL C2404-15
Reclamante: EDGAR PEÑAILILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) "Indique la razón que motivó la no concreción de ascensos durante el año 2014 en el escalafón Profesional de Formación Social, correspondientes a las vacantes ocasionadas por retiro voluntario durante el 1er semestre de 2014. b) Indique la razón que ha motivado la no concreción de ascensos durante el año 2015 en el escalafón Profesional de Formación Social, correspondientes a las vacantes ocasionadas por retiro voluntario durante el 1er semestre 2014. c) Indique si durante el presente año calendario (2015) se producirán ascensos en el escalafón Profesional de Formación Social, correspondientes a las vacantes ocasionadas por retiro voluntario durante el 1er semestre 2014. d) Indique el fundamento técnico o económico que permitió discriminar la promoción funcionaria durante el año 2015 en el escalafón de auxiliares mediante ascenso, en desmedro del escalafón de profesionales de formación social que a la fecha no ha concretado sus ascensos correspondientes". El Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/14/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2404-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Edgar Pe&ntilde;ailillo.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 666 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C2404-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de septiembre de 2015, don Edgar Pe&ntilde;ailillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago, en adelante e indistintamente, el Municipio o la Municipalidad, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Indique la raz&oacute;n que motiv&oacute; la no concreci&oacute;n de ascensos durante el a&ntilde;o 2014 en el escalaf&oacute;n Profesional de Formaci&oacute;n Social, correspondientes a las vacantes ocasionadas por retiro voluntario durante el 1er semestre de 2014.</p> <p> b) Indique la raz&oacute;n que ha motivado la no concreci&oacute;n de ascensos durante el a&ntilde;o 2015 en el escalaf&oacute;n Profesional de Formaci&oacute;n Social, correspondientes a las vacantes ocasionadas por retiro voluntario durante el 1er semestre 2014.</p> <p> c) Indique si durante el presente a&ntilde;o calendario (2015) se producir&aacute;n ascensos en el escalaf&oacute;n Profesional de Formaci&oacute;n Social, correspondientes a las vacantes ocasionadas por retiro voluntario durante el 1er semestre 2014.</p> <p> d) Indique el fundamento t&eacute;cnico o econ&oacute;mico que permiti&oacute; discriminar la promoci&oacute;n funcionaria durante el a&ntilde;o 2015 en el escalaf&oacute;n de auxiliares mediante ascenso, en desmedro del escalaf&oacute;n de profesionales de formaci&oacute;n social que a la fecha no ha concretado sus ascensos correspondientes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de septiembre de 2015, mediante ORD. N&deg; 2442 / 2015, el &oacute;rgano respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando copia de Memor&aacute;ndum de respuesta N&deg; 267/2015, de la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n de Personas, en el cual informa, en s&iacute;ntesis, que &quot;respecto de la primera y segunda consulta, cabe se&ntilde;alar que la ley N&deg; 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales no contiene norma alguna que permita sostener que la promoci&oacute;n de un servidor deba decretarse en una fecha establecida, por lo que el (la) Alcalde (sa), no se encuentra legalmente obligado a disponerla dentro de un plazo determinado. En este contexto debo se&ntilde;alar que un ascenso s&oacute;lo se concreta en el momento en que la autoridad lo ordena. Por tanto cualquiera sea la &eacute;poca en que el ascenso se decrete, sus efectos se retrotraen al d&iacute;a en que se gener&oacute; la vacancia del cargo de que se trate&quot;.</p> <p> Asimismo, agrega que &quot;durante el a&ntilde;o 2015 se procedi&oacute; a cursar los ascensos del Escalaf&oacute;n de Auxiliares a&ntilde;o 2014, siendo promovidos en el mes de febrero de 2015, 38 funcionarios, que como usted sabr&aacute; corresponden a los grados de menor remuneraci&oacute;n dentro de la Escala de Sueldos de los funcionarios municipales. Posteriormente en el mes de abril de 2015 se procedi&oacute; a oficializar 109 ascensos del Escalaf&oacute;n Administrativos (...) quedando pendiente los correspondientes a los Escalafones T&eacute;cnicos, Jefaturas, profesionales y Directivos, reiterando que se ejecutar&aacute;n cuando se decreten y que sus efectos se retrotraen al d&iacute;a en que se gener&oacute; la vacancia&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de octubre de 2015, don Edgar Pe&ntilde;ailillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Agrega, adem&aacute;s, que &quot;se solicita que la Municipalidad fundamente la raz&oacute;n de la obstaculizaci&oacute;n de la promoci&oacute;n de la carrera funcionaria durante 2 a&ntilde;os consecutivos, con el fin de contar con los argumentos formales necesarios para recurrir a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Lo anterior, ya que la entidad municipal no ha entregado por escrito a funcionarios o sus asociaciones las razones fundadas que han motivado la no concreci&oacute;n de los ascensos profesionales&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; 8.068 de 16 de octubre de 2015, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 2.780, de fecha 3 de noviembre de 2015, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto a la respuesta otorgada, informa que &quot;la concreci&oacute;n del ascenso se realiza &uacute;nica y exclusivamente al momento que es determinado por la autoridad, no existiendo un plazo determinado. Al respecto, y de forma complementaria, adjuntamos el dictamen N&deg; 009920N13 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el cual indica la inexistencia de plazos respecto a los ascensos&quot;.</p> <p> b) Asimismo, agrega que &quot;en la respuesta otorgada por la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n de Personas, mediante el Memor&aacute;ndum N&deg; 267/2015, detalla el marco legal que rige la promoci&oacute;n de los/las funcionarios/as, no contando con otro documento interno que d&eacute; cuenta de los plazos en los cuales se realizar&aacute;n los ascensos&quot;.</p> <p> c) Acto seguido, indica que &quot;lo requerido en el punto 3) de la solicitud no corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n amparada en la ley N&deg; 20.285, toda vez que lo consultado no obra en ning&uacute;n documento p&uacute;blico generado, por tanto, no cumple con lo indicado en el art&iacute;culo 10&deg; de dicho cuerpo legal (...) no corresponde la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, como tampoco concurre ninguna de las causales de secreto o reserva se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 21&deg; de la Ley 20.285, toda vez que el solicitante requiere razones y fundamentos, los cuales, al no estar contenidos en alg&uacute;n documento p&uacute;blico, no constituyen una solicitud de informaci&oacute;n amparada en la Ley&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte de la Municipalidad de Santiago, no corresponde a la solicitada por el reclamante. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere a que se indique la raz&oacute;n por la cual no se realizaron ascensos durante los a&ntilde;os 2014 y 2015 en el escalaf&oacute;n Profesional de Formaci&oacute;n Social, se indique si durante el a&ntilde;o 2015 se producir&aacute;n dichos ascensos, y se indique el fundamento t&eacute;cnico o econ&oacute;mico que permiti&oacute; discriminar la promoci&oacute;n funcionaria durante el a&ntilde;o 2015 respecto de un escalaf&oacute;n y no de otros. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute;, en su respuesta, que no existe plazo fijo determinado para la realizaci&oacute;n de los ascensos, acompa&ntilde;ando un dictamen de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que lo confirma, y se&ntilde;al&oacute; que durante el a&ntilde;o 2015 se hab&iacute;a realizado una serie de ascensos, tanto en el escalaf&oacute;n de auxiliares y de administrativos, quedando pendientes los escalafones t&eacute;cnicos, de jefaturas, profesionales y directivos. Asimismo, en sus descargos ante este Consejo, se&ntilde;al&oacute; que no cuenta con ning&uacute;n documento en que se haya fijado plazo para la realizaci&oacute;n de los ascensos consultados, y que lo consultado, por tratarse de razones y fundamentos, al no estar contenido en ning&uacute;n documento, no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparada en la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, no obstante lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, respecto de lo solicitado en el n&uacute;mero 1 del requerimiento objeto del presente amparo, esto es, se indique la raz&oacute;n por la cual no se realizaron ascensos durante el a&ntilde;o 2014, en el escalaf&oacute;n Profesional de Formaci&oacute;n Social (letra a), ni en el a&ntilde;o 2015 (letra b), si durante el a&ntilde;o 2015 se realizar&aacute;n ascensos en el escalaf&oacute;n Profesional (letra c) y se indique el fundamento t&eacute;cnico o econ&oacute;mico que permiti&oacute; discriminar la promoci&oacute;n funcionaria durante el a&ntilde;o 2015, respecto del escalaf&oacute;n auxiliares, en desmedro del escalaf&oacute;n de profesionales (letra d), cabe precisar que, si bien lo requerido no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3, letra e), del Reglamento de la misma ley, sin perjuicio de lo cual, eventualmente, el propio &oacute;rgano podr&iacute;a mantener una pol&iacute;tica de promociones y ascensos, o una pol&iacute;tica relacionada con el recurso humano institucional, en la que se fomente el buen clima laboral, se incentive el liderazgo y la motivaci&oacute;n, el compromiso y la contrataci&oacute;n, entre otros.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, y en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo y ordenar&aacute; al &oacute;rgano la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, esto es, el documento que contenga la pol&iacute;tica o criterios para promociones y ascensos O que informe, derechamente, respecto de la pol&iacute;tica de ascensos, cualquiera sea el soporte documental en donde &eacute;sta conste; o, en caso que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder o no exista, lo se&ntilde;ale expresamente al recurrente justificando tal inexistencia conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Edgar Pe&ntilde;ailillo, en contra de la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a don Edgar Pe&ntilde;ailillo la informaci&oacute;n solicitada en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, acompa&ntilde;ando la pol&iacute;tica de promociones o ascensos, cualquiera sea el soporte documental en donde &eacute;sta conste; o, en caso que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder o no exista, se&ntilde;alarlo expresamente, en los t&eacute;rminos referidos en el considerando 3&deg;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Edgar Pe&ntilde;ailillo y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>