Decisión ROL C2413-15
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Reclamante: FRANCISCA UGALDE  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE ATACAMA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Vialidad Región de Atacama, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información realizada en los siguientes términos: "En relación a la solicitud N° 36997 que se respondió el 28 de agosto de 2015, donde faltaron algunos caminos para conocer la franja fiscal, ya que el archivo KML acompañado no se pudo abrir. Por ello, acompaño un nuevo archivo KML, y un archivo JPG con la imagen de Google Earth donde aparece la zona de interés demarcada en blanco. Además, aunque nos gustaría conocer la franja de todos los caminos en dicha zona, buscamos especialmente la información de los caminos C-410, C-416, C408 y C414". El Consejo declara inadmisible el amparo, atendida la inexistencia de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2413-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de Atacama</p> <p> Requirente: Francisca Ugalde</p> <p> Ingreso Consejo: 08.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 671 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2413-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 04 de septiembre de 2015, do&ntilde;a Francisca Ugalde formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de Atacama en los siguientes t&eacute;rminos: &quot;En relaci&oacute;n a la solicitud N&deg; 36997 que se respondi&oacute; el 28 de agosto de 2015, donde faltaron algunos caminos para conocer la franja fiscal, ya que el archivo KML acompa&ntilde;ado no se pudo abrir. Por ello, acompa&ntilde;o un nuevo archivo KML, y un archivo JPG con la imagen de Google Earth donde aparece la zona de inter&eacute;s demarcada en blanco. Adem&aacute;s, aunque nos gustar&iacute;a conocer la franja de todos los caminos en dicha zona, buscamos especialmente la informaci&oacute;n de los caminos C-410, C-416, C408 y C414&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 08 de octubre de 2015, do&ntilde;a Francisca Ugalde dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional de Vialidad de Atacama, mediante oficio N&deg; 8.805, de fecha 10 de noviembre de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 1.733, de fecha 30 de noviembre de 2015, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que la solicitante ha formulado diversos requerimientos como el que da lugar al presente amparo. As&iacute;, constan las fichas de solicitud N&deg; 36737 de fecha 05 de agosto de 2015 y N&deg; 36997, de fecha 10 de agosto de 2015, las que se tramitaron a trav&eacute;s de la plataforma de transparencia, y no como petici&oacute;n, siendo respondidas proporcionando el ancho de faja fiscal de algunos caminos, y solicit&aacute;ndole complementar la informaci&oacute;n de otros caminos, tal como constan en documentos que se adjuntan.</p> <p> Asimismo, tambi&eacute;n existe ficha de solicitud N&deg; 38845, de fecha 04 de septiembre de 2015, de la misma persona, la que fue respondida solicit&aacute;ndole complementar la informaci&oacute;n, en raz&oacute;n a que en el archivo el KMZ enviado por la Sra. Francisca Ugalde no se visualiz&oacute; ning&uacute;n camino, en el pol&iacute;gono plasmado en el Google Earth, raz&oacute;n por lo cual se pidi&oacute; complementar la informaci&oacute;n. De igual modo, la ficha N&deg; 41680, de fecha 16 de octubre de 2015, la que fue respondida mediante Ord. N&deg; 1546, de fecha 11 de noviembre de 2015.</p> <p> Sobre el tipo de materia solicitada, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que la solicitud de la complementaci&oacute;n de los antecedentes se realiza, en raz&oacute;n a que la faja fiscal de un mismo camino es variable, ya sea por su geograf&iacute;a, expropiaciones efectuadas a sectores puntuales, resguardos solicitados a Bienes Nacionales por particulares due&ntilde;os de terrenos aleda&ntilde;os a los caminos.</p> <p> En el presente caso, los caminos que quedaron pendientes en la solicitud fueron la ruta C-410 con una longitud de 34,193 km.; ruta C-416 con una longitud de 59,9 km.; ruta C-408, longitud de 9,10 km. y la ruta C-414 con una longitud de 13,99 km., lo que da un total de 117,183 kil&oacute;metros, y en raz&oacute;n a que la informaci&oacute;n no est&aacute; disponible en la base de datos, para obtenerla ser&iacute;a necesario realizar mediciones, las que solo podr&iacute;an llevarse a acabo por uno a dos funcionarios, lo cual hace imposible efectuar dicha actividad, sin distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, por lo que estima concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Explica, que en la regi&oacute;n existe un d&eacute;ficit de funcionarios, por lo cual cada funcionario no desempe&ntilde;a solamente una sola funci&oacute;n, existiendo una sobrecarga de trabajo, y la profesional designada como experto, est&aacute; abocada a la Inspecci&oacute;n de un contrato de emergencia ocasionados por el aluvi&oacute;n de marzo del 2015, quien tambi&eacute;n como jefa del subdepartamento de faja fiscal, se encarga de la revisi&oacute;n de proyectos de terceros (atraviesos, acceso y paralelismos en la faja fiscal), inspecciones de obras de terceros, cierres de caminos etc. Por lo expuesto, agrega, la asignaci&oacute;n de la tarea solicitada por la solicitante, afecta las tareas l&oacute;gicamente m&aacute;s urgentes y necesarias para la comunidad y nuestros usuarios, toda vez que como uno de los objetivos principales que impone su ley org&aacute;nica es desarrollar construir y mantener la conectividad del pa&iacute;s.</p> <p> Finalmente, acompa&ntilde;a respuesta formulada a la solicitante, mediante Ord. N&deg; 1.546, de fecha 11 de noviembre de 2015, donde se deniega su entrega, fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra de la Ley de Transparencia, toda vez que recabar la informaci&oacute;n pedida s&oacute;lo se puede obtener enviando a uno o dos funcionarios a terrenos a realizar las mediciones, lo cual le resulta imposible debido a la sobrecarga de trabajo que ha significado el aluvi&oacute;n ocurrido en la zona, en el mes de marzo de 2015.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 04 de septiembre de 2015, do&ntilde;a Francisca Ugalde formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de Atacama, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, no obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en sus descargos la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de Atacama se&ntilde;al&oacute; en lo pertinente, que atendido el tipo de materia solicitada, requiri&oacute; complementar los antecedentes de la solicitud, en raz&oacute;n a que la faja fiscal de un mismo camino es variable, ya sea por su geograf&iacute;a, expropiaciones efectuadas a sectores puntuales, resguardos solicitados a Bienes Nacionales por particulares due&ntilde;os de terrenos aleda&ntilde;os a los caminos, agregando que en el presente caso, los caminos que quedaron pendientes en la solicitud fueron la ruta C-410 con una longitud de 34,193 km.; ruta C-416 con una longitud de 59,9 km.; ruta C-408, longitud de 9,10 km. y la ruta C-414 con una longitud de 13,99 km., lo que da un total de 117,183 kil&oacute;metros, y en raz&oacute;n a que la informaci&oacute;n no est&aacute; disponible en la base de datos, se debe recabar en terreno por mediciones realizadas por uno a dos funcionarios, lo cual hace imposible efectuar dicha medici&oacute;n sin distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 3) Que, por lo expuesto el &oacute;rgano requerido, formul&oacute; respuesta denegatoria, puesto que a su juicio concurrir&iacute;a la casual de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto satisfacer el requerimiento de la solicitante, requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto recabar la informaci&oacute;n pedida s&oacute;lo se puede obtener enviando a uno o dos funcionarios a terrenos a realizar las mediciones, lo cual le resulta imposible debido a la sobrecarga de trabajo que ha significado el aluvi&oacute;n ocurrido en la zona, en el mes de marzo de 2015, como se explic&oacute; en el N&deg; 3 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, del contenido del expediente analizado en el presente caso, a juicio de este Consejo no resulta necesario pronunciarse acerca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada del &oacute;rgano requerido, por cuanto de los antecedentes revisados ha resultado acreditado que la informaci&oacute;n reclamada no obra en poder de Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Atacama, y para recabar dicha informaci&oacute;n tendr&iacute;a que encargar a parte de su personal a realizar en terreno las tareas t&eacute;cnicas que se requieran para generar dicha informaci&oacute;n, hip&oacute;tesis que con las particularidades del presente caso refuerza que los antecedentes pedidos no existen.</p> <p> 5) Que, en este sentido, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta circunstancia debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente, y en el presente caso se ha acreditado que la informaci&oacute;n pedida no est&aacute; disponible en la base de datos, siendo necesaria para eventualmente generarla, que la informaci&oacute;n sea recabada en terreno por mediciones realizadas por uno a dos funcionarios, lo que adicionalmente, atendidas las contingencias que vive el &oacute;rgano requerido en raz&oacute;n del aluvi&oacute;n que afect&oacute; a la zona en el a&ntilde;o 2015, no podr&iacute;a realizarse sin afectar el funcionamiento del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Francisca Ugalde, en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de Atacama, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Regional de Vialidad de Atacama, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido y entregar los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Francisca Ugalde y al Sr. Director Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n de Atacama.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>