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DECISIÓN AMPARO ROL C2421-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Placilla</p>
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Requirente: Guillermo Adasme Rencoret</p>
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Ingreso Consejo: 09.10.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 676 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2421-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de septiembre de 2015, don Guillermo Adasme Rencoret solicitó a la Municipalidad de Placilla información referida al proyecto denominado "Construcción Aceras y Entubamiento Sector Lo Moscoso, comuna de Placilla" En particular requirió:</p>
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a) Carta de solicitud de ampliación de plazo del proyecto "Construcción Aceras y Entubamiento Sector Lo Moscoso, comuna de Placilla" (ID 3889-24-LE14);</p>
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b) Informe de aumento de plazo, mismo proyecto;</p>
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c) Decreto N° 116, de fecha 02 de marzo de 2015, que amplía plazo de ejecución;</p>
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d) Carta de Recepción;</p>
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e) Libro de Obras;</p>
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f) Decreto N° 157, de fecha 17 de marzo de 2015, apruébese comisión Recepción Provisora;</p>
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g) Recepción Provisoria con observaciones;</p>
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h) Informe técnico, de 03 de marzo de 2015, partidas sin ejecutar;</p>
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i) Planos y demás antecedentes técnicos y administrativos, del proyecto mencionado; y,</p>
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j) Boletas en garantía entregados para garantizar las obligaciones entregados por el contratista.</p>
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2) RESPUESTA: El 30 de septiembre de 2015, la Ilustre Municipalidad de Placilla respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 429/15, señalando, en síntesis, que accede a la entrega de antecedentes requeridos, para lo cual se adjuntan los archivos electrónicos respectivos.</p>
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3) AMPARO: El 9 de octubre de 2015, don Guillermo Adasme Rencoret dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Placilla, fundado en que la información entregada es incompleta, por cuanto el Libro de Obras no fue entregado.</p>
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Agrega, que de acuerdo al Decreto Exento N° 379/15, de fecha 19 de agosto de 2015 que se entregó, se pone término al contrato de ejecución de obra a que se refiere el requerimiento, señala que uno de los antecedentes considerados para dictar dicha resolución, fue el Libro de Obra, el que no fue proporcionado.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En atención a la respuesta formulada por el órgano requerido, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), en cuyo contexto, el órgano reclamado señaló a través de correos electrónicos de fecha 02 de noviembre y 16 de noviembre de 2015, que el Libro de Obras no se encuentra en sus dependencias, ya que sólo con ocasión de la solicitud de recepción requirió dicho documento, siendo devuelto al profesional a cargo de la obra a que se refiere la solicitud de información.</p>
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Hace presente además, que este proyecto se habría liquidado por incumplimiento de las bases de licitación, y en reiteradas ocasiones se habría solicitado en terreno el Libro de Obras, no siendo habido. Agrega, que aproximadamente en el mes de mayo de 2015 Vialidad registró una visita a terreno en el Libro de Obras, la cual fue notificada al municipio por el Inspector, por lo tanto, ello demostraría que a esa fecha tenían el Libro en su poder, no siendo recibido por la Municipalidad con posterioridad.</p>
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Por lo expuesto, este Consejo mediante correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2015, comunicó al requirente los antecedentes proporcionados por la Ilustre Municipalidad de Placilla, solicitándole manifestar su conformidad o disconformidad la información proporcionada.</p>
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El solicitante, a través de correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2015, expresó su disconformidad con la respuesta entregada reiterando lo indicado en su amparo, en orden a que el Libro de Obra fue tenido en consideración por el órgano requerido, para dictar el decreto exento N° 379/15.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la ilustre Municipalidad de Placilla, mediante oficio N° 9.288, de fecha 25 de noviembre de 2015. A la fecha del presente acuerdo y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentación alguna del órgano requerido para presentar sus descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito a aquella parte de la solicitud de acceso referida al Libro de Obras del proyecto denominado "Construcción Aceras y Entubamiento Sector Lo Moscoso, comuna de Placilla".</p>
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2) Que, el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones prescribe en su inciso 7° que: "Los planos y las especificaciones técnicas, definitivos, como asimismo el Libro de Obras a que se refiere el artículo 143, se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los interesados". Por lo expuesto, el Libro de Obras requerido es un documento que debe obrar en poder de la Municipalidad de Placilla, y que por su naturaleza es público, por cuanto debe encontrarse a disposición de cualquier interesado para su consulta.</p>
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3) Que, el órgano requerido señaló el Libro de Obras no se encuentra en sus dependencias, ya que sólo con ocasión de la solicitud de recepción el referido documento habría sido requerido al contratista, siendo devuelto al profesional a cargo de la obra. Además, indicó que el proyecto se habría liquidado por incumplimiento de las bases de licitación, y en reiteradas ocasiones se habría solicitado en terreno el Libro de Obras, no siendo habido. Agrega, que aproximadamente en el mes de mayo de 2015 la Dirección de Vialidad registra una visita a terreno en el Libro de Obras, la que fue notificada al municipio por el Inspector, no siendo recibido por la Municipalidad con posterioridad lo que demostraría la última fecha que obró el Libro de Obras en su poder.</p>
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4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, entre otras, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Por su parte, el numeral 2.3 letra b) de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, señala que si realizada la búsqueda, el órgano constata que no posee la información pedida, y que no existe un acto administrativo que haya dispuesto su expurgación, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, y en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, se instruirá el correspondiente procedimiento sancionatorio, comunicando además al solicitante detalladamente las razones que lo justifican la inexistencia.</p>
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5) Que, los antecedentes acompañados por la reclamada resultan insuficientes para fundar la inexistencia de la información solicitada toda vez que, por una parte, manifestó que con posterioridad al mes de mayo de 2015 el Libro de Obras no obraría en su poder, en circunstancias que el decreto exento N° 379/15 de 19 de agosto de 2015 cita dicho antecedente dentro de la documentación considerada por el municipio para la dictación del referido acto administrativo.</p>
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6) Que, en consecuencia se acogerá el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Placilla entregar a don Guillermo Adasme Rencoret el Libro de Obras a que se refiere la solicitud de información, y, para el caso que dicha información no obre en su poder, informe de ello al solicitante, previa búsqueda del documento en cuestión, conforme a la Instrucción General N° 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Guillermo Adasme Rencoret, en contra de la Municipalidad de Placilla, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Placilla:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante del Libro de Obras del proyecto denominado "Construcción Aceras y Entubamiento Sector Lo Moscoso, comuna de Placilla", y, para el caso que no obre en su poder, informe de ello al solicitante, previa búsqueda del documento solicitado, conforme a la Instrucción General N° 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Guillermo Adasme Rencoret, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Placilla.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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