Decisión ROL C2421-15
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Reclamante: GUILLERMO ADASME RENCORET  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PLACILLA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Placilla, fundado en que la información entregada es incompleta referente al proyecto denominado "Construcción Aceras y Entubamiento Sector Lo Moscoso, comuna de Placilla" . El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no logró acreditar la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2421-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Placilla</p> <p> Requirente: Guillermo Adasme Rencoret</p> <p> Ingreso Consejo: 09.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 676 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2421-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de septiembre de 2015, don Guillermo Adasme Rencoret solicit&oacute; a la Municipalidad de Placilla informaci&oacute;n referida al proyecto denominado &quot;Construcci&oacute;n Aceras y Entubamiento Sector Lo Moscoso, comuna de Placilla&quot; En particular requiri&oacute;:</p> <p> a) Carta de solicitud de ampliaci&oacute;n de plazo del proyecto &quot;Construcci&oacute;n Aceras y Entubamiento Sector Lo Moscoso, comuna de Placilla&quot; (ID 3889-24-LE14);</p> <p> b) Informe de aumento de plazo, mismo proyecto;</p> <p> c) Decreto N&deg; 116, de fecha 02 de marzo de 2015, que ampl&iacute;a plazo de ejecuci&oacute;n;</p> <p> d) Carta de Recepci&oacute;n;</p> <p> e) Libro de Obras;</p> <p> f) Decreto N&deg; 157, de fecha 17 de marzo de 2015, apru&eacute;bese comisi&oacute;n Recepci&oacute;n Provisora;</p> <p> g) Recepci&oacute;n Provisoria con observaciones;</p> <p> h) Informe t&eacute;cnico, de 03 de marzo de 2015, partidas sin ejecutar;</p> <p> i) Planos y dem&aacute;s antecedentes t&eacute;cnicos y administrativos, del proyecto mencionado; y,</p> <p> j) Boletas en garant&iacute;a entregados para garantizar las obligaciones entregados por el contratista.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de septiembre de 2015, la Ilustre Municipalidad de Placilla respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 429/15, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que accede a la entrega de antecedentes requeridos, para lo cual se adjuntan los archivos electr&oacute;nicos respectivos.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de octubre de 2015, don Guillermo Adasme Rencoret dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Placilla, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta, por cuanto el Libro de Obras no fue entregado.</p> <p> Agrega, que de acuerdo al Decreto Exento N&deg; 379/15, de fecha 19 de agosto de 2015 que se entreg&oacute;, se pone t&eacute;rmino al contrato de ejecuci&oacute;n de obra a que se refiere el requerimiento, se&ntilde;ala que uno de los antecedentes considerados para dictar dicha resoluci&oacute;n, fue el Libro de Obra, el que no fue proporcionado.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: En atenci&oacute;n a la respuesta formulada por el &oacute;rgano requerido, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), en cuyo contexto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos de fecha 02 de noviembre y 16 de noviembre de 2015, que el Libro de Obras no se encuentra en sus dependencias, ya que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la solicitud de recepci&oacute;n requiri&oacute; dicho documento, siendo devuelto al profesional a cargo de la obra a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Hace presente adem&aacute;s, que este proyecto se habr&iacute;a liquidado por incumplimiento de las bases de licitaci&oacute;n, y en reiteradas ocasiones se habr&iacute;a solicitado en terreno el Libro de Obras, no siendo habido. Agrega, que aproximadamente en el mes de mayo de 2015 Vialidad registr&oacute; una visita a terreno en el Libro de Obras, la cual fue notificada al municipio por el Inspector, por lo tanto, ello demostrar&iacute;a que a esa fecha ten&iacute;an el Libro en su poder, no siendo recibido por la Municipalidad con posterioridad.</p> <p> Por lo expuesto, este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de noviembre de 2015, comunic&oacute; al requirente los antecedentes proporcionados por la Ilustre Municipalidad de Placilla, solicit&aacute;ndole manifestar su conformidad o disconformidad la informaci&oacute;n proporcionada.</p> <p> El solicitante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 19 de noviembre de 2015, expres&oacute; su disconformidad con la respuesta entregada reiterando lo indicado en su amparo, en orden a que el Libro de Obra fue tenido en consideraci&oacute;n por el &oacute;rgano requerido, para dictar el decreto exento N&deg; 379/15.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la ilustre Municipalidad de Placilla, mediante oficio N&deg; 9.288, de fecha 25 de noviembre de 2015. A la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna del &oacute;rgano requerido para presentar sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito a aquella parte de la solicitud de acceso referida al Libro de Obras del proyecto denominado &quot;Construcci&oacute;n Aceras y Entubamiento Sector Lo Moscoso, comuna de Placilla&quot;.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones prescribe en su inciso 7&deg; que: &quot;Los planos y las especificaciones t&eacute;cnicas, definitivos, como asimismo el Libro de Obras a que se refiere el art&iacute;culo 143, se mantendr&aacute;n en un archivo en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales a disposici&oacute;n de los interesados&quot;. Por lo expuesto, el Libro de Obras requerido es un documento que debe obrar en poder de la Municipalidad de Placilla, y que por su naturaleza es p&uacute;blico, por cuanto debe encontrarse a disposici&oacute;n de cualquier interesado para su consulta.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; el Libro de Obras no se encuentra en sus dependencias, ya que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la solicitud de recepci&oacute;n el referido documento habr&iacute;a sido requerido al contratista, siendo devuelto al profesional a cargo de la obra. Adem&aacute;s, indic&oacute; que el proyecto se habr&iacute;a liquidado por incumplimiento de las bases de licitaci&oacute;n, y en reiteradas ocasiones se habr&iacute;a solicitado en terreno el Libro de Obras, no siendo habido. Agrega, que aproximadamente en el mes de mayo de 2015 la Direcci&oacute;n de Vialidad registra una visita a terreno en el Libro de Obras, la que fue notificada al municipio por el Inspector, no siendo recibido por la Municipalidad con posterioridad lo que demostrar&iacute;a la &uacute;ltima fecha que obr&oacute; el Libro de Obras en su poder.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, entre otras, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Por su parte, el numeral 2.3 letra b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano constata que no posee la informaci&oacute;n pedida, y que no existe un acto administrativo que haya dispuesto su expurgaci&oacute;n, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, y en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, se instruir&aacute; el correspondiente procedimiento sancionatorio, comunicando adem&aacute;s al solicitante detalladamente las razones que lo justifican la inexistencia.</p> <p> 5) Que, los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada resultan insuficientes para fundar la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada toda vez que, por una parte, manifest&oacute; que con posterioridad al mes de mayo de 2015 el Libro de Obras no obrar&iacute;a en su poder, en circunstancias que el decreto exento N&deg; 379/15 de 19 de agosto de 2015 cita dicho antecedente dentro de la documentaci&oacute;n considerada por el municipio para la dictaci&oacute;n del referido acto administrativo.</p> <p> 6) Que, en consecuencia se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Placilla entregar a don Guillermo Adasme Rencoret el Libro de Obras a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, y, para el caso que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, informe de ello al solicitante, previa b&uacute;squeda del documento en cuesti&oacute;n, conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Guillermo Adasme Rencoret, en contra de la Municipalidad de Placilla, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Placilla:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del Libro de Obras del proyecto denominado &quot;Construcci&oacute;n Aceras y Entubamiento Sector Lo Moscoso, comuna de Placilla&quot;, y, para el caso que no obre en su poder, informe de ello al solicitante, previa b&uacute;squeda del documento solicitado, conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Guillermo Adasme Rencoret, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Placilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>