Decisión ROL C2454-15
Reclamante: MAURICIO ROMAN BELTRAMIN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia íntegra del sumario administrativo ordenado instruir por Decreto Alcaldicio N° 5610, de 25 de mayo de 2015." El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el sumario se encuentra aún en etapa de investigación y por lo tanto no se encuentra afinado, con lo cual, a la luz de lo señalado en el considerando precedente, subsiste el secreto del expediente sumarial.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/21/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2454-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar</p> <p> Requirente: Mauricio Rom&aacute;n Beltramin</p> <p> Ingreso Consejo: 13.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 670 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2454-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de septiembre de 2015 don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin solicit&oacute; a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar &quot;copia &iacute;ntegra del sumario administrativo ordenado instruir por Decreto Alcaldicio N&deg; 5610, de 25 de mayo de 2015.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de octubre de 2015, la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 1.559, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada fundado en que el sumario solicitado se encuentra en periodo de investigaci&oacute;n y conforme al art&iacute;culo 135 del citado Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales tiene la naturaleza de secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, lo cual a la fecha no ha acontecido.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de octubre de 2015, don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 8.213 de 23 de octubre de 2015 este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar. A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1.799 de 11 de noviembre de 2015 present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que neg&oacute; lugar a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n solicitada en raz&oacute;n que el sumario administrativo pertinente se encontraba en estado de investigaci&oacute;n, el que a la fecha de la solicitud no hab&iacute;a concluido, estado de tramitaci&oacute;n en el que a&uacute;n se encuentra.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud que dio origen al presente amparo recae sobre la copia &iacute;ntegra de un sumario administrativo ordenado instruir mediante el decreto alcaldicio N&deg; 5.610 de 25 de mayo de 2015, de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> 2) Que, este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo -establecida en los mismos t&eacute;rminos que el citado art&iacute;culo 135 de la Ley N&deg; 18.883-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que seg&uacute;n lo informado por la reclamada, el sumario administrativo a que se refiere la solicitud se encuentra a&uacute;n en etapa de investigaci&oacute;n y por lo tanto no se encuentra afinado, con lo cual, a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, subsiste el secreto del expediente sumarial. En dicho contexto, y atendido el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario solicitado a la data de la respuesta a la solicitud y que a&uacute;n se mantiene a la data de los descargos de la reclamada, se ajust&oacute; a derecho la respuesta de la entidad edilicia requerida en virtud de la regla de secreto contenida en el art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que el sumario administrativo ser&aacute; p&uacute;blico una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la entidad edilicia reclamada, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. Se debe hacer presente que, de contenerse en el expediente sumarial requerido, datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin, en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar que, una vez que el expediente sumarial solicitado se encuentre afinado, haga entrega de &eacute;ste al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 4&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin, y la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>