Decisión ROL C653-10
Reclamante: MARIA ERRAZURIZ GUILISASTI  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Providencia, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de anteproyecto aprobado en el predio del Colegio Santiago College, ubicado en Lota N° 2465, comuna de Providencia, y todos los documentos que forman dicho expediente. El Consejo acogió el amparo y señaló que sobre la oposición realizada sólo se sustenta en que su Consejo Superior no ha sancionado dicha solicitud, mientras que, en las observaciones y descargos formulados ante este Consejo invoca un eventual daño que afectaría, en primer término, a la Universidad San Sebastián y, consecuencialmente, atendida su calidad de arrendadora del inmueble en cuestión, a la Fundación, de lo cual se desprende que el daño que podría sufrir ésta se refiere a un hecho hipotético y no a una afectación directa y concreta como exige la Ley, por lo expuesto, se acogerá el amparo, ordenando a la Municipalidad de Providencia que haga entrega a la requirente de la información solicitada dentro del plazo, debiendo tarjarse, en todo caso, toda aquella información que posea el carácter de personal y/o sensible conforme a la Ley N° 19.628.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/24/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C653-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Err&aacute;zuriz Guilisasti</p> <p> Ingreso Consejo: 21.09.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 211 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C653-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Mar&iacute;a Err&aacute;zuriz Guilisasti, el 9 de agosto de 2010, solicit&oacute; a la Municipalidad de Providencia, a trav&eacute;s de su portal electr&oacute;nico de transparencia, informaci&oacute;n sobre anteproyecto(s) aprobado(s) en el predio del Colegio Santiago College, ubicado en Lota N&deg; 2465, comuna de Providencia, y todos los documentos que forman dicho expediente(s).</p> <p> 2) TRASLADO A TERCERO Y OPOSICI&Oacute;N: La Municipalidad de Providencia, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 6728, de 11 de agosto de 2010, comunic&oacute; a la Fundaci&oacute;n Educacional Santiago College la solicitud de informaci&oacute;n y la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de ella. El 13 de agosto pasado, la Fundaci&oacute;n Santiago College se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando que no est&aacute; en posici&oacute;n de entregarla &ldquo;hasta que no haya sido formalmente sancionada por el Consejo Superior del Santiago College&rdquo;.</p> <p> 3) RESPUESTA: La Municipalidad de Providencia, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 7.243, de 25 de agosto de 2010, contest&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n de la Sra. Err&aacute;zuriz Gilisasti, inform&aacute;ndole que, atendido la oposici&oacute;n de la Fundaci&oacute;n Santiago College, se encontraba impedida de proporcionar la informaci&oacute;n solicitada, sin perjuicio de lo cual, y en conformidad al principio de divisibilidad consagrado en la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, le remiti&oacute; una copia del documento que contiene la solicitud de anteproyecto, ingreso N&deg; 1242, de 6 de agosto de 2010, por considerar que tal antecedente tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blico.</p> <p> 4) AMPARO: Do&ntilde;a Mar&iacute;a Err&aacute;zuriz Guilisasti, el 19 de octubre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Providencia, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, la que, a su vez, se sustenta en la oposici&oacute;n de la Fundaci&oacute;n Educacional Santiago College, invocando, al respecto, los siguientes fundamentos:</p> <p> a) Seg&uacute;n informaciones publicadas en medios de prensa, la Fundaci&oacute;n Santiago College habr&iacute;a dado o dar&aacute; en arrendamiento a la Universidad San Sebasti&aacute;n el inmueble de su propiedad, ubicado en calle Lota N&deg; 2465, Comuna de Providencia, a fin de ocupar las edificaciones establecidas y construir otras m&aacute;s a efectos de incorporar una segunda sede a dicha universidad en la provincia de Santiago.</p> <p> b) La &uacute;nica informaci&oacute;n que obtuvo fue la copia de la &ldquo;Solicitud de aprobaci&oacute;n de anteproyecto de edificaci&oacute;n&rdquo;, no pudiendo obtener una copia de la oposici&oacute;n de la Fundaci&oacute;n Santiago College para verificar que el derecho de dicha instituci&oacute;n se ejerci&oacute; en tiempo y forma, y poder conocer la argumentaci&oacute;n que sostuvo &eacute;sta para denegarle el acceso y copia al expediente en tr&aacute;mite del referido proyecto.</p> <p> c) Agrega que para solicitar un permiso de edificaci&oacute;n en la respectiva Direcci&oacute;n de Obras Municipales (en adelante tambi&eacute;n DOM), se requiere que esta apruebe, previamente, el anteproyecto de obra de edificaci&oacute;n, el que debe presentarse con los documentos indicados en el art&iacute;culo 5.1.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante tambi&eacute;n OGUC)</p> <p> d) Por su parte cita lo dispuesto en el art&iacute;culo 3, letra c) de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, conforme a lo cual corresponde a las Municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, aplicar las disposiciones sobre construcci&oacute;n y urbanizaci&oacute;n, en la forma que determine las leyes, sujet&aacute;ndose a las normas t&eacute;cnicas de car&aacute;cter general que dicte el ministerio respectivo.</p> <p> e) Finalmente la reclamante destaca que este Consejo para la Transparencia ha se&ntilde;alado, en relaci&oacute;n a la DOM, que la documentaci&oacute;n indicada en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que obre en su poder, es publica a saber: el permiso de edificaci&oacute;n (decisiones de los Amparos A115-09, C402-09 y C51-10) y sus antecedentes &ndash;incluidos planos y l&aacute;minas&ndash; que han servido de complemento directo y esencial al mismo (decisi&oacute;n Amparo A115-09); el certificado de informaciones previas (decisiones de los Amparos A115-09 y C402-09), el anteproyecto aprobado (decisiones de los Amparos C402-089, C439-09 y C255-10); los planos de arquitectura (decisiones de los Amparos C402-09 y C255-10) y los antecedentes tenidos a la vista para otorgar certificado de recepci&oacute;n definitiva de una obra (Decisi&oacute;n Amparo C51-10).</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2063, de 1 de octubre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Providencia, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n ingresada a la Oficina de Partes del Consejo para la Transparencia el 19 de octubre de 2010, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Atendido que los documentos solicitados pod&iacute;an afectar los derechos de la Fundaci&oacute;n Santiago College, se notific&oacute; a &eacute;sta, dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el requerimiento de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Mar&iacute;a Err&aacute;zuriz Gilisasti, lo que origin&oacute; que dicha fundaci&oacute;n se opusiera, en tiempo y forma, a la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> b) Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso tercero del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, &ldquo;Deducida oposici&oacute;n en tiempo y forma, el &oacute;rgano requerido quedar&aacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, salvo resoluci&oacute;n contraria del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece la Ley&rdquo;, raz&oacute;n por la cual, se estim&oacute; que en el presente caso se hac&iacute;a aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de dicho cuerpo normativo.</p> <p> c) La solicitud de anteproyecto, ingresada bajo el N&deg; 1242 de la DOM, de 6 de agosto de 2010, se encuentra a disposici&oacute;n de cualquier persona, esto es, se trata de un documento de car&aacute;cter p&uacute;blico, motivo por el cual, en la respuesta enviada a la requirente, se remiti&oacute; una copia de dicha solicitud de anteproyecto.</p> <p> d) Que en cuanto al contenido del anteproyecto, esto es, planos u otros documentos del propietario del terreno en cuesti&oacute;n, por su naturaleza se encuentran protegidos por las normas de la Ley N&deg; 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Al respecto, invoca lo dispuesto en los art&iacute;culos 3&deg;, N&deg; 9), 6&deg;, 18, letras a) y b), 79, letra a), y 86 de dicha norma.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; conferir traslado del presente amparo a la Fundaci&oacute;n Educacional Santiago College, atendida su calidad de tercero involucrado, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2242, de 28 de octubre de 2010. El tercero evacu&oacute; sus descargos por medio de una presentaci&oacute;n ingresada en la Oficina de Partes del Consejo el 23 de noviembre pasado, informando que &ldquo;El Consejo Superior de la Fundaci&oacute;n Educacional Santiago College junto con las autoridades superiores de la Universidad San Sebasti&aacute;n, estim&oacute; que no corresponde ni procede entregar la informaci&oacute;n solicitada, porque ella dar&iacute;a acceso a elementos de juicio y decisiones eventuales que afectan derechos de car&aacute;cter comercial y/o econ&oacute;mico de la Universidad San Sebasti&aacute;n y &ndash;consecuencialmente- de su arrendadora Fundaci&oacute;n Educacional Santiago College. Esta argumentaci&oacute;n.,, se funda en la gran competitividad y agresividad comercial existente entre las universidades privadas, las campa&ntilde;as de matr&iacute;cula con las caracter&iacute;sticas de los campus y la tendencia a construir o habilitar sedes universitarias vecinas a las de la competencia&rdquo;.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N UTIL: El Consejo para la Transparencia, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Navajas U., Jefe de la Oficina de Transparencia de la Municipalidad de Providencia, para que informara si el anteproyecto de obras a que alude la requirente se encontraba o no aprobado. Al respecto, dicha funcionaria env&iacute;o, por correo electr&oacute;nico de 16 de diciembre pasado, la respuesta que le diera el Director de Obras Municipales de dicha entidad edilicia, por medio de la cual indica que &ldquo;existe un Anteproyecto aprobado, por Resoluci&oacute;n N&ordm; 30/10 de fecha 18/08/10 con vigencia por un a&ntilde;o. A&uacute;n no hay solicitud de permiso de edificaci&oacute;n ingresada en esta Direcci&oacute;n de Obras&rdquo;, agregando que &ldquo;Si la persona interesada quisiera conocer los antecedentes del anteproyecto, puede concurrir al municipio y le ser&aacute;n mostrados&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, lo solicitado por la requirente, es el anteproyecto de edificaci&oacute;n presentado por la Fundaci&oacute;n Educacional Santiago College respecto del inmueble de su propiedad ubicado en calle Lota N&deg;2465, de la comuna de Providencia, el que fue ingresado a la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Providencia el 6 de agosto de 2010 y aprobado el 18 de agosto pasado, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n N&deg; 30/10, de dicha Direcci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5.1.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al solicitarse la aprobaci&oacute;n de un anteproyecto de edificaci&oacute;n, se deben acompa&ntilde;ar los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Solicitud, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista</p> <p> b) Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que se indique su fecha y n&uacute;mero en la solicitud.</p> <p> c) Plano de ubicaci&oacute;n, que se&ntilde;ale la posici&oacute;n relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio p&uacute;blico, el cual, en todo caso, podr&aacute; consultarse dentro del plano general de conjunto.</p> <p> d) Plano de emplazamiento del o los edificios</p> <p> e) Plantas esquem&aacute;ticas.</p> <p> f) Siluetas de las elevaciones</p> <p> g) Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al art&iacute;culo 2.6.11. de dicha Ordenanza.</p> <p> h) Cuadro general de superficies edificadas</p> <p> i) Clasificaci&oacute;n de las construcciones para el c&aacute;lculo de derechos municipales</p> <p> j) Informe de Revisor Independiente, si &eacute;ste hubiere sido contratado.</p> <p> 3) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso s&eacute;ptimo del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la aprobaci&oacute;n de un anteproyecto de edificaci&oacute;n produce el efecto de mantener &ldquo;su vigencia respecto de todas las condiciones urban&iacute;sticas del instrumento de planificaci&oacute;n territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aqu&eacute;l y con las que se hubiere aprobado, para los efectos de la obtenci&oacute;n del permiso correspondiente, durante el plazo que determine la misma Ordenanza&rdquo;.</p> <p> 4) Que la informaci&oacute;n solicitada, obra en poder de la Municipalidad requerida y constituyen antecedentes que han servido de sustento o complemento directo y esencial de la Resoluci&oacute;n N&deg;30/10 de la DOM, que aprob&oacute; el anteproyecto de edificaci&oacute;n materia de este amparo, raz&oacute;n por la cual, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, es de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva.</p> <p> 5) Que, habiendo considerado la Municipalidad de Providencia que la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a afectar los derechos de la Fundaci&oacute;n Educacional Santiago College, comunic&oacute; a esta tal circunstancia, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ante lo cual, dicha Fundaci&oacute;n se opuso a la entrega del anteproyecto de obra que hab&iacute;a ingresado a la DOM el 6 de agosto de 2010, lo que motiv&oacute; que dicha entidad edilicia negara a la Sra. Err&aacute;zuriz Guilisasti la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) Que, atendido lo se&ntilde;alado precedentemente, corresponde a este Consejo determinar si los antecedentes requeridos pueden o no afectar los derechos del tercero, en la especie, en conformidad con lo expresado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que la oposici&oacute;n realizada por la Fundaci&oacute;n Educacional Santiago College ante la entidad edilicia requerida s&oacute;lo se sustenta en que su Consejo Superior no ha sancionado dicha solicitud, mientras que, en las observaciones y descargos formulados ante este Consejo invoca un eventual da&ntilde;o que afectar&iacute;a, en primer t&eacute;rmino, a la Universidad San Sebasti&aacute;n y, consecuencialmente, atendida su calidad de arrendadora del inmueble en cuesti&oacute;n, a la Fundaci&oacute;n, de lo cual se desprende que el da&ntilde;o que podr&iacute;a sufrir &eacute;sta se refiere a un hecho hipot&eacute;tico y no a una afectaci&oacute;n directa y concreta como exige la Ley.</p> <p> 8) Que, por otro lado, y conforme a lo expresado por el considerando 16 de la decisi&oacute;n del Amparo C402-09, la exclusividad a que se refiere el art. 3&deg; de la Ley N&ordm; 17.336, cede necesariamente frente a lo previsto en el inciso 8&deg; del art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregado por la Ley N&ordm; 19.878 (D.O. 31.05.2003) para generar un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. En efecto, all&iacute; se establece expresamente la publicidad de tales antecedentes en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al Concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo;, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; desestimarse la invocaci&oacute;n realizada por la Municipalidad requerida de la Ley N&deg; 17.336.</p> <p> 9) Que, por lo expuesto, este Consejo acoger&aacute; el amparo de do&ntilde;a Mar&iacute;a Err&aacute;zuriz Guilisasti, ordenando a la Municipalidad de Providencia que haga entrega a la requirente de la informaci&oacute;n solicitada dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, debiendo tarjarse, en todo caso, toda aquella informaci&oacute;n que posea el car&aacute;cter de personal y/o sensible conforme a la Ley N&deg; 19.628</p> <p> 10) Que, atendido lo razonado precedentemente, se le representa a la Municipalidad de Providencia que al haber dado traslado al tercero y haber negado la informaci&oacute;n requerida por do&ntilde;a Mar&iacute;a Err&aacute;zuriz Guilisasti, se han vulnerado los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en las letras f) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, toda vez que, conforme a lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del Amparo C402-09, en contra de la misma entidad edilicia, &ldquo;resulta inoficioso que una Municipalidad comunique requerimientos de antecedentes proporcionados para la aprobaci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, a quien proporcion&oacute; tales antecedentes para que pueda oponerse a su entrega. Ello, pues al establecer expresamente el ya citado inciso 8&ordm; del art. 116 de dicha Ley su publicidad no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectaci&oacute;n de derechos de terceros a que se refiere el art. 20 de la Ley de Transparencia (en este sentido pueden verse las decisiones de este Consejo Rol N&deg; A115-09 y Rol N&deg; C439-09)&rdquo;, raz&oacute;n por la cual, en lo sucesivo, deber&aacute; omitir cualquier tr&aacute;mite que dilate la entrega de anteproyectos de edificaci&oacute;n que se encuentren aprobados por su Direcci&oacute;n de Obras.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Err&aacute;zuriz Guilisasti en contra de la Municipalidad de Providencia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Providencia para que:</p> <p> a) Entregue a do&ntilde;a Mar&iacute;a Err&aacute;zuriz Guilisasti una copia del anteproyecto de edificaci&oacute;n aprobado por la DOM respecto del inmueble de propiedad de la Fundaci&oacute;n Educacional Santiago College, ubicado en Lota N&deg;2465, comuna de Providencia, y todos los documentos que forman el expediente del mismo, tarjando toda aquella informaci&oacute;n que posea el car&aacute;cter de personal y/o sensible conforme a la Ley N&deg; 19.628; en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Municipalidad de Providencia que al haber comunicado a la Fundaci&oacute;n Educacional Santiago College la solicitud de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Mar&iacute;a Err&aacute;zuriz Guilisasti, transgredi&oacute; los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en las letras f) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, sin considerar, adem&aacute;s, lo que este Consejo ya le hab&iacute;a se&ntilde;alado en el considerando 17 de la resoluci&oacute;n del Amparo C402-09, raz&oacute;n por la cual, en lo sucesivo, deber&aacute; omitir cualquier tr&aacute;mite que dilate la entrega de anteproyectos de edificaci&oacute;n que se encuentren aprobados por su Direcci&oacute;n de Obras.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Mar&iacute;a Err&aacute;zuriz Guilisasti, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Providencia y al representante legal de la Fundaci&oacute;n Educacional Santiago College.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>