Decisión ROL C2482-15
Reclamante: NICOLÁS HUMERES GUAJARDO  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a "el n° total de causas, con indicación de rol y tribunal de 1° instancia, en que el Consejo de Defensa del Estado (en adelante CDE), haya deducido demanda de nulidad de derecho público, en contra de Municipalidades y funcionarios municipales (demandados), a fin de dejar sin efecto, acuerdos de los respectivos Concejos Municipales para transar, avenir o conciliar, así como de la respectiva transacción, conciliación o avenimiento, arribada entre funcionarios y municipio con ocasión de juicios laborales, civiles o de otra naturaleza por conflictos derivados del cálculo del incremento previsional contemplado en el art. 2° del Decreto Ley N° 3501. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/9/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2482-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa del Estado (CDE)</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Humeres Guajardo</p> <p> Ingreso Consejo: 14.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 665 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2482-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2015, don Nicol&aacute;s Humeres Guajardo solicit&oacute; al Consejo de Defensa del Estado, en adelante e indistintamente, CDE, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;el n&deg; total de causas, con indicaci&oacute;n de rol y tribunal de 1&deg; instancia, en que el Consejo de Defensa del Estado (en adelante CDE), haya deducido demanda de nulidad de derecho p&uacute;blico, en contra de Municipalidades y funcionarios municipales (demandados), a fin de dejar sin efecto, acuerdos de los respectivos Concejos Municipales para transar, avenir o conciliar, as&iacute; como de la respectiva transacci&oacute;n, conciliaci&oacute;n o avenimiento, arribada entre funcionarios y municipio con ocasi&oacute;n de juicios laborales, civiles o de otra naturaleza por conflictos derivados del c&aacute;lculo del incremento previsional contemplado en el art. 2&deg; del Decreto Ley N&deg; 3501.</p> <p> Los juicios civiles o laborales en que se habr&iacute;an arribado a conciliaci&oacute;n, avenimiento o transacci&oacute;n, corresponden a acciones deducidas por funcionarios municipales en contra de sus respectivos municipios, fundados en una interpretaci&oacute;n del dictamen de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 8.466, de 2008.</p> <p> Se adjuntan algunos roles relativos a las (sic) juicios de nulidad iniciados por CDE.</p> <p> Aun cuando no es necesario expresar causa, se hace presente que la informaci&oacute;n se solicita para fines acad&eacute;micos y estad&iacute;sticos (seminario de mag&iacute;ster en derecho administrativo) y el estudio de fondo de dichos procesos, as&iacute; como su categorizaci&oacute;n seg&uacute;n variables ser&aacute;n objeto de estudio.</p> <p> Ejemplo de ese tipo de causas: C3162-2012 del 3&deg; Juzgado Civil de Concepci&oacute;n; C7304-2011 del 1&deg; Juzgado Civil de Temuco&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de septiembre de 2015, el CDE respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Of. Ord. N&deg; 4893 de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Al no ser un &oacute;rgano estad&iacute;stico, el CDE no cuenta con la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados. En este sentido, no es posible acceder a su entrega, ya que se trata de informaci&oacute;n reservada en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y del art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c) de su Reglamento. Esta &uacute;ltima disposici&oacute;n se&ntilde;ala: &quot;Se entiende por requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera / Se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> b) Conforme a lo se&ntilde;alado, al no ser el CDE un &oacute;rgano estad&iacute;stico, no cuenta con informaci&oacute;n que contenga los datos requeridos de la manera desagregada seg&uacute;n se piden. En este sentido, se hace necesario se&ntilde;alar que el servicio cuenta en su p&aacute;gina web www.cde.cI en el link &quot;Indicadores y Estad&iacute;sticas&quot; con toda la informaci&oacute;n estad&iacute;stica, que como &oacute;rgano p&uacute;blico le es exigida.</p> <p> c) Cabe hacer presente que el CDE cuenta con un sistema inform&aacute;tico denominado &quot;Sistema de Gesti&oacute;n de Causas&quot; (en adelante, SGC). El SGC es una herramienta de trabajo para los abogados y funcionarios del Consejo, pero que no est&aacute; dise&ntilde;ado para los efectos de obtener informaci&oacute;n bajo los distintos t&eacute;rminos empleados por el requirente en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en conformidad a la Ley de Transparencia. El SGC es un sistema de gesti&oacute;n interna cuyos descriptores no coinciden con los t&eacute;rminos expuestos por el solicitante en su requerimiento, raz&oacute;n por la cual el servicio no podr&aacute; entregar un n&uacute;mero total de causas inequ&iacute;voco y desagregado seg&uacute;n los par&aacute;metros requeridos, toda vez que esos criterios de b&uacute;squeda no existen. Ello importa que la &uacute;nica forma de buscar las causas solicitadas es manualmente, esto es, revisando una a una cada causa, seg&uacute;n se explica a continuaci&oacute;n.</p> <p> d) La obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada implicar&iacute;a la elaboraci&oacute;n de la misma, debiendo los funcionarios del servicio realizar un extenso trabajo de b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n, labor que el organismo no est&aacute; obligado a hacer, ni est&aacute; comprendido dentro de la informaci&oacute;n que debe entregarse por Ley de Transparencia, que es s&oacute;lo informaci&oacute;n ya existente en alg&uacute;n soporte (papel, inform&aacute;tico u otro). Dicha b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n no es posible efectuarla con el actual SGC y solo podr&iacute;a realizarse mediante la b&uacute;squeda manual de informaci&oacute;n en cada Procuradur&iacute;a Fiscal lo que importar&iacute;a destinar a un gran n&uacute;mero de funcionarios por una cantidad muy extensa de d&iacute;as (superior a 40 d&iacute;as h&aacute;biles) de manera exclusiva y revisando causa por causa para poder obtener informaci&oacute;n inequ&iacute;voca, lo que el servicio no est&aacute; en condiciones de realizar sin abandonar las funciones que la ley le ha entregado. Por tales razones y la causal de reserva invocada no es factible entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de octubre de 2015, don Nicol&aacute;s Humeres Guajardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que habr&iacute;a recibido una respuesta negativa a su solicitud. Se&ntilde;ala que:</p> <p> a) No son efectivos los fundamentos de la causal invocada, toda vez que la informaci&oacute;n requerida no es ambigua o gen&eacute;rica, sino que por el contrario est&aacute; determinada por la materia, tipo de acci&oacute;n deducida, fundamentos y calidad en que litiga el organismo requerido.</p> <p> b) Adem&aacute;s no es efectivo que distraiga el funcionamiento del &oacute;rgano, toda vez que el CDE cuenta con una base de datos o plataforma digital en que se revisan los procesos en que act&uacute;an.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en el fallo rol: 2505-13, citado en la decisiones del Consejo para la Transparencia, C469-15 y C472-15, &quot;(...) a partir de la aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, de apertura de la informaci&oacute;n y de las presunciones de relevancia y publicidad, as&iacute; como del principio de divisibilidad, resulta l&oacute;gico que la Administraci&oacute;n del Estado deba estar obligada, en ciertos supuestos, a construir informaci&oacute;n nueva para entregar al solicitante a partir de la informaci&oacute;n existente&quot;, en la medida que ello no afecte el debido cumplimiento de los fines del &oacute;rgano, tal como sucede en la especie.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, mediante Oficio N&deg; 008198 de 23 de octubre de 2015.</p> <p> Mediante Of. N&deg; 19 de 9 de noviembre de 2015, el Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Para dar respuesta a solicitudes como la efectuada, el CDE debe recurrir al &uacute;nico sistema que contiene la informaci&oacute;n de los asuntos judiciales y extrajudiciales en el Consejo, el Sistema de Gesti&oacute;n de Causas (SGC). El SGC es una herramienta de trabajo para los abogados y funcionarios del CDE que no est&aacute; dise&ntilde;ada para obtener informaci&oacute;n bajo los distintos t&eacute;rminos empleados por el requirente en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que dicho sistema no recopila antecedentes o informaci&oacute;n con fines estad&iacute;sticos. Este sistema es una herramienta de gesti&oacute;n interna cuyas materias no siempre coinciden con los t&eacute;rminos expuestos por el requirente en su solicitud. Se utiliza fundamentalmente para registrar la realizaci&oacute;n de tr&aacute;mites y coordinar asuntos internos de la defensa de cada causa como un todo y no por par&aacute;metros tan espec&iacute;ficos como los indicados por el reclamante. Por tal raz&oacute;n, en ning&uacute;n caso la informaci&oacute;n de esas causas est&aacute; guardada con el nivel de detalle requerido, ni menos a&uacute;n el sistema puede desagregar la informaci&oacute;n de la forma solicitada, ni tampoco es factible recopilarla de manera autom&aacute;tica seg&uacute;n los par&aacute;metros por &eacute;l expuestos, por no existir esos patrones de b&uacute;squeda en el sistema inform&aacute;tico.</p> <p> b) La informaci&oacute;n que registra el SGC se basa en el ingreso de la informaci&oacute;n clasificada y ordenada en base a tres conceptos clave que son el Tipo de Causa (civil, penal, laboral, contencioso, etc.), Procedimiento (ordinario, sumario, procedimiento oral) y la Materia (reclamo de multa, cobro de pesos, indemnizaci&oacute;n de perjuicios, fraude al fisco, contrabando, tutela laboral, nulidad de derecho p&uacute;blico, etc.) Estos elementos son llamados triada y determinan el orden y categorizaci&oacute;n de todo el sistema. Cabe recalcar que el SGC s&oacute;lo obliga a completar informaci&oacute;n relativa a estos elementos que componen la tr&iacute;ada, la informaci&oacute;n restante puede no ser ingresada ya que no es obligatorio y ello depender&aacute; del criterio del funcionario a cargo de realizar esta tarea (abogado, procurador y/o administrador). Para obtener la informaci&oacute;n requerida es necesario revisar causa por causa seg&uacute;n el desglose solicitado, en la medida que &eacute;sta no se encuentra estructurada en el SGC en los t&eacute;rminos requeridos. De ah&iacute; que para obtenerla, necesariamente se debe buscar manualmente las causas que revistan las caracter&iacute;sticas requeridas en cada una de la Procuradur&iacute;as Fiscales (diecisiete a nivel nacional).</p> <p> c) En cuanto a la materia de la acci&oacute;n de que se trata, en la l&oacute;gica del sistema del CDE, el dato materia corresponde a la naturaleza del asunto jur&iacute;dico respectivo y el dise&ntilde;o de &eacute;ste s&oacute;lo permite la inclusi&oacute;n de una sola informaci&oacute;n. As&iacute; las cosas, y en vistas a la informaci&oacute;n solicitada, las opciones existentes en el SGC para dar respuesta al requerimiento son: i) Nulidad de derecho p&uacute;blico; ii) Cobro cotizaciones previsionales; iii) Acci&oacute;n declarativa de mera certeza; iv) Declaraci&oacute;n de derechos previsionales; v) Nulidad de resoluci&oacute;n administrativa. Del universo de causas que hayan sido ingresadas como correspondientes a una de estas materias, habr&iacute;a que identificar cu&aacute;ntas de ellas corresponden a causas que hayan tenido como objeto lo correspondiente a lo requerido. Esta tarea s&oacute;lo puede ser realizada mediante la lectura de cada uno de estos expedientes, en la medida que este dato no est&aacute; disponible en el SGC.</p> <p> d) En cuanto a los organismos parte indicados en la solicitud, y tal como el CDE lo explicara en un Oficio previo, de 17 de agosto de 2015, si bien esta informaci&oacute;n puede ser recogida en el SGC en el campo correspondiente a Cliente, al ingresar la informaci&oacute;n correspondiente, lo que usualmente se realiza es ingresar la instituci&oacute;n que envi&oacute; el Oficio al CDE con la solicitud espec&iacute;fica de intervenci&oacute;n, que no siempre corresponde al organismo p&uacute;blico que en el juicio en cuesti&oacute;n ser&aacute; representado por el CDE. La particularidad del sistema se presenta para buscar en el campo cliente toda vez que la intervenci&oacute;n del CDE pudo haberse iniciado por requerimiento u oficio de instituciones distintas de las se&ntilde;aladas por el requirente, como puede ser por ejemplo, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. En cuanto a la informaci&oacute;n acerca del rol de cada una de estas causas, cabe hacer presente que este dato no es de obligatorio en el SGC.</p> <p> e) El Consejo para la Transparencia, con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver decretada en el reclamo Rol C1591-14, visit&oacute; las dependencias del CDE el 21 de agosto de 2015, y pudo constatar c&oacute;mo funciona el SGC y cu&aacute;les son sus limitaciones para responder solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n como las del requirente. As&iacute;, en la decisi&oacute;n C1591-14, qued&oacute; establecido que el &quot;Sistema de Gesti&oacute;n de Causas, es una aplicaci&oacute;n web, orientada al registro de las actividades de los abogados, y no est&aacute; dise&ntilde;ado para llevar control del proceso de resoluci&oacute;n de causas. Esto hace que su interfaz sea principalmente un formulario en pantalla, en el cual los intervinientes vayan registrando datos asociados a alguna actividad o gesti&oacute;n, no habiendo datos relacionados a las fases o etapas del proceso, ni al producto final o intermedio de cada causa&quot;. Adem&aacute;s, en dicha decisi&oacute;n qued&oacute; establecido que el SGC &quot;constituye una herramienta interna que no cuenta con un sistema de almacenamiento estad&iacute;stico y uniforme de la informaci&oacute;n que permita obtener informaci&oacute;n precisa, pues es un sistema que m&aacute;s bien se encuentra dirigido a registrar las actividades internas de los funcionarios, m&aacute;s que los procedimientos de tramitaci&oacute;n de asuntos judiciales y extrajudiciales&quot;.</p> <p> f) Atendido todo lo se&ntilde;alado, resulta evidente que la informaci&oacute;n requerida implica obligatoriamente la recopilaci&oacute;n, corroboraci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de un gran n&uacute;mero de informaci&oacute;n. Ello porque el SGC no cuenta con los exactos par&aacute;metros y patrones de b&uacute;squeda que permitan encontrar de manera precisa, directa y fehaciente la informaci&oacute;n solicitada, pues este sistema no fue dise&ntilde;ado para estos efectos. Esta tarea se traducir&iacute;a en una distracci&oacute;n indebida en el cumplimiento de las labores habituales desempe&ntilde;adas por los abogados y funcionarios del servicio.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo mediante correo electr&oacute;nico de 18 de noviembre de 2015 solicit&oacute; al CDE lo siguiente: a) Se&ntilde;alar el volumen de la documentaci&oacute;n que habr&iacute;a que revisar para encontrar y sistematizar la informaci&oacute;n solicitada, en el per&iacute;odo requerido (entendiendo por &eacute;ste el que va desde la dictaci&oacute;n del dictamen N&deg; 8.466 de 22 de febrero de 2008 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica hasta la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n), para que quede en estado de entregarse a don Nicol&aacute;s Humeres Guajardo; b) Se&ntilde;alar el tiempo que se demorar&iacute;a en encontrar y sistematizar la informaci&oacute;n solicitada, en el per&iacute;odo requerido (entendiendo por &eacute;ste el que va desde la dictaci&oacute;n del dictamen N&deg; 8.466 de 22 de febrero de 2008 hasta la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n), para que quede en estado de entregarse a don Nicol&aacute;s Humeres Guajardo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de noviembre de 2015, el CDE respondi&oacute; el requerimiento se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Respecto al volumen de la informaci&oacute;n, tal como el CDE ya lo expresara en la presentaci&oacute;n de 9 de noviembre de 2015, para dar respuesta a solicitudes como la realizada por el se&ntilde;or Humeres, debe recurrir al &uacute;nico sistema que contiene la informaci&oacute;n de los asuntos judiciales y extrajudiciales existentes y vigentes en el Consejo, el SGC, y la informaci&oacute;n en &eacute;l contenida siempre deber&aacute; ser corroborada y verificada por el funcionario que consulta y por la Procuradur&iacute;a Fiscal correspondiente. En el caso en particular, para identificar el universo de causas o volumen de la documentaci&oacute;n que habr&iacute;a que revisar para encontrar la informaci&oacute;n requerida, el sistema solo permite identificar cuantas causas civiles o contenciosas (ambas coinciden con lo solicitado por el Sr. Humeres) fueron ingresadas desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha. As&iacute; las cosas, el resultado de esta b&uacute;squeda es el siguiente respecto de las causas civiles ingresadas en el SGC durante el periodo requerido:</p> <p> 2008 2043</p> <p> 2009 1782</p> <p> 2010 2008</p> <p> 2011 2082</p> <p> 2012 1868</p> <p> 2013 1588</p> <p> 2014 1650</p> <p> 2015 1495</p> <p> Total: 14.516</p> <p> Causas Contenciosas-Administrativas ingresadas en el SGC durante el periodo de tiempo requerido:</p> <p> 2008 429</p> <p> 2009 473</p> <p> 2010 592</p> <p> 2011 735</p> <p> 2012 612</p> <p> 2013 671</p> <p> 2014 835</p> <p> 2015 697</p> <p> Total: 4444</p> <p> El universo total a revisar para poder dar respuesta a lo solicitado se compone de 18.960 causas, de las cuales hay que distinguir cuantas de &eacute;stas corresponden a causas de nulidad de derecho p&uacute;blico, de cobro cotizaciones previsionales, acci&oacute;n declarativa de mera certeza, declaraci&oacute;n de derechos previsionales y, nulidad de resoluci&oacute;n administrativa. Hecho lo anterior, tendr&iacute;a que procederse a identificar cu&aacute;les de dichas causas podr&iacute;an coincidir con lo solicitado por el requirente.</p> <p> b) Respecto del tiempo, para poder encontrar y sistematizar la informaci&oacute;n requerida se requieren al menos 40 d&iacute;as h&aacute;biles, ya que habr&iacute;a que revisar manualmente causa por causa para verificar cu&aacute;les coinciden con lo consultado. Se hace presente, adem&aacute;s, que el sistema computacional del CDE no cuenta con descriptores que permitan acceder de manera directa a la informaci&oacute;n solicitada, ya que dichos descriptores no coinciden necesariamente con los par&aacute;metros que dan los solicitantes de informaci&oacute;n por Ley de Transparencia en sus solicitudes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10&deg; de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, la reclamada, invoc&oacute; la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por la que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiere por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, en la especie, el organismo precis&oacute; que al no ser un &oacute;rgano estad&iacute;stico no cuenta con la informaci&oacute;n requerida desagregada, por ende la elaboraci&oacute;n de la misma implicar&iacute;a destinar a los funcionarios de su Servicio a realizar un extenso trabajo de b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n, que distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales, por cuanto deber&iacute;a revisar un total 18.960 causas, desde el a&ntilde;o 2008 hasta la actualidad, lo cual implicar&iacute;a que para la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, se necesitar&iacute;a al menos de 40 d&iacute;as h&aacute;biles, ya que habr&iacute;a que revisar manualmente causa por causa para verificar cu&aacute;les coinciden con lo consultado.</p> <p> 4) Que, el CDE indic&oacute; que cuenta con un sistema inform&aacute;tico denominado &quot;Sistema de Gesti&oacute;n de Causas&quot;, el cual no est&aacute; dise&ntilde;ado para los efectos de obtener informaci&oacute;n bajo los distintos t&eacute;rminos empleados por el requirente en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por el contrario es un sistema de gesti&oacute;n interna cuyos descriptores no coinciden con los t&eacute;rminos expuestos en la solicitud, raz&oacute;n por la cual el servicio no podr&iacute;a entregar un n&uacute;mero total de causas inequ&iacute;voco y desagregado seg&uacute;n los par&aacute;metros requeridos, toda vez que esos criterios de b&uacute;squeda no existen. En virtud de ello, la &uacute;nica forma de buscar las causas solicitadas es manualmente, esto es, revisando una a una cada causa, lo cual implicar&iacute;a que los funcionarios del servicio deber&iacute;an realizar un extenso trabajo de b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n. Dicha b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n no es posible efectuarla con el actual SGC y solo podr&iacute;a realizarse mediante la b&uacute;squeda manual de informaci&oacute;n en cada Procuradur&iacute;a Fiscal.</p> <p> 5) Que, informaci&oacute;n de la misma naturaleza fue revisada por este Consejo a prop&oacute;sito de la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C1591-14. Cabe consignar que la visita inspectiva realizada por este Consejo a prop&oacute;sito de dicho amparo permiti&oacute; constatar que el Sistema de Gesti&oacute;n de Causas es una aplicaci&oacute;n web, orientada al registro de las actividades de los abogados, que no est&aacute; dise&ntilde;ado para llevar control del proceso de resoluci&oacute;n de causas. Esto hace que su interfaz sea principalmente un formulario en pantalla, en el cual los intervinientes van registrando datos asociados a alguna actividad o gesti&oacute;n, sin que existan datos relacionados a las fases o etapas del proceso, ni al producto final o intermedio de cada causa.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n se pudo verificar en dicha visita, al ingresar las causas al sistema, en pr&aacute;cticamente la totalidad de los casos, se registra la instituci&oacute;n que env&iacute;a el oficio al CDE con la solicitud de tramitaci&oacute;n de una causa y no necesariamente contra quien se sigue. En consecuencia no se tiene certeza de los datos del sistema, sobre la instituci&oacute;n u &oacute;rgano sobre quien se est&aacute; tramitando la causa. Asimismo, si bien el ingreso de actividades relacionadas a una causa en el sistema solicita el RIT y RUC, entre otros datos, estos no son de car&aacute;cter obligatorio, lo que se traduce en el bajo nivel de registro de estos datos. En definitiva, se evidenci&oacute; que el SGC constituye una herramienta interna que no cuenta con un sistema de almacenamiento estad&iacute;stico y uniforme que permita obtener informaci&oacute;n precisa, pues es un sistema que m&aacute;s bien se encuentra dirigido a registrar las actividades internas de los funcionarios, m&aacute;s que los procedimientos de tramitaci&oacute;n de asuntos judiciales y extrajudiciales.</p> <p> 7) Que, atendidas las consideraciones expuestas, queda en evidencia que la labor de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n implicar&iacute;a la revisi&oacute;n de 14.516 causas civiles y de 4.444 causas contencioso-administrativas, ingresadas en el SGC desde el a&ntilde;o 2008 hasta la actualidad, es decir, un total de 18.960 causas, de las cuales hab&iacute;a que distinguir cuantas de &eacute;stas corresponden a causas de nulidad de derecho p&uacute;blico, de cobro cotizaciones previsionales, acci&oacute;n declarativa de mera certeza, declaraci&oacute;n de derechos previsionales y, nulidad de resoluci&oacute;n administrativa, luego de lo cual habr&iacute;a proceder a identificar cu&aacute;les de dichas causas podr&iacute;an coincidir con lo solicitado por el requirente. Luego, para encontrar y sistematizar la informaci&oacute;n requerida se requerir&iacute;an al menos 40 d&iacute;as h&aacute;biles, por cuanto habr&iacute;a que revisar manualmente causa por causa para verificar cu&aacute;les coinciden con lo consultado.</p> <p> 8) Que, atendida especialmente la naturaleza de lo solicitado cabe recordar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, en que pronunci&aacute;ndose sobre la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida, se estableci&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En otra palabras, la configuraci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran los esfuerzos asociados a la entrega de lo pedido, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a los esfuerzos desproporcionados mencionados. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de dar lugar a la causal de secreto o reserva invocada, este Consejo recomendar&aacute;, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, al CDE tomar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Humeres Guajardo en contra del Consejo de Defensa del Estado, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, tomar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Humeres Guajardo, y al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada. El Consejero del Consejo Directivo don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>