Decisión ROL C2486-15
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Reclamante: EGON SCHMIDLIN VILLAVICENCIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los cheques girados por el órgano durante el mes de septiembre de 2014, indicando: a) Identificación de la persona a cuyo nombre fue girado el cheque; b) Fecha de la emisión del respectivo documento; c) Persona que aparece cobrando el respectivo cheque según lo informado por la respectiva institución financiera; y, d) Monto de los documentos girados por el municipio. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información requerida no obra en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2486-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Egon Schmidlin Villavicencio</p> <p> Ingreso Consejo: 15.10.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 676 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2486-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de julio de 2015 don Egon Schmidlin Villavicencio, realiz&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Concepci&oacute;n, requiriendo informaci&oacute;n sobre todos los cheques girados por el &oacute;rgano durante el mes de septiembre de 2014, indicando:</p> <p> a) Identificaci&oacute;n de la persona a cuyo nombre fue girado el cheque;</p> <p> b) Fecha de la emisi&oacute;n del respectivo documento;</p> <p> c) Persona que aparece cobrando el respectivo cheque seg&uacute;n lo informado por la respectiva instituci&oacute;n financiera; y,</p> <p> d) Monto de los documentos girados por el municipio.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: En virtud de ordinario N&deg; 624, de fecha 13 de octubre de 2015, adjuntan ordinario N&deg; 1343, de fecha 9 de octubre de 2015, del Director de Administraci&oacute;n y Finanzas, que a su vez remite 76 hojas que contienen los siguientes antecedentes: n&uacute;mero de egreso; n&uacute;mero de cheque; RUT del beneficiario del cheque; nombre completo de la persona; fecha del respectivo retiro; RUT de la persona que retir&oacute; el documento; monto de los documentos girados por el Municipio; y, firma de la persona que retira el cheque.Se&ntilde;alan que, en virtud de la ley N&deg; 19.628, y art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se tarjaron los datos sensibles y personales.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de octubre de 2015, don Egon Schmidlin Villavicencio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Agrega que la respuesta es poco rigurosa y presenta muchas expresiones manuscritas ilegibles que impiden tomar conocimiento efectivo de lo solicitado. Del mismo modo indica que no se responde a la petici&oacute;n sobre &quot;pe (...)&quot;. Se corta el texto.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; 8207, de 23 de octubre de 2015, solicit&oacute; a don Egon Schmildlin Villavicencio, subsanar su amparo, requiri&eacute;ndole que, (1&deg;) aclare el fundamento de su amparo, especialmente, la infracci&oacute;n incurrida por el &oacute;rgano reclamado; y, (2&deg;) se&ntilde;ale qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido proporcionada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Con fecha 27 de octubre de 2015, el reclamante remite correo y se&ntilde;ala que, al agregarse informaci&oacute;n de manera manuscrita, que en muchos casos resulta ilegible, adem&aacute;s de haber espacios tarjados o enmendados que no permiten conocer el contenido &iacute;ntegro del documento, se est&aacute; privando al solicitante de acceder a informaci&oacute;n que tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica. Agrega que, no se dio respuesta a lo solicitado en la letra c) de la petici&oacute;n, consistente en &quot;c) Persona que aparece cobrando el respectivo cheque seg&uacute;n lo informado por la respectiva instituci&oacute;n financiera&quot;, materia que fue confundida con el retiro material del documento desde dependencias municipales, cuando lo solicitado es el informe peri&oacute;dico que toda instituci&oacute;n bancaria entrega a sus clientes ante todo movimiento bancario de su cliente, m&aacute;s a&uacute;n en este caso trat&aacute;ndose de recursos p&uacute;blicos.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n mediante oficio N&deg; 8552, de 2 de noviembre de 2015, solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 20 de noviembre de 2015, la Municipalidad de Concepci&oacute;n remite ordinario N&deg; 741, de 17 de noviembre de 2015, en el que indica, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Conforme las alegaciones del reclamante, y puesta en conocimiento la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas sobre la interposici&oacute;n del presente amparo, su Directora (S), se&ntilde;al&oacute; que &quot;la informaci&oacute;n requerida no obra en poder del Municipio, s&oacute;lo contamos con la n&oacute;mina de cheques emitidos con indicaci&oacute;n de: n&uacute;mero de egreso, n&uacute;mero de cheque, rut, nombre del beneficiario, fecha de retiro, rut de la persona que retir&oacute; el documento, total monto del cheque y firma de la persona que retir&oacute; el documento. Cabe precisar, que aparece el nombre o la empresa de quien retira, y los que figuran con fechador corresponden a cheques enviados v&iacute;a correo certificado. En la n&oacute;mina de cheques adjunta al ORD.1343, de fecha 09 de octubre de 2015, de esta Direcci&oacute;n, en principio se extrae del sistema de contabilidad del Departamento de Tesorer&iacute;a, luego &eacute;sta es guardada por el pagador municipal, quien posteriormente anota sobre ella y deja constancia de las respectivas firmas, anotaciones y entrega de documentos respectivos. Por otra parte, cabe se&ntilde;alar que el Municipio no recibe del Banco Santander, informes peri&oacute;dicos de los movimientos bancarios de sus clientes&quot;.</p> <p> b) Por lo tanto, al tenor literal de la solicitud de informaci&oacute;n primitiva, la respuesta otorgada por el Municipio satisface el requerimiento. Ahora, distinto es, la nueva petici&oacute;n que formula el reclamante al fundamentar su amparo, toda vez que requiere &quot;informes peri&oacute;dicos&quot;; que por cierto, presume que dicha instituci&oacute;n bancaria &quot;debiese emitir al Municipio&quot;, ha dicho respecto.</p> <p> c) Dada las anotaciones que realiz&oacute; el funcionario pagador en la n&oacute;mina adjunta al ORD.1343, de fecha 09 de octubre de 2015, en comento, la Directora (S), ha remitido n&oacute;mina de cheques emitidos, extra&iacute;da del Sistema de Contabilidad del Departamento de Tesorer&iacute;a Municipal. (Con el objeto de proteger datos sensibles y personales por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, conforme lo indica ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de datos personales y art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la ley N&deg; 20.285 sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se ha omitido c&eacute;dula nacional de identidad de persona natural).</p> <p> d) Respecto de la aplicaci&oacute;n de alguna causal de secreto o reserva, tal como se indic&oacute;, se omiti&oacute; en la n&oacute;mina de cheques adjunta, pues se tarj&oacute; o tach&oacute;, con corrector cinta, la c&eacute;dula de identidad de las personas naturales. Lo anterior, en concordancia y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad.</p> <p> e) Se acompa&ntilde;an documentos en donde se informan los cheques emitidos en la cuenta principal del banco entre el 1 y el 30 de septiembre de 2015, sin las anotaciones efectuadas por el funcionario municipal, se&ntilde;al&aacute;ndose el n&uacute;mero de cheque, el n&uacute;mero de egreso, la fecha, el nombre del beneficiario y monto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el reclamante solicita informaci&oacute;n referida a los cheques girados por la municipalidad en el mes de septiembre del a&ntilde;o 2014, con indicaci&oacute;n del nombre del beneficiario, la fecha de emisi&oacute;n, la persona que aparece cobrando el respectivo cheque seg&uacute;n lo informado por la respectiva instituci&oacute;n financiera; y, el monto de los documentos girados por el municipio. El &oacute;rgano da respuesta al requerimiento, conforme se detalla en el numeral 2 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. El reclamante presenta su amparo se&ntilde;alando que existen ciertas imprecisiones en la informaci&oacute;n proporcionada, que parte de la informaci&oacute;n es ilegible y que existen ciertos espacios tarjados. Agrega que, no se dio respuesta a lo solicitado en la letra c) n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, materia que fue confundida con el retiro material del documento desde dependencias municipales. El &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos indic&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no obra en poder del municipio, s&oacute;lo cuentan con la informaci&oacute;n que ya fue proporcionada al reclamante, e indica que el municipio no recibe informes peri&oacute;dicos del Banco Santander.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas este Consejo se pronunciar&aacute; sobre las alegaciones efectuadas por el reclamante relativas a que en el archivo que se le remiti&oacute; existe informaci&oacute;n tarjada. En este sentido, este Consejo puede se&ntilde;alar que los documentos proporcionados contienen informaci&oacute;n, que a la luz de los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, debe ser calificada como datos personales, cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a la esfera de la vida privada de las personas naturales all&iacute; se&ntilde;aladas. En tal contexto, tal como el &oacute;rgano lo se&ntilde;al&oacute; fueron tarjados los RUT de las personas naturales en cuyo favor fueron girados los cheques y de quienes hicieron retiro de los mismos, esto conforme al principio de divisibilidad establecido en la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. En este sentido, la gesti&oacute;n efectuada por el &oacute;rgano, previo a efectuar la entrega, encuentra su fundamento en la antes citada norma. Sin perjuicio de ello, en el mismo sentido de lo se&ntilde;alado anteriormente la Municipalidad debi&oacute; haber tarjado las firmas de las personas que retiraron los respectivos cheques, esto, debido a que tambi&eacute;n constituye un dato personal conforme lo establece la ley N&deg; 19.628. Por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n a la norma legal antes indicada, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en cuanto a las alegaciones efectuadas por el Sr. Schmidlin referidas a la omisi&oacute;n de proporcionar la informaci&oacute;n requerida en el literal c) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, el &oacute;rgano indic&oacute; que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder y que no recibe informes del Banco Santander referidos a las personas que cobraron dichos documentos. En virtud de lo antes expuesto, y teniendo en especial consideraci&oacute;n la informaci&oacute;n proporcionada al reclamante, este Consejo concluye que el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder sobre los cheques girados por la Municipalidad de Concepci&oacute;n durante el mes de septiembre del a&ntilde;o 2014, y que los antecedentes referidos a la persona que cobra el respectivo cheque no obran en poder del municipio. En consecuencia, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo en lo resolutivo de la esta decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Egon Schmidlin Villavicencio en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, debido a que la informaci&oacute;n requerida no obra en poder del &oacute;rgano reclamado, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n la infracci&oacute;n a la ley N&deg; 19.628, al haber proporcionado datos personales en la documentaci&oacute;n remitida al reclamante. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Egon Schmidlin Villavicencio y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>