Decisión ROL C2498-15
Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que la respuesta entregada es incompleta referente a la funcionaria que se individualiza. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el órgano reclamado hizo entrega de la información requerida tarjando los datos referidos al diagnóstico por enfermedad y licencia médica de la funcionaria en cuestión, lo que se ajusta a derecho.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2498-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 16.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 679 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2498-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2015, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n sobre la funcionaria Dina Petric Meneses:</p> <p> a) &quot;Me indiquen y acompa&ntilde;en o adjunten la documentaci&oacute;n que da cuenta si ella, en cualquier periodo desde el 11 de marzo de 1990 al presente, ha prestado o se encuentra prestando funciones, bajo cualquier r&eacute;gimen contractual, laboral, de servicios o s&iacute;mil, en Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes, ello adjuntando copia de todos los actos administrativos que den cuenta de los actos que permitieron, ordenaron o facilitaron su relaci&oacute;n laboral, contractual, de servicios o s&iacute;mil con carabineros o sus &oacute;rganos dependientes.</p> <p> b) Bajo cualquier denominaci&oacute;n que tenga, preciso copia &iacute;ntegra del original de la hoja de vida y calificaci&oacute;n de ella.</p> <p> c) Respecto de las dos &uacute;ltimas contrataciones o designaciones en Carabineros de Chile o sus &oacute;rganos dependientes de Dina Petric, requiero copia de la documentaci&oacute;n y antecedentes que den cuenta de la necesidad del servicio, naturaleza del cargo, antecedentes de ella que justifiquen esas contrataciones y el mecanismo o m&eacute;todo usado para que Dina Petric y terceros supiesen de la opci&oacute;n de postular al cargo, funci&oacute;n o servicio que ella presta o prest&oacute;.</p> <p> d) Se me indique las clases, ense&ntilde;anza, talleres y afines que Dina Petric desarrolla para el personal de Carabineros u otros con fondos fiscales.</p> <p> e) Se me indiquen los montos totales, por mes, desde el mes de marzo de 2011 a la fecha, que por concepto de remuneraciones, devoluciones, metas de gesti&oacute;n, vi&aacute;ticos u otros, ha debido pagar Carabineros de Chile o sus &oacute;rganos dependientes a Dina Petric.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 05 de octubre de 2015, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante RSIP N&deg; 30465, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo requerido en los literales a) y b), se adjunta Hoja de Vida, y las resoluciones que individualizan en una tabla. Se&ntilde;alan que se han tarjado los datos protegidos por la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) En cuanto a la informaci&oacute;n solicitada en el literal c) informa que en los actos administrativos remitidos en el numeral anterior, se hace expresa menci&oacute;n en los &quot;vistos&quot; de cada uno de ellos, a la necesidad de la contrataci&oacute;n y/o nombramiento y a las facultades respecto de quien realiza dicho acto.</p> <p> c) En lo relativo al literal d) informa que:</p> <p> i. En la Escuela de Suboficiales de Carabineros, do&ntilde;a Dina Petric Meneses, mantiene nombramiento vigente a la fecha desde el 01 de agostos de 2014, en la disciplina N&uacute;cleo Operaciones de Inteligencia del &aacute;rea de Ciencias Policiales, por seis horas semanas de clases en el curso de Especializaci&oacute;n en Inteligencia Policial (investigador ayudante), se acompa&ntilde;ar&iacute;a Resoluci&oacute;n N&deg; 660, de 28 de agostos de 2014, a trav&eacute;s de la cual se nombra como docente titular; y,</p> <p> ii. En la Escuela de Formaci&oacute;n de Carabineros do&ntilde;a Dina Petric Meneses fue nombrada como docente con fecha 06 de marzo de 2013 con 8 horas de clases secundarias en la disciplina N&uacute;cleo Doctrina Institucional seg&uacute;n la Resoluci&oacute;n N&deg; 315, de fecha 30 de julio de 2013, y present&oacute; su renuncia a las 8 horas de clases con fecha de 03 de marzo de 2014, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n N&deg; 148 de fecha 03 de abril de 2014, las cuales se&ntilde;ala adjunta.</p> <p> d) Respecto del literal e) se&ntilde;ala que adjuntan informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de octubre de 2015, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta. El reclamante hizo presente que Carabineros adjunt&oacute; 10 anexos, y en uno de ellos, en cumplimiento parcial de su solicitud del literal b) le entregan copia del original de la Hoja de Vida y Calificaci&oacute;n de Dina Petric desde al a&ntilde;o 1990 y hasta 1999, aunque a la lectura de la misma consta, con fecha 15.12.1990, que a ella se le reconocen m&aacute;s de 13 a&ntilde;os de servicio en la instituci&oacute;n (por lo que no le entregan a lo menos la que va desde el a&ntilde;o 1977) y consta que ha trabajado nuevamente desde 2012 a la fecha y no le dan copia del original desde ese a&ntilde;o a la fecha; y,</p> <p> En cuanto a su petici&oacute;n del literal a), habiendo ella sido recontratada, bajo formula CPR el a&ntilde;o 2012, no le hacen entrega de los actos administrativos que den cuenta de los actos que facilitaron su relaci&oacute;n laboral con la instituci&oacute;n, ya que para ser contratada alguien debi&oacute; proponerla o sugerir su nombre, tampoco le indican la necesidad del servicio para que fue contratada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N&deg; 8.586, de fecha 03 de noviembre de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 237, de fecha 17 de noviembre de 2015, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) De acuerdo al amparo formulado fluye que el solicitante discrepa s&oacute;lo de la respuesta proporcionada respecto de los literales a) y b) del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que se acompa&ntilde;&oacute; la hoja de vida de la funcionaria sobre quien versa la solicitud de informaci&oacute;n, desde enero de 1990 a marzo de 1999, cuando se retir&oacute; con grado de Capit&aacute;n desde las filas institucionales. S&oacute;lo rest&oacute; adjuntar las hojas de vida desde su ingreso como aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros, desde enero de 1977 hasta el 05 de diciembre de 1989, antecedentes que se acompa&ntilde;an.</p> <p> c) Hace presente, que fueron tarjados datos personales y/o sensibles, de conformidad con el art&iacute;culo 2, letras h) y g) de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en relaci&oacute;n a los art&iacute;culos 4, 9, y 21 del mismo texto legal, tales como c&eacute;dulas de identidad, fecha y lugar de nacimiento, fotograf&iacute;a, enfermedades y/o lesiones, estado civil y cargas familiares. Asimismo, se tarjaron en las hojas de vida anteriores a 1990, aquellas comisiones de servicio relacionadas con funciones que quedan comprendidas en el Sistema de Inteligencia del Estado a que se refiere la ley N&deg; 19.974, que autoriza a mantener en secreto o reserva las actuaciones de dicho personal conforme al art&iacute;culo 38 del citado texto legal.</p> <p> d) Por otra parte, se&ntilde;ala que en la respuesta entregada se detallaron los actos administrativos que informan de sus contrataciones como C.P.R., y si aquellos dan cuenta o no de quienes la propusieron o sugirieron su nombre para esos cargos, es el contenido existente en los mismos, y no existen otros soportes que absuelvan la inquietud del solicitante.</p> <p> e) En cuanto a lo solicitado en el literal b) del requerimiento de informaci&oacute;n referida a las copia de las calificaciones, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala que si bien se omiti&oacute; en la respuesta hacer menci&oacute;n sobre este punto, procede a subsanar expresando que no poseen copias de las misma, pero si un registro, el cual se transcribe.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: En atenci&oacute;n a lo expuesto precedentemente, este Consejo remiti&oacute; al requirente, mediante oficio N&deg; 9.289, de fecha 25 de noviembre de 2015, los antecedentes entregados por Carabineros de Chile en sus descargos, solicit&aacute;ndole manifestar su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada. El requirente a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de fecha 07 de diciembre de 2015, expres&oacute; su disconformidad, por cuanto respecto a las copia de las hojas de vida requeridas, se tarj&oacute; de tal manera los &iacute;tems de licencia y enfermedades, que impide corroborar que se trate de tales materias; tampoco se le ha enviado la Hoja de Calificaci&oacute;n de la funcionaria a que se refiere la solicitud, y no se entreg&oacute; ni se habr&iacute;a explicado la imposibilidad de entregar los fundamentos que se tuvieron en consideraci&oacute;n para ser contratada.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de diciembre de 2015, este Consejo solicit&oacute; a Carabineros de Chile: remitir la hoja de vida solicitada, tarjada con precisi&oacute;n, de modo que se pueda comprender el &iacute;tem del documento que se tarja; Remitir copia de la Hoja de Vida pedida, sin tarjar, de modo de facilitar el contraste por este Consejo de los &iacute;tem tarjados; Informar si existe la Hoja de Calificaciones de la funcionaria a que se refiere el requerimiento de informaci&oacute;n; de existir la Hoja de Calificaciones pedida, remitirla a este Consejo. Si corresponde tarjar datos, enviar tanto copia tarjada como &iacute;ntegra; Informar con precisi&oacute;n si existen actos administrativos que sean los fundamentos que se tuvieron en consideraci&oacute;n para contratar a la funcionaria a que se refiere el requerimiento. En caso afirmativo, remitir tales documentos. En caso negativo, se&ntilde;alarlo expresa y detalladamente.</p> <p> Carabineros de Chile, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 266, de fecha 17 de diciembre de 2015, inform&oacute; en la forma solicitada, acompa&ntilde;ando los documentos requeridos. Por otra parte, respecto de la Hoja de Calificaciones precisa que bajo la nomenclatura de la instituci&oacute;n, no existe alguna con esa denominaci&oacute;n. El registro de las calificaciones se realiza en formularios de calificaci&oacute;n que, una vez finalizado el proceso de calificaci&oacute;n, consigna la lista de clasificaci&oacute;n del funcionario calificado, agregando que desde la normativa reglamentaria actual aplicable a Carabineros de Chile, los &uacute;ltimos tres formularios de calificaci&oacute;n quedan en la carpeta de antecedentes personales de cada funcionario, de modo que los anteriores al tercer formulario se van expurgando de dicha carpeta, y atendido el tiempo transcurrido desde el retiro de la Capit&aacute;n a que se refiere la solicitud en el a&ntilde;o 1999, no se mantienen formularios de calificaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo cual a partir de otros registros de apoyo se entreg&oacute; la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n.</p> <p> Finalmente, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que respecto de los actos administrativos que sean los fundamentos que se tuvieron en consideraci&oacute;n para contratar a la funcionaria a que se refiere el requerimiento, reitera que se entreg&oacute; cuanto obra en poder de la instituci&oacute;n.</p> <p> Por lo expuesto, este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de enero de 2015, remiti&oacute; al solicitante los nuevos antecedentes proporcionados por Carabineros de Chile, a fin de obtener su pronunciamiento. Con fecha 13 de enero de 2015, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera manifest&oacute; que mantiene su disconformidad con la entrega de la hoja de vida pedida, por cuanto se mantendr&iacute;a tarjada informaci&oacute;n que no corresponde a licencias m&eacute;dicas, enfermedades o datos personales. En cuanto al resto de los temas planteados en la acci&oacute;n interpuesta, expresa que no persistir&aacute; en su reclamaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 24 de agosto de 2015, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera solicit&oacute; a Carabineros de Chile informaci&oacute;n sobre la funcionaria Dina Petric Meneses, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, recibiendo respuesta estimada como incompleta por el requirente, circunstancia que fundamenta el presente amparo, el cual ha sido circunscrito a la hoja de vida de la funcionaria en cuesti&oacute;n, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa expresada en el N&deg; 6 de lo expositivo, por cuanto Carabineros de Chile proporcion&oacute; la informaci&oacute;n correspondiente a las hojas de vida del per&iacute;odo a que se refiere la solicitud, pero tarjando los datos personales y/o sensibles, de conformidad con el art&iacute;culo 2, letras h) y g) de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en relaci&oacute;n a los art&iacute;culos 4, 9, y 21 del mismo texto legal, tales como c&eacute;dulas de identidad, fecha y lugar de nacimiento, fotograf&iacute;a, enfermedades y/o lesiones, estado civil y cargas familiares.</p> <p> 2) Que, en efecto, el solicitante durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo sostuvo su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada, espec&iacute;ficamente por cuanto se habr&iacute;a tarjado informaci&oacute;n que no corresponde a licencias m&eacute;dicas, enfermedades o datos personales. No obstante, en virtud de la referida gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, el &oacute;rgano requerido remiti&oacute; a este Consejo copia de las hojas de vida &iacute;ntegras, como asimismo las copias tarjadas entregadas al solicitante, pudiendo constatar que en las hojas de vida del periodo requerido en la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, desde el 11 de marzo del a&ntilde;o 1990, s&oacute;lo se encuentran tarjados datos correspondientes a los periodos en que la funcionaria estuvo enferma o con licencia m&eacute;dica, junto con la correspondiente explicaci&oacute;n de la anotaci&oacute;n, informaci&oacute;n que al referirse a estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos de una persona, corresponde a circunstancias de su vida privada o intimidad, constituyendo datos sensibles en conformidad a la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Sin embargo, se hace presente que en los documentos tarjados, ha quedado visible la clasificaci&oacute;n de la anotaci&oacute;n, esto es, se puede leer que en el periodo tarjado se realiz&oacute; una anotaci&oacute;n por los conceptos de &quot;Enferma&quot; o &quot;Licencia&quot;.</p> <p> 3) Que respecto a la hoja de vida de un funcionario, este Consejo ha sostenido de modo reiterado que &eacute;sta constituye un antecedente de naturaleza p&uacute;blica de conformidad con lo dispuesto los art&iacute;culos 5&deg;, 10&deg; y 11 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto ha sido elaborada con recursos p&uacute;blicos, detalla de modo pormenorizado el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirve de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. Dicho razonamiento, se aplica igualmente a todo otro antecedente que se encuentre referido al desempe&ntilde;o de un funcionario p&uacute;blico. En efecto, en las decisiones de amparo Roles Nos C533-15, C534-15, C535-15, C2053-15 y C2794-15, entre don Cristi&aacute;n Cruz Rivera y el Ej&eacute;rcito de Chile, esta Corporaci&oacute;n orden&oacute; la entrega de informaci&oacute;n id&eacute;ntica a la solicitada en el amparo en an&aacute;lisis.</p> <p> 4) Que, asimismo, en dichas decisiones este Consejo se&ntilde;al&oacute; que &quot;previo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentaci&oacute;n requerida, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad y el domicilio particular, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y los datos sensibles, en virtud del art&iacute;culo 10&deg; de la ley antedicha. Asimismo, el Ej&eacute;rcito de Chile deber&aacute; tarjar previamente las sanciones prescritas o cumplidas anotadas en la hoja de vida del funcionario de que se trata, en cumplimiento del art&iacute;culo 21 de la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.&quot;</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, de los antecedentes examinados por este Consejo, particularmente las copias de las hojas de vida desde el 11 de marzo de 1990, tanto sus versiones originales como las tarjadas que fueron entregadas al requirente, ha sido posible constatar que Carabineros de Chile entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida tarjando los datos referidos al diagn&oacute;stico por enfermedad y licencia m&eacute;dica de la funcionaria en cuesti&oacute;n, lo que se ajusta a las exigencias de la Ley de Transparencia, a la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y a las decisiones de esta Corporaci&oacute;n sobre la misma materia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Cruz Rivera, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Cruz Rivera y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>