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DECISIÓN AMPARO ROL C2498-15</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Cristián Cruz Rivera</p>
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Ingreso Consejo: 16.10.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 679 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2498-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2015, don Cristián Cruz Rivera solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información sobre la funcionaria Dina Petric Meneses:</p>
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a) "Me indiquen y acompañen o adjunten la documentación que da cuenta si ella, en cualquier periodo desde el 11 de marzo de 1990 al presente, ha prestado o se encuentra prestando funciones, bajo cualquier régimen contractual, laboral, de servicios o símil, en Carabineros o sus órganos dependientes, ello adjuntando copia de todos los actos administrativos que den cuenta de los actos que permitieron, ordenaron o facilitaron su relación laboral, contractual, de servicios o símil con carabineros o sus órganos dependientes.</p>
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b) Bajo cualquier denominación que tenga, preciso copia íntegra del original de la hoja de vida y calificación de ella.</p>
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c) Respecto de las dos últimas contrataciones o designaciones en Carabineros de Chile o sus órganos dependientes de Dina Petric, requiero copia de la documentación y antecedentes que den cuenta de la necesidad del servicio, naturaleza del cargo, antecedentes de ella que justifiquen esas contrataciones y el mecanismo o método usado para que Dina Petric y terceros supiesen de la opción de postular al cargo, función o servicio que ella presta o prestó.</p>
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d) Se me indique las clases, enseñanza, talleres y afines que Dina Petric desarrolla para el personal de Carabineros u otros con fondos fiscales.</p>
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e) Se me indiquen los montos totales, por mes, desde el mes de marzo de 2011 a la fecha, que por concepto de remuneraciones, devoluciones, metas de gestión, viáticos u otros, ha debido pagar Carabineros de Chile o sus órganos dependientes a Dina Petric."</p>
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2) RESPUESTA: El 05 de octubre de 2015, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante RSIP N° 30465, señalando, en síntesis, que lo siguiente:</p>
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a) Respecto de lo requerido en los literales a) y b), se adjunta Hoja de Vida, y las resoluciones que individualizan en una tabla. Señalan que se han tarjado los datos protegidos por la Ley N° 19.628.</p>
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b) En cuanto a la información solicitada en el literal c) informa que en los actos administrativos remitidos en el numeral anterior, se hace expresa mención en los "vistos" de cada uno de ellos, a la necesidad de la contratación y/o nombramiento y a las facultades respecto de quien realiza dicho acto.</p>
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c) En lo relativo al literal d) informa que:</p>
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i. En la Escuela de Suboficiales de Carabineros, doña Dina Petric Meneses, mantiene nombramiento vigente a la fecha desde el 01 de agostos de 2014, en la disciplina Núcleo Operaciones de Inteligencia del área de Ciencias Policiales, por seis horas semanas de clases en el curso de Especialización en Inteligencia Policial (investigador ayudante), se acompañaría Resolución N° 660, de 28 de agostos de 2014, a través de la cual se nombra como docente titular; y,</p>
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ii. En la Escuela de Formación de Carabineros doña Dina Petric Meneses fue nombrada como docente con fecha 06 de marzo de 2013 con 8 horas de clases secundarias en la disciplina Núcleo Doctrina Institucional según la Resolución N° 315, de fecha 30 de julio de 2013, y presentó su renuncia a las 8 horas de clases con fecha de 03 de marzo de 2014, según Resolución N° 148 de fecha 03 de abril de 2014, las cuales señala adjunta.</p>
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d) Respecto del literal e) señala que adjuntan información solicitada.</p>
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3) AMPARO: El 16 de octubre de 2015, don Cristián Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta. El reclamante hizo presente que Carabineros adjuntó 10 anexos, y en uno de ellos, en cumplimiento parcial de su solicitud del literal b) le entregan copia del original de la Hoja de Vida y Calificación de Dina Petric desde al año 1990 y hasta 1999, aunque a la lectura de la misma consta, con fecha 15.12.1990, que a ella se le reconocen más de 13 años de servicio en la institución (por lo que no le entregan a lo menos la que va desde el año 1977) y consta que ha trabajado nuevamente desde 2012 a la fecha y no le dan copia del original desde ese año a la fecha; y,</p>
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En cuanto a su petición del literal a), habiendo ella sido recontratada, bajo formula CPR el año 2012, no le hacen entrega de los actos administrativos que den cuenta de los actos que facilitaron su relación laboral con la institución, ya que para ser contratada alguien debió proponerla o sugerir su nombre, tampoco le indican la necesidad del servicio para que fue contratada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 8.586, de fecha 03 de noviembre de 2015.</p>
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El órgano requerido, a través de oficio N° 237, de fecha 17 de noviembre de 2015, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) De acuerdo al amparo formulado fluye que el solicitante discrepa sólo de la respuesta proporcionada respecto de los literales a) y b) del requerimiento de información.</p>
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b) Señala que se acompañó la hoja de vida de la funcionaria sobre quien versa la solicitud de información, desde enero de 1990 a marzo de 1999, cuando se retiró con grado de Capitán desde las filas institucionales. Sólo restó adjuntar las hojas de vida desde su ingreso como aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros, desde enero de 1977 hasta el 05 de diciembre de 1989, antecedentes que se acompañan.</p>
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c) Hace presente, que fueron tarjados datos personales y/o sensibles, de conformidad con el artículo 2, letras h) y g) de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en relación a los artículos 4, 9, y 21 del mismo texto legal, tales como cédulas de identidad, fecha y lugar de nacimiento, fotografía, enfermedades y/o lesiones, estado civil y cargas familiares. Asimismo, se tarjaron en las hojas de vida anteriores a 1990, aquellas comisiones de servicio relacionadas con funciones que quedan comprendidas en el Sistema de Inteligencia del Estado a que se refiere la ley N° 19.974, que autoriza a mantener en secreto o reserva las actuaciones de dicho personal conforme al artículo 38 del citado texto legal.</p>
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d) Por otra parte, señala que en la respuesta entregada se detallaron los actos administrativos que informan de sus contrataciones como C.P.R., y si aquellos dan cuenta o no de quienes la propusieron o sugirieron su nombre para esos cargos, es el contenido existente en los mismos, y no existen otros soportes que absuelvan la inquietud del solicitante.</p>
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e) En cuanto a lo solicitado en el literal b) del requerimiento de información referida a las copia de las calificaciones, el órgano requerido señala que si bien se omitió en la respuesta hacer mención sobre este punto, procede a subsanar expresando que no poseen copias de las misma, pero si un registro, el cual se transcribe.</p>
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5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: En atención a lo expuesto precedentemente, este Consejo remitió al requirente, mediante oficio N° 9.289, de fecha 25 de noviembre de 2015, los antecedentes entregados por Carabineros de Chile en sus descargos, solicitándole manifestar su conformidad o disconformidad con la información proporcionada. El requirente a través de correo electrónico, de fecha 07 de diciembre de 2015, expresó su disconformidad, por cuanto respecto a las copia de las hojas de vida requeridas, se tarjó de tal manera los ítems de licencia y enfermedades, que impide corroborar que se trate de tales materias; tampoco se le ha enviado la Hoja de Calificación de la funcionaria a que se refiere la solicitud, y no se entregó ni se habría explicado la imposibilidad de entregar los fundamentos que se tuvieron en consideración para ser contratada.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2015, este Consejo solicitó a Carabineros de Chile: remitir la hoja de vida solicitada, tarjada con precisión, de modo que se pueda comprender el ítem del documento que se tarja; Remitir copia de la Hoja de Vida pedida, sin tarjar, de modo de facilitar el contraste por este Consejo de los ítem tarjados; Informar si existe la Hoja de Calificaciones de la funcionaria a que se refiere el requerimiento de información; de existir la Hoja de Calificaciones pedida, remitirla a este Consejo. Si corresponde tarjar datos, enviar tanto copia tarjada como íntegra; Informar con precisión si existen actos administrativos que sean los fundamentos que se tuvieron en consideración para contratar a la funcionaria a que se refiere el requerimiento. En caso afirmativo, remitir tales documentos. En caso negativo, señalarlo expresa y detalladamente.</p>
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Carabineros de Chile, a través de oficio N° 266, de fecha 17 de diciembre de 2015, informó en la forma solicitada, acompañando los documentos requeridos. Por otra parte, respecto de la Hoja de Calificaciones precisa que bajo la nomenclatura de la institución, no existe alguna con esa denominación. El registro de las calificaciones se realiza en formularios de calificación que, una vez finalizado el proceso de calificación, consigna la lista de clasificación del funcionario calificado, agregando que desde la normativa reglamentaria actual aplicable a Carabineros de Chile, los últimos tres formularios de calificación quedan en la carpeta de antecedentes personales de cada funcionario, de modo que los anteriores al tercer formulario se van expurgando de dicha carpeta, y atendido el tiempo transcurrido desde el retiro de la Capitán a que se refiere la solicitud en el año 1999, no se mantienen formularios de calificación. Sin perjuicio de lo cual a partir de otros registros de apoyo se entregó la información en cuestión.</p>
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Finalmente, el órgano requerido señaló que respecto de los actos administrativos que sean los fundamentos que se tuvieron en consideración para contratar a la funcionaria a que se refiere el requerimiento, reitera que se entregó cuanto obra en poder de la institución.</p>
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Por lo expuesto, este Consejo mediante correo electrónico de fecha 11 de enero de 2015, remitió al solicitante los nuevos antecedentes proporcionados por Carabineros de Chile, a fin de obtener su pronunciamiento. Con fecha 13 de enero de 2015, don Cristián Cruz Rivera manifestó que mantiene su disconformidad con la entrega de la hoja de vida pedida, por cuanto se mantendría tarjada información que no corresponde a licencias médicas, enfermedades o datos personales. En cuanto al resto de los temas planteados en la acción interpuesta, expresa que no persistirá en su reclamación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 24 de agosto de 2015, don Cristián Cruz Rivera solicitó a Carabineros de Chile información sobre la funcionaria Dina Petric Meneses, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, recibiendo respuesta estimada como incompleta por el requirente, circunstancia que fundamenta el presente amparo, el cual ha sido circunscrito a la hoja de vida de la funcionaria en cuestión, en virtud de la gestión oficiosa expresada en el N° 6 de lo expositivo, por cuanto Carabineros de Chile proporcionó la información correspondiente a las hojas de vida del período a que se refiere la solicitud, pero tarjando los datos personales y/o sensibles, de conformidad con el artículo 2, letras h) y g) de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en relación a los artículos 4, 9, y 21 del mismo texto legal, tales como cédulas de identidad, fecha y lugar de nacimiento, fotografía, enfermedades y/o lesiones, estado civil y cargas familiares.</p>
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2) Que, en efecto, el solicitante durante la tramitación del presente amparo sostuvo su disconformidad con la información proporcionada, específicamente por cuanto se habría tarjado información que no corresponde a licencias médicas, enfermedades o datos personales. No obstante, en virtud de la referida gestión oficiosa señalada en el N° 6 de lo expositivo de la presente decisión, el órgano requerido remitió a este Consejo copia de las hojas de vida íntegras, como asimismo las copias tarjadas entregadas al solicitante, pudiendo constatar que en las hojas de vida del periodo requerido en la solicitud de información, esto es, desde el 11 de marzo del año 1990, sólo se encuentran tarjados datos correspondientes a los periodos en que la funcionaria estuvo enferma o con licencia médica, junto con la correspondiente explicación de la anotación, información que al referirse a estados de salud físicos o psíquicos de una persona, corresponde a circunstancias de su vida privada o intimidad, constituyendo datos sensibles en conformidad a la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Sin embargo, se hace presente que en los documentos tarjados, ha quedado visible la clasificación de la anotación, esto es, se puede leer que en el periodo tarjado se realizó una anotación por los conceptos de "Enferma" o "Licencia".</p>
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3) Que respecto a la hoja de vida de un funcionario, este Consejo ha sostenido de modo reiterado que ésta constituye un antecedente de naturaleza pública de conformidad con lo dispuesto los artículos 5°, 10° y 11 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto ha sido elaborada con recursos públicos, detalla de modo pormenorizado el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirve de base a los respectivos procesos de calificación. Dicho razonamiento, se aplica igualmente a todo otro antecedente que se encuentre referido al desempeño de un funcionario público. En efecto, en las decisiones de amparo Roles Nos C533-15, C534-15, C535-15, C2053-15 y C2794-15, entre don Cristián Cruz Rivera y el Ejército de Chile, esta Corporación ordenó la entrega de información idéntica a la solicitada en el amparo en análisis.</p>
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4) Que, asimismo, en dichas decisiones este Consejo señaló que "previo a la entrega de la información solicitada, en aplicación del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, el órgano reclamado deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación requerida, tales como el número de cédula de identidad y el domicilio particular, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4°, 9° y 20° de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, y los datos sensibles, en virtud del artículo 10° de la ley antedicha. Asimismo, el Ejército de Chile deberá tarjar previamente las sanciones prescritas o cumplidas anotadas en la hoja de vida del funcionario de que se trata, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley sobre Protección de la Vida Privada."</p>
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5) Que, por lo expuesto, de los antecedentes examinados por este Consejo, particularmente las copias de las hojas de vida desde el 11 de marzo de 1990, tanto sus versiones originales como las tarjadas que fueron entregadas al requirente, ha sido posible constatar que Carabineros de Chile entregó la información requerida tarjando los datos referidos al diagnóstico por enfermedad y licencia médica de la funcionaria en cuestión, lo que se ajusta a las exigencias de la Ley de Transparencia, a la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, y a las decisiones de esta Corporación sobre la misma materia, razón por la cual se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Cristián Cruz Rivera, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristián Cruz Rivera y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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