Decisión ROL C657-10
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Reclamante: WILFREDO CERDA CONTRERAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, fundado en que dicha entidad edilicia no le habría proporcionado la información requerida sobre se le informara si el “Proyecto Sierra Gorda”, presentado por Minera Quadra Chile Ltda., afectaría la calidad, cantidad y suministro de aguas que indica. El Consejo señaló que el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, toda vez que ha manifestado que recibió la respuesta por parte del organismo reclamado, tal conducta no está prohibida por el ordenamiento jurídico, por lo que atendido a tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 10/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Casos de secreto previos a la reforma constitucional del 2005 >> Casos de secreto en reglamentos
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C657-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Sierra Gorda.</p> <p> Requirente: Wilfredo Cerda Contreras.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.09.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 193 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C657-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, don Wilfredo Cerda Contreras, solicit&oacute; a la Municipalidad de Sierra Gorda con fecha 12 de agosto de 2010, se le informara si el &ldquo;Proyecto Sierra Gorda&rdquo;, presentado por Minera Quadra Chile Ltda., afectar&iacute;a la calidad, cantidad y suministro de aguas que indica.</p> <p> 2) Que, el 22 de septiembre del presente a&ntilde;o, el se&ntilde;or Cerda Contreras interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que dicha entidad edilicia no le habr&iacute;a proporcionado la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) Que, en Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 184, celebrada el 24 de septiembre pasado, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, acord&oacute; derivar el caso a la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes, a fin de que se realizaran las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la documentaci&oacute;n solicitada por el interesado.</p> <p> 4) Que, en virtud de las gestiones realizadas por la referida Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, enmarcadas en el Plan Piloto de Soluciones Alternativas, el peticionario, mediante correo electr&oacute;nico que data del 22 de octubre de 2010, inform&oacute; haber recibido respuesta por parte de la Municipalidad de Sierra Gorda.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a trav&eacute;s de la comunicaci&oacute;n dirigida a este Consejo por el se&ntilde;or Cerda Contreras con fecha 22 de octubre de 2010, no cabe sino concluir que el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, toda vez que ha manifestado que recibi&oacute; la respuesta por parte del organismo reclamado.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 42, de la ley N&deg; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, todo interesado podr&aacute; desistirse de su solicitud, lo cual podr&aacute; efectuarse por cualquier medio que permita su constancia.</p> <p> 3) Que, tal conducta no est&aacute; prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico, por lo que atendido a tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Wilfredo Cerda Contreras en el presente amparo Rol C657-10, interpuesto en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al se&ntilde;or Wilfredo Cerda Contreras y al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero, don Juan Pablo Olmedo Bustos no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>